BOLETÍN Nº 31 - 14 de febrero de 2013

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Procedimiento Ordinario 1082/2011

En el procedimiento de Procedimiento Ordinario, número 1082/2011, seguido en este Juzgado a instancia de Silvia Muro Ortiz y María Rosario Remirez Remirez contra Cogesar, S.L., Dareta Inmuebles, S.L., Videna, S.L. L., Cogesar Inversiones, S.L., Escobosa y Asociados Auditores Consultores S.L. y FOGASA, sobre Reclamación de Cantidad, se han dictado resoluciones que contienen la siguiente parte dispositiva:

Que estimando la demanda en reclamación de Cantidad formulada por Silvia Muro Ortiz y María Rosario Remirez Remirez contra Cogesar, S.L., Videna, S.L. L., Cogesar Inversiones, S.L., Dareta Inmuebles, S.L., Escobosa y Asociados Auditores Consultores S.L. y FOGASA debo condenar y condeno a las empresas demandadas a que abonen a las demandantes Silvia Muro Ortiz la cantida de 4.858,75 euros y a Maria Rosario Remirez Remirez la cantidad de 3.578,53 euros, con los intereses legales del 10% devengados de dicha suma hasta su completo pago, teniéndose demandado al FOGASA a los efectos legales que procedan.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, conreferencia expediente: 4148 0000 65 1082.11 en la entidad Banesto, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo Banco y Cuenta, esta vez con la referencia: 4148 0000 67 1082.11, la cantidad objeto de condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrá que consignarse en la cuenta 0030.1846.42.0005001274, indicando como concepto las referencias citadas.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado o Graduado Social colegiado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de Justicia Gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Dispongo

Debo aclarar y aclaro la sentencia dictada en los presentes autos con fecha 20 de noviembre de 2012 en los términos que se indican en la fundamentación jurídica de la presente resolución, quedando expresamente redactado el fallo en el sentido que a continuación se dice:

"Que estimando la demanda en reclamación de Cantidad formulada por Silvia Muro Ortiz y Maria Rosario Remirez Remirez contra Cogesar, S.L., Videna, S.L. L., Cogesar Inversiones, S.L., Dareta Inmuebles, S.L., Escobosa y Asociados Auditores Consultores S.L. y FOGASA debo condenar y condeno a las empresas demandadas a que abonen a las demandantes Silvia Muro Ortiz la cantidad total de 11.780,92 euros de los cuales 4.858,75 euros son en concepto de indemnización y 6.922,17 euros en concepto de salarios más el interés legal por mora del 10% devengado de los conceptos salariales y a Maria Rosario Remirez Remirez la cantidad total de 9.785,07 euros de los cuales 3.578,53 euros son en concepto de indemnización y 6.206,54 euros en concepto de salarios más el interés legal por mora del 10% devengados de los conceptos salariales, teniéndose demandado al FOGASA a los efectos legales que procedan".

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cogesar, S.L., Videna, S.L.L. y Cogesar Inversiones, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 22 de enero de 2013.-El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

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