BOLETÍN Nº 87 - 9 de mayo de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 18 de abril de 2012, por el que se declara el proyecto "Parques eólicos denominados Cavar-1, Cavar-2, Cavar-3, Cavar-4 y Cavar-5", promovido por la mercantil "Renovables de la Ribera, S.L.", como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

El objeto del proyecto es la descripción de la implantación de cinco parques eólicos y sus instalaciones asociadas, con la siguiente potencia y afecciones a términos municipales:

Parque

INSTALACIONES

MUNICIPIOS
AFECTADOS

DENOMINACIÓN
PARQUE

N.º
AEROGENERADOR

DENOMINACIÓN
AEROGENERADOR

POTENCIA

(MW)

PRODUCCIÓN
ESTIMADA ANUAL

(MWh)

CAVAR-1

11

A01 a A1 1

49,5

138.641

Cadreita y Valtierra

CAVAR-2

11

B.01 a B.1 1

49,5

131.062

Cadreita y Valtierra

CAVAR-3A

7

CA.01 a CA07

31.5

195.755

Cadreita y Valtierra

CAVAR-3B

7

CB.01 a CB.07

31.5

Valtierra

CAVAR-3C

2

CC.01 a CC.02

9.0

Valtierra

CAVAR-4

9

0. 03a 0.11

40.5

96.647

Valtierra y Arguedas

CAVAR-5

11

E. 01 a E1 1

49.5

132.678

Valtierra y Arguedas

TOTAL

58

261

694.782

Línea eléctrica de evacuación

Cadreita, Valtierra, Castejón y Tudela

Acceso

Cadreita y Arguedas

Subestación

Valtierra

Cada parque eólico se ha previsto compuesto con aerogeneradores Gamesa Eólica de 4.500 kW/ud., con 128 metros de diámetro de rotor tripala y 120 metros de altura de buje.

La producción total prevista de estos parques es de 694.782 MWh/anuales, lo que significa, según el documento tramitado, el 13,36% del consumo de Navarra eléctrico de 5.198 GWh en el año 2010.

Igualmente se ha previsto una subestación, en las proximidades de la actual ST Valtierra de Iberdrola DESAU, y una línea de alta tensión aérea/subterránea que evacuará la energía hasta la subestación de La Serna.

La línea eléctrica de evacuación se proyecta con cinco tramos, tres subterráneos y dos aéreos. Parte en enterrado desde la ST Valtierra, y discurrirá por los nuevos caminos de concentración parcelaria, con un recorrido SSW (tramo 1). Al alcanzar la zona donde se ha previsto el trazado previsto para el tren de altas prestaciones, que discurre paralelo y muy cercano a la autopista A-15, encajonado con la línea de 220 kV, se produce un cambio de subterráneo a aéreo y a través de una línea corta de menos de 2 kilómetros (tramo 2), se produce el cruzamiento con el Río Ebro, para de nuevo pasar a subterráneo (tramo 3) por su margen derecha, cruzando la autopista A15, el trazado previsto para el tren de altas prestaciones, y una línea de 220 kV. Posteriormente, el trazado, vuelve a discurrir en aéreo por terrenos de labor (tramo 4) hasta cruzar la carretera N-232 en las inmediaciones de la subestación de La Serna. Una vez realizado el cruce se vuelve a enterrar en su tramo final (tramo 5). La longitud total de la línea es de 15.100 m. del los cuales 10.586 m. son en aéreo.

La longitud de los diferentes tramos es la siguiente:

-Longitud tramo 1 (subterráneo) 2.770 m.

-Longitud tramo 2 (aéreo) 1.942 m.

-Longitud tramo 3 (subterráneo) 430 m.

-Longitud tramo 4 (aéreo) 8.644 m.

-Longitud tramo 5 (subterráneo) 1.314 m.

Los accesos al parque eólico se plantean desde de la carretera N-121, PK 71,1, y desde la carretera de acceso a la Ermita del El Yugo. Para ello, se prevé asfaltar y dar los radios de curvaturas y anchos apropiados a los inicios de las pistas que parten desde dichas carreteras. Asimismo, el proyecto recoge la previsión, para mejorar la seguridad, de realizar un nuevo acceso a la entrada existente en el señalado PK de la N-121.

Respecto a los caminos de servicio interiores, se prevé acondicionar los caminos existentes para el tráfico de maquinaria y la creación de nuevos caminos para facilitar el acceso a aquellos aerogeneradores que no se sitúen cerca de los caminos existentes.

Por otra parte, relativamente próximo a la Ermita del Yugo, se planta construir un edificio de control del parque eólico constituido por una sola planta de 30 x 10 m.

Asimismo, en el proyecto se contempla, como medida compensatoria de índole social, próximo al parking de la Ermita de Nuestra Señora del Yugo, y con acceso desde él, lo que este promotor ha denominado un Espacio Temático-divulgativo centrado en la Energía, que pueda ser formativo para los escolares de esa zona, y un complemento a visitar para los clientes de Senda Viva. Para ello se ha previsto un pequeño edificio de 10 x 15 m. donde únicamente se ubica una pequeña sala de proyección donde puedan presentarse, a grupos organizados como colegios, las características de la instalación proyectada o de las energías en general, junto con, en su caso, la proyección de los principales valores naturales de las Bardenas.

En cuanto a redes servicios o conexión con las existentes se proyecta:

-Acometida de aguas: se plantea, en el caso de ser posible, tender una toma de agua desde la Ermita del Yugo hasta el edificio de temático, y, para el de control del parque y el de la subestación, ya que las necesidades de agua son pequeñas y no existe una red próxima, el abastecimiento mediante cisterna a depósito.

-Saneamiento-fecales: se ha previsto realizar un baño en la subestación y otro en el edificio de control para que pueda ser utilizado por el personal de mantenimiento. Este se alimentará de un depósito y el vertido de aguas residuales se realizará a fosa séptica cerrada.

-Energía eléctrica: se utilizará la línea eléctrica de acometida de la subestación prevista para abastecer de energía a estas instalaciones. Solamente se alumbrarán la zona de la subestación, la caseta de control y el edificio de la zona temática.

El documento igualmente recoge que "Finalmente, el entorno se recupera al final de la vida útil del parque: las cimentaciones y caminos se recubren de tierra vegetal, los aerogeneradores se desmantelan (y reciclan, puesto que son esencialmente acero), desmontándose también la línea eléctrica y la subestación" y que "Con el objeto de reducir la afección global a la vegetación, se revegetarán los taludes y terraplenes que se realicen en las obras, mediante la hidrosiembra de especies arbustivas y herbáceas autóctonas".

El presupuesto de las instalaciones asciende a 259.069.113 euros desglosado de la siguiente manera:

-Parque CAVAR 1 incluido el edificio de control: 47.457.091 euros.

-Parque CAVAR 2: 46.946.695 euros.

-Parque CAVAR 3: 68.756.615 euros.

-Parque CAVAR 4: 38.970.805 euros.

-Parque CAVAR 5: 46.903.240 euros.

-SAT Valtierra: 5.111.800 euros.

-LAT ST Valtierra-ST La Serna: 4.922.867 euros.

II
Consideraciones urbanisticas y territoriales

Antecedentes

Una vez finalizado el trámite de Consultas Previas del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de los parques eólicos denominados CAVAR-1, CAVAR-2, CAVAR-3, CAVAR-4 y CAVAR-5 ubicados en los términos municipales de Cadreita, Valtierra y Arguedas, el Director del Servicio de Calidad Ambiental, con fecha 15 de junio de 2011, informó lo siguiente:

"... Analizada la información disponible en este Servicio, se considera que dada la gran extensión ocupada por los aerogeneradores, la proximidad al área de importancia alta para la conservación de las aves esteparias de Eguaras-Peñarroya y al área de interés de Bardenas Reales y el importante impacto paisajístico del conjunto, la propuesta presenta impactos ambientales significativos calificables al menos como severos.

Por otro lado, los datos existentes sobre el uso del espacio por las aves en esta zona permiten valorar el importante riesgo sobre la avifauna de un parque eólico de las dimensiones que se proponen, aun considerando que dentro del conjunto hay áreas en las que los impactos serian significativamente inferiores. Los parques número 4 y 5 resultan ambientalmente inviables teniendo en cuenta los impactos acumulativos con las distintas actividades que se desarrollan en el área, los valores paisajísticos, reconocidos en documentos de planificación territorial y los valores ecológicos analizados en diversos expedientes tramitados en el mismo espacio en el que se incluye la Sierra del Yugo.

El ámbito en el que podría centrarse la definición de la actividad eólica es el comprendido en la poligonal de los parques número 1, 2 y 3 y dentro del mismo sen tendrán que definir las ubicaciones con menor impacto. El parque número 3 incluye áreas en las que la instalación de aerogeneradores resulta inadecuada por la topografía, la vegetación natural y la proximidad a zonas de actividad ganadera en las que con frecuencia se produce la presencia de aves susceptibles de chocar con lo aerogeneradores ...".

A este informe el promotor, en el Proyecto que ahora se tramita (Memoria), contesta lo siguiente: "Aunque este informe del Servicio de Calidad Ambiental observa que los parques que se habían tramitado como CAVAR-4 y CAVAR-5 presentan una muy severa afección al entorno, este promotor ha decidido, en cualquier caso, mantener su presencia para que, en el análisis global del PSIS, la Administración decida su total o parcial denegación por el balance entre estas severas afecciones y la generación local de energía".

En este sentido, el artículo 7.2 del Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, por el que se regula la implantación de los parques eólicos recoge que "En el momento de la aprobación del Proyecto Sectorial, el Gobierno de Navarra valorará, además de los criterios de legalidad y oportunidad, la localización del parque eólico y su repercusión sobre el medio ambiente, pudiendo denegar, total o parcialmente, la aprobación si observase graves afecciones sobre la fauna amenazada o sobre paisajes con características especialmente relevantes".

Documentación requerida

El citado Decreto Foral 125/1996, establece que la implantación de un parque eólico que afecte a terrenos pertenecientes a más de un municipio queda sujeta a la tramitación de un Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (en adelante PSIS).

En este sentido, dicho Decreto Foral, en sus artículos 7 y 5, detalla la documentación técnica y administrativa a adjuntar a las solicitudes de autorización de dichas implantaciones.

Con fecha 26 de agosto de 2011, el promotor ha presentado ante el Departamento de Fomento y Vivienda un Proyecto constituido por los siguientes documentos:

1. Memoria.

2. Anteproyectos y planos.

2.1. Cavar 1.

2.2. Cavar 2.

2.3. Cavar 3.

2.4. Cavar 4.

2.5. Cavar 5.

2.6. Subestación eléctrica de Valtierra y Lat 66kv.

3. Estudio de impacto ambiental y seguimiento avifauna.

3.1. EIA de PPEE.

3.2. EIA de la línea de alta tensión Valtierra-La Serna.

3.3. Seguimiento de avifauna.

4. Normas de protección de valores naturales y urbanos existentes.

5. Justificación técnica producción energética.

6. Calendario ejecución y plan financiero.

7. Acreditación capacidad económica.

8. Presupuesto.

9. Tramitación hasta la fecha.

Este contenido da respuesta a toda la documentación requerida legalmente exceptuando la que a continuación se recoge que, en todo caso, deberá de aportarse antes de la resolución del expediente:

-Justificación de las determinaciones urbanísticas adoptadas relativas a la regulación de usos y actividades constructivas en el ámbito del PSIS.

-Aval bancario u otra modalidad de garantía admitida en derecho que responda de la correcta ejecución del Plan, por importe del 6% del presupuesto estimado de la obra civil proyectada. No obstante, el promotor podrá fijar alternativamente una cuantía del aval bancario u otra modalidad de garantía admitida en derecho, que responda de la ejecución del Proyecto Sectorial en tiempo y forma, por la cifra de "cien millones de pesetas" (600.000 euros), si el 6% del presupuesto estimado de la obra civil proyectada fuera superior. Dicho aval deberá ser presentado en el Departamento de Economía y Hacienda.

Igualmente el promotor deberá completar el expediente con un informe de la Mancomunidad a la que pertenece el Municipio, respecto a los servicios mancomunados que resulten afectados por el planeamiento.

Descripción del territorio sobre el que se asienta

Los parques eólicos se despliegan a lo largo del extremo suroriental del denominado anticlinal de Arguedas, en la zona algo deprimida que queda entre dos escarpes: el que cuyo frente cae hacia Valtierra y Arguedas (de forma más suave también cae hacia Cadreita) y el que cuyo reverso cae hacia las Bardenas Reales. Es un relieve positivo, con algo más de doscientos metros de desnivel respecto al casco de Valtierra y algo menos respecto a Bardenas. En esta extensa plataforma estructural hay terrazas de origen fluvial a modo de bandas, flanqueadas por estrechas bandas de coluviones de laderas. También hay una gran terraza, coluviones y una superficie de glacis.

Esta gran plataforma declina topográficamente desde el sureste hacia el noroeste. En la parte intermedia, los yesos dejan en resalte algunos potentes cabezos, que estructuran el espacio en dos grandes zonas: la nororiental que mira hacia la ermita de la Virgen del Yugo y ubica los parques Cavar 4 y Cavar 5; y la noroccidental, que ubica los parques Cavar 1, Cavar 2 y Cavar 3, éste último ocupando ya zonas topográficamente elevadas y proyectándose visualmente sobre la zona del Yugo.

Un elemento geomorfológicamente reseñable es el escarpe monoclinal que mira hacia el parque natural de las Bardenas. Este elemento estructural, algo desfigurado pero todavía evidente hacia el noroeste, marca la línea topográficamente más elevada del área y alberga las unidades ambientales de más valor.

Determinaciones del Plan de Ordenación Territorial
del eje del Ebro (POT-5)

La documentación técnica de los proyectos recoge adecuadamente y da respuesta a todas las determinaciones POT que tienen relación con su objeto y emplazamiento.

No obstante, hay que considerar que el elemento más importante protegido por los Planes de Ordenación del Territorio en el ámbito de la actuación es el Paisaje, ya que las unidades ambientales identificadas no han conducido a la delimitación de áreas de especial protección por otros valores ambientales o productivos. Este valor paisajístico del área se concreta en los rebordes estructurales de la plataforma anticlinal de Arguedas, en la topografía del cierre periclinal de la Sierra del Yugo, y en la ermita y entorno de la Virgen del Yugo, como "paraje de excepcional valor identitario por sus méritos patrimoniales, escénicos, histórico-culturales y simbólicos": puerta de entrada a las Bardenas y auténtica atalaya desde donde se puede divisar la geografía Navarra desde el Pirineo hasta el Moncayo. En este marco geográfico se han desarrollado inversiones en proyectos de alcance supraregional que se apoyan precisamente en el valor paisajístico del área (Parque Senda Viva).

El POT indica que para estos paisajes singulares "se deberá proteger el entorno paisajístico que da entidad al elemento singular, evitando la instalación de elementos discordantes con la singularidad del paisaje o la eliminación de elementos definitorios del mismo que supongan merma de la identidad del espacio protegido".

Se considera que, con la previsible supresión de los parques eólicos Cavar-4 y Cavar-5 se evitan impactos paisajísticos que habrían tenido que ser calificados de incompatibles. Se ha observado también, que los estudios de impacto paisajístico de los parques Cavar 3-A y Cavar 3-B parecen intercambiados en la documentación técnica, y que en cualquier caso, uno de ellos (junto con el Cavar 3-C) incide excesivamente en el área del Yugo, por lo que habrá que revisar el contenido y conclusiones del estudio y proponer alternativas que minimicen el impacto.

Finalmente, para reducir el impacto visual desde el Área del Parque Natural de las Bardenas deberán suprimirse aquellos molinos que remontan el escarpe monoclinal descrito en el epígrafe anterior: Cavar-1 A.04, Cavar-1 A.05, Cavar-1 A.11, Cavar-2 B.09, Cavar-2 B.10, Cavar-2 B.11, Cavar-3 CB.04, Cavar-3 CC.01, Cavar-3 CC.02.

Referencia al planeamiento urbanístico

Según el Plan Municipal de Cadreita, aprobado en abril de 1.997, el parque denominado Cavar 1 ocupa terrenos clasificados como suelo no urbanizable de mediana productividad agrícola o ganadera y, en una pequeña superficie, genérico.

Según el Plan Municipal de Valtierra, vigente desde el año 1.999, los suelos ocupados por los cinco parques están clasificados como suelo no urbanizable en su mayor parte de mediana productividad agrícola o ganadera "general" y en algunas islas de suelo no urbanizable forestal ("bosques y matorrales autóctonos" y "repoblaciones de coníferas") y de afecciones específicas ("infraestructuras existentes" e "itinerarios de interés: cañadas").

Por su parte, dentro de dicho término municipal, los aerogeneradores se sitúan todos ellos sobre suelo no urbanizable de mediana productividad agrícola o ganadera "general".

Las Normas Subsidiarias de Arguedas de 1991, clasifican los suelos afectados por el parque Cavar 5 como suelo no urbanizable forestal, genérico (principalmente) y cañadas, y los suelos donde se proyectan los aerogeneradores como suelo no urbanizable genérico.

Los planeamientos municipales señalados, más concretamente los regímenes urbanísticos de las categorías de suelo afectadas, no contemplan expresamente la actividad prevista (parque eólico) como actividad prohibida y, atendiendo al artículo 6 del Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, por el que se regula la implantación de los parques eólicos, las categorías de suelo no urbanizable donde se proyectan emplazar los aerogeneradores pueden considerarse un emplazamiento adecuado.

Por otra parte, la subestación prevista se emplaza en suelo no urbanizable categorizado, por el Plan Municipal de Valtierra, como alta productividad y la línea eléctrica de evacuación atraviesa suelo no urbanizable categorizado como mediana productividad agrícola o ganadera "general", alta productividad, forestal ("sotos naturales" y "repoblaciones de coníferas"), y de afecciones específicas ("infraestructuras existentes", "aguas protegidas" e "itinerarios de interés: cañadas").

En el término municipal de Castejón la línea eléctrica de evacuación atraviesa terrenos clasificados como suelo no urbanizable de afecciones específicas (cursos fluviales, carreteras y vías férreas) y de alta productividad y, en el término municipal de Tudela, como suelo no urbanizable forestal, de alta productividad agrícola-ganadera, genérico, afecciones específicas (carreteras) y suelo urbanizable no programado.

Los regímenes urbanísticos de todas las categorías de suelo afectadas por las infraestructuras eléctricas (línea de evacuación y subestación eléctrica) no contemplan expresamente las infraestructuras como actividad prohibida.

Afecciones a terrenos
y delimitación de ámbitos territoriales

El proyecto no relaciona las afecciones relativas a ocupaciones temporales o definitivas, ni las servidumbres que se impondrán, ni el régimen de protección con el que contarán las actuaciones propuestas tras su puesta en funcionamiento, aspectos todos ellos que deberán incluirse en el mismo, diferenciado las propuestas en alineaciones, accesos, ámbito de implantación del parque, e instalaciones de evacuación.

Asimismo, en el documento deberán precisarse y delimitarse diferenciadamente los siguientes ámbitos territoriales:

-Ámbito de estudio o análisis: espacio territorial, lo suficientemente amplio, donde se evalúen y analicen el conjunto de alternativas de posibles emplazamientos, necesario para permitir determinar y justificar razonablemente la opción o ámbito de implantación de menor impacto territorial y ambiental global.

-Ámbito de implantación: emplazamiento de menor impacto territorial global elegido para la implantación del parque. Delimitación necesaria para justificar la ubicación, alineada o no, de los aerogeneradores y para aplicar la normativa reguladora de los usos y actividades permitidas, autorizables y prohibidos en ese ámbito. Conforme a lo establecido en la LFOTU, el ámbito de implantación o terrenos afectados actuaciones contenidas en este Proyecto tendrán la condición de suelo no urbanizable de protección con la subcategoría de suelo destinado a infraestructuras.

Se incorporarán a la normativa de los parques, en el lugar que se considere adecuado, las siguientes determinaciones:

-Serán usos y actividades permitidos los necesarios para la conservación, entretenimiento y servicio del parque eólico, así como los necesarios para la realización del Plan de vigilancia ambiental.

-Las que procedan relativas a la prohibición de navegación aérea con ala delta, parapente, etc.

-En cualquier proyecto constructivo que se elabore para el desarrollo del parque eólico, así como en la ejecución de las obras correspondientes a cualquier elemento constitutivo del mismo, se tendrán en cuenta todas las infraestructuras existentes y previstas, al objeto de coordinar las actuaciones a llevar a cabo con dichas infraestructuras, así como la incidencia de otras servidumbres que le pudieran afectar, como las relativas al patrimonio histórico y arqueológico, las, en su caso, aeronáuticas y otras. A tal efecto, y de manera previa al inicio de las obras, se deberá contar con cuantas autorizaciones sean precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

-Se tramitará un expediente de modificación del PSIS, en relación al parque de que se trate, cuando se pretendan cambios substanciales en la disposición de las alineaciones y/o número de aerogeneradores, en el trazado de los accesos y de los tendidos eléctricos propuestos, o en la normativa establecida para el parque.

Encuentros con otros trazados

Tal como recoge el Proyecto tramitado se producirán cruzamientos en la línea subterránea de evacuación y en los circuitos internos de los parques con otras infraestructuras: Río Ebro, Autopista de Navarra A-15, ferrocarril actual, trazado del futuro TAV Castejón-Pamplona y líneas eléctricas de Iberdrola y R.E.E.

Todos los cruzamientos requerirán la correspondiente autorización de los organismos competentes.

Áreas regables

Según la información geográfica obrante en este Departamento el ámbito delimitado en el Proyecto para emplazamiento del Parque se sitúa sobre "zonas regables del Canal de Navarra-Fase 2". Asimismo el trazado de la línea de evacuación propuesto atraviesa regadíos tradicionales.

En consecuencia, en relación a la afección al regadío, se ha solicitado informe del Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente cuyas conclusiones se consideraran, en su caso, en la resolución del expediente.

Afecciones al patrimonio arqueológico

En relación a la posible afección al patrimonio arqueológico, se ha solicitado informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

Accesos

En el Proyecto tramitado no se detallan gráficamente los accesos al parque eólico que se plantean desde de la carretera N-121 PK 71, 1, y desde la carretera de acceso a la Ermita del El Yugo. Tampoco se define la modificación que se plantea en la entrada existente en el señalado PK de la N-121. El proyecto deberá completarse con los aspectos indicados.

En relación a la posible afección a la Red de Carreteras de Navarra se ha solicitado informe a la Dirección General de Obras Públicas. En todo caso, el acceso planteado desde la carretera N-121 deberá contar con la correspondiente autorización.

Otras afecciones

El ámbito delimitado para el Parque Cavar 5 integra suelos sobre los que se ha concedido, mediante Resolución 476/2008, de 26 de septiembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación del Proyecto Huerta Solar El Jugatillo, en Arguedas, promovido por "Acciona Solar, S.A." (parcelas 5087-5091, 5105-5112, 5123-5125, 5159 y 5160 del polígono 5 de Arguedas, ocupando una superficie de 41,03 Ha).

Por otro lado, el aerogenerador E.08 del parque 5 se emplaza a menos de 40 m de la carretera de acceso al Parque Senda Viva.

Estas afecciones, que no se recoge en el Proyecto presentado, deberán aclararse.

Otros aspectos

Se deberá concretar gráficamente el emplazamiento de los edificios de control y de interpretación de la energía, asimismo deberán listarse las parcelas catastrales afectadas. En este sentido, recordar que, atendiendo a lo establecido en el Decreto Foral 125/1996 y al Plan Municipal de Valtierra (artículo 45 de la Normativa Urbanística Particular), dichos edificios no podrán situarse a menos de cincuenta metros de la Ermita del Yugo.

El PSIS contempla las coordenadas de la envolvente de los parques, se deberá completar el documento con todas las coordenadas de los ámbitos de los mismos. Por otra parte se deberá aclarar si el ámbito ocupado por la huerta solar adyacente se integra o no en el del PSIS.

Finalmente, los aerogeneradores, apoyos de las líneas eléctricas y los cierres o vallado perimetral de las subestaciones eléctricas deberán respetar una distancia mínima de 3 m. al borde exterior de los caminos públicos y vías pecuarias.

III
EXISTENCIA DE CAPACIDAD SUFICIENTE
Y CONEXIÓN CON LA RED ELÉCTRICA DE TRANSPORTE

Al respecto el promotor deberá completar el expediente con un informe de la Dirección General de Empresa e Innovación.

IV
CONSIDERACIONES MEDIOAMBIENTALES

El Servicio de Calidad Ambiental, con fecha 4 de noviembre de 2011, informa que, "analizada la documentación presentada, el contenido del estudio de impacto ambiental responde a lo previsto en el Decreto Foral 93/2006 de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de Intervención para la Protección Ambiental y en consecuencia puede someterse a información pública junto al resto del PSIS, con el objeto de continuar con la tramitación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental".

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 30 de marzo de 2012 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Fomento y Vivienda,

ACUERDA:

1.º Declarar el proyecto "Parques eólicos denominados Cavar-1, Cavar-2, Cavar-3, Cavar-4 y Cavar-5", promovido por la mercantil "Renovables de la Ribera S.L.", como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a los efectos previstos en la citada Ley Foral.

2.º Señalar a la empresa promotora que, de modo previo a la resolución del expediente, deberá incluir en el proyecto, con el nivel de definición adecuado, los aspectos tratados en el apartado II, Consideraciones Urbanísticas y Territoriales, de este Acuerdo.

3.º De manera previa a la resolución del expediente, el promotor deberá completar el mismo con los siguientes informes:

-De la Dirección General de Empresa e Innovación relativo a la existencia de capacidad suficiente y conexión con la red eléctrica de transporte.

-De la Mancomunidad a la que pertenece el Municipio, respecto a los servicios mancomunados que resulten afectados por el planeamiento.

4.º Conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, el promotor, de manera previa a la ejecución de las obras que afecten a la zona de dominio público y de servidumbre de las carreteras, se proveerá de la correspondiente autorización de la Dirección General de Obras Públicas.

5.º Señalar que esta declaración se realiza sin perjuicio de cuantas autorizaciones sean precisas para la ejecución del proyecto.

6.º Someter el expediente, por el plazo de treinta días hábiles, a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Entes Locales cuyos términos queden afectados por el Proyecto.

Someter igualmente el expediente, y por el mismo plazo, a información pública, a los efectos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la Ley 4/2005 de Intervención para la Protección Ambiental.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Fomento y Vivienda (calle Alhóndiga, 1, 1.º, 31002 de Pamplona), pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

Igualmente, el Estudio de Impacto Ambiental estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente (calle González Tablas, 7, 31005, Pamplona).

7.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, trasladarlo a las Direcciones Generales de Obras Públicas, de Cultura - Institución Príncipe de Viana, de Empresa e Innovación, de Medio Ambiente y Agua, al Servicio de Infraestructuras Agrarias, a la Subdirección General de Planificación y Proyectos de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento y notificarlo a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a "Iberdrola, S.A.", a "Red Eléctrica de España, S.A.", a "Acciona Energía, S.A.", a la empresa "Parque de la Naturaleza de Navarra, S.A.", a los Ayuntamientos de Cadreita, Valtierra, Castejón y Tudela, y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de abril de 2012.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Roberto Jiménez Alli.

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