BOLETÍN Nº 153 - 3 de agosto de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 87E/2012, de 25 de junio, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea aérea a 13,2 kv de enlace entre los apoyos AP.205 y AP. 28 de la línea "Logroño-Recajo-Viana", en el término municipal de Viana, y promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU.

Ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la documentación para la obtención de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado, al estar incluido en el Anexo 2C apartado I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La nueva línea eléctrica aérea se proyecta en el paraje El Encañado y tiene una longitud total de 320 m, en dos alineaciones. Motivado por la mejora de la calidad de suministro eléctrico de la zona se proyecta el tramo de línea aérea entre el apoyo existente número 28 de la actual Línea Aérea "Viana-Recajo" y un apoyo a colocar entre los actuales apoyos 88 y 157 (89) de la Línea Aérea a 66 kV "Sequero-Calahorra" (antigua "Logroño-Calahorra"). Se elimina el tramo entre el citado apoyo a intercalar y el apoyo 88.

Una vez revisado la documentación presentada por el promotor, que incluye el Estudio de Afecciones Ambientales (octubre 2011), la sección de Evaluación Ambiental informa el 16 de febrero de 2012 que el proyecto no cumple con el condicionado técnico para la protección de la avifauna y, en especial, se requiere eliminar la utilización de alargaderas en el diseño de los apoyos (es necesario modificar el Plano número 3, hoja 1).

El promotor responde el 16 de marzo de 2012, con un Estudio de Afecciones Ambientales en el que se incluyen nuevos diseños de los apoyos (las alargaderas se han sustituido por cadenas de amarre horizontales formadas por aisladores que garantizan una distancia de seguridad mínima de 0,70 metros).

El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo informa el expediente el 27 de abril de 2012 y el Ayuntamiento de Viana informa con fecha 9 de marzo de 2012. En ambos informes se señala que la zona del proyecto queda dentro de un Suelo Urbanizable de uso industrial (sector SI-3 del Plan Municipal de Viana).

En relación a este aspecto el promotor contesta el 1 de junio de 2012 indicando que la instalación proyectada tiene como finalidad la mejora de la calidad de suministro eléctrico mientras no se desarrolle el Sector SI-3, momento en el cual "dicho enlace no será mantenido porque será necesaria la conexión de las nuevas líneas a construir dentro del Sector con las líneas existentes". El promotor señala que la instalación no supone un incremento en las afecciones y cargas de la urbanización.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 1436/2011, de 13 de septiembre del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder con condiciones Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea aérea a 13,2 kv de enlace entre los apoyos AP.205 y AP. 28 de la línea "Logroño-Recajo-Viana", en el término municipal de Viana, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:

Con el fin de reducir el riesgo de electrocución a avifauna de la nueva línea, y tal y como contempla el Estudio de Afecciones Ambientales, las cadenas de amarre horizontales deberán estar formadas por los aisladores (en este caso U70AB66P), de tal forma que la distancia de seguridad sea como mínimo de 0,70 metros.

Así mismo, se aislarán los puentes, bajantes y bajantes de derivación, con cinta o tubo aislante, y los terminales de botellas y autoválvulas con elementos aislantes premoldeados.

Una vez finalizada la obra el promotor enviará fotografías, dirigidas a la Sección de Evaluación Ambiental, de los nuevos apoyos para la comprobación del aislamiento de conductores y terminales, y de los aisladores de composite instalados.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Viana, al Guarderío Forestal demarcación (Estella/Lizarra Sur) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de junio de 2012.-El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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