BOLETÍN Nº 153 - 9 de agosto de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CASCANTE

Aprobación definitiva la Ordenanza Fiscal para el cobro de tasas por el servicio de Respiro Familiar

El Pleno del Ayuntamiento de Cascante en sesión celebrada el día 10 de mayo de 2013, aprobó inicialmente la Ordenanza Fiscal para el cobro de tasas por el servicio de Respiro Familiar (publicado anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 95 de fecha 21 de mayo de 2013).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones en su contra, queda definitivamente aprobado el reglamento cuyo texto se transcribe a continuación:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR SERVICIO
DE RESPIRO FAMILIAR

Concepto

Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, se establecen en la presente Norma las tasas por estancias en el Aula del Respiro familiar de Cascante.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es el Término Municipal.

Artículo 3. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación de determinados servicios de atención personal a personas dependientes usuarios del servicio.

Artículo 4. Obligados al pago.

Están Obligados al pago de las Tasas reguladas en la presente ordenanza las personas que cumpliendo todos los requisitos establecidos en el Reglamento de acceso y ocupación del Aula del respiro, obtengan la condición de usuarias de la misma y por tanto, se beneficien de los servicios prestados o realizados en los centros de día.

Si la persona beneficiaria del servicio carece de capacidad de obrar, la obligación de pago recaerá sobre quien ostente su representación legal, o, en su caso, sobre las personas obligadas civilmente a hacer frente al mismo en función de obligaciones de carácter natural.

Artículo 5. Cuota.

El importe de la tasa será de 15,00 euros al mes.

Artículo 6. Gestión y recaudación.

1.–La obligación de pago de la tasa regulada por esta ordenanza, entrará en efecto el día en que se efectúe el ingreso de la persona solicitante en el Centro de día, y finaliza el día siguiente en el que se comunique la baja de la persona usuaria del servicio.

Las altas u ocupaciones de plazas en el Aula del respiro de Cascante se producirán desde el día siguiente del correspondiente acuerdo o resolución municipal en que se declare dicha situación.

En el caso de que el solicitante haya sido usuario con anterioridad, será condición necesaria no tener importes pendientes de ingreso en concepto de esta tasa.

2.–Para causar baja voluntaria, será necesario que el usuario o su representante lo soliciten por escrito en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Cascante. La baja tendrá efectos desde el día siguiente a dicha solicitud.

3.–En caso altas o bajas que supongan la ocupación de las plazas por tiempo inferior al mes, el pago de la tasa se prorrateará por quincenas, pagando la quincena completa, independientemente de los días de uso, en la que el beneficiario haya disfrutado y dispuesto efectivamente de la plaza.

4.–El impago correspondiente a dos mensualidades supondrá la baja automática de la condición de usuario/a.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cascante, 27 de junio de 2013.–El Alcalde-Presidente, José Gómara Ruiz.

Código del anuncio: L1311209