BOLETÍN Nº 31 - 14 de febrero de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE VALDIZARBE

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza reguladora
de tasas para el año 2013 en la Mancomunidad de Valdizarbe

La Junta General de la Mancomunidad de Valdizarbe, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2012, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de tasas para el año 2013 (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 224, de fecha 15 de noviembre de 2012).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Puente la Reina, 30 de diciembre de 2012.-La Presidenta, María Teresa Iradiel Ibáñez.

TARIFAS CICLO INTEGRAL DEL AGUA AÑO 2013

1.-Cuota por disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento. Previstos en el artículo 4.a).

1.1. Cuotas fijas: Según el diámetro del contador.

Ø DEL CONTADOR INSTALADO
(mm)

CUOTA TRIMESTRAL
(euros)

Hasta 13 mm

8,89

De 15 mm

10,63

De 20 mm

17,74

De 25 mm

65,96

De 30 mm

80,91

De 40 mm

188,39

De 50 mm

282,61

De 65 mm

376,80

De 80 mm

471,03

De 100 mm

659,42

1.2. Cuota por alquiler de contadores.

La tarifa aplicable será el 1,25 por ciento mensual del precio medio del contador (Boletín Oficial del Estado, número 230, del 25 de septiembre de 1984). La misma incluye los gastos de reparación y conservación.

1.3. Cuotas fijas para instalaciones de incendios. Según el diámetro de acometida.

Ø DE LA ACOMETIDA
(mm)

CUOTA TRIMESTRAL
(euros)

De 30 mm

11,60

De 40 mm

27,02

De 50 mm

40,56

De 65 mm

54,11

De 80 mm

67,61

De 100 mm

94.66

De 125 mm

131,21

De 150 mm

204,69

2.-Cuota por disponibilidad y mantenimiento del servicio de saneamiento. Previstos en el artículo 4.b). De acuerdo con el diámetro del contador de abastecimiento instalado.

Ø DEL CONTADOR INSTALADO
(mm)

CUOTA TRIMESTRAL
(euros)

Hasta 13 mm

3,74

De 15 mm

4,50

De 20 mm

7,49

De 25 mm

30,34

De 30 mm

43,10

De 40 mm

86,70

De 50 mm

130,05

De 65 mm

173,38

De 80 mm

216,75

De 100 mm

303,45

3.-Consumo de agua de abastecimiento. Previstos en el artículo 4. c).

3.1. Cuota variable: Precio por metro cúbico consumido.

-Tarifa 1.-Uso doméstico en vivienda. Se incluyen Centros Benéficos y Centros de Enseñanza privada reconocidos oficialmente: 0,45 euros cada metro cúbico consumido.

-Tarifa 2.-Usos Industriales y Comerciales. Comprende esta tarifa la industria, así como el comercio, oficinas y despachos. Se incluyen asimismo, los usos en instalaciones deportivas privadas de utilización colectiva, a excepción del riego y piscinas: 0,68 euros cada metro cúbico consumido.

-Tarifa 3.-Usos de riego y recreo en fincas particulares, incluidas piscinas privadas: 1,94 euros cada metro cúbico consumido.

-Tarifa 4.-Usos combinados.

  • Tarifa 4.1.-Doméstico-Comercial:
  • Hasta 45 m³/trimestre: 0,45 euros cada metro cúbico consumido.
  • Resto consumo: 0,68 euros cada metro cúbico consumido.
  • Tarifa 4.2.-Doméstico-Comercial-Riego:
  • Hasta 45 m³/trimestre: 0,45 euros cada metro cúbico consumido.
  • De 45 a 100 m³/trimestre: 0,68 euros cada metro cúbico consumido.
  • Resto consumo: 1,94 euros cada metro cúbico consumido.
  • Tarifa 4.3.-Doméstico-Riego:
  • Hasta 45 m³/trimestre: 0,45 euros cada metro cúbico consumido.
  • De 45 a 100 m³/trimestre: 0,68 euros cada metro cúbico consumido.
  • Resto consumo: 1,94 euros cada metro cúbico consumido.
  • Tarifa 4.4. Comercial-Riego:
  • Hasta 55 m³/trimestre: 0,68 euros cada metro cúbico consumido.
  • Resto consumo: 1,94 euros cada metro cúbico consumido.

-Tarifa 5.

  • Tarifa 5.1.-Suministros contratados para usos realizados por Ayuntamientos y Concejos en instalaciones deportivas de uso público municipal y centros de enseñanza pública: 0,36 euros cada metro cúbico consumido.
  • Tarifa 5.2.-Suministros contratados para usos realizados por Ayuntamientos y Concejos en riego y ornato público: 0,32 euros cada metro cúbico consumido.
  • Tarifa 5.3.-Suministros contratados para usos realizados por Ayuntamientos y Concejos en Casas Consistoriales, almacenes y bajeras de uso público no arrendadas a particulares u otras organizaciones: 0,36 euros cada metro cúbico consumido.
  • Tarifa 5.4.-Suministros contratados para usos realizados por Ayuntamientos y Concejos en fuentes públicas: 0,01 euros cada metro cúbico consumido.

-Tarifa 6.-Suministros eventuales. Se incluyen suministros de obra y cualquier otro contratado con carácter temporal: 0,96 euros cada metro cúbico consumido.

-Tarifa 7.-Suministro en alta a entidades o consumidores no pertenecientes a la Mancomunidad: 0,39 euros cada metro cúbico consumido.

-Tarifa 8.-Suministro a camiones cisternas: 1,93 euros cada metro cúbico consumido.

-Tarifa 9.-Suministro "en alta" a entidades integrada solamente en la sección "en alta" de la Mancomunidad de Valdizarbe: 0,30 euros cada metro cúbico consumido.

-Tarifa 10.-Consumos motivados como consecuencia de fugas ocultas en la instalación particular del abonado 0,32 euros por cada metro cúbico.

Esta tarifa (10) únicamente se aplicará al recibo del trimestre inmediatamente anterior al de la reclamación del abonado y, para ello, se exigirá la concurrencia de todas y cada una de las siguientes circunstancias, que deberán justificarse convenientemente:

1. Se atenderán aquellas reclamaciones de los abonados en las que el consumo registrado por el contador en un trimestre sea superior 100 m³.

2. Deberá tratarse de una fuga oculta, de tal manera que el abonado no hubiera conocido con anterioridad el desperfecto en las conducciones o equipos de medida.

3. Deberá constatarse la inexistencia de negligencia alguna del abonado, tanto en los actos que provocaron, en su caso, la fuga como en la actuación posterior al momento en que ésta se produjo.

4. La reparación de la instalación cuya rotura o desperfecto ocasionó la fuga deberá haberse realizado en el plazo máximo de 7 días desde que fue detectada y localizada.

Tarifación de fugas ocultas en la instalación particular del abonado.

-Fuga en contratos domésticos o asimilados (tarifas 1, 41, 42 y 43).

  • Se facturarán 100 m³ (o el consumo promedio del mismo trimestre en los tres últimos años en caso de ser mayor), a la Tarifa habitual que tenga contratada el abonado en su contrato de suministro.
  • Resto de consumo: No se facturará.
  • Nota: En el caso de que la fuga oculta se haya producido en la parte de la instalación destinada al riego de zonas verdes, se tarificará con el criterio de "Fuga en resto de contratos".

-Fuga en resto de contratos:

  • Se facturarán 100 m³ (o el consumo promedio del mismo trimestre en los tres últimos años en caso de ser mayor), a la Tarifa habitual que tenga contratada el abonado en su contrato de suministro.
  • Resto de consumo: Se aplicará la tarifa 10, sin aplicar tarifa correspondiente al saneamiento ni al canon de depuración.

4.-Evacuacion de aguas residuales. Previstos en el artículo 4. d).

4.1. Cuota variable: Precio por metro cúbico consumido.

Tarifa 0.-Sin saneamiento.

Tarifa 1.-Uso doméstico en viviendas: 0,24 euros cada metro cúbico consumido.

Tarifa 2.-Usos industriales y comerciales. Concesiones privadas: 0,31 euros cada metro cúbico consumido.

5.-Contratacion del servicio. Previstos en el artículo 4. e).

Ø DEL CONTADOR INSTALADO
(mm)

IMPORTE
(euros)

Hasta 25 mm

121,22

De 30 a 80 mm

544,73

De 100 a 250 mm

3.399,32

6.-Derechos de acometida. Previstos en el artículo 4. f)

6.1. Derechos de acometidas de abastecimiento para la lucha contra incendios. Tarifas determinadas en función del diámetro de la acometida.

Ø DE LA ACOMETIDA
(mm)

IMPORTE
(euros)

Hasta 80 mm

384.43

100 mm

698,15

150 mm

1.095,51

6.2. Derechos de acometidas de abastecimiento en actuaciones individualizadas. Tarifas determinadas en función del diámetro de la acometida y usos a los que se destina el suministro.

DIÁMETRO ACOMETIDA

VIVIENDAS
LIBRES
(euros)

VIVIENDAS
V.P.O
(euros)

VIVIENDAS
V.P.T.
(euros)

INDUSTRIAS, COMERCIOS Y PISCINAS PRIVADAS
(euros)

AYUNTAMIENTOS.
INSTALACIONES MUNICIPALES
(euros)

RIEGOS PRIVADOS
DE USO PÚBLICO
(euros)

RIEGOS
PRIVADOS
(euros)

1"

242,00

112,18

124,63

242,00

74,78

74,78

697,98

1 ?"

347,14

160,90

178,78

347,14

107,25

107,25

1.001,13

1 ?"

899,15

416,77

463,06

899,15

277,83

277,83

2.593,14

2"

1.599,82

741,52

823,91

1.599,82

494,36

494,36

4.613,89

2 ?"

2.294,42

1.063,46

1.181,62

2.294,42

708,98

708,98

6.617,09

3"

2.984,26

1.383,16

1.536,85

2.984,26

922,12

922,12

8.606,36

4"

4.383,65

2.031,77

2.257,52

4.383,65

1.354,51

1.354,51

12.642,13

6.3. Derechos de acometidas de saneamiento en actuaciones individualizadas. Tarifas determinadas en función del diámetro de la acometida y usos a los que se destina el saneamiento.

DIÁMETRO ACOMETIDA

VIVIENDAS LIBRES
(euros)

VIVIENDAS V.P.O
(euros)

VIVIENDAS V.P.T.
(euros)

INDUSTRIAS, COMERCIOS Y PISCINAS PRIVADAS
(euros)

AYUNTAMIENTOS. INSTALACIONES MUNICIPALES
(euros)

160 mm

242,00

112,18

124,63

242,00

74,78

200 mm

347,14

160,90

178,78

347,14

107,25

250 mm

488,84

226,58

251,75

488,84

151,05

7.-Suministros eventuales. Previstos en el artículo 4. g).

Se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de las presentes tarifas.

8.-Inspección. Previstos en el artículo 4. h).

-Por cada inspección realizada: 65,12 euros.

9.-Importes de las actuaciones y reparaciones a realizar en caso de roturas de canalizaciones o interrupciones del suministro no autorizadas por mancomunidad.

9.1. Coste de ejecución de los trabajos.

9.1.1. Coste de los operarios.

El horario normal de trabajo de los empleados de la Mancomunidad es el siguiente:

-Horario primavera, verano y otoño: De 8:00 a 15:30 horas.

-Horario invernal (del tercer lunes de noviembre al tercer lunes de febrero): De 8:30 a 16:00 horas.

El coste horario de los empleados de la Mancomunidad es el siguiente:

COSTE/HORA
(euros)

Hora Jefe Oficina Técnica

35,24

Hora de Técnico

28,35

Hora de Encargado

37,15

Hora de Jefe de Equipo

28,46

Hora de Oficial de 1.ª

25,37

Hora de Peón Especialista

18,54

A las reparaciones que se hagan fuera del horario normal de trabajo, habrá que multiplicar el coste/hora por los siguientes coeficientes:

COEFICIENTE

Hora extra laborable

1,75

Hora extra nocturna

2

Hora extra festiva (sábados, domingos y festivos)

2,25

9.1.2. Kilometraje.

-Se facturará un importe de 0,32 euros por km.

-Se cobra la distancia desde el domicilio del operario que esté de guardia en ese momento hasta el almacén de la Mancomunidad en Puente la Reina.

9.1.3. Horas a facturar.

Se facturará las horas necesarias desde que se ha tenido conocimiento de la avería hasta la completa puesta en marcha de la canalización. Se incluirán:

-El tiempo necesario para hacer los cortes y vaciados previos a la reparación.

-El tiempo empleado en la reparación.

-Prueba de la canalización y puesta en marcha.

Fuera del horario normal de trabajo, se facturará un mínimo de 3 horas, aunque el trabajo completo se haya realizado en un menor tiempo.

9.2. Coste de los materiales empleados.

Los materiales empleados en la reparación se facturarán al precio pagado por la Mancomunidad al proveedor incrementado en un 10% por gastos de gestión y estocaje.

9.3. Coste de maquinaria y personal subarrendado por la mancomunidad.

En el caso de que la Mancomunidad tenga que alquilar maquinaria con los que esta entidad no cuente (retroexcavadoras, camiones, hormigoneras, etc.) o requerir de los servicios de personal cualificado (palistas, camioneros, etc.), estos gastos se facturarán según el importe pagado por la Mancomunidad a la empresa arrendadora incrementado en un 10% por gastos de búsqueda y contratación de dichos equipos o personas.

9.4. Pagos por disponibilidad de equipos y daños o afecciones al servicio.

9.4.1. Disponibilidad de equipos.

Se cobrará un importe fijo de 419,87 euros, debido a que la inmediatez del trabajo hace imposible su programación, generando la necesidad de dimensionar los equipos en cualquier momento para atender la contingencia de inmediato.

9.4.2. Daños o afecciones al servicio.

Se clasificará la incidencia por parte de los servicios técnicos de la Mancomunidad en función de la magnitud y gravedad del daño causado (pérdida de agua, dificultad de reparación, usuarios afectados, etc):

INCIDENCIA

IMPORTE
(euros)

Hasta ? 100 mm

Leve

174,22

Grave

464,62

Hasta ? 200 mm

Leve

347,98

Grave

696,93

Hasta ? 300 mm

Leve

522,68

Grave

1.045,39

Hasta ? 400 mm

Leve

788,15

Grave

1.576,26

Superior a 400 mm

Leve

4.355,38

Grave

8.710,78

10.-Precios a cobrar por los servicios prestados por la Mancomunidad a los Ayuntamientos mancomunados.

10.1. Coste de ejecución de los trabajos.

10.1.1. Coste de los operarios.

Se facturarán al mismo precio y en las mismas condiciones que lo indicado en el apartado 9.1.1.

10.1.2. Kilometraje.

Se facturará al mismo precio y en las mismas condiciones que lo indicado en el apartado 9.1.2.

10.1.3. Horas a facturar.

Se facturarán las horas reales empleadas en la realización del trabajo, incrementado en 1 hora por operario, en concepto de desplazamiento promedio desde el almacén de la Mancomunidad.

Aunque el trabajo se realice en un tiempo menor, como mínimo se facturará lo siguiente:

-En horario normal de trabajo: 1 hora.

-En horario extraordinario: 3 horas.

Los trabajos se cobrarán íntegros aun cuando el resultado de los mismos no resuelva el problema que se plantea (principalmente en el caso de la máquina de limpieza o los equipos buscafugas):

-En el caso de la máquina de limpieza, si por la potencia de la misma no es posible desatascar la obstrucción, será por cuenta del Ayuntamiento el contratar medios de limpieza más potentes.

-En el caso de los equipos buscafugas, si no se lograse determinar el origen de la fuga, será competencia del Ayuntamiento respectivo el buscar otras opciones alternativas.

10.2. Maquinaria y equipos propios de Mancomunidad.

-Fijo por salida = 49,56 euros.

-Hora de máquina de limpieza = 82,61 euros (el precio incluye el desplazamiento del personal necesario para manejarla).

-Hora de equipos buscafugas = 22 euros (no incluye el personal).

Otros trabajos a realizar: Se facturarán según la maquinaria o equipos empleados.

10.3. Materiales y maquinaria o equipos subarrendados por la Mancomunidad para la realización del trabajo.

Los materiales que necesite aportar la Mancomunidad para la realización del trabajo se facturarán en las mismas condiciones que lo indicado en el apartado 9.2.

La maquinaria o equipos que necesite subarrendar la Mancomunidad para la realización del trabajo, se facturarán en las mismas condiciones que lo indicado en el apartado 9.3.

TARIFAS ANUALES R.S.U. AÑO 2013

1.1. Tarifa doméstica: 70,23 euros.

2.1. Tarifa profesionales: 107,40 euros.

Comprende: Gestorías, Agencias, Gabinetes, Notarías y Registros, Bancos, Locales destinados a profesionales autónomos que no realicen en dichos locales actividad comercial, Joyerías, Relojerías, Tanatorios, Velatorios, Video Clubs y piscinas sin actividad de hostelería.

3.1. Tarifa Comercial/Industrial I: 163,92 euros.

Comprende: Tiendas de Regalo, Estancos, Tiendas de Chucherías, Tiendas de Electricidad, Almacén de bebidas. Farmacias y Salas de Juego, fisioterapeutas, veterinarias, tiendas de miel, floristerías, gimnasio, tapicerías, tienda de electrodomésticos. Quedan incluidas en esta tarifa aquellas actividades como trujales, bodegas, etc. que se dedican a única y exclusivamente una vez por semana a la venta de su producto.

3.2. Tarifa Comercial/Industrial II: 183,04 euros.

Comprende: Zapaterías, Tiendas de Ropa, Droguerías, Ferreterías, Tiendas de Repuestos, Mercerías, Imprentas, Tiendas de deportes, Tiendas de muebles y Peluquerías. Librerías, salones de belleza, esteticién, tiendas de bricolaje.

3.3. Tarifa Comercial/Industrial III: 253,07 euros.

Comprende: Talleres en general, Carpinterías, Fontanerías, Herrerías, Cristalerías, Ultramarinos, Supermercados y Autoservicios (menos de 150 m²), Carnicerías Pastelerías y Panaderías, chatarrerías, herrerías.

3.4. Tarifa Comercial/IndustriaL IV: 312,66 euros.

Comprende: Supermercados, Ultramarinos y Autoservicios (más de 150 m²), Pescaderías, Verdulerías, y cualquier otra actividad relacionada con los apartados anteriores siempre que la superficie sea superior a 150 m².

3.5. Tarifa Comercial/Industrial V.

Comprende: industrias en general, y todas aquellas no recogidas en los apartados 3.1, 3.2 y 3.3. La tarifa mínima a aplicar dependerá de los metros del local y será la cuantía tanto de la 3.2 como de la 3.3.

En temporada de alta generación de residuo (vendimia, etc.) deberán solicitar contenedores de uso propio por el tiempo necesario.

Dependiendo de los informes técnicos de Mancomunidad se aconsejará solicitar contenedores de uso propio en función del tipo y cantidad de residuos asimilables a urbanos que generen. También existe la posibilidad para aquellas que estén ubicadas en polígonos industriales de nueva creación, previo estudio de colocación de contenedores, de hacerse cargo del costo de la recogida la Entidad de Conservación del polígono.

4.1. Tarifa hostelería I: 363,82 euros.

Comprende: Bares, Cafeterías, Bingos, Casinos, Fondas, Pensiones, Sociedades Deportivas, Piscinas con servicio de Hostelería y Sociedades Gastronómicas de más de 40 personas.

4.2. Tarifa hostelería II: 412,46 euros.

Comprende: Restaurantes, Bares-Restaurantes con más de 6 mesas, Hoteles, Hostales y Discotecas.

4.3. Sociedades de amigos: 70,23 euros.

Comprende Sociedades de Amigos. También comprende Sociedades Gastronómicas de 40 o menos personas.

5.1. Tarifa municipal: 70,23 euros.

Comprende: Ayuntamientos, Concejos, Oficinas Públicas, Bibliotecas, Museos, Casa de Cultura y Juzgados.

Los ayuntamientos para satisfacer las necesidades de limpieza viaria, mantenimiento de cementerios, etc. solicitarán contenedores de uso propio. A la tarifa resultante se le aplicará un 50 % de reducción.

5.2. Edificios de culto: 70,23 euros.

Comprende: Iglesias, Parroquias, Mezquitas o cualquier otro edificio donde se den prácticas de culto de cualquier religión.

Para aquellos edificios fuera de zona urbana como ermitas, etc. se solicitarán contenedores de uso exclusivo aplicándose la tarifa según tablas generales.

6.1. Tarifa academias: 183,04 euros.

6.2. Tarifa colegios: 299,77 euros.

Comprende: Guarderías y Escuelas-Colegios Municipales y Comarcales.

7.1. Tarifa sanitaria: 183,04 euros.

Comprende: Clínicas, Ambulatorios, Centros Médicos, Consultas Médicas Particulares.

8.1. Tarifa residencias: 404,21 euros.

Comprende: Asilo de Ancianos, Conventos, Cuarteles y Residencias.

8.2. Tarifa casas rurales y albergues: 156,49 euros.

9. Uso exclusivo de contenedores:

No se podrá solicitar mayor frecuencia que la de la localidad.

Solicitud de contenedores para un periodo corto de tiempo: El fraccionamiento mínimo será de una semana y el importe a pagar será el resultado de la siguiente fórmula:

Importe = P + K + H.

P = Precio establecido en la tabla de contenedores de uso propio de 800 l. y 3 recogidas semanales, en el año 2008 es de 24 euros el contenedor solicitado.

K = Media de los Kilómetros hasta las localidades de Mancomunidad.

H = Tiempo medio empleado en el traslado y recogida de los contenedores.

Cuando se solicite contenedores de uso propio para un espacio continuado de tiempo, el importe a aplicar vendrá determinado por las tablas tanto de urbano como de rústico según los casos y dependiendo tanto del número de recogidas como del número de contenedores solicitados, así como del tamaño del contenedor.

En los casos de fluctuación demostrada en la generación de residuos, y siempre que sea aprobado por los técnicos de Mancomunidad, se podrá estudiar diferentes tarifas para cada trimestre en función de la producción estacional de residuos.

Tarifas a aplicar en contenedores de uso exclusivo

800 LITROS

1
CONTENEDOR

2
CONTENEDORES

3
CONTENEDORES

4
CONTENEDORES

5
CONTENEDORES

6
CONTENEDORES

7
CONTENEDORES

USO EXCLUSIVO URBANA

1 Recogida semanal

795,68

1.060,90

1.326,13

1.591,35

1.856,58

2.121,80

2.387,03

2 Recogida semanal

1.060,90

1.326,13

1.591,35

1.856,58

2.121,80

2.387,03

2.652,25

3 Recogida semanal

1.326,13

1.591,35

1.856,58

2.121,80

2.387,03

2.652,25

2.917,48

4 Recogida semanal

1.591,35

1.856,58

2.121,80

2.387,03

2.652,25

2.917,48

3.182,70

5 Recogida semanal

1.856,58

2.121,80

2.387,03

2.652,25

2.917,48

3.182,70

3.447,93

6 Recogida semanal

2.121,80

2.387,03

2.652,25

2.917,48

3.182,70

3.447,93

3.713,15

USO EXCLUSIVO RURAL

1 Recogida semanal

933,59

1.230,64

1.527,70

1.824,75

2.121,80

2.418,85

2.715,90

2 Recogida semanal

1.230,64

1.527,70

1.824,75

2.121,80

2.418,85

2.715,90

3.012,96

3 Recogida semanal

1.527,70

1.824,75

2.121,80

2.418,85

2.715,90

3.012,96

3.310,01

4 Recogida semanal

1.824,75

2.121,80

2.418,85

2.715,90

3.012,96

3.310,01

3.607,06

5 Recogida semanal

2.121,80

2.418,85

2.715,90

3.012,96

3.310,01

3.607,06

3.904,11

6 Recogida semanal

2.418,85

2.715,90

3.012,96

3.310,01

3.607,06

3.904,11

4.201,16

240 LITROS

1
CONTENEDOR

2
CONTENEDORES

3
CONTENEDORES

4
CONTENEDORES

5
CONTENEDORES

6
CONTENEDORES

7
CONTENEDORES

USO EXCLUSIVO URBANA

1 Recogida semanal

371,32

477,41

583,50

689,59

795,68

901,77

1.007,86

2 Recogida semanal

477,41

583,50

795,68

901,77

1.007,86

1.113,95

1.220,04

3 Recogida semanal

583,50

689,59

795,68

901,77

1.007,86

1.113,95

1.220,04

4 Recogida semanal

689,59

795,68

901,77

1.007,86

1.113,95

1.220,04

1.326,13

5 Recogida semanal

795,68

901,77

1.007,86

1.113,95

1.220,04

1.326,13

1.432,22

6 Recogida semanal

901,77

1.007,86

1.113,95

1.220,04

1.326,13

1.432,22

1.538,31

USO EXCLUSIVO RÚSTICO

1 Recogida semanal

477,41

583,50

689,59

795,68

901,77

1.007,86

1.113,95

2 Recogida semanal

583,50

689,59

795,68

901,77

1.007,86

1.113,95

1.220,04

3 Recogida semanal

689,59

795,68

901,77

1.007,86

1.113,95

1.220,04

1.326,13

4 Recogida semanal

795,68

901,77

1.007,86

1.113,95

1.220,04

1.326,13

1.432,22

5 Recogida semanal

901,77

1.007,86

1.113,95

1.220,04

1.326,13

1.432,22

1.538,31

6 Recogida semanal

1.007,86

1.113,95

1.220,04

1.326,13

1.432,22

1.538,31

1.644,40

Para aquellas solicitudes de más de 7 contenedores de 800 l de capacidad se subirán 250 euros por cada contenedor de uso propio solicitado en el caso de contenedores urbanos y 280 euros en el caso de rústico.

A los efectos de contenedor de uso propio, los contenedores de papel cartón de 3.000 l así como los de envases de 1.000 l se computarán de la misma manera que los de 800 l. de orgánica.

Contenedor papel cartón 3.000 l uso exclusivo rural

3.000 LITROS

QUINCENAL

MENSUAL

1 contenedor

519,84

318,27

Contenedor papel cartón 3.000 l uso exclusivo urbano

3.000 LITROS

QUINCENAL

MENSUAL

1 contenedor

450,88

286,44

Las tasas contenidas en las tablas más arriba indicadas, son específicas para pequeños productores de cartón, y de aplicación a aquellas actividades con poca generación de cartón, en función de ello se especifica una periodicidad de recogida quincenal o mensual diferenciando las tarifas en función de si es urbana o rústica.

10. Tarifa recogida especial fiestas.

Recogida especial día Hábil: 89,18 euros/hora

Recogida especial día Festivo: 115,48 euros/hora.

Kilometraje según medias pueblos: 1,00 euros/km.

(En la cantidad repercutida en km de camión se tiene en cuenta el km de los operarios y la amortización del camión).

11. Servicios voluntarios:

-Salida recogida especial de fiestas, en día festivo, 35.08 euros por trabajador

Compostaje doméstico:

Todos los abonados que tengan su vivienda habitual en zona urbana y o bien estén participando en las campañas de compostaje doméstico impulsadas por Mancomunidad de Valdizarbe, o bien hagan compostaje dentro de las directrices marcadas por Mancomunidad, verán reducida su tasa anual domiciliaria en un 10%. Este descuento estará sujeto a la revisión por parte del personal de Mancomunidad y se podrá eliminar en el momento que se deje de participar en dicha iniciativa o cuando no se haga el compostaje siguiendo las directrices de Mancomunidad.

Para generar el derecho a esta bonificación será necesaria la previa solicitud del sujeto pasivo y se aplicará un único descuento por abonado siempre que la residencia esté dentro de las localidades que componen Mancomunidad de Valdizarbe.

DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS TARIFAS

En todas aquellas actividades que, previo informe de los servicios técnicos de Mancomunidad de Valdizarbe, sean consideradas como grandes productores de residuos, se verán obligados a adquirir contenedores de uso propio para la gestión de sus residuos.

En todos aquellos casos que una misma unidad productora de residuos, pertenezca a varios de los grupos de tarifas, se aplicará una sola tarifa fija, que será la más elevada de las que le fuesen aplicables.

En todas las viviendas en las que existiese otra unidad productora de residuos, se aplicará la Tarifa señalada en el apartado anterior, junto con la Tarifa Doméstica.

En aquellos municipios donde se encuentren concentrados en el mismo inmueble, exclusivamente, casa Consistorial, Biblioteca, Juzgado de Paz y Casa de Cultura, se aplicará una sola Tarifa (municipal), quedando excluido de la Tarifa única el resto de servicios que se hallasen ubicados en las mismas dependencias.

Previa comprobación de los Inspectores de la Mancomunidad de Valdizarbe, se podrán modificar las tarifas, uso y sujetos pasivos en aquellos casos en que éstas no se corresponden con la realidad.

Las unidades productoras de residuos especiales (Pescaderías y similares), estarán obligadas a la recepción obligatoria de contenedores en su local. Así mismo se podrá facultar a la unidad productora de residuos a la instalación de contenedor fuera del casco urbano en emplazamiento a determinar por el ayuntamiento respectivo.

Aquellas actividades comerciales, industriales, etc. que, a juicio de los servicios técnicos de Mancomunidad de Valdizarbe, no tengan actividad manifiesta, pasarán a pagar el correspondiente a la tarifa doméstica.

"En caso de existir dudas en la interpretación de cara a la inclusión de un sujeto pasivo en una u otra de las anteriores tarifas será, en última instancia, la propia Mancomunidad quien decida la tarifa a aplicar".

Las nuevas tarifas RSU y del Ciclo Integral del Agua entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2013.

Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer los recursos siguientes:

a) El Recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este acto y no se podrá interponer recuso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el recurso, o se haya producido su desestimación presunta.

b) El Recurso de Alzada potestativo ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la fecha de notificación o publicación de acto o acuerdo si fuese expreso, o a la fecha en que se entienda denegada por silencio administrativo la correspondiente petición.

c) El Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados contencioso administrativos de Navarra (o la Sala correspondiente) en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de este acto, o al de la notificación de la resolución del recurso de reposición, si fuese expresa. Si no lo fuese, el plazo será de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación presunta, por haber transcurrido un mes sin notificar la resolución del recurso.

Código del anuncio: L1301050