BOLETÍN Nº 167 - 24 de agosto de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Aprobación definitiva de modificación de los artículos 34 y 35
de la Ordenanza Municipal Reguladora del Tráfico

El Pleno del Ayuntamiento de Burlada en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2012, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de los artículos 34 y 35 de la Ordenanza Municipal reguladora de del Tráfico (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 123, de 26 de junio de 2012).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación del texto íntegro de la nueva redacción de los artículos 34 y 35, a los efectos pertinentes.

Burlada, 2 de agosto de 2012.-El Alcalde en Funciones, Ventura Verdes Gallego.

ArtículoS 34 Y 35 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL
REGULADORA DEL TRÁFICO

Artículo 34. Asimismo se prohíbe el estacionamiento de autobuses con capacidad superior a 21 pasajeros en todas las vías del término municipal.

Potestativamente desde la Alcaldía o el órgano municipal competente en el que se delegue, podrán autorizarse con carácter anual y excepcional, permisos para estacionar autobuses temporalmente durante un período máximo de tres horas diarias, a aquellos solicitantes que residiendo en Burlada acrediten la relación laboral con empresas de transporte discrecional de autobuses.

Los requisitos para extender la correspondiente tarjeta habilitante serán los recogidos en el artículo 35 a excepción de la necesidad de que el vehículo deba estar domiciliado en Burlada. El lugar destinado a estos estacionamientos excepcionales será la zona que se señala en el artículo posterior.

Artículo 35. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 33 y 34, el Ayuntamiento establece, como lugar especifico destinada al estacionamiento de los vehículos con P.M.A. superior a 3.500 kilogramos y autobuses con capacidad superior a 21 plazas, la zona destinada a estacionamiento público, junto a la rotonda del cementerio.

Son requisitos indispensables para obtener la autorización municipal para estacionar los vehículos y en el lugar mencionados en el párrafo anterior:

-Ser persona física o jurídica, titular de un vehículo con P.M.A. superior a 5.000 kilogramos o de un autobús con capacidad superior a 21 pasajeros, empadronado en un domicilio sito en Burlada que constituya su residencia habitual. De igual modo, el vehículo deberá estar domiciliado en el mismo lugar y su conductor habitual empadronado en un domicilio sito en Burlada.

-Encontrase al corriente del pago de los impuestos de circulación del vehículo para el que se solicite la tarjeta habilitante.

-Haber solicitado del Ayuntamiento de Burlada la tarjeta habilitante, acompañando con la solicitud en impreso oficial los siguientes documentos en vigor:

Copia compulsada del D.N.I. del solicitante; permiso de conducción del conductor habitual y permiso de circulación del vehículo.

Copia de la póliza del seguro del vehículo en vigor e informe favorable de la inspección técnica de vehículos cuando fuera preceptiva.

-No haberse producido, desde la obtención de la tarjeta de residente, ningún cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para su consecución.

En ningún caso se otorgará más de dos tarjetas habilitantes por persona, con independencia del número de vehículos que se encuentren a su nombre, ni podrá constar la misma persona como conductor habitual de más de un vehículo.

La tarjeta habilitante deberá ser colocada en la parte interior del parabrisas del vehículo, de modo que sea perfectamente visible desde el exterior. Será valedera para un período de dos años y corresponderá en exclusiva al solicitante y al vehículo para el que se solicite.

Los solicitantes a quienes se les otorgue la tarjeta serán responsables de la misma y, cuando cambien de domicilio o de vehículo o varíe cualquier otro requisito exigible para tener derecho a la misma estarán obligados a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de una semana para el otorgamiento de una nueva tarjeta si tuvieran derecho a ella con arreglo a los marcado en los artículos correspondientes de la presente Ordenanza, o para la anulación de la tarjeta hasta entonces en vigor si no tuvieran derecho a ella.

Para la obtención de una nueva tarjeta de residente será obligatoria la entrega de la antigua en el momento en el que se facilite la nueva al interesado.

También deberá entregarse la tarjeta en los casos que por variación del domicilio o por cualquier otro requisito no se tuviera derecho a la obtención de la nueva tarjeta, en el momento de la comunicación de dicha circunstancia al Ayuntamiento, o en el caso de no desear su renovación a pesar de tener derecho a ello.

Caso de que la tarjeta hubiera sido sustraída o extraviada, se deberá comunicar al Ayuntamiento tal circunstancia de forma inmediata.

El Ayuntamiento podrá comprobar de oficio en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de las tarjetas, procediendo a la anulación de las que no los reúnan, sin perjuicio de otras medidas o sanciones que pudieran proceder.

Estas zonas serán debidamente señalizadas, pudiendo asimismo adoptarse aquellos medios técnicos que impidan, restrinjan o controlen el acceso.

Tanto el acceso sin la debida autorización como el exceso de permanencia en las zonas limitadas, serán objeto de sanción.

En caso de reiteración o reincidencia en el incumplimiento de las normas de acceso y permanencia a las zonas restringidas, se podrá por parte del Ayuntamiento dejar sin efecto la tarjeta habilitante.

Se considerarán infracciones en las zonas de estacionamiento restringido:

-Estacionar sin tarjeta de residente habilitante en vigor.

-El uso de tarjetas de residentes falsificadas o manipuladas.

-La manipulación o falsificación de tarjetas de residentes.

-El uso de tarjetas de residentes que no se correspondan con el vehículo autorizado en las mismas.

-No colocar bien visible la tarjeta de residente de zona de estacionamiento restringido.

Las sanciones a imponer por las infracciones contenidas en el artículo 33 de la presente Ordenanza, serán las siguientes:

1) Multa de 16.000 pesetas: Por estacionar en zona de estacionamiento restringido sin tarjeta habilitante en vigor o con tarjeta que no se corresponda con el vehículo autorizado, por el uso de tarjetas falsificadas o manipuladas, o por la falsificación o manipulación de las mismas, sin perjuicio de otras sanciones o medidas que puedan proceder.

2) Multa de 10.000 pesetas: Por no colocar visible la tarjeta habilitante o por estacionar por espacio de tiempo superior al establecido en el artículo de esta Ordenanza.

3) Todo ello sin perjuicio de la graduación que de las sanciones se pueda llevar a cabo en atención a los criterios establecidos en el artículo 69 de la Ley sobre Tráfico.

4) Las infracciones al artículo 43 de la presente Ordenanza podrán dar lugar a la inmovilización del vehículo o a su retirada por el Servicio de Grúa al depósito municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71.e) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Código del anuncio: L1211494