BOLETÍN Nº 153 - 3 de agosto de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IGANTZI

Aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora
de la construcción de edificios auxiliares en el suelo urbano

El Ayuntamiento de Igantzi, en sesión celebrada el día 23 de febrero 2012, aprobó inicialmente la ordenanza municipal reguladora de la construcción de edificios auxiliares en el suelo urbano de Igantzi.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra, número 75, de fecha 20 de abril de 2012, y transcurrido el plazo de exposición pública, dicha ordenanza quedó aprobada definitivamente en la sesión celebrada el día 14 de junio de 2012. Procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Igantzi, 6 de julio de 2012.-El Alcalde, firma ilegible.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS AUXILIARES
EN EL SUELO URBANO DE IGANTZI

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza es regular las condiciones de ocupación y construcción de edificaciones auxiliares.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza será de aplicación para todas las construcciones auxiliares de nueva construcción y remodelación en el suelo urbano de Igantzi.

Artículo 3. Definiciones.

Se entiende por edificación auxiliar las pequeñas construcciones que complementan a la edificación principal de la parcela destinadas principalmente al almacenaje o garaje para su uso doméstico o a corral doméstico de acuerdo a la definición del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las Condiciones Técnicas Ambientales de las Instalaciones Ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4. Ocupación.

Su implantación en la parcela queda exenta del cumplimiento de las alineaciones máximas para la edificación principal definidas en las NNSS de Igantzi.

La planta de la edificación auxiliar será cuadrada o rectangular.

No computará a efectos de edificabilidad de la parcela hasta una superficie de 20 m².

Solo se podrá construir una caseta de estas características por vivienda.

Artículo 5. Altura.

No podrá tener más plantas que planta baja.

La altura máxima a cumbrera será de 3,8 m.

Artículo 6. Cubierta.

La cubierta será inclinada vertiendo las aguas siempre hacia el interior de la parcela donde se instala la edificación auxiliar. Se buscará la máxima integración en el entorno, admitiéndose las cubiertas ajardinadas.

Artículo 7. Fachadas.

Deberán adecuarse al edificio principal en materiales y colores.

Articulo 8. Impacto visual.

En los casos que se comprueba un impacto visual negativo el ayuntamiento podrá exigir la creación de pantallas vegetales u otras medidas para corregir dicho impacto.

Código del anuncio: L1210334