BOLETÍN Nº 31 - 14 de febrero de 2013

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE VITORIA-GASTEIZ

Edicto. Procedimiento 708/2012

Jesús Sevillano Hernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Vitoria-Gasteiz, hago saber:

Que en autos Despidos 708/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Silverio García De León contra Aldakin S.L., Electrotécnica Alavesa S.L. y Servicio de Asistencia Técnica Electrónica S.L. sobre materias laborales individuales, se ha dictado el siguiente:

Decreto número 629/2012

Secretario Judicial que lo dicta: Jesús Sevillano Hernández

En Vitoria-Gasteiz, a trece de diciembre de 2012.

Antecedentes de hecho

Primero.-El presente proceso sobre despido ha sido promovido por Silverio García De León, figurando como parte demandada Electrotécnica Alavesa S.L., Aldakin S.L. y Servicio de Asistencia Técnica Electrónica S.L.

Se ha señalado para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 13 de diciembre de 2012, a las 12:45 horas.

Segundo.-Celebrado el acto de conciliación ante el Secretario Judicial que suscribe, han comparecido todas las partes, que han alcanzado el siguiente acuerdo: "La demandante se ratifica en la demanda y manifiesta que la empresa Electrotécnica Alavesa S.L. no ha puesto a disposición del trabajador el 60% de la indemnización en cuantía de 3.573,55 euros. La empresa demandada Electrotécnica Alavesa S.L. manteniendo la calificación de despido objetivo y la fecha de efectos del mismo a 17 de agosto de 2012, ofrece a don Silverio García De León una mejora en el 60% de la indemnización mínima legal por dicho despido objetivo, hasta la cantidad de 7500,00 euros, y sin perjuicio de la indemnización que el trabajador tiene derecho a percibir del Fondo de Garantía Salarial en virtud de la responsabilidad que para dicho Organismo se deriva de lo dispuesto en el artículo 33.8 ET por ser empresa de menos de veinticinco trabajadores.

La citada indemnización de 7500,00 euros se abonará en el plazo máximo de 72 horas, mediante ingreso en la cuenta corriente donde se le abonaba la nómina al trabajador.

Con el percibo de la citada cantidad queda liquidada y finiquitada la relación habida entre las partes, sin que el trabajador tenga nada más que reclamar a la empresa, desistiendo el trabajador respecto a las otras demandadas Aldakin S.L y Servicio de Asistencia Técnica Electrónica S.L."

Fundamentos de derecho

Único.-Dispone el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Social, en relación al acto de conciliación ante el Secretario Judicial, que si las partes alcanzasen en el mismo la avenencia, se dictará decreto aprobándola y acordando, además, el archivo de las actuaciones, siempre que lo convenido no sea constitutivo de lesión grave para alguna de las partes o para terceros, de fraude de ley o de abuso de derecho o contrario al interés público.

En este caso, no concurre ninguna de las circunstancias que impiden la aprobación de la avenencia por el Secretario Judicial.

Parte dispositiva

Se aprueba la avenencia alcanzada por las partes en el acto de conciliación celebrado ante el Secretario Judicial que suscribe.

Firme esta resolución, archívense las actuaciones.

Notifíquese esta resolución.

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª

Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la LJS).

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (artículo 188.1 párrafo segundo de la LJS).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo decreto y firmo. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación a Servicio de Asistencia Técnica Electrónica S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Vitoria-Gasteiz, 9 de enero de 2013.-El Secretario Judicial, Jesús Sevillano Hernández.

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