BOLETÍN Nº 87 - 9 de mayo de 2012

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO TRES DE PAMPLONA
(JUZGADO DE FAMILIA)

Edicto. Procedimiento 839/2011

Pamplona, 21 de marzo de 2012.

Margarita Pérez-Salazar Resano, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (familia).

Hago saber: Que en este Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Pamplona se tramita procedimiento de Inventario contencioso con el número 839/2011 instados por el Procurador señora M.ª Jesús Arricivita Osés, actuando en nombre y representación de don Emiliano Rojo Hernando frente a Ana García de Eulate Aramburu en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado resolución que contiene entre otros el particular del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se aprueba la propuesta de inventario presentada por don Emiliano Rojo Hernando frente a Ana Isabel García de Eulate Aramburu, declarándose como bienes integrantes del activo de la sociedad de gananciales existente, entre ellos, los siguientes:

Activo:

-Vivienda sita en Pamplona, calle Doctor Gortari, número 9, 7.º D.

-Crédito de la sociedad de gananciales frente a Ana Isabel García de Eulate, por importe de 3.000 euros, correspondientes al valor de la venta del vehículo Toyota Célica 1600, matrícula NA-9976-AW.

Pasivo:

-No existe pasivo alguno.

Créditos compensables con cargo a la señora García de Eulate y a favor del señor Rojo.

1.-Dos mil ochocientos cincuenta y un euros (2.851 euros), correspondientes a las cuotas de hipoteca que tenía que abonar la señora García de Eulate y han sido abonados por el señor Emiliano Rojo Hernando.

2.-Dos mil quinientos treinta y dos euros y ochenta y cinco céntimos de principal más un 10% anual como intereses de demora, así como los vencimientos mensuales correspondientes a la Comunidad de Servicios de Calefacción y de Agua Caliente de la segunda fase del polígono de San Jorge, derivados de la vivienda cuyo uso tiene la señora García de Eulate. Notifíquese la presente resolución y firme que lo sea entréguese a los mismos testimonio para su efectividad.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Ana García de Eulate Aramburu en ignorado paradero, expido y firmo el presente por duplicado, con el fin de que su publicación se realice en el Boletín Oficial de Navarra y Tablón de anuncios de este Juzgado.

Pamplona, 21 de marzo de 2012.-La Magistrada-juez,Margarita Pérez-Salazar Resano.

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