BOLETÍN Nº 153 - 9 de agosto de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 295E/2013,de 19 de julio, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales, al Proyecto impulsión y balsa de almacenamiento de agua en las Bardenas Reales situada en las parcelas número 164 y número 165 del polígono 45 de las Bardenas Reales, promovido por la Comunidad de Bardenas Reales.

Con fecha 25 de abril de 2013 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales de la actividad que se indica en el encabezado de este informe, promovido por Comunidad de Bardenas Reales. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales. El Estudio de Afecciones Ambientales ha sido presentado con fecha 4 de julio de 2013.

Las obras objeto de este Proyecto incluyen la instalación de la tubería de impulsión correspondiente desde la captación en la Acequia de Las Cinco Villas (Zaragoza) con un recorrido de 4.727 metros, dentro de la Comunidad Foral de Navarra, hasta la Balsa de almacenamiento situada en el paraje “La Abejarica” en las Bardenas Reales, en las proximidades del paraje de La Negra, ubicada en las parcelas número 164 y número 165 del polígono 45 de las Bardenas Reales, desde la que se prevé realizar en su momento la distribución y suministro de agua, a través de una red de tuberías a los distintos Distritos Ganaderos.

Desde la captación se impulsará el agua mediante un grupo de bombeo Diesel hasta la Balsa de Almacenamiento con una capacidad de 150.000 m³, situada en una cota más elevada.

La documentación presentada para tramitación incluye la tubería y la balsa de almacenamiento y no se tramita ninguna documentación correspondiente a la red de distribución.

Tras el análisis de la documentación presentada, y teniendo en cuenta los informes emitidos por la Sección de Hábitats con fecha 12 de julio y la Sección de Planificación y Ayudas con fecha 4 de julio, ambas del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, se informa que el proyecto puede llevarse a cabo sin generar afecciones ambientales significativas debiendo cumplir las condiciones establecidas en esta Resolución.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 1436/2011, de 13 de septiembre del Director General de Medio Ambiente y Agua,

RESUELVO:

1.º Conceder con condiciones Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de impulsión y balsa de almacenamiento de agua en las Bardenas Reales situada en las parcelas número 164 y número 165 del polígono 45 de las Bardenas Reales, promovido por la Comunidad de Bardenas Reales.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:

–Se incorporarán al Proyecto técnico todas las medidas correctoras establecidas en el Estudio de Afecciones Ambientales presentado con fecha 4 de julio de 2013.

–En cualquier caso las obras no podrán comenzar antes del 1 de agosto.

–Antes del replanteo de los trabajos se dará aviso al menos con 72 horas de antelación al Guarderío Forestal de la Demarcación número 12 - Tudela.

–En dicho replanteo se garantizará la mínima afección a la vegetación natural de la zona y la aplicación de medidas para garantizar la restauración de las zonas afectadas.

–Se realizará un informe sobre la solución final de los taludes de la balsa y las características de la escollera si es necesaria, con el fin de establecer las medidas necesarias para garantizar el escape de la posible fauna que se introduzca en la balsa. Se tendrá en cuenta este aspecto también para la arqueta-aliviadero (4m × 1m × 1m).

–Las salidas de los emisarios al barranco deben garantizar el mantenimiento de las condiciones adecuadas del mismo, pues este tipo de barrancos y su régimen hídrico ordinario, son de un alto interés para la conservación de algunas especies de fauna (anfibios e insectos) y de flora.

–Esta Autorización de Afecciones Ambientales no implica la aceptación de la red de distribución. En relación con esto y teniendo en cuenta lo expuesto en la documentación presentada solo se autoriza esta obra como infraestructura destinada exclusivamente a suministro de agua para necesidades ganaderas de los distritos (aparte del abastecimiento para extinción de incendios), excluyendo expresamente el riego.

–La aportación complementaria de puntos de agua para los agricultores (para tratamientos fitosanitarios) se valorará en el proyecto de la red de distribución ya que no se aporta información suficiente.

–Se cumplirán estrictamente las condiciones establecidas en el informe de fecha 4 de julio de 2013 del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, Sección de Planificación y Ayudas, en relación con las afecciones sobre la Cañada Real de los Roncaleses. Se adjunta este informe con la Resolución.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución a la Comunidad de Bardenas Reales, al Servicio de Conservación de la Biodiversidad y al Guarderío Forestal Demarcación Tudela, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de julio de 2013.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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