BOLETÍN Nº 167 - 24 de agosto de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MENDIGORRÍA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal
reguladora de vados

El Pleno del Ayuntamiento de Mendigorría en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2012, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de vados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la Ordenanza aprobada se sometió a información pública durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 104 de fecha 1 de junio de 2012, para que las personas interesadas pudieran examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Transcurrido el período de exposición pública no se formularon alegaciones, por lo tanto la Ordenanza queda definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Mendigorría, 27 de julio de 2012.-El Alcalde, Manuel José Vieira Bonacho Tiago.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE VADOS

Artículo 1.-Definición.

Vado es toda utilización de vía pública o modificación de acera y bordillo de la misma, con la única finalidad de permitir la entrada o paso de vehículos de 2 o más ruedas y carruajes a y desde los inmuebles frente a los cuales se realiza.

Artículo 2.-Concesión de licencia.

El Ayuntamiento de Mendigorría no está obligado a conceder licencia de vados por el simple hecho de solicitarla el interesado, sino que solamente podrá concederse cuando el interés general lo aconseje y el número de vados ya existentes en la vía pública de que se trate lo permita.

Artículo 3.-Obras para construir, modificar o suprimir vados.

Las obras para construir, modificar o suprimir vados se realizarán por la persona competente designada por el titular, previa obtención de la correspondiente licencia de obras, siempre bajo la inspección del Ayuntamiento de Mendigorría.

Artículo 4.-Solicitantes de licencia de vado.

Solamente podrán solicitar licencia de vado y ser titular de las mismas, los propietarios o arrendatarios de fincas y de locales de negocio, según que el vado se pida para el servicio de aquellos o de estos. El responsable de cuantas obligaciones implique la licencia de vado será siempre el titular.

Artículo 5.-Derechos del titular del vado.

El titular del vado tendrá derecho a tener acceso durante las 24 horas del día al local correspondiente, prohibiendo automáticamente en la calzada y frente al mismo el estacionamiento de vehículos. No obstante, se tolerará el estacionamiento de vehículos frente a los vados siempre que en el mismo vehículo se halle su conductor, a fin de poder desplazarse cuando se precise la utilización del vado.

Artículo 6.-Obligaciones del titular del vado.

El titular del vado está obligado a:

a) Conservar en buen estado el vado y su señal de identificación que le proporcionará en alquiler el Ayuntamiento de Mendigorría, previo pago del importe de 30 euros.

b) Pintar el bordillo y demás señales o indicativos, siempre que el Ayuntamiento de Mendigorría lo exija.

c) Efectuar en el vado y a su costa cuantas obras ordinarias y extraordinarias ordene el Ayuntamiento de Mendigorría.

Artículo 7.-Anulación de la licencia de vado.

Las licencias de vado quedarán automáticamente anuladas por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta Ordenanza.

Artículo 8.-Construcción de un vado sin autorización.

Cuando un vado se construya sin haber obtenido la correspondiente autorización, la persona a quien corresponda ser su titular, será requerido para que en un plazo no superior a quince días reponga a su costa la acera a su estado anterior.

Artículo 9. Multas coercitivas para reposición de acera.

Transcurrido el plazo sin haber repuesto la acera a su anterior estado, la Alcaldía impondrá al infractor tantas multas coercitivas de diez euros cuantos días subsista la infracción, con un máximo de treinta días.

Artículo 10.-Límites de la licencia de vado.

La utilización de un vado, en ningún caso dará derecho al titular de la licencia, ni a persona alguna, a aparcar su vehículo delante del vado, y en todo momento, éstos estarán libres siendo la única y exclusiva misión del vado el permitir el acceso de los vehículos al local correspondiente.

Artículo 11.-Identificación del vado.

Las características del vado se consignan por el Ayuntamiento de Mendigorría en una placa identificativa oficial que se deberá colocar en un lugar visible desde la vía pública, en el sentido de la marcha. Caducada o anulada la licencia o modificada en su caso, la placa identificativa revertirá al Ayuntamiento de Mendigorría.

Artículo 12.-Señalización del vado.

Una vez concedida la licencia, el Ayuntamiento de Mendigorría dispondrá de una placa con señalización indicativa de no aparcar con el número correspondiente a la licencia de vado. Queda prohibida cualquier forma de acceso al garaje diferente al rebaje de la acera, esto es mediante rampas, instalación provisional o circunstancial de elementos móviles, con cuerpos de madera o metálicos.

Artículo 13.-Garajes de Comunidades de Propietarios.

Los garajes o cocheras de las fincas urbanas, situados generalmente en los bajos o sótanos del edificio, para uso exclusivo de los ocupantes de las viviendas o locales propios de dichas fincas, sin carácter comercial deberán figurar a nombre de la respectiva Comunidad de Propietarios, consignando el Código de Identificación Fiscal. Hasta que no se constituya la referida Comunidad de Propietarios la licencia de vado se otorgará a la empresa promotora del garaje, siendo obligación de la Comunidad de Propietarios solicitar el vado a su nombre inmediatamente después de haberse constituido.

Artículo 14.-Garajes con varias puertas.

Los vados con más de cinco vehículos cuyos inmuebles dispongan de varias puertas de entrada o salida dispondrán de tantas placas como puertas, con el mismo número de placa.

Artículo 15.-Altas y bajas.

a) En el caso de baja de la licencia de vado, será obligado aportar el justificante del pago de la tasa del año en curso.

b) En los cambios de titularidad, el alta del nuevo titular, surtirá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente al de la petición del cambio, y a la solicitud del cambio deberá acompañarse copia del justificante del pago de la tasa del año en curso.

c) La falta de pago de la tasa correspondiente dentro del año natural es causa de baja en la licencia de autorización.

Artículo 16.-Cambio de titularidad de la licencia de vado.

Se permite el cambio de titularidad sólo en casos en que se disponga de la preceptiva licencia de actividad y siempre y cuando se justifique el justo título de la transmisión del inmueble, o del traspaso de la actividad, y justificante del ingreso efectuado en el ejercicio de la solicitud, teniendo en cuenta que dicho cambio surtirá efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente al de la petición del cambio.

Artículo 17.-Prohibiciones.

a) La colocación de dispositivos fijos o móviles en vías o espacios de uso público que puedan servir para facilitar el acceso, a través de la acera, de vehículos de cualquier clase a los garajes, bajeras, corrales o locales comerciales.

b) Toda clase de pinturas, rótulos, señales o sugerencias de cualquier tipo que, sin responder a una licencia de vado, traten de sustituir o conducir a error sobre la misma.

c) La cancelación de vehículos en desuso u otros objetos que sean estacionados o colocados frente a locales, lonjas garajes o sus inmediaciones con el fin de reservar un espacio para acceder a aquellos.

Artículo 18.-Inspección y denuncias.

Corresponde al Ayuntamiento de Mendigorría la inspección y denuncia de las infracciones que observe en relación con lo establecido en esta Ordenanza.

Artículo 19.-Infracciones.

Las Infracciones a esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves y serán sancionadas con multa. Las infracciones leves serán sancionadas con multas hasta 100 euros. Las infracciones graves serán sancionadas con multas hasta 300 euros y con la suspensión de la licencia de uno a seis meses en su caso. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas hasta 500 euros.

Los criterios para graduar la sanción a aplicar serán la intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia. En todo caso se guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.

Artículo 20.-Cuadro de infracciones.

Se consideran leves:

a) Estacionar frente a un vado.

b) Instalar dispositivos fijos o móviles, rampa o similares para acceder a garajes, bajeras, corrales o locales comerciales sin estar autorizado para ello.

Se consideran infracciones graves:

a) Instalar rótulos o pintar señales o sugerencias que sin responder a la licencia de vado, traten de sustituir esta o conducir a error sobre ella.

b) Alterar o modificar los horarios de vado concedidos en la licencia.

c) Utilizar el garaje, bajera, corral o local comercial para fines distintos a los solicitados en la licencia de vado.

Se considera infracción muy grave:

a) Falsificar las placas de vado.

Código del anuncio: L1211488