BOLETÍN Nº 87 - 9 de mayo de 2012

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN

Edicto

Ana Isabel Abancens Izcue, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Donostia-San Sebastián,

Hago saber: Que en autos Pieza ejecución 153/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Jose Maria Argarate Ayastuy contra Transporjavic J.V. S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente:

Parte dispositiva.

1.-Se acuerda la ejecución definitiva de sentencia de fecha 2 de noviembre de 2011, solicitada por Jose Maria Argarate Ayastuy, parte ejecutante, frente a Transporjavic J.V., S.L., parte ejecutada.

2.-La ejecución se despacha por la cantidad de 2.335,87 euros de principal y la de 373,73 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

3.-Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la LJS).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo 239 de la LJS (186.2 y 187.1 de la LJS).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la LJS).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Y para que le sirva de notificación a Transporjavic J.V., S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.

Donostia-San Sebastian, 15 de marzo de 2012.-La Secretaria Judicial, Ana Isabel Abancens Izcue.

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