BOLETÍN Nº 87 - 9 de mayo de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 18 de abril de 2012, por el que se declara el proyecto "Parques eólicos en Vedadillo II y Vedadillo III", promovido por la empresa "Acciona Energía, S.A.", como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

Con fecha 24 de octubre de 2011, la empresa "Acciona Energía, S.A.", ha presentado para su tramitación el expediente denominado "Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal Vedadillo II - Vedadillo III, en el término municipal de Falces".

El promotor solicita además la declaración de las obras incluidas en el mismo como de "utilidad pública" y "de interés general", al amparo, respectivamente, de los artículos 45.4 y 47.1 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Ambas declaraciones podrán ser acordadas por el Gobierno de Navarra en la aprobación definitiva del expediente, si procediese.

I
OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

I.1. Objeto.

El objeto del proyecto es la descripción de las instalaciones de dos parques eólicos, emplazados íntegramente en el término municipal de Falces.

NOMBRE
PARQUE

N.º
MÁQUINAS

DENOMINACIÓN MÁQUINAS

POTENCIA

(MW)

PRODUCCIÓN ESTIMADA ANUAL

(MWh)

VEDADILLO II

10

B3.1 - B3.2 B4.1 - B4.2 B5.1 - B5.2 B6.1-B6.2 B7.1 - B7.2

30,0

  79,070

VEDADILLO III

12

C1.1 - C1.2 C2.1 - C2.2 C3.1 - C3.2 C4.1 - C4.2 C5.1 - C5.2 C6.1-C6.2

36,0

110.080,000

TOTAL

22

66,0

189.150,000

Las máquinas empleadas serán las de la última tecnología ya experimentada por el promotor: el aerogenerador AW 3000 de 3MW, desarrollado y fabricado por Acciona Windpower.

El proyecto se presenta como una ampliación de potencia en la ubicación territorial donde Acciona Energía posee en funcionamiento, desde septiembre de 2005, el Parque Vedadillo y sus instalaciones anexas: Subestación 66/12 kV y Línea eléctrica aérea a 66 kV, con capacidad suficiente ambas instalaciones para evacuar el incremento de potencia que supone el proyecto presentado. A juicio del promotor se consigue de esta manera la optimización de la eficiencia energética del emplazamientos ya ocupados, a través de la ampliación del número de aerogeneradores y todo ello sin sobrepasar los límites de la poligonal del parque existente, y utilizando las infraestructuras eléctricas existentes de las instalaciones en operación. A ese resultado coadyuva que las primeras instalaciones de energía eólica establecidas se ubican en un emplazamiento donde la presencia del recurso es muy superior al aprovechamiento obtenido en la actualidad, a causa de las condiciones de la ocupación territorial y las características de los aerogeneradores existentes. La optimización del aprovechamiento eólico en los emplazamientos territoriales actualmente ocupados, no conlleva un sacrificio ambiental significativo ya que, por el contrario, este tipo de actuaciones permiten una mayor eficiencia energética del territorio ya ocupado y sin necesidad de nuevas infraestructuras complementarias.

I.2. Descripción del Proyecto.

El proyecto de los Parques Eólicos Vedadillo II y Vedadillo III se encuentra localizado íntegramente en el término municipal de Falces, en una amplia explanada situada entre las cotas 420-450, a unos 1.400 metros al noroeste del núcleo urbano. El terreno está fundamentalmente ocupado por campos de labor. La vegetación de la zona afectada está compuesta principalmente por pastizal-matorral.

El proyecto incluye la relación de parcelas afectadas por la instalación de este Parque detallándose, para cada una, el titular de la misma, la superficie de afección Y el tipo de cultivo.

Cada uno de los 2 parques está constituido por una sola alineación de 10 y 12 aerogeneradores respectivamente. Las máquinas con un diámetro de rotor de 109 m y torre de hormigón de 100 metros de altura.

El acceso al ámbito de los parques se realiza a través de la carretera NA-6210 Vergalada-Falces, tras atravesar esta última población en dirección a Lerín.

Para la implantación de las doce nuevas turbinas se prevé utilizar al máximo los accesos existentes del parque de Vedadillo, requiriéndose únicamente actuaciones puntuales en algunos tramos del camino existente y la prolongación con camino nuevo hasta los nuevos aerogeneradores. Estos nuevos tramos de camino discurrirán por campos de cultivo. Las anchuras de los caminos durante la construcción del parque son de 6 y 10 metros, dependiendo de su localización. Una vez terminado el montaje, los caminos se recuperarán a 4,5-5 metros, respectivamente, en coronación.

Las dimensiones de las plataformas de montaje se prevén de 55 x 25 m. Las zapatas para los aerogeneradores con torre de 100 m, son de 19 x 19 m, con un emparrillado de acero y hormigón.

Según la memoria del Proyecto, el ámbito de los Parques queda configurado por una franja de 109 m centrada en el eje de las alineaciones en las que se sitúan los aerogeneradores, incluidas las zapatas, torres, equipos, plataformas para trabajos de grúas, y las canalizaciones eléctricas enterradas entre torres y los caminos interiores. Asimismo se incluye en el ámbito del parque, los caminos y zanjas hasta la Subestación transformadora ya existente del Parque eólico Vedadillo y las torres meteorológicas temporales para la calibración de las máquinas, así como la torre meteorológica fija necesaria para seguimiento del recurso eólico del emplazamiento.

Se incluye en el PSIS también un proyecto de ampliación de la subestación transformadora, en la que será necesaria una nueva posición de trafo de 55 MVA y una ampliación de la línea de salida subterránea en 66 kV, desde la subestación hasta el primer apoyo de la Línea de 66 kV aérea ya existente, que une la ST Vedadillo con el Apoyo número 38 de la Línea 66 kV ST Tafalla-ST Olite. La ampliación implica una mayor ocupación en planta de unos 400 m².

Los circuitos de transporte de energía en el interior del Parque Eólico serán subterráneos a una tensión de 12 kV, y los cables se tenderán directamente sobre una capa de arena en el fondo de la zanja, a una profundidad de 1 m. La longitud total de zanjas proyectadas para el Parque Eólico es de 3.162 ml:

El Presupuesto de ejecución por contrata de los dos parques es el siguiente:

VEDADILLO II

VEDADILLO III

Obra civil Parque Eólico

1.146.024,04

1.291.521,25

Obra civil Subestación

-

60.113,24

11% de gastos y beneficio

126.062,64

148.679,79

Instalaciones eléctricas P.E

900.471,76

673.765,23

Instalaciones eléctricas ST

-

547.248,00

Aerogeneradores

30.000.000,00

36.000.000,00

Torres Medición

95.000,00

95.000,00

Línea enterrada 66 kV

-

22.814,86

Importe en ejecución por contrata

32.267.558,44

38.839.142,37

II
CONSIDERACIONES URBANISTICAS Y TERRITORIALES

II.1. Adecuación al Decreto Foral 125/1996.

De conformidad con lo previsto en artículo 3.1 a) del Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, regulador de la implantación de parques eólicos, procede la tramitación de un Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal dado que se pretende la implantación de dos parques eólicos.

Para valorar la adecuación urbanística y territorial de los parques proyectados, hay que analizar en primer lugar la situación urbanística de los terrenos afectados, en relación con las disposiciones del Decreto Foral 125/1996, regulador de la implantación de parques eólicos, en su artículo 2.º, sobre "Emplazamientos adecuados". Pues bien, desde este punto de vista no se observan inconvenientes, toda vez que los terrenos en los que se proyectan los parques están clasificados como suelo no urbanizable, en la categoría de mediana productividad agrícola, suelos forestales y de pastos, de acuerdo al Plan Municipal aprobado en fecha 22 de mayo de 2002.

Por otra parte, el citado Decreto Foral 125/1996 establece, en sus artículos 7 y 5, la documentación técnica y administrativa a adjuntar a las solicitudes de autorización de dichas implantaciones.

Con fecha 24 de octubre de 2011, el promotor ha presentado ante el Departamento de Fomento y Vivienda y un Proyecto para cada parque eólico (Vedadillo II y Vedadillo III) constituidos por los siguientes documentos:

Memoria:

-1. Memoria.

-2. Descripción del territorio.

-3. Justificación de la declaración como PSIS.

-4. Descripción del proyecto.

-5. Incidencia sobre el territorio y el medio ambiente.

-6. Referencia al planeamiento.

-7. Viabilidad económica y duración temporal estimada para la ejecución.

-8. Compromiso del promotor para el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del proyecto.

-9. Garantías para el cumplimiento de las obligaciones.

Anejos:

-1. Bienes y derechos afectados.

-2. Informe de viento y producción.

-3. Aerogenerador.

-4. Instalaciones eléctricas.

-5. Estudio de afecciones ambientales y arqueológicas.

-6. Señalamiento e iluminación de turbinas eólicas.

-7. Desmontaje de aerogeneradores.

-8. Estudio de seguridad y salud.

-9. Estudio de interferencias radioeléctricas.

-10. Ampliación subestación.

-11. Línea enterrada de 66 kv.

-12. Estudio de viabilidad económica.

-13. Cronograma.

-14. Resguardo depósito aval bancário.

Planos:

Este contenido da respuesta a toda la documentación requerida legalmente exceptuando la que a continuación se recoge que, en todo caso, deberá de aportarse antes de la resolución del expediente:

-Justificación de las determinaciones urbanísticas adoptadas relativas a la regulación de usos y actividades constructivas en el ámbito del PSIS.

Igualmente el promotor deberá completar el expediente con un informe de la Mancomunidad a la que pertenece el Municipio, respecto a los servicios mancomunados que resulten afectados por el planeamiento.

II.2. Adecuación al Plan de Ordenación Territorial del Eje del Ebro (Decreto Foral 47/2011, de 16 de mayo).

En el análisis de la adecuación de los proyectos al Plan de Ordenación Territorial vigente en el ámbito, partimos en primer lugar del estudio de las unidades ambientales afectadas, que son de tres tipos: "cultivos", "formaciones arbustivas y herbáceas" y la asociación de ambas en "mosaico monte cultivo".

-Cultivos: Es la unidad predominante en el ámbito de los proyectos, y sus valores no están seriamente afectados por las instalaciones del parque.

-Formaciones arbustivas y herbáceas: Su presencia y variedad contribuye en gran manera a la biodiversidad natural y paisajística de la zona. Algunas de las principales funciones de la unidad son: Agua: Contribuye a mitigar la insolación y secado del perfil edáfico, retener la escorrentía, y mejorar la infiltración; Suelo: reducción del riesgo de erosión es menos acusado; Biodiversidad: La disposición de estas masas, su variedad, la calidad de algunas de ellas, les confiere un alto valor para la conservación de la biodiversidad vegetal y faunística en un área mediterránea cada vez más simplificada hacia el sur; Paisaje: Es uno de los componentes esenciales de los paisajes naturales y singulares de la Ribera por su capacidad para tapizar los relieves sobresalientes con mayor efecto visual.

-Mosaico monte-cultivo: Los valores de las anteriores unidades ambientales se refuerzan y potencian cuando aparecen asociados en una estructura reticular.

El POT-5, partiendo del análisis de las unidades ambientales anteriores, ha incluido la zona de implantación en la categoría de Suelos de Especial Protección por su valor ambiental, subcategoría vegetación de especial interés: por los siguientes motivos: "el ámbito del Eje del Ebro, se caracteriza por presentar una reducida superficie de vegetación natural constituida por pinares y matorrales que destacan entre los cultivos del área. Fundamentales para la conservación de la biodiversidad existente son además una importante representación de los ecosistemas navarros y forman parte del paisaje característico de mosaico monte - cultivo. Estas formaciones contribuyen a mejorar la coherencia global y la sostenibilidad del Modelo de Desarrollo Territorial, además de completar zonas ya incluidas como suelos de protección por legislación sectorial de Espacios Naturales, como el LIC Yesos de la Ribera Estellesa y el LIC Bardenas. Con carácter general se prohibirán las actividades constructivas y aquellos usos que alteren o modifiquen sustancialmente la vegetación, el suelo, la singularidad y el objeto por el que estas formaciones han sido protegidas. Los usos autorizables serán aquellos que sean coherentes, o en otro caso compatibles, con la conservación y el mantenimiento a medio y largo plazo de las formaciones vegetales señaladas.

Se considera que en aplicación de estos criterios no son autorizables los molinos denominados B7.2 (Vedadillo II), y C1.1, C3.2 y C4.1 (Vedadillo III).

II.3. Afecciones a terrenos y delimitación de ámbitos territoriales.

El proyecto no relaciona las afecciones relativas a ocupaciones temporales o definitivas, ni las servidumbres que se impondrán, ni el régimen de protección con el que contarán las actuaciones propuestas tras su puesta en funcionamiento, aspectos todos ellos que deberán incluirse en el mismo, diferenciado las propuestas en alineaciones, accesos, ámbito de implantación del parque, e instalaciones de evacuación.

Asimismo, en el documento deberán precisarse y delimitarse diferenciadamente los siguientes ámbitos territoriales:

-Ámbito de estudio o análisis: espacio territorial, lo suficientemente amplio, donde se evalúen y analicen el conjunto de alternativas de posibles emplazamientos, necesario para permitir determinar y justificar razonablemente la opción o ámbito de implantación de menor impacto territorial y ambiental global de todos los parques denominados Vedadillo.

-Ámbito de implantación: emplazamiento de menor impacto territorial global elegido para la implantación del parque. Delimitación necesaria para justificar la ubicación, alineada o no, de los aerogeneradores y para aplicar la normativa reguladora de los usos y actividades permitidas, autorizables y prohibidos en ese ámbito. Conforme a lo establecido en la LFOTU, el ámbito de implantación o terrenos afectados actuaciones contenidas en este Proyecto tendrán la condición de suelo no urbanizable de protección con la subcategoría de suelo destinado a infraestructuras.

En este sentido, se deberá completar el documento con todas las coordenadas de dichos ámbitos.

Por otra parte, se incorporarán a la normativa de los parques, en el lugar que se considere adecuado, las siguientes determinaciones:

-Serán usos y actividades permitidos los necesarios para la conservación, entretenimiento y servicio del parque eólico, así como los necesarios para la realización del Plan de vigilancia ambiental.

-Las que procedan relativas a la prohibición de navegación aérea con ala delta, parapente, etc.

-En cualquier proyecto constructivo que se elabore para el desarrollo del parque eólico, así como en la ejecución de las obras correspondientes a cualquier elemento constitutivo del mismo, se tendrán en cuenta todas las infraestructuras existentes y previstas, al objeto de coordinar las actuaciones a llevar a cabo con dichas infraestructuras, así como la incidencia de otras servidumbres que le pudieran afectar, como las relativas al patrimonio histórico y arqueológico, las, en su caso, aeronáuticas y otras. A tal efecto, y de manera previa al inicio de las obras, se deberá contar con cuantas autorizaciones sean precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

-Se tramitará un expediente de modificación del PSIS, en relación al parque de que se trate, cuando se pretendan cambios substanciales en la disposición de las alineaciones y/o número de aerogeneradores, en el trazado de los accesos y de los tendidos eléctricos propuestos, o en la normativa establecida para el parque.

II.4. Áreas regables.

Según la información geográfica obrante en este Departamento el ámbito delimitado en el Proyecto no afecta a áreas regables.

II.5. Afecciones al patrimonio arqueológico.

En relación a la posible afección al patrimonio arqueológico, con fecha 15 de noviembre de 2011, el Servicio de Patrimonio Histórico informa de que no hay afecciones en ninguno de los dos parques proyectados.

II.6. Accesos.

Con fecha 23 de enero de 2012, la Dirección General de Obras Públicas ha emitido informe 2011/519141 en el que se establecen una serie de determinaciones constructivas para los accesos a los parques, las cuales deberán reproducirse en la resolución del expediente.

Si bien, en el Proyecto deberá completarse con el detalle gráfico de los accesos al parque eólico que se plantean desde la carretera NA-6210 Vergalada-Falces, tras atravesar esta última población en dirección a Lerín.

II.7. Otras afecciones.

En el Proyecto se ha considerado la presencia del vértice geodésico Vedadillo respetando un radio mayor de 100 m libre de aerogeneradores. Por otra parte, el tendido eléctrico subterráneo tendrá en cuenta el trazado del oleoducto y gaseoducto a fin de evitar afecciones. Asimismo, se contempla mantener una distancia mínima a la carretera de 160 m desde el aerogenerador más próximo.

II.8. Existencia de capacidad suficiente y conexión con la red eléctrica de transporte.

Al respecto el promotor deberá completar el expediente con un informe de la Dirección General de Empresa e Innovación.

III
CONSIDERACIONES MEDIOAMBIENTALES

Con fecha 23 de enero de 2012, el Director del Servicio de Calidad Ambiental informa lo siguiente:

"En relación con el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de los parques eólicos denominados Vedadillo II y Vedadillo III, promovidos por Acciona Energía S.A., ubicados en el término municipal de Falces, se informa que analizada la documentación presentada, el contenido del Estudio de Impacto Ambiental está completo y responde a lo previsto en el Decreto Foral 93/2006 de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de Intervención para la Protección Ambiental. En consecuencia puede someterse a información pública junto al resto de documentación del PSIS, con el objeto de continuar con la tramitación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental."

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 30 de marzo de 2012 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Fomento y Vivienda,

ACUERDA:

1.º Declarar el Proyecto "Parques eólicos denominados Vedadillo II y Vedadillo III", promovido por la Sociedad "Acciona Energía, S.A.", como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a los efectos previstos en la citada Ley Foral.

2.º Señalar a la empresa promotora que, de modo previo a la resolución del expediente, deberá incluir en el proyecto, con el nivel de definición adecuado, los aspectos tratados en el apartado II, Consideraciones Urbanísticas y Territoriales, de este Acuerdo.

3.º De manera previa a la resolución del expediente, el promotor deberá completar el mismo con los siguientes informes:

-De la Dirección General de Empresa relativo a la existencia de capacidad suficiente y conexión con la red eléctrica de transporte.

-De la Mancomunidad a la que pertenece el Municipio, respecto a los servicios mancomunados que resulten afectados por el planeamiento.

4.º El promotor estará a lo dispuesto en el informe de la Dirección General de Obras Públicas de fecha 23 de enero de 2012.

5.º Señalar que esta declaración se realiza sin perjuicio de cuantas autorizaciones sean precisas para la ejecución del proyecto.

6.º Someter el expediente, por el plazo de treinta días hábiles, a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Entes Locales cuyos términos queden afectados por el Proyecto.

Someter igualmente el expediente, y por el mismo plazo, a información pública, a los efectos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la Ley 4/2005 de Intervención para la Protección Ambiental.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Fomento y Vivienda (calle Alhóndiga, 1, 1.º, 31002 de Pamplona), pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

Igualmente, el Estudio de Impacto Ambiental estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente (calle González Tablas, 7, 31005 Pamplona).

7.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, trasladarlo a las Direcciones Generales de Obras Públicas, de Cultura - Institución Príncipe de Viana, de Empresa e Innovación, de Medio Ambiente y Agua, al Servicio de Infraestructuras Agrarias, y notificarlo al Ayuntamiento de Falces y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de abril de 2012.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Roberto Jiménez Alli.

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