BOLETÍN Nº 109 - 10 de junio de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 202E/2013, de 15 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre la Modificación Estructurante de las Normas Subsidiarias de Uharte Arakil. Sector S-2, promovido por la Junta de Compensación Sector 2.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, las Modificaciones de los Planes Generales Municipales que afectan a suelo no urbanizable deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a su aprobación.

La Modificación cuenta con la aprobación inicial del Ayuntamiento de Uharte-Arakil celebrada en sesión plenaria el 31 de enero de 2013 y mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 46, de 7 de marzo de 2013 se somete a información pública. No se han recibido alegaciones de contenido ambiental.

Para este mismo ámbito, ya se formuló Declaración de Incidencia Ambiental (Resolución 1416/2007 de 26 de junio del Director General de Medio Ambiente y Agua) del Plan de Sectorización y Plan Parcial del Sector S-2 promovido por Reprysen, S.L., Declaración de Incidencia Ambiental que queda sin efecto.

La Modificación del Sector S-2 se sitúa en los parajes Mendikoa y Zubiaur, limitando por el norte con una calle que da acceso a la zona industrial desde la autovía A-10, por el sur con un camino rural, por el este con una calle del actual polígono industrial y por el oeste con la regata Zubiaur, quedando un tramo de la regata Sargaitzeko dentro del Plan. El ámbito de 97.157 m² corresponde a las parcelas 282, 283, 289, 291 y 293 del polígono 1 y se localiza anexo al polígono industrial actual.

Los terrenos dentro del ámbito de actuación están destinados principalmente a pastos y arbolado, existiendo también una granja con edificaciones auxiliares. Las edificaciones contiguas destinadas a vivienda y almacenes quedan fuera del Sector.

El objeto de la Modificación es clasificar el ámbito como Suelo Urbanizable Sectorizado de uso industrial, definiendo una ordenación pormenorizada del mismo. La propuesta de ordenación contempla una conexión directa con la A-10 mediante una nueva rotonda. Desde la rotonda se accede a una calle principal que recorre todo el Sector hasta el límite su y conecta con el vial que cierra el polígono y tienen continuidad a través del camino de Iruburu hacia el núcleo urbano. A ambos lados del vial principal se ubican las distintas parcelas de uso industrial así como la parcela dotacional a la entrada del polígono.

Las cesiones como zona verde pública se localizan en el entorno de la regata Sargaitzeko y junto a la rotonda de acceso.

El Estudio de Incidencia Ambiental describe el medio físico y biológico, así como el paisaje y los usos del suelo actuales y las infraestructuras existentes. Identifica y valora las afecciones potenciales de la Modificación como compatibles.

Figura en el expediente los informes de la Sección de Prevención de la Contaminación de 26 de junio de 2012 y de la Sección de Evaluación Ambiental de 29 de junio de 2012, cuyas consideraciones ambientales, relativas a la impermeabilización del suelo natural, tratamiento, control y vigilancia de las aguas residuales y ruido ambiental se incorporarán en la propuesta final de la Modificación.

Con fecha 27 de febrero de 2013 se presenta en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el expediente completo de “Modificación Estructurante de las Normas Subsidiarias de Uharte-Arakil, Sector S-2, promovido por la Junta de Compensación Sector 2”. El Servicio de Calidad Ambiental informa sobre la realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica y emite informe favorable.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y en virtud de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el artículo 42 del Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre la Modificación Estructurantes de las Normas Subsidiarias de Uharte-Arakil. Sector S-2.

2.º La presente Declaración de Incidencia Ambiental está condicionada al cumplimiento de las siguientes determinaciones:

Impermeabilización del suelo natural

–Se valorará la implantación de sistemas de drenaje sostenible, que minimicen la generación de caudales de escorrentías superficiales, y alteren lo menos posible la hidrología previa de la zona afectada por la urbanización. Para ello, se priorizará la impermeabilización únicamente de las áreas estrictamente necesarias, y el uso de estructuras y materiales permeables a las aguas de lluvia, preferentemente vegetados. En cualquier caso se debería laminar el vertido de la escorrentía superficial, de forma que el caudal punta de vertido a la Regata Sargaitz no supere al valor previo a la urbanización.

–Se garantizará que no se produzca la contaminación de las aguas superficiales (Regata Sargaitz) como consecuencia del arrastre por la escorrentía superficial, de materiales y sustancias depositadas sobre las superficies impermeabilizadas, y en especial, sobre las áreas de aparcamiento y tránsito de vehículos. La calidad de las aguas de escorrentía no debería ser peor al valor previo a la urbanización. La zona verde prevista junto a la regata podría ser utilizada para la implantación de sistemas de decantación y laminación de las aguas de escorrentía superficial.

Aguas residuales

–Transitoriamente, y en tanto la EDAR de Uharte Arakil no disponga de la suficiente capacidad de tratamiento, las aguas residuales fecales de las actividades e industrias que se implanten en el Sector deberán ser tratadas en un sistema propio independiente, con vertido final del efluente a la Regata Sargaitz.

–El sistema propio para el tratamiento de las aguas residuales fecales deberá ser capaz de proporcionar un efluente final que cumpla los siguientes valores límite de vertido: MES < 35 mg/l, DBO5 < 30 mg/l y DQO < 100 mg/l.

–Las actividades industriales que pretendan ubicarse en el Sector, cuando soliciten la licencia o autorización ambiental que necesiten obtener para su implantación, de acuerdo con la ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, deberán prever la necesidad de realizar tratamientos específicos antes de verter sus aguas residuales industriales a la red municipal de saneamiento.

Control y vigilancia

–Al final de la línea de tratamiento de aguas fecales se deberá instalar un dispositivo hidráulico normalizado de tipo canal abierto para el control e inspección del vertido, que permita la medida del caudal de vertido y la toma automática de muestras.

El titular del Área de actividades que se desarrolle en el Sector deberá elaborar y desarrollar un Programa de control y vigilancia de los vertidos del sistema de tratamiento propio de aguas fecales y de las escorrentías superficiales, que incluya la determinación analítica de los siguientes parámetros y con la siguiente frecuencia mínima:

PARÁMETRO

AGUAS
FECALES

ESCORRENTÍAS SUPERFICIALES

Sólidos en suspensión totales

Semanal

Semanal

DQO

Semanal

Semanal

DBO5

Mensual

Mensual

Nitrógeno total

Mensual

Mensual

Fósforo total

Mensual

Mensual

Cinc, Aluminio, Cobre, Plomo

-

Semestral

Ruido Ambiental

–Según lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, la zonificación acústica del Sector se corresponde con el tipo de área acústica b) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial. En este Sector, como receptor acústico de la A-10, se deberá justificar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en el artículo 14.2 del Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre.

–Dado que el ámbito del suelo urbanizable que introduce la modificación afecta a la zona de servidumbre acústica de la A-10, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, el promotor deberá aportar el informe que, preceptivamente, tiene que emitir el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones como titular de la infraestructura viaria.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y al Ayuntamiento de Uharte-Arakil a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de mayo de 2013.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

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