BOLETÍN Nº 87 - 9 de mayo de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 33E/2012, de 26 de marzo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales para la Instalación de una estación base de telefonía móvil en la parcela 122 del polígono 1 de Lakuntza, dentro del cerramiento existente propiedad de otra compañía de telecomunicaciones, promovida por Vodafone España, S.A.U.

Con fecha 6/10/2011 tuvo entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

La actuación proyectada tiene por objeto dotar de cobertura de red de esta compañía a la carretera NA-2410 y al municipio de Lakuntza. Las instalaciones objeto de este proyecto está formada por los equipos de radio y transmisión de tipo intemperie que se colocarán sobre un nueva losa de hormigón dentro del cerramiento existente propiedad de la otra compañía de telecomunicaciones, compartiendo con este operador las antenas ya instaladas en la torre de celosía metálica de 20 metros de altura y la conexión a la red eléctrica desde el punto de acceso que tiene la estación base existente. La torre se sitúa en las coordenadas UTM ED 1950 Z30N X: 579979, y: 4752623, en la parte central de la parcela agrícola 122 del polígono 1 de Lakuntza.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. A estos efectos el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con fecha 19 de diciembre de 2011, informa favorablemente el proyecto en lo referente a suelo No Urbanizable.

La solicitud ha sido remitida al Ayuntamiento de Lakuntza, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Foral 93/2006. Se recibe respuesta con fecha 3 de noviembre en la que se señala la compatibilidad urbanística de la actuación.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 1436/2011, de 13 de septiembre del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder con condiciones Autorización de Afecciones Ambientales para la Instalación de una estación base de telefonía móvil en la parcela 122 del polígono 1 de Lakuntza, promovido por Vodafone España, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de la siguiente condición de contenido urbanístico:

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Lakuntza, al Guarderío Forestal demarcación (Estella/Lizarra Norte) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de marzo de 2012.-El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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