BOLETÍN Nº 87 - 9 de mayo de 2012

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Demanda 561/2011

Doña Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 0000561/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Francisco Javier Urriza Latasa contra la empresa Ibañez Pintura en General, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y Pibasol, S.L., sobre Lesión permanente no invalidante, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Francisco Javier Urriza Latasa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería general de la Seguridad Social y las empresas Ibáñez Pintura en General, S.L. y Pibasol, S.L., debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir pensión de jubilación en la cuantía resultante de aplicar un 98 por ciento a la base reguladora de 1.242,85 euros, con las mejoras legales correspondientes y con efecto del 1 de mayo de 2010. Condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Tesorería General de la Seguridad Social a hacerse cargo de la pensión en la cuantía resultante de aplicar un 96 por ciento a la base reguladora mensual de 1.139,63 euros y declaro la responsabilidad directa y solidaria de las empresas demandadas en el resto hasta alcanzar la cuantía a la que tiene derecho (123,95 euros mensuales), debiendo ingresar las empresas demandadas el correspondiente capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social. Debo condenar y condeno a los codemandados a estar y pasar por la presente declaración y al Instituto Nacional de la Seguridad Social al adelanto en el pago de la cantidad que corresponde a las empresas, sin perjuicio de la subrogación en la posición acreedora frente a ellas.

Notifíquese a las partes la Sentencia dictada, con la advertencia de que contra la misma, cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que se anunciará en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado, Graduado Social Colegiado o de su representante al notificarle aquélla. También podrán hacerlo estas personas por comparecencia o por escrito en el indicado plazo. En el momento del anuncio deberá asimismo la parte recurrente, designar Letrado o Graduado Social Colegiado que le dirija el Recurso.

Se advierte a la demandada que si recurre, deberá presentar junto con el anuncio, certificación que acredite el comienzo de la prestación, que la continuará durante la tramitación del recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a las empresas Ibañez Pintura en General, S.L. y Pibasol, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona, 22 de marzo de 2012.-La Secretaria Judicial, Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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