BOLETÍN Nº 212 - 4 de noviembre de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SAKANA

Ordenanza reguladora de la gestión de residuos. Aprobación definitiva

Publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 140, de fecha 23 de julio de 2013, la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos en el ámbito de la Mancomunidad de Sakana; y pasado el plazo de exposición pública, por la Asamblea General de la entidad en sesión celebrada el 3 de octubre de 2013 se han resuelto las alegaciones presentadas y se ha procedido a la aprobación definitiva de la Ordenanza, con arreglo al texto que se adjunta en anexo único.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra, y demás legislación de aplicación.

Lakuntza, 4 de octubre de 2013.–El Presidente, Aitor Karasatorre Mugurutza.

ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS
EN EL ÁMBITO DE LA MANCOMUNIDAD DE SAKANA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La política de medio ambiente constituye hoy en día uno de los desafíos sociales más importantes para los poderes públicos y los agentes económicos y es asimismo un tema ante el que está muy sensibilizado el público puesto que afecta directamente a su bienestar y a su salud.

El Tratado de Maastricht primero y el de Ámsterdam posteriormente establecieron la protección del medio ambiente como objetivo de la Unión al vincularla con el desarrollo. Tanto el Tratado de la Unión Europea (TUE) como el Tratado de la Comunidad Europea (TCE) subrayan la importancia del respeto al principio de desarrollo sostenible por parte de los Estados miembros a la hora de promover el progreso económico y social de sus pueblos. El TCE concreta además que la Unión impulsará “un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas”, así como “un alto nivel de protección y de mejora de la calidad del medio ambiente” (artículo 2 TCE). Los Tratados recogen los principios legales fundamentales de la Política de Medio Ambiente que orientan y limitan la actuación de las instituciones y que se regulan de manera más específica por medio de los programas de acción ambiental así como por las disposiciones que los desarrollan.

Por su parte la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, establece un marco jurídico para el tratamiento de los residuos en la Unión Europea. Su objetivo es proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención de los efectos nocivos que suponen la producción y la gestión de residuos.

El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo.

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente se aprobó la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, que establece, por un lado, las competencias de los Entes locales en materia de residuos en su artículo 12.5, concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y, por otro, en su Disposición Transitoria Segunda, la obligación de las Entidades locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha ley antes del 31 de julio de 2013.

A la vista de las directrices establecidas en la normativa, como opción más responsable y coherente con la jerarquía, se propone la implantación generalizada en toda Navarra de la recogida selectiva de biorresiduos que permita cumplir con los objetivos de la futura Ley de residuos, así como acortar distancias respecto al porcentaje de reutilización y reciclado del 50% establecido para los residuos urbanos en la Directiva 2008/98/CE para el año 2020.

Dentro de sus competencias, el Gobierno de Navarra adoptó el 27 de diciembre de 2010 un acuerdo, por el que se formulaba la Declaración de Incidencia Ambiental favorable del Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra 2010-2020 y se procede a la aprobación definitiva del mismo. En dicho Plan se manifiesta expresamente que:

“Sin embargo, en este Plan no se determinará un modelo único de recogida de biorresiduos para toda la Comunidad Foral, ya que la idoneidad de un modelo u otro puede variar en función de diversos aspectos como la densidad de población, concienciación ciudadana, entre otros.

Por esto, se considera más adecuado que sean las propias Entidades Locales las que propongan el modelo de recogida separada de biorresiduos que desean implantar en su mancomunidad, tal y como además se ha recogido en el proceso de participación, donde se han expresado intenciones diferentes en función de cada Mancomunidad, por cuestiones de experiencia previa en el sistema, por dispersión geográfica de la población o por mayor concienciación ciudadana; siempre y cuando sean adecuados para alcanzar el 50% de recogida separada de los biorresiduos de su ámbito y con un máximo del 10% de impropios.

Este 50% de recogida podría ampliarse en base a los resultados que se vayan obteniendo, tanto de la propia recogida selectiva, como de la calidad del producto obtenido tras su compostaje.”

En cumplimiento de la anterior previsión y en, especial, en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Mancomunidad de Sakana, se hace imprescindible la aprobación de una nueva ordenanza municipal sobre la recogida de residuos.

La presente ordenanza se estructura en tres Títulos, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales. El primer Título contiene las Disposiciones Generales, habiéndose incorporado, como novedad siguiendo la normativa básica, la potestad d la Mancomunidad de Sakana de recoger los residuos comerciales no peligrosos. Se concretan también las obligaciones de los ciudadanos en relación con la separación y entrega de residuos.

El Título II se dedica al Servicio de Recogida, distinguiendo entre un servicio ordinario y un servicio especial; siendo común a ambos la separación por los ciudadanos de los residuos en distintas fracciones para favorecer el reciclaje y el cumplimiento del principio de jerarquía.

Finalmente el Titulo III aborda la Inspección y Sanción, incardinándose ambas potestades en la Ley 22/2011, de 21 de abril de Residuos y Suelos Contaminados.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias de la Mancomunidad de Sakana de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y recogida de residuos municipales, respetando el principio de jerarquía, con objeto de conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.

2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la legislación vigente.

3. Todas las personas físicas o jurídicas que residan o depositen residuos en los términos municipales del ámbito de la Mancomunidad de Sakana están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza así como las disposiciones que en su desarrollo dicte aquélla.

Artículo 2. Definiciones.

1. A efectos de lo dispuesto en la siguiente Ordenanza se entenderá por:

a) Aceites vegetales usados: los residuos de aceites vegetales propios de las actividades de freír domésticas o de los bares, restaurantes, hoteles y otros servicios de restauración, así como los aceites de conservas. No se incluyen aquí otras grasas alimentarias.

b) Pila: la fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos primarios (no recargables).

c) Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.

d) Recogida especial: aquella recogida separada de utilización optativa por parte del usuario.

e) Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo de naturaleza, para facilitar su tratamiento específico.

f) Residuos comerciales: los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y los mercados, así como del resto del sector servicios.

g) Residuos de aparatos eléctricos o electrónicos: aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, a partir del momento en que pasan a ser residuos.

h) Residuos de construcción y demolición de obra menor: cualquier residuo que se genere en una obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

i) Residuos de envases: todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.

j) Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.

Tendrán también la consideración de residuos domésticos:

I.–Los similares a los anteriores generados en comercios, servicios e industrias.

II.–Los que se generen en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

III.–Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

k) Residuos industriales: los resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

l) Residuos municipales: serán residuos de competencia municipal,

I.–Los residuos domésticos.

II.–Los residuos comerciales no peligrosos cuando así lo establezca la Mancomunidad de Sakana de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza.

m) Residuo peligroso: aquel que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el Anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como aquel que pueda aprobar el gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

n) Residuos sanitarios asimilables a domésticos: son los generados como consecuencia de las actividades sanitarias prestados en centros sanitarios, tales como hospitales, clínicas y sanitarios, consulta de profesionales liberales, centros sociosanitarios, centros veterinarios, etc., que no tienen la calificación de peligrosos y que, de acuerdo con la normativa, no exijan requisitos especiales de gestión.

o) Unidades comerciales: aquellas dependencias de los Mercados destinadas a la venta al público y a la prestación de servicios remunerados de carácter empresarial o profesional, cualquiera que sea su titular y con independencia del carácter que posean: locales, casetas, etc.

p) Voluminosos: aquellos residuos que se generen en los hogares que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.

2. Para el resto de definiciones se estará a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativa que la desarrolle.

Artículo 3. Competencias locales.

1. La Mancomunidad de Sakana es competente para la recogida de los residuos municipales generados y depositados en el municipio en la forma que se establezca en la presente Ordenanza y en los términos previstos en la legislación de residuos estatal y autonómica y en la legislación de régimen local.

2. Corresponde a la Mancomunidad de Sakana la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

3. La Mancomunidad de Sakana podrá:

a) Aprobar en el marco de sus competencias y en coordinación con el plan nacional marco y con los planes forales de gestión de residuos, su propio programa de gestión de residuos y/o su programa de prevención de residuos. En su caso, el plan de gestión de residuos podrá incluir el programa de prevención de residuos.

b) Recoger los residuos comerciales no peligrosos en los términos que se establecen en la presente Ordenanza.

c) Recoger los residuos domésticos industriales en los términos que se establecen en la presente Ordenanza.

4. Quedan excluidos, y por tanto, considerados como de recepción no obligatoria de la recogida domiciliaria de residuos:

–Productos de excavación, arenas, tierras, cenizas industriales y cualquier escombro tanto de obra pública como privada, siempre que no provenga de una obra menor de construcción o reparación domiciliaria.

–Neumáticos de cualquier tipo, cubiertas, residuos plásticos de procesos industriales, barnices, pinturas, colas, líquidos corrosivo, grasas y aceites.

–Bidones, latas grandes, flejes y virutas.

–Residuos procedentes de podas y labores de jardinería.

–Animales muertos en explotaciones ganaderas.

–En recogidas de muebles y enseres de gran tamaño: Muebles y elementos procedentes de cambio de mobiliario en viviendas que no pueden considerarse como aislados, incluidos los envoltorios procedentes del amueblamiento de viviendas o traslado de domicilio.

–Los desechos y residuos de las actividades agrícolas y ganaderas.

–Residuos generados en obras y reformas de todo tipo realizadas por ciudadano/as, gremios, empresas de construcción o diversos responsables, tales como escombros, maderas, marcos de puertas y ventanas, zócalos, persianas, tarimas, suelos, moquetas, bañeras, inodoros, lavabos, muebles de cocina, radiadores y similares y, en general, cualquier residuo de obra, siempre que no provengan de una obra menor de construcción o reparación domiciliaria.

–En general, aquellos residuos urbanos que por las condiciones de su presentación, volumen, peso, cantidad de libramiento diario, contenido de humedad y otras, resulte que, a juicio de los servicios de la Mancomunidad de Sakana, no puedan ser objeto de la recogida domiciliaria de residuos, entendiéndose como tal un volumen de libramiento medio diario superior a los 50 litros.

Artículo 4. Prestación de los servicios.

1. Corresponde a la Mancomunidad de Sakana prestar el servicio de recogida de residuos municipales, de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza y en la normativa aplicable y conforme a los sistemas técnicos y organizativos que en cada momento estime más conveniente para sus intereses, teniendo en cuenta la eficiencia operativa y económica del servicio y la calidad del servicio prestado a los usuarios.

2. La prestación de este servicio podrá llevarse a cabo a través de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local.

3. Así mismo, la recogida podrá llevarse a cabo por cada Entidad local de forma independiente o mediante asociación de varias entidades locales a través de la figura legal de la encomienda de gestión o cualquier otra que proceda.

Artículo 5. Obligaciones generales.

Lo/as ciudadano/as están obligado/as a:

a) Reducir el volumen de los residuos compactándolos de tal forma que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores.

b) Separar los residuos y depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto de acuerdo con la presente Ordenanza.

c) En su caso, sacar los contenedores o cubos al punto de recogida indicado en la vía pública para su recogida por el servicio público en las horas y lugares establecidos por la Mancomunidad.

d) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.

e) Comunicar a la Mancomunidad o a los agentes de la autoridad la existencia de residuos abandonados en la vía o espacios públicos, tales como vehículos abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etc.

Artículo 6. Prohibiciones.

Queda prohibido:

a) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares diferentes a los especificados por la Mancomunidad de Sakana.

b) Depositar residuos en contenedores, colgadores u otros puntos de recogida contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.

c) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.

d) Manipular contenedores, colgadores de cubos o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores y colgadores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.

e) Utilizar los contenedores y colgadores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.

f) Causar cualquier tipo de daño a los contenedores y colgadores.

g) Depositar en las papeleras para la recogida selectiva instaladas por los ayuntamientos bolsas llenas de residuos domiciliarios incorrectamente seleccionados.

Artículo 7. Régimen fiscal.

Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente Ordenanza y cuando así se haya establecido deberá abonarse la correspondiente tasa, precio público o contraprestación económica de análoga naturaleza en los términos regulados en las respectivas ordenanzas fiscales o similares.

TÍTULO II

Servicio de recogida

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 8. El servicio de recogida.

El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:

a) En su caso, traslado de los contenedores de residuos a los vehículos de recogida, vaciado y devolución de los mismos a sus puntos originarios.

b) Traslado de los residuos de los puntos de recogida y vaciado de los mismos en los vehículos de recogida.

c) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.

d) Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.

e) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores de acceso libre y otros puntos de recogida, con excepción de aquellos contenedores o cubos que sean de uso exclusivo.

f) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.

Artículo 9. Clasificación de servicios de recogida.

1. A efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza, el servicio de recogida de residuos se clasifica en ordinario y especial.

2. La recogida ordinaria es un servicio de prestación obligatoria que se llevará a cabo por la Mancomunidad de Sakana, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza.

3. La recogida especial se llevará a cabo por la Mancomunidad de Sakana, únicamente cuando el usuario así lo solicite y, en su caso, devengara la correspondiente tasa o precio público.

4. Serán objeto de recogida ordinaria las siguientes categorías de residuos:

a) Los residuos domésticos procedentes de hogares particulares.

b) Los residuos domésticos de origen industrial, comercial y de otros servicios así como los sanitarios asimilables a domésticos, cuando la entrega diaria sea igual o inferior a 100 kg/día o 800litros/día1.

No obstante, no forman parte del servicio de recogida ordinario los siguientes residuos cuando se generen en comercios, servicios e industrias:

–Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

–La ropa y calzado.

–Las pilas y acumuladores.

–Voluminosos.

c) Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas.

d) Los recogidos a través de punto limpio.

5. Podrán ser objeto del servicio de recogida especial, previa solicitud de los interesados, las siguientes categorías de residuos:

a) Los residuos domésticos de origen comercial, industrial y de servicios, así como los sanitarios asimilables a domésticos, cuando la entrega diaria supere la cantidad de los 100 kg o 800 litros/día(1).

b) Los residuos comerciales no peligrosos.

c) Residuos de mercados.

d) Animales domésticos muertos.

e) Residuos voluminosos, como muebles y enseres.

f) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

g) Vehículos abandonados y vehículos al final de su vida útil.

h) Residuos de podas y otros residuos de jardinería cuya entrega diaria supere la cantidad de 50 kg.

Artículo 10. Responsabilidad de la correcta gestión de los residuos.

1. Los productores y poseedores iniciales de los residuos domésticos y comerciales de competencia municipal son responsables de entregarlos para su correcta gestión. Su responsabilidad concluye cuando los hayan entregado en los términos previstos en la presente ordenanza y en el resto de normativa aplicable.

2. Los productores y poseedores de residuos comerciales no peligrosos, cuya recogida no sea realizada por el servicio de recogida de residuos municipales, son igualmente responsables de su correcta gestión. A tal fin deberán:

a) mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.

b) entregar los residuos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.

c) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y gestión de residuos.

3. En caso de incumplimiento por el productor o poseedor de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no peligrosos, la Mancomunidad de Sakana podrá asumir subsidiariamente la gestión y repercutir al obligado el coste real de la misma.

(1) Cada municipio decidirá según su problemática la cuantía (kg/día) de cada una de las fracciones que incluirá en el servicio de recogida ordinario.

Capítulo II

Servicio de recogida ordinaria

Artículo 11. Depósito de residuos.

1. Los ciudadanos están obligados a la separación de residuos domésticos en los domicilios, industrias y comercios en tantas fracciones como recogidas separadas se establecen en la presente ordenanza y a su depósito en los contenedores, lugares y horarios establecidos al efecto.

2. La Mancomunidad de Sakana llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de residuos municipales a través de uno o varios de las siguientes modalidades:

a) Domiciliaria o puerta a puerta, entendiendo como tal el depósito del residuo en bolsa cerradas a granel o en cubos o fardos (en el caso de papel cartón) depositados en la vía publica en los colgadores o lugares establecidos por la Mancomunidad de Sakana.

b) Contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados, colocados en la vía pública o en las casetas de aportación.

c) Puntos limpios.

d) Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer.

3. Casos de emergencia: en aquellos casos considerados de emergencia, tales como conflictos sociales, inundaciones u otras situaciones de fuerza mayor en las que no sea posible prestar el servicio de recogida, y previa comunicación del ayuntamiento o de la mancomunidad, los/as usuarios se abstendrán de depositar sus residuos hasta que se normalice el servicio, o hasta que el ayuntamiento o la mancomunidad dicte las instrucciones oportunas.

Artículo 12. Recogida separada.

De acuerdo con el sistema implantado en cada municipio, los ciudadano/as deberán segregar para su recogida separada las siguientes fracciones de residuos:

–Materia orgánica.

–Vidrio.

–Envases ligeros (envases de plástico, de metal o de cartón para bebidas tipo brik).

–Papel y cartón (envases de papel-cartón y papel no envase).

–Aceites vegetales usados.

–Ropa y zapatos usados.

–Residuos de medicamentos y sus envases.

–Pilas.

–Fracción Resto.

–Animales muertos.

–Voluminosos: muebles y enseres.

–Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y, en su caso, según categorías.

–Vehículos abandonados y vehículos al final de su vida útil.

–Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores.

–Residuos sanitarios asimilables a urbanos.

–Podas y otros residuos de jardinería.

Artículo 13. Contenedores.

1. Para el cumplimiento de su obligación de recogida de residuos, la Mancomunidad de Sakana aportará, en relación con las distintas fracciones de residuos, los contenedores correspondiéndole, asimismo, su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los usuarios dispondrán de un contenedor, cuyas características serán definidas por la Mancomunidad de Sakana, para uso exclusivo en los siguientes casos:

a) Cuando los usuarios así lo soliciten, previa autorización de la Mancomunidad de Sakana. Dichos contenedores se colocarán o bien en el interior de las instalaciones de quien lo solicite o en la vía pública en la ubicación y con la frecuencia definida por la Mancomunidad de Sakana para su retirada por el servicio de recogida.

b) la Mancomunidad de Sakana podrá obligar a las comunidades de vecinos a la adquisición de un contenedor de uso exclusivo cuando éstas se encuentren en zonas en las que, por decisión municipal siguiendo criterios de eficiencia y eficacia del servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo.

En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos su mantenimiento, lavado y reposición.

3. En todo caso, será obligatoria la adquisición y utilización de contenedores para la recogida separada de materia orgánica, papel y cartón, envases ligeros y fracción resto en aquellas industrias, comercios y servicios que generen un volumen de residuos domésticos superior a 50 litros/día.

4. En cualquiera de los supuestos anteriores, la Mancomunidad de Sakana determinará la ubicación de los distintos contenedores en la vía pública, en las casetas de las áreas de aportación o en el interior de las oficinas, comercios, industrias o establecimientos de hostelería, atendiendo a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios y de salud y seguridad públicas.

5. El tipo de contenedores, el número de unidades a emplear en una agrupación de viviendas, local comercial, industrial o establecimiento y su ubicación, será fijada por los servicios de la Mancomunidad.

6. Tratándose de elementos contenedores de propiedad pública, los servicios de la Mancomunidad de Sakana procederán a su renovación, pudiéndose imputar el cargo correspondiente al usuario cuando hayan quedado inutilizados para el servicio por su uso indebido.

7. La Mancomunidad de Sakana se reserva el derecho a modificar la ubicación de los contenedores por motivos de interés público. Bien de forma definitiva, o de forma transitoria. En este último caso, una vez desaparecida la causa que motivó el traslado, se ubicarán en los lugares de origen.

8. Los servicios de la Mancomunidad de Sakana realizarán la limpieza periódica de los contenedores de su propiedad, pudiendo igualmente y a costa de los propietarios de los mismos efectuar la limpieza de contenedores particulares.

9. El usuario/a, además de las establecidas en el artículo anterior, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Utilizar los contenedores de basuras que en cada caso determine la Mancomunidad de Sakana, de conformidad con la normativa legal vigente. Estos contenedores serán de propiedad de la Mancomunidad.

b) Los usuario/as están obligados a depositar los residuos dentro de los mismos, según las normas establecidas, prohibiéndose el abandono de los mismos en los alrededores de las zonas habilitadas para la colocación de estos elementos de contención.

c) Los contenedores de residuos serán tratados y manipulados tanto por los usuarios como por el personal de recogida con cuidado de no causarles daño.

d) Los ciudadanos cuidarán de no impedir las operaciones correspondientes de carga, descarga y traslado.

e) Se prohíbe la descarga de basura a granel en los contenedores de libre acceso. El usuario, ya sea particular o pequeño comercio, deberá introducir sus residuos en bolsas herméticas perfectamente cerradas para evitar la suciedad de estos.

f) No se permitirá al usuario mover los contenedores de su ubicación en la vía pública bajo ningún pretexto. Ni por que este prefiera personalmente una ubicación distinta, ni para facilitar la descarga de residuos en vez de transportarlos hasta el contenedor por comodidad propia.

g) No se podrán arrojar a los contenedores, en ninguna forma, residuos con un alto contenido líquido, o cualquier tipo de residuo tal que el peso del contenedor, una vez arrojado este, supere los 100 kilogramos.

h) La Mancomunidad podrá obligar a aquellos comercios o industrias, ubicados en los cascos urbanos y que habitualmente utilicen contenedores sitos en las vías públicas de los Municipios, los cuales produzcan residuos molestos para los vecinos debido a su olor o composición (pescaderías por ejemplo), a utilizar exclusivamente para el vertido, al menos para el tipo de residuos mencionados, determinados contenedores, ubicados en las afueras de los Municipios, donde estas molestias no se produzcan, los cuales serán debidamente indicados. El incumplimiento de esta obligación, la cual se comunicará por escrito en caso de que se produzca, dará lugar a la correspondiente sanción.

i) El horario de depósito de basura será de 19 horas hasta las 6 horas de la mañana siguiente, quedando prohibido el depositar residuos fuera de este horario con el fin de evitar la creación de olores y molestias a los vecinos.

j) El acceso a las casetas de madera de las áreas de aportación donde se encuentran los contenedores se realizará, exclusivamente, mediante el empleo de tarjetas magnéticas personalizadas que serán facilitadas por la Mancomunidad de Sakana.

Artículo 14. Recogida domiciliaria.

1. Para el cumplimiento de su obligación de recogida de residuos, la Mancomunidad de Sakana podrá establecer un sistema de recogida domiciliaria o puerta a puerta, mediante el cual los usuarios deberán de entregar sus residuos en los horarios, en los lugares y en la forma que se fijen por la entidad.

2. La Mancomunidad entregará a los usuario/as, en relación con las distintas fracciones de residuos, dos cubos de 20 litros, uno marrón para la fracción orgánica y otro gris con tapa naranja para el resto de fracciones, los cuales serán colocados en los colgadores al efecto identificados con su número de usuario, siendo de cuenta de aquéllos el mantenimiento y lavado, debiéndose de entregar el que esté deteriorado para que le sea repuesto.

3. Cada fracción será depositada en el punto de recogida de acuerdo con el calendario que se fije anualmente por la Mancomunidad, no pudiéndose entregar más de una fracción cada día, a excepción de aquellos que expresamente se haya autorizado por la Mancomunidad.

4. Los materiales a entregar en cada fracción son los que se fijen por la Mancomunidad de acuerdo con lo que se ha establecido en el diccionario Non-Zer o en las actualizaciones que se pudieran realizar del mismo.

5. Está totalmente prohibido el abandono o depósito de residuos fuera de los puntos de recogida que corresponderá a cada usuario/a.

Artículo 15. Recogida de la materia orgánica.

1. En el sistema domiciliario es obligación de los usuario/as no mezclar la fracción orgánica (restos de cocina, tanto vegetales como animales, crudos como cocinados y servilletas de papel sucias de resto de comidas) con el resto de residuos, depositarla dentro del cubo y colgarlo en el punto correspondiente, los días y en el horario correspondiente para que se recoja, debiendo de retirarlo de la vía pública la mañana siguiente.

Articulo 16. Recogida de vidrio.

1. Los residuos de vidrio deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin.

2. En el caso de botellas, botes y otros recipientes, los ciudadano/as deberán vaciar estos recipientes con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar así como separar tapas metálicas, tapones de plástico u otros residuos que inicialmente fueran parte del envase y depositarlos en el contenedor de envases.

Artículo 17. Recogida de envases ligeros.

1. En el sistema de recogida de contenedores los residuos de envases ligeros deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin.

2. En el sistema de recogida domiciliaria los envases deberán de depositarse en el cubo gris con tapa naranja o en una bolsa de plástico cerrada en el punto de recogida, de acuerdo con el calendario establecido, debiéndose de retirar el cubo de la vía pública a la mañana siguiente.

3. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios, los ciudadanos deberán vaciar completamente con carácter previo estos recipientes con objeto de eliminar cualquier resto de estas sustancias.

Artículo 18. Recogida de papel y cartón.

1. En el sistema de recogida de contenedores los residuos de papel y cartón limpios deberán depositarse, lo más plegados posible, en el contenedor identificado a tal fin, En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción en el sistema de recogida de contenedores.

2. En el sistema de recogida domiciliaria deberán de depositarse en el cubo gris con tapa naranja, introducidos en una bolsa de papel o atados con una cuerda formando un pequeño fardo en el punto de recogida, de acuerdo con el calendario establecido, debiéndose de retirar el cubo de la vía pública a la mañana siguiente.

3. Con carácter previo a su depósito los ciudadanos deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico, de plástico así como de papel y cartón sucio, debiendo depositar estos restos de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza para fracción.

Artículo 19. Fracción Resto.

1. Constituirá la fracción resto el conjunto de residuos que no son objeto de ninguna recogida selectiva de las indicadas el artículo 12 de la presente Ordenanza,

2. En el sistema de recogida de contenedores los usuario/as deberán depositar la fracción resto en bolsas impermeables suficientemente resistentes que impidan los vertidos. La fracción resto se depositará en los contenedores identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso exclusivo.

3. En el sistema de recogida domiciliaria los envases deberán de depositarse en el cubo gris con tapa naranja o en una bolsa de plástico cerrada en el punto de recogida, de acuerdo con el calendario establecido, debiéndose de retirar el cubo de la vía pública a la mañana siguiente.

4. En cualquiera de los sistemas de recogida está prohibido la mezcla y entrega de residuos sobre los cuales la Mancomunidad haya establecido un sistema de recogida separada en el correspondiente municipio.

Artículo 20. Aceites vegetales usados.

1. Está prohibido verter aceites usados por los desagües.

2. Los ciudadanos verterán los aceites vegetales usados en envases de plástico cerrados de hasta 5 litros y los depositarán, bien en el contenedor identificado a tal fin, bien en el punto limpio.

3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de contenedores adecuados para el vertido de aceites vegetales usados y entregarlos a gestor autorizado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Mancomunidad de Sakana, en los términos previstos en el artículo 30.2 de esta Ordenanza, podrá acordar la incorporación obligatoria de estos residuos al sistema municipal de recogida.

Artículo 21. Ropa y zapatos usados.

Los ciudadanos depositarán la ropa y zapatos usados en bolsas de plástico cerradas:

a) En el contenedor señalizado a tal fin.

b) En el punto limpio.

c) En los locales de entidades o asociaciones sin ánimo de lucro o en los contenedores de éstas para su reutilización, siempre que dichas entidades hayan sido previamente autorizadas por la Mancomunidad de Sakana para la recogida de ropa y zapatos usados.

Artículo 22. Residuos de medicamentos y sus envases.

Los medicamentos caducados, los medicamentos en desuso, los restos de medicamentos, y sus envases serán entregados por los ciudadanos en los puntos de recogida Sigre, en aquellas farmacias donde los hubiera o en el punto limpio.

Artículo 23. Pilas.

Las pilas usadas deberán ser depositadas por los ciudadanos en:

a) Los contenedores debidamente señalizados que se podrán localizar en la vía pública, en los distribuidores, centros comerciales, etc.

b) En los puntos limpios.

Artículo 24. Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores.

Los ciudadanos deberán depositar los residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores segregados por materiales en bolsas resistentes, pudiendo entregar los mismos para su correcta gestión:

a) A gestor autorizado.

b) En el punto verde de las instalaciones del vertedero de Arbizu.

c) Punto limpio, en las localidades en las que se abra.

En los casos b) y c) se deberá de satisfacer la tasa correspondiente, salvo que la entrega sea inferior a 100 kg.

Artículo 25. Excrementos.

El poseedor de un animal deberá recoger las deposiciones evacuadas por éste en la vía pública y los espacios públicos y entregarlos con la fracción resto o depositarlas en los contenedores identificados a tal fin si los hubiera.

Artículo 26. Recogida en los puntos limpios.

1. Los vecinos podrán depositar en los puntos limpios, tanto fijos como móviles, las siguientes categorías de residuos:

a) Aceites vegetales usados.

b) Ropa y zapatos usados.

c) Pilas.

d) Voluminosos: muebles y enseres.

e) Residuos de construcción y demolición de obra menor, si supera la cantidad de 50 kg no podrá entregarse en el punto verde móvil, y deberá estarse a lo establecido en el artículo 24.

f) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

g) Podas y otros residuos de jardinería.

h) Radiografías.

i) Cristales, tales como vasos, platos, copas, cristales de ventanas y puertas.

j) Sprays con producto.

k) Envases a presión.

l) Otros.

2. Cada punto limpio dispondrá, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza y la naturaleza de sus instalaciones, de un listado de residuos municipales admisibles.

Artículo 27. Información sobre separación y recogida de residuos.

1. La Mancomunidad de Sakana hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las relativas a los días y horarios de depósito y recogida de las diferentes fracciones de residuos, condiciones y puntos de entrega así como cualquier otra que estime conveniente para el correcto uso del servicio.

2. Dichas condiciones y horarios están disponibles en la página web de la Mancomunidad de Sakana www.sakana-mank.com.

Artículo 28. Sensibilización y educación sobre separación y recogida de residuos.

1. La Mancomunidad de Sakana promoverá la realización de campañas y jornadas de sensibilización y educación en materia de recogida separada de residuos.

2. A tal fin podrá, entre otros, firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados tales como universidades, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas colectivos de gestión de residuos y asociaciones de productores.

3. La Mancomunidad de Sakana, con objeto de promover la recogida separada de residuos, informará a través de su página web del tratamiento final que cada a cada fracción de residuos.

Capítulo III

Servicio de recogida especial

Artículo 29. Recogida de residuos domésticos comerciales, industriales, de servicios y sanitarios asimilables a domésticos.

Los titulares de comercios, servicios e industrias, cuando generan una cantidad de residuos domésticos por encima de 100 kg/día o 1.000 litros/día deberán:

a) Entregarlos a gestor autorizado, o,

b) Solicitar el servicio de recogida especial de residuos municipales.

Artículo 30. Recogida de residuos comerciales no peligrosos y de residuos domésticos industriales.

1. Los comercios podrán entregar los residuos comerciales no peligrosos a:

a) Gestor autorizado, o,

b) Solicitar el servicio especial de recogida de residuos comerciales no peligrosos.

2. La Mancomunidad de Sakana podrá establecer su propio sistema de recogida de residuos comerciales no peligrosos y/o de recogida de residuos domésticos generados en las industrias de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la recogida de estos residuos y determinar la incorporación obligatoria de los productores de dichos residuos a este sistema.

Artículo 31. Residuos de mercados o mercadillos.

1. Los dependientes están obligados a separar de forma selectiva los residuos generados por la actividad de mercado de acuerdo con el sistema de recogida que esté implantado en cada municipio, y al menos en las fracciones siguientes:

a) Cartón.

b) Envases. En el caso de que se trate de envases que por su tamaño o por el contenido que hayan podio tener no sean envases ligeros de formato doméstico la Mancomunidad de Sakana no estará obligada a su recepción, debiendo de ser entregados al correspondiente gestor privado.

c) Materia orgánica, cuando así lo establezca la Mancomunidad de Sakana.

d) Madera, cuando así lo establezca la Mancomunidad de Sakana.

e) Resto.

A tal fin cada unidad comercial dispondrá de contenedores diferentes.

2. Cada dependiente, a la hora del cierre del Mercado o mercadillo, depositará el contenido de cada contenedor en el lugar del mercado, horario y condiciones indicado por la Mancomunidad de Sakana o establecido por la normativa aplicable.

3. El titular de cada unidad comercial o puesto de venta será responsable de la correcta gestión de los residuos generados por la actividad de mercado, pudiendo entregarlos para su correcta gestión:

a) Un gestor autorizado, o,

b) Solicitar el servicio especial de recogida de residuos de mercados.

Artículo 32. Animales muertos.

1. Queda prohibido el abandono de animales muertos en cualquier clase de terrenos.

2. Los propietarios de animales muertos así como los titulares de clínicas veterinarias deberán entregar los mismos a gestor autorizado.

Artículo 33. Voluminosos: muebles y enseres.

Los ciudadanos que deseen desprenderse de muebles, enseres y otros residuos voluminosos cuya recogida no sea objeto de recogida separada en esta ordenanza o de acuerdo con la normativa aplicable, deberán:

a) Entregarlos en un punto limpio, o,

b) Utilizar el servicio especial de recogida domiciliaria establecido por la Mancomunidad de Sakana, o,

c) Entregarlos a gestor autorizado.

Artículo 34. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Los ciudadanos que deseen desprenderse de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán:

a) Entregarlos al distribuidor en el momento de compra de uno nuevo, o,

b) Entregarlos en el punto limpio, o,

c) Solicitar el servicio especial de recogida domiciliaria de residuos eléctricos y electrónicos.

Artículo 35. Vehículos abandonados.

1. Queda prohibido el abandono de vehículos, siendo responsabilidad de sus titulares la adecuada gestión de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.

2. Se presumirá que un vehículo está abandonado, adquiriendo la condición de residuo municipal, en los siguientes casos:

a) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles.

b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública.

c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

En los supuestos previstos en la letra c) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste para que, una vez transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de 15 días retire el vehículo, con la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo al final de su vida útil.

3. En los casos previstos en el apartado anterior y con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, la Mancomunidad de Sakana entregará el vehículo abandonado en un centro de tratamiento para su gestión, debiendo los propietarios de vehículos abandonados abonar los costes de recogida y, en su caso, de gestión conforme a lo dispuesto en la correspondiente ordenanza y en la normativa aplicable.

Artículo 36. Servicio especial de recogida de vehículos al final de su vida útil.

Los ciudadanos que deseen desprenderse en un vehículo al final de su vida útil deberán:

a) Entregarlo a un centro de tratamiento, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, o,

b) Solicitar, una vez se obtenga la baja administrativa del mismo, el servicio municipal especial de recogida de vehículos al final de su vida útil, asumiendo el coste de la recogida y el tratamiento del mismo.

Artículo 37. Podas y otros residuos de jardinería.

1. Los ciudadanos que deseen desprenderse de podas y residuos de jardinería deberán:

a) Entregarlos a gestor autorizado, o,

b) Entregarlos en un punto limpio.

c) Depositarlos en el punto indicado en cada municipio.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los ciudadanos podrán llevar a cabo el compostaje de los mencionados residuos en sus domicilios particulares.

Artículo 38. Solicitud del servicio municipal especial de recogida.

1. La solicitud de cualquiera de los servicios municipales especiales de recogida deberá hacerse telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación con el Servicio de Residuos de la Mancomunidad de Sakana.

2. Corresponde al usuario del servicio depositar los residuos de que se trate en el lugar que el servicio le haya indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.

TÍTULO III

Inspección y sanción

Capítulo I

Inspección y control

Artículo 39. Servicio de inspección.

1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento en lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones así como a los agentes de la policía local de cada municipio.

2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tendrá la condición de agente de la autoridad estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza así como para inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de residuos, tales como contenedores y bolsas de basura.

Artículo 40. Deber de colaboración.

Capítulo II

Infracciones y sanciones

SECCIÓN 1.ª

Infracciones

Artículo 41. Infracciones.

1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa.

2. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 42. Infracciones leves.

Se considerarán infracciones leves:

a) Depositar los residuos sin compactarlos para reducir su volumen y que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores.

b) Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos y sistema de recogida o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.

c) Sacar los contenedores o cubos a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y lugares distintos a los establecidos por la Mancomunidad de Sakana.

d) Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.

e) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por la Mancomunidad de Sakana.

f) Manipular contenedores o su contenido así como volcar o arrancar los postes de madera instalados para la recogida de residuos, o papeleras u otro tipo de contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones, así como dañar o manipular las tarjetas personales de acceso a las áreas de aportación.

g) Utilizar los contenedores, postes de madera o tarjetas personales de acceso a las áreas de aportación para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.

h) Incumplir las obligaciones previstas en el artículo 13.2.b) y en el artículo 13.4 y 9 de la presente ordenanza.

i) Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización de la Mancomunidad de Sakana incumpliendo lo previsto en el artículo 13.2.a) de la presente ordenanza.

j) El incumplimiento por los productores y/o poseedores de residuos comerciales no peligrosos de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la presente ordenanza.

k) Utilizar para el depósito de residuos los contenedores de obras situados temporalmente en la vía pública.

l) Depositar residuos que contengan sustancias líquidas o susceptibles de licuarse o de provocar vertidos.

m) Entregar los residuos de forma no selectiva el servicio de recogida, y depositar entre cualquier fracción envases retornables, o fracciones reciclables en la fracción resto.

n) Depositar los residuos de forma desorganizada, perjudicando el normal funcionamiento del servicio.

o) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o muy grave.

p) Ocultar información, si así se solicita desde la mancomunidad, sobre la gestión realizada mediante un gestor privado.

q) Depositar residuos domiciliarios no seleccionados correctamente en las papeleras ubicadas en espacios públicos.

r) Las demás infracciones a las normas recogidas en la Ordenanza, que no estén tipificadas expresamente como infracciones graves o muy graves.

Artículo 43. Infracciones graves.

Se considerarán infracciones graves:

a) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

b) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control de la Mancomunidad de Sakana, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados.

c) La entrega, venta o cesión de residuos municipales no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y en la presente ordenanza así como la aceptación de éstos en condiciones distintas a las previstas en estas normas.

d) Quemar residuos en terrenos públicos o privados.

e) Depositar animales muertos en la vía pública.

f) Entregar entre los residuos domiciliarios, cualesquiera de los residuos exceptuados de su consideración de domiciliarios en el artículo 3 de la presente Ordenanza.

g) La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca esta calificación de muy grave.

Artículo 44. Infracciones muy graves.

Se considerarán infracciones graves:

a) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

b) Negar información sobre residuos potencialmente peligrosos y tóxicos.

c) Dañar intencionadamente los medios de recogida de residuos con medios o formas que persigan su destrucción total o su anulación del servicio.

d) La reiteración de infracciones graves. Habrá reiteración cuando se cometan al menos dos infracciones graves en el transcurso de un año.

Artículo 45. Prescripción.

1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

3. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.

4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

SECCIÓN 2.ª

Sanciones

Artículo 46. Sanciones leves.

Las infracciones tipificadas en el artículo 42 se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados.

Artículo 47. Sanciones graves.

Las infracciones tipificadas en el artículo 43 se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados.

Artículo 48. Sanciones muy graves.

Las infracciones tipificadas en el artículo 44 se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados.

Artículo 49. Obligación de reponer.

1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.

2. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.

3. Así mismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por la Mancomunidad de Sakana. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización al que hubiera lugar por daños y perjuicios causados.

Artículo 50. Multas coercitivas.

Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada por infracción cometida, sin que en ningún caso pueda superar los 15.000 euros.

Artículo 51. Prescripción.

1. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 52. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos.

1. La Mancomunidad de Sakana promoverá la firma de acuerdos de colaboración con las entidades públicas competentes en materia de menores de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los acuerdos de colaboración a que hace referencia el apartado anterior tendrán por objeto facilitar la ejecución de las medidas judiciales de reforma impuestas por los juzgados de menores consistentes en trabajo en beneficio de la comunidad, de acuerdo con el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, facilitando que los mismos puedan realizar como prestaciones en beneficio de la comunidad labores de limpieza y de recogida de residuos, siempre que estén relacionadas con la naturaleza del bien jurídico lesionado por el hecho cometido por aquellos.

Artículo 53. Publicidad de las sanciones.

El órgano competente de la Mancomunidad podrá acordar la publicación, a través de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que esta haya adquirido firmeza.

Artículo 54. Competencia y procedimiento sancionador.

1. Corresponde al Presidente de la Mancomunidad la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 22.12 de los Estatutos de la Mancomunidad y las disposiciones vigentes de Régimen Local.

2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se llevarán a cabo de conformidad a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa que le sea de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Disposición derogatoria única.–Normas derogadas.

Queda derogada la Ordenanza de la gestión de los residuos sólidos urbanos aprobada por acuerdo de la Asamblea General de la Mancomunidad de 28 de junio de 2004, así como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Entrada en vigor.

Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición final segunda.–Competencia.

El Presidente de la Mancomunidad, en el ejercicio de sus competencias podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la presente Ordenanza.

Anexo I

Lista de residuos que pertenecen a cada fracción

1.–Orgánica.

a) Se considera fracción orgánica de los residuos urbanos apta para el compostaje:

–Restos de comida animal tanto cruda como cocinada.

–Restos de comida vegetal tanto cruda como cocinada.

–Servilletas de papel, papel de cocina y manteles de papel, sucios de materia orgánica (restos de comida, aceite vegetal, etc), y pañuelos de papel usados.

–Posos de café, sacos de infusiones.

–Caparazones de mariscos, cáscaras de frutos secos y de huevos.

–Huesos de animales y de frutos.

–Flores y plantas.

–Césped (en poca cantidad, preferible realizar autocompostaje).

–Palillos, cerillas, serrín (en poca cantidad), y tapones de corcho natural.

b) Se excluye de la fracción orgánica los siguientes materiales, a los que corresponden los siguientes destinos.

–Excrementos de animales de compañía, a rechazo.

–Tapones de corcho de plástico, a envases.

–Pañales no compostables, compresas y tampones, a rechazo.

–Colillas, a rechazo.

–Polvo de barrer a rechazo.

2.–Papel/cartón.

a) Se considera la fracción papel/cartón de los residuos urbanos apta para el reciclaje material:

–Papel de periódico, revistas, folletos de publicidad, tanto en blanco y negro como en color.

–Sobres, folios, papel continuo, y resto de materiales de papel de oficina.

–Bandejas, platos y vasos de papel desechables de hostelería.

–Servilletas y manteles de papel limpios.

–Cajas de cartón.

–Hueveras, porta yogures, cilindros de papel higiénico de cartón.

–Embalajes y protectores de cartón.

b) Se excluye de la fracción papel/cartón los siguientes materiales, a los que corresponden los siguientes destinos:

–Papel sucio de materiales no orgánicos a rechazo.

–Servilletas de papel, papel de cocina y manteles de papel, sucios de materia orgánica, y pañuelos de papel usados a orgánica.

–Papel engomado, plastificado o encerado al Garbigune.

–Clips, grapas a rechazo o en grandes cantidades al Garbigune.

3.–Envases ligeros.

a) Se considera la fracción envases ligeros de los residuos urbanos apta para su selección en planta de recuperación para su posterior reciclaje material los siguientes materiales libres de su contenido alimentario o de producto de limpieza doméstico y enjuagados:

–Latas de bebidas y de conservas de aluminio y férricas.

–Tetrabricks.

–Botellas de bebida y alimentación de plástico.

–Botellas y envases de productos de limpieza doméstico de plástico.

–Vasos, platos, cubiertos de plástico desechables de plástico. -Bandejas alimentarias de poliestireno expandido (porexpan).

–Bandejas alimentarias de aluminio y resto materiales de aluminio para uso alimentario.

–Vasos de yogur, flanes de plástico con sus tapas.

–Tapas metálicas de envases de vidrio.

–Tubos de pasta de dientes y envases de cosmética de plástico.

–Bolsas de congelados y en general todas las bolsas de plástico, así como el plástico film alimentario.

–Papel plastificado.

b) Se excluye de la fracción envases ligeros los siguientes materiales, a los que corresponden los siguientes destinos:

–Latas de pintura usadas, al Garbigune.

–Latas y botellas de disolvente usadas, al Garbigune.

–Envases de medicamentos, a las farmacias o al ambulatorio.

–Juguetes de plástico y en general cualquier material de plástico que no sea un envase, al Garbigune.

4.–Envases de vidrio.

a) Se considera la fracción envases de vidrio de los residuos urbanos apta para su selección en planta de recuperación para su posterior reciclaje material los siguientes materiales libres de su contenido alimentario o de producto de limpieza doméstico y enjuagados, no es necesario sacar los adornos de los cuellos de las botellas ni los mecanismos que evitan el rellenado de las botellas:

–Botellas de vidrio de cualquier color.

–Botes de conserva de vidrio de cualquier color.

–Envase de productos de cosmética de vidrio.

b) Se excluye de la fracción envases de vidrio los siguientes materiales, a los que corresponden los siguientes destinos:

–Tazas y platos de cerámica, al rechazo, si hay grandes cantidades al Garbigune.

–Tapones de corcho natural, a orgánica.

–Tapones de corcho plástico, a envases ligeros.

–Tapas metálicas de envases de vidrio, a envases ligeros.

5.–Rechazo.

a) Se considera la fracción rechazo de los residuos urbanos aquellos materiales que no tienen un circuito específico de recogida selectiva y reciclaje. Los materiales reciclables depositados en la fracción rechazo se consideran impropios de esta fracción. Por lo tanto, son rechazo:

–Tazas y platos de cerámica rotos.

–Polvo de barrer, bolsas de aspiradora llenas y colillas.

–Cabellos, uñas, algodones de desmaquillaje, hilo dental, cera depilatoria, maquinillas de afeitar, bastoncillos oídos, preservativos, etc.

–Pañales no reciclables ni reutilizables y compresas y tampones.

–Biberones, tetinas, chupetes, discos de lactancia.

–Cenizas frías de maderas tratadas.

–Material de escritorio gastado.

–Excrementos de animales y tierra para gatos.

–Restos de curas, esparadrapos, gasas, tiritas.

–Carbón activo de filtros de agua, cartuchos de camping gas vacíos.

–Cubos rotos de plástico, tarjetas de crédito usadas, mecheros usados.

–Perchas en pequeñas cantidades para usuarios domésticos, en grandes cantidades en el Garbigune.

b) Se excluye de la fracción rechazo los siguientes materiales, a los que corresponden los siguientes destinos:

–Restos de disolventes y pinturas, al Garbigune.

–Pequeños electrodomésticos, al Garbigune.

–Pilas, al garbigune o a los puntos de recogida de pilas en los comercios que los venden.

–Voluminosos y trastos viejos, cintas de cassette y vídeo, al Garbigune.

–Bombillas incandescentes, fluorescentes y bombillas de bajo consumo, al Garbigune.

–Poda, al Garbigune.

–Trapos sucios de aceites minerales, pinturas o disolventes, al Garbigune.

–Juguetes de plástico, al Garbigune.

ANEXO II

Lista de materiales que se recogen en el punto limpio móvil

a) Estos residuos se recogen en el punto limpio móvil:

–Aceite vegetal.

–Aceite mineral (aceite de motor).

–Baterías y teléfonos móviles.

–Juguetes.

–CDs y DVDs de audio y video.

–Pinturas y disolventes.

–Toner-s y cartuchos de tinta.

–Pilas.

–Fluorescentes.

–Electrodomésticos pequeños.

–Medicamentos.

Lista de materiales que se recogen en el punto limpio fijo

b) Estos residuos se recogen en el punto limpio fijo:

–Aceite vegetal.

–Aceite mineral (aceite de motor).

–Baterías y teléfonos móviles.

–Juguetes.

–CDs y DVDs de audio y video.

–Pinturas y disoventes.

–Toners y cartuchos de tinta.

–Pilas.

–Fluorescentes.

–Electrodomésticos pequeños.

–Medicamentos.

–Muebles y voluminosos.

Lista de materiales que se recogen mediante el servicio de recogida de los Traperos de Emaus

c) Para poder acceder al servicio de recogida de residuos voluminosos de los Traperos de Emaus, se tendrá que llamar con antelación a la Mancomunidad. El material se depositará cuando y donde se haya concertado con la Mancomunidad. Los materiales que se podrán recoger mediante este servicio son:

–RAEEs.

–Muebles y voluminosos.

–Ropa.

Código del anuncio: L1314138