BOLETÍN Nº 153 - 3 de agosto de 2012

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución de títulos judiciales 118/2011

En el procedimiento de Ejecución de títulos judiciales, número 0000118/2011, seguido en este Juzgado a instancia de Juan Martin Elipe Guerra y Angel María Calahorra Martínez contra Obetrans Tudela S.L. y Excatrans Telu, S.L., sobre Despido, se ha dictado resolución en el día 12/09/1 que contiene la siguiente parte dispositiva:

Procede acordar la orden general de la ejecución instada por Juan Martin Elipe Guerra y Angel María Calahorra Martínez contra Obetrans Tudela, S.L. y Excatrans Telu, S.L.,y el despacho de la misma, quedando los autos para citar a las partes a la comparecedencia prevista en el artículo 278 L.P.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno (Art. 551.4 LEC), sin perjuicio de que el/la ejecutada/s pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto, en la forma prevista en los artículos 556 y siguientes de la LEC.

Con fecha 20/10/11 se dicta Auto con la siguiente parte dispositiva:

Primero.-Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, Obetrans Tudela, S.L. y Excatrans Telu, S.L., suficientes a cubrir las siguientes cantidades:

1.-La de 63.726,72 euros como principal.

2.-La de 3.823,60 euros que se calcula para intereses.

3.-La de 6.372,67 euros presupuestada para costas.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto con número 00301846420005001274, al concepto 41480000640005001274.

Ofíciese al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, así como al Registro de la Propiedad correspondiente al domicilio de la parte ejecutada a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la misma de los que tengan constancia, y únase la nota informativa relativa a la titularidad de vehículos de la parte ejecutada.

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente, para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad las cantidades objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Segundo.-Únase la nota obtenida de las aplicaciones informáticas de acceso a las bases de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tráfico y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y visto su contenido se declara el embargo de los siguientes bienes o derechos de la parte ejecutada.

Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra y Hacienda Estatal a las empresas ejecutadas por el I.R.P.F. o I.V.A., según la personalidad jurídica de la parte ejecutada, o por cualquier otro concepto, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

Los vehículos a le empresa Obetrans Tudela, S.L. : R8221BBB- NA8253BB - NA8038Z- NA04673R- 4885FXL-4848FXL- 0185FXB- 6156FLP-9364FFJ-5858FBS, de la empresa Excatrans Telu S.L. 5066 CSD- 7840DYR- NA08791R NA08790R- librándose al efecto Mandamiento por duplicado al Registro de Bienes Muebles correspondiente para que tenga lugar la anotación del embargo trabado, reclamándose al tiempo certificación de cargas y gravámenes que se encuentren afectos, incluso de las que consten en la Dirección General de Tráfico.

El reembargo de bienes ya trabados a Obetrans en la ejecutoria 102/11 del Juzgado de lo Social 1 de Navarra, Eje. 102/11, 103/2011 y Eje 149/2011 del Juzgado de los Social 1 de Navarra, Eje 807/11, 887/11, 806/11, 879/11 y 1122/11 del Juzgado de 1.ª Instancia número 5 de Tudela; Eje 260/11 de 1.ª Instancia número 2 de Tudela;, Ejec. 163/11 y 134/11 del Juzgado de lo Social número 2 de Navarra; Ejec. 127/11 Juzgado de lo Social 4, Ejec 248/11 Juzgado de 1.ª Instancia número 4 de Tudela,, de la empresa Excatrans Telu, S.L. Ejec 163/11 y 134/11 del Juzgado de lo Social número 2 de Navarra, Ejec. 102/11 y 149/11 del Juzgado de lo Social 1 de Navarra, Ejec. 127/11 Juzgado de lo Social número 4 de Navarra, Ejec. 815/11, 817/11 y 877/11 del Juzgado de 1.ª Instancia número 5 de Tudela,, así como el embargo del sobrante que pueda resultar a favor del ejecutado en dichos autos. Líbrese el oportuno despacho para la toma de razón del embargo en dicho procedimiento y juzgado, reclamándose al mismo tiempo certificación comprensiva del estado en que se encuentra su vía de apremio.

Créditos que la parte ejecutada Obetrans ostente frente a Construcciones Luciano Elcarte, Construcciones Beltrán Moux, S.A., Maquinza, S.A., Sumelzo, S.A., Proyectos y Obras del Ebro, S.A., Canteras Bulbuente, S.A., Maquinza Servicios, S.A., Centro Castilla Leon, S.A., Servicios y Obras Río Alfaro, S.L., Azysa Obras y Proyectos, S.L., Construcciones Ecay, S.L.; Construcciones y Excavaciones Erriberri Coyser Construcciones y Servicios, S.L., Talleres Zubiri e Hijos, S.L., Vías y Construcciones, S.A., Empresa de Transformación Agraria, S.A., Hormigones en masa de Valtierra, S.A., Limagrain Iberica, S.A., Arian Construcción y Gestion de Infraestructuras, Construcciones Santiago Calvo, S.A., Excavaciones Olloquiegui, S.A., Excavaciones Muñoz, S.A., Trituraciones Moviles, S.A., Bigarrena Ute Ley 18/92, Ute Vimac, S.A., Inabensa, S.A., Elect MOHL, Ferrovial Agroman, S.A. y Azysa Obras y Pr, Ruiz Ruiz Ernesto; de la empresa Excatrans Telu, S.L. Obras especiales Navarra, S.A., Construcciones y Desmontes Rivera Navarra, Rola Construcciones la Moncayo, S.A., Servicios y Obras Rio Alfaro, S.L., Obras y Servicios Beral, S.L., Venecia, 24, S.L., Vitin y Pachi, S.L., Senur Constructora, S.L., Construcciones y Obras Victorino Vicente, Ifraestructuras y Obras de Navarra, S.L., a la/s que se librará oficio para que en el plazo de cinco días transfieran a la cuenta de este Juzgado la suma total de las cantidades pendientes en la ejecutoria, o sucesivas que adeude, hasta cubrir el total del importe, bajo las advertencias y apercibimientos legales en caso de incumplimiento.

Saldos existentes en cuentas corrientes, de ahorro o cualquier tipo de depósitos que la parte ejecutada Obetrans tenga en la/s entidad/es bancarias Caja de Ahorros de Navarra, Caja Rural de Navarra, Caja Laboral Popular, de la empresa Excatrans Telu, S.L., Caja de Ahorros de Navarra, Caja Rural de Navarra y Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona así como cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en que esa entidad financiera actúe como depositaria o intermediaria, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio. Para la garantía y eficacia de dicho embargo, líbrese oficio a la/s citada/s entidad/es para que, en caso de existencia, proceda/n a retener y transferir a la cuenta de este Juzgado el importe de dichos saldos, en cantidad suficiente para cubrir lo reclamado en la ejecución.

Encontrándose las ejecutadas en ignorado paradero notifíqueseles esta resolución a través de Edictos a publicar en el Boletín Oficial de Navarra.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de Impugnarla.-Mediante recurso de revisión a presentar en la Secretaría de este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (Art. 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, 4148 0000 64 0118 11 especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 31". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, indicando el mismo número y año de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 31").

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las CCAA, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Obetrans Tudela, S.L. y Excatrans Telu, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 11 de julio de 2012.-El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

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