BOLETÍN Nº 87 - 9 de mayo de 2012

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

Edicto. Procedimiento 354/2011

María Angeles Ederrra Sanz, Secretaria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: que en el Recurso contencioso-administrativo número 354/2011 se dictó sentencia que ha quedado firme cuyo encabezamiento y fallo son del tenor ligeral siguiente:

"Sentencia número 186/2012.

Ilustrísimos señores Presidente: Don Joaquín Galve Sauras. Magistrados: Don Ignacio Merino Zalba; Don Francisco Javier Pueyo Calleja.

Pamplona, ocho de marzo de 2012.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 354/2011, promovido contra Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra de once de abril de dos mil once, que estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tudela de 26 de noviembre de 2010, de aprobación definitiva de Ordenanza Reguladora de Locales destinados a Cuartos de Cuadrillas, siendo en ello partes: como recurrente Ayuntamiento de Tudela, representado por la Procuradora doña Natividad Izaguirre Oyarbide y dirigido por el Letrado don Jose Huguet Madurga y como demandado el Tribunal Administrativo de Navarra, representado y dirigido por el Letrado de la Comunidad Foral Navarra.

Fallamos:

1.º Estimando en parte el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Tudela, ejercitado frente a Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra de once de abril de dos mil once, que estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tudela de 26 de noviembre de 2010, de aprobación definitiva de Ordenanza Reguladora de Locales destinados a Cuartos de Cuadrillas, resolución que anulamos también en parte por su disconformidad al Ordenamiento Jurídico y con las determinaciones que a continuación se exponen.

2.º Declaramos contrarios a Derecho y anulamos:

?El párrafo segundo del artículo 5 de la Ordenanza de referencia.

?El párrafo primero del artículo 7 de la Ordenanza en las determinaciones horarias que contiene, debiendo redactarse otro y otras, según las especificaciones dadas en el apartado B) últimos dos párrafos del fundamento de derecho cuarto de esta sentencia.

?El párrafo tercero del artículo 8 de la Ordenanza en lo referente a la revocación de la licencia y clausura definitiva del local, debiendo el ente municipal ajustarse, también, a lo dicho en el apartado C) del fundamento de derecho cuarto de esta resolución.

3.º Declaramos ajustado a Derecho el apartado h) del artículo 9.1 de la Ordenanza, previo el cumplimiento de las determinaciones que se exponen en materia de horarios de cierre y desalojo total del local.

4.º No se hace condena en costas.

5.º Publíquese la presente sentencia conforme determina el artículo 72.2.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Diligencia: En Pamplona a quince de marzo de 2012. La extiendo yo, la Secretaria M.ª Ángeles Ederra Sanz, para hacer constar que en el día de la fecha, me ha sido entregada la precedente sentencia debidamente firmada para su notificación a las partes y publicidad establecida legalmente, uniendo a los autos certificación literal de la misma y archivando el original. Doy fe.

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Navarra, conforme a lo establecido en Artículo 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.

Pamplona, 13 de abril de 2012.-La Secretaria de Sala, María Ángeles Ederra Sanz.

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