2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
LEKUNBERRI
Aprobación definitiva de modificación ordenanzas fiscales
El Pleno del Ayuntamiento de Lekunberri, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2011, aprobó inicialmente el expediente de Modificación de Ordenanzas Fiscales reguladoras de Tasas y Precios Públicos vigentes en el Municipio de Lekunberri, por actualización de tarifas, fijando los tipos de gravamen, índices y porcentajes de los impuestos municipales para el ejercicio de 2012.
Publicado dicho acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, número 256 de fecha 30 de diciembre de 2011, y Tablón de anuncios.
Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, el Pleno del Ayuntamiento con fecha 29 de febrero de 2012 procedió a su aprobación definitiva y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, se procede, a su publicación a los efectos oportunos.
Lekunberri, 12 de marzo de 2012.-El Alcalde-Presidente, Jose María Aierdi Fernandez de Barrena.
EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES POR ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS AÑO 2012
Ordenanza reguladora de las tasas de alcantarillado y depuración de aguas residuales
Artículo 7. Aprobar las tarifas y tasas que se relacionan a continuación:
7.1. Tasa de Saneamiento: 0,27 euros/m³.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS
POR SUMINISTRO DE AGUA
Artículo 5. Aprobar las tarifas y tasas que se relacionan a continuación.
5.1. Tasa de Abastecimiento de Agua:
DOMICILIARIA |
Hasta 41,00 m³ | 0,51 euros/m³ |
Más de 41,00 m³ | 0,71 euros/m³ |
Agua de obra | 0,99 euros/m³ |
AGUA INDUSTRIAL |
0-10.000,00 m³ | 0,80 euros/m³ |
10.001,00-25.000,00 m³ | 0,73 euros/m³ |
25.001,00-40.000,00 m³ | 0,71 euros/m³ |
40.001,00-55.000,00 m³ | 0,69 euros/m³ |
Más de 55.000,00 m³ | 0,67 euros/m³ |
5.2. Tasa por Acometida:
-Domiciliaria: 120,00 euros.
-Industrial: 272,00 euros.
Artículo 14.
1. Las exacciones previstas en el artículo 5 se abonarán de forma trimestral.
2. La exacción correspondiente a la acometida, se abonará por el usuario en el momento de su devengo.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO
POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
Artículo 5. Aprobar las tarifas y tasas que se relacionan a continuación.
5.1. Tasador por utilización del Frontón:
Sin luz | 4,00 euros/hora |
Con Luz | 8,00 euros/hora |
Tarifa anual | 4,00 euros/hora |
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA
POR UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO
Artículo 4. Aprobar las tarifas y tasas que se relacionan a continuación.
4.1. Tasas por Sepultura:
SEPULTURA EN TIERRA |
Mayores | 60,00 euros |
Párvulos | 30,00 euros |
4.2. Tasas por utilización de nichos:
EMPADRONADOS |
Concesión por 10 años | 400,00 euros |
Prorroga por 10 años | 450,00 euros |
NO EMPADRONADOS |
Concesión por 10 años | 700,00 euros |
4.2. Tasas por utilización columbarios:
EMPADRONADOS |
Concesión por 10 años | 150,00 euros |
Prorroga por 10 años | 200,00 euros |
NO EMPADRONADOS |
Concesión por 10 años | 400,00 euros |
ORDENANZA REGULADORA DE LAS LICENCIAS DE APERTURA
DE ACTIVIDADES COMERCIALEAS O INOCUAS
Artículo 4. Aprobar las tarifas y tasas que se relacionan a continuación:
4.1. Tasas por Licencias de apertura de actividades comerciales o inocuas.
De 0,00 a 20,00 m² | 200,00 euros |
De 21,00 a 100,00 m² | 550,00 euros |
De 101,00 a 500,00 m² | 1.200,00 euros |
De 501,00 en adelante | 2.800,00 euros |
ORDENANZA REGULADORA
DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE LEKUNBERRI
Epígrafe V.-Canon por aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Lekunberri. Aprobar las tarifas y tasas que se relacionan a continuación.
Huerta | 0,06 euros/m² |
Pastizal | 54,00 euros/Ha |
Pastos | 54,00 euros/Ha |
Pastos y arbolado | 52,00 euros/Ha |
Arbolado | 50,00 euros/Ha |
Prado | 80,00 euros/Ha |
Aprisco | 1,00 euros/m² |
Otras Construcciones | 5,00 euros/m² |
Colmenas | 1,15 euros/colmena |
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR INSPECCIÓN PREVISTAS EN ORDENANZAS
Y ACUERDOS MUNICIPALES
Epígrafe I.-Visitas de inspección en virtud de lo establecido en materia de actividades clasificadas y demás Ordenanzas y Acuerdos y por daños causados en el patrimonio municipal:
-Por cada visita o inspección: 50,00 euros.
Epígrafe II.-Inspección de fosas sépticas:
-Por cada inspección de fosa séptica: 70,00 euros.
Epígrafe III.-Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad general de las mismas:
-Inspección mínima 1,5 horas de trabajo arquitecto o aparejador: 100,00 euros.
-Por cada hora adicional: 60,00 euros.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR EXPEDICCION Y TRAMITACION DE DOCUMENTOS
Artículo 5. Aprobar las tarifas y tasas que se relacionan a continuación:
5.1. Tasas por expedición y tramitación de documentos:
Por cada copia tamaño DIN A-4 | 0,20 euros/copia |
Por cada copia tamaño DIN A-3 | 0,40 euros/copia |
Por remisión de Fax | 1,00 euro/hoja |
Por recibir Fax: |
-Por 1 hoja | 1,00 euros |
-De 0-4 hojas | 1,50 euros |
-De 5 - 9 hojas | 2,00 euros |
-De 10-14 hojas | 2,80 euros |
-De 15-20 hojas | 3,50 euros |
Por cada hoja compulsada | 0,20 euros |
Por cada cédula parcelaria | 1,00 euros |
5.2. Certificaciones:
-Relativas a empadronamientos, bienes, convivencia y otros: 0,60 euros.
5.3. Tramitación Planes Parciales o Especiales de Ordenación:
-Hasta 5 hectáreas: 0,10 euros/m².
-De 5 hectáreas en adelante: 0,08 euros/m².
5.4. Tramitación modificaciones de Planes Parciales, Especiales y Estudios de Detalle:
-Las tarifas a aplicar serán el 50% de las señaladas en el punto anterior.
5.5. Tramitación de Reparcelaciones y Segregaciones:
-Por cada m² edificable: 0,10 euros.
5.6. Tramitación de proyectos de urbanización realizadas por los peticionarios:
-Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1 por 100.
5.7. Licencias de primera ocupación:
-Hasta 500 m², tasa: 0,30 euros/m².
-De 500 a 3.000 m²: 0,20 euros/m².
5.8. Derechos mínimos:
Tramitación planes parciales o especiales | 500,00 euros |
Modificación planes parciales o especiales | 300,00 euros |
Parcelaciones, por parcela | 50,00 euros |
Reparcelaciones | 500,00 euros |
Cierre de fincas | 50,00 euros |
Segregaciones por parcela | 50,00 euros |
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR LICENCIAS DE APERTURA
Epígrafe I.-Primera instalación de establecimientos, traslado de negocio, variaciones de actividad, cambio de titularidad.
1.1. Establecimientos sujetos a trámite de expediente de actividad clasificada:
Los primeros 50,00 m² de superficie | 1,00 euros/m² |
De 51,00 a 100,00 m² de superficie | 0,80 euros/m² |
De 101,00 a 500,00 m² de superficie | 0,60 euros/m² |
De 501,00 a 1.000,00 m² de superficie | 0,50 euros/m² |
De más de 1.001,00 m² de superficie | 0,25 euros/m² |
1.2. Establecimiento no sujeto a trámite del expediente de actividad clasificada:
De 0,00 a 20,00 m² de superficie | 126,00 euros |
De 21,00 a 100,00 m² de superficie | 315,00 euros |
De 101,00 a 500,00 m² de superficie | 631,00 euros |
De más de 501,00 m² de superficie | 946,00 euros |
Epígrafe II.-Ampliaciones en la actividad, traspaso de negocio, cambio de nombre de titular o razón social y cambio de titular.
-Las tarifas a aplicar serán un 50% de las señaladas en el epígrafe I.
2.1. Traslado de local:
-Tributarán el 90% de las de los establecimientos de primera instalación.
2.3. Ampliaciones o cambios de clasificación.
-Las ampliaciones tributarán por las mismas tarifas que los establecimientos de primera instalación por las actividades comerciales ampliadas.
-Los cambios de clasificación tributarán por la diferencia entre la cuota asignada a la nueva actividad y la correspondiente a la que se ejerza en el mismo local y como mínimo 35 euros.
2.4. Cambios de titularidad, cesión o traspaso de negocio.
-Tributarán iguales tarifas que los establecimientos de primera instalación, salvo que la solicitud se formule en el plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la Licencia Municipal al anterior titular, abonando en este caso la cantidad de 20,00 euros por los derechos municipales de expedición de la misma.
Código del anuncio: L1204156