BOLETÍN Nº 167 - 24 de agosto de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CADREITA

Aprobación definitiva de Ordenanza tasas
por la utilización de las instalaciones deportivas

El Pleno del Ayuntamiento de Cadreita, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2012, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de Ordenanza de tasas utilización de instalaciones deportivas publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 120, de 22 de junio de 2012.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Cadreita, 23 de julio de 2012.-La Alcaldesa, Berta Pejenaute Prat.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Número 8

Artículo 1. La Tasa objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, modificada por Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo.

Artículo 2. Estarán obligados al pago de estas exacciones las personas naturales usuarias de la piscina y demás instalaciones deportivas.

Artículo 3. La obligación de contribuir nacerá, respectivamente, desde que la utilización se inicia mediante la entrada al recinto de las instalaciones deportivas.

Artículo 4. Se tomará como base de percepción de la presente exacción a las personas naturales o las plazas individuales reservadas a las personas jurídicas beneficiarias de los servicios.

Artículo 5. El tipo de percepción de derechos se ajustará a la siguiente:

Tarifas

-Abono matrimonios: 95,00 euros.

-Abono mayores de 14 años en adelante: 65,00 euros.

-Abono menores, de 5 a 13 años, ambos inclusive: 35,00 euros.

-Abono Jubilados y disminuidos físicos: 15,00 euros.

-Abono familia numerosa: 205,00 euros.

-Abono semanales: 20,00 euros.

-Entradas, menores de 14 años: 5,00 euros.

-Entradas, mayores de 14 años: 5,00 euros.

Artículo 6. La obligación de pago de la tasa, regulado en esta Ordenanza nace en el momento de obtener el pase o autorización municipal de acceso a las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 7. La pérdida, extravío, robo o deterioro del pase que de lugar a la extensión de nueva credencial, levará consigo el abono de 3,00 euros, que el valor actual del mercado de dicha credencial.

Artículo 8. En caso de robo, extravío o pérdida del pase deberá dar cuenta inmediata al encargado, para su conocimiento.

Artículo 9. El Pase es personal e intransferible. La cesión del pase a otra persona será motivo de baja inmediata como abonado de las instalaciones.

Artículo 10. Los abonados gozarán de libre acceso, mediante la presentación del pase al recinto deportivo, siempre dentro del horario y días en que esté abierto el mismo.

Artículo 11. El horario que permanecerá abierto:

-Periodo escolar.

-De lunes a viernes: de 17:00 a 21:00 horas.

-Sábados y víspera de fiesta: de 10:00 a 21:00 horas.

-Domingos: de 10:00 a 19:00 horas.

-Periodo estival: de 11:00 a 21:00 horas.

Artículo 12. Los usuarios de las instalaciones deberán respetar, en todo momento, las normas de comportamiento y utilización de las instalaciones que figuren expuestas en el recinto del polideportivo municipal.

Artículo 13. La negativa a presentar los pases a requerimiento del personal encargado de las instalaciones podrá sancionarse con la expulsión del recinto polideportivo municipal.

Artículo 14. Se considerará acto de defraudación el hecho de entrar al recinto del polideportivo municipal sin el correspondiente pase o autorización de uso.

Artículo 15. El deporte escolar durante el periodo lectivo será gratuito, comprenderá hasta las 5 de la tarde para niños de 6 a 14 años de edad.

Artículo 16. Las sanciones serán impuestas según la gravedad del hecho, teniéndose en cuenta las reincicencias y podrían llegar a ser causa de baja como abonado. El caso de que la infracción causara pérdida económica por rotura o deterioro de algún servicio, el causante deberá abonar su importe, además de la correspondiente sanción, si procede.

Disposición final única

La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1211495