BOLETÍN Nº 31 - 14 de febrero de 2013

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto. Ejecutoria penal 105/2012

Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento arriba indicado, habiéndose dictado por el Magistrado-Juez don Edilberto Esteban Iglesias, auto de fecha 23 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.-Se suspende la pena impuesta a Juan José Arguez Aijon, por tiempo de tres meses, quedando subsistentes los demás pronunciamientos de la sentencia condenatoria.

2.-La suspensión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes obligaciones o deberes:

-Que el condenado no delinca en el plazo anteriormente señalado.

3.-Adviértase al condenado que si delinque el plazo de suspensión fijado en este auto se revocará la suspensión de la ejecución de la pena y, en su caso, si infringe las obligaciones fijadas en esta resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código Penal, se podrá sustituir o se podrá prorrogar o revocar la suspensión concedida en este auto.

4.-Practíquense las inscripciones correspondientes en el Registro Central de Penados y Rebeldes en la Sección especial, separada y reservada de dicho Registro y en las aplicaciones informáticas.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes haciéndoles saber contra esta resolución cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de reforma en el plazo de los tres días siguientes a su notificación y/o recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación o subsidiariamente con el de reforma. "

Y para que sirva de notificación a Juan José Arguez, hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 23 de enero de 2013.-La Secretaria Judicial, Lorena Pegenaute Grajal.

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