BOLETÍN Nº 87 - 9 de mayo de 2012

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN

Edicto

Doña Susana Allende Escobes, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en autos Pieza ejecución 31/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Igor Etxaide Jaria contra Desarrollos y Reformas, S.L.U., sobre reclamación de cantidad en concepto de salarios, se ha dictado las siguientes resoluciones cuya parte dispositiva dice:

Auto.

Parte dispositiva:

1.-Se acuerda la ejecución definitiva de sentencia de fecha 7/2/2012, solicitada por don Igor Etxaide Jaria, parte ejecutante, frente a Desarrollos y Reformas, S.L.U., parte ejecutada.

2.-La ejecución se despacha por la cantidad de 2.852,15 euros de principal y la de 456,34 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

3.-Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la LJS).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo 239 de la LJS (186.2 y 187.1 de la LJS).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la LJS).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma Magistrado.

Decreto.

Parte dispositiva:

1.-Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes del deudor Desarrollos y Reformas, S.L.U., suficientes para cubrir la cantidad de 2.852,15 euros de principal (de los cuales 139,71 euros corresponden a la mora), y la de 456,34 euros, calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.

2.-Sirva esta resolución de mandamiento al funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial para que, asistido de funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal, proceda a la práctica del embargo, debiendo observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley.

3.-Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo.

4.-Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.

En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cuál sea éste.

Debe señalar, igualmente, la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y, en tal caso, el importe de los créditos garantizados.

5.-Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en el título que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 300 euros por cada día de retraso.

6.-Con el escrito solicitando la ejecución y testimonio de la resolución que se ejecuta, fórmese pieza separada para tramitar la ejecutoria.

7.-Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la LJS).

Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la LJS).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo decreto y firmo. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación a Desarrollos y Reformas, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.

Donostia-San Sebastián, 26 de marzo de 2012.-La Secretaria Judicial, Susana Allende Escobes.

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