BOLETÍN Nº 109 - 10 de junio de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 201/2013, de 30 de mayo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que, al amparo del Acuerdo de Gobierno de 16 de enero de 2013 en que se dispone la realización de operaciones de endeudamiento, se regula la emisión de Deuda de Navarra.

El Acuerdo de Gobierno de 16 de enero de 2013, acordó disponer el inicio de las operaciones de endeudamiento contenidas en el artículo 61 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, por un importe máximo de 392.102.954 euros. En el momento presente se realiza la 19.ª emisión de obligaciones de la Deuda de Navarra, con vencimiento el 20 de junio de 2019, por un importe total de 40.000.000 euros.

El citado Acuerdo de Gobierno en el punto 3.º faculta, por delegación, a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo a fijar el tipo de interés de la emisión. Asimismo, el punto 4.º del mencionado Acuerdo establece que, mediante Orden Foral de dicha Consejera, se concretarán las condiciones de la emisión en lo que hace referencia, entre otras, a la fecha y procedimiento de emisión, período de suscripción y tipo de interés, facultando a dicha Consejera a adoptar las medidas y resoluciones necesarias para la ejecución del mencionado Acuerdo.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1.º Características de la emisión:

La emisión de Deuda de Navarra contendrá las siguientes condiciones definitivas:

–Importe: 40.000.000 euros.

–Instrumentación: Obligaciones simples, de 1.000 euros de valor nominal cada uno, que se representarán mediante anotaciones en cuenta.

–Fecha de emisión: 20 de junio de 2013.

–Amortización: A la par, el 20 de junio de 2019.

–Precio de emisión: 100%.

–Tipo de interés: Fijo, el 4,075% anual (Act/act).

–Pago de cupón: Por anualidades vencidas, el día 20 de junio de cada año.

Artículo 2.º Aseguramiento de la emisión.

La entidades financieras adjudicatarias asegurarán el importe total de la emisión, para lo que se formalizará el correspondiente contrato.

Artículo 3.º Liquidez.

La Deuda de Navarra cotizará en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

Artículo 4.º Tratamiento fiscal.

Para los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los rendimientos en concepto de intereses estarán sujetos a retención, según la normativa legal vigente. Para las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

Artículo 5.º Producto y gastos de la emisión.

El producto total de la presente emisión se destinará a la finalidad prevista en el Acuerdo de 16 de enero de 2013 y se aplicará a la partida presupuestaria 112003 11430 9000 000000 del presupuesto de ingresos de 2012 prorrogado para el ejercicio 2013.

Los gastos conexos con la emisión se imputarán al Presupuesto de Gastos de 2013, a la partida 112003-11430-3010-951100, denominada “Gastos de emisión, modificación y cancelación de deuda pública y otros préstamos”.

Los intereses de la emisión se aplicarán a la partida 112003 11430 3000 951100 denominada “Intereses deuda de Navarra” o a su equivalente del Presupuesto de Gastos de los ejercicios 2014 al 2019, ambos inclusive.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 30 de mayo de 2013.–La Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, Lourdes Goicoechea Zubelzu.

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