BOLETÍN Nº 127 - 2 de julio de 2012

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Procedimiento ordinario 97/2012

Doña Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 97/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de don José Ramón Araque González, contra la empresa Color y Técnicas para Pintar y Decorar, S.L. (Colortec, S.L.) y FOGASA, sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Que estimando la demanda de cantidad interpuesta por don José Ramón Araque González frente a Color y Técnicas para Pintar y Decorar, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 16.839,09 euros, de los cuales, 13.567,44 euros devengarán el interés del 10% por recargo de mora; y al FOGASA a estar y pasar por ésta declaración.

Notifíquese a las partes la Sentencia dictada, con la advertencia de que contra la misma, cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que se anunciará en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado, Graduado Social Colegiado o de su representante al notificarle aquélla. También podrán hacerlo estas personas por comparecencia o por escrito en el indicado plazo. En el momento del anuncio deberá asimismo la parte recurrente, designar Letrado o Graduado Social Colegiado que le dirija el Recurso.

Se advierte a la empresa que si recurre, deberá acompañar al anuncio, justificante de haber ingresado 300 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado de lo Social en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., Banco de Vitoria, S.A.), sucursal de la calle Cortes de Navarra, número 5, de Pamplona y cuenta número 0030 1846 42 0005001274, y en concepto: 3159 0000 65 0097 12. Deberá igualmente acompañar justificante de haber ingresado en operación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez con el número de procedimiento 3159 0000 67 0097 12, la cantidad objeto de la condena. Esta última cantidad podrá ser sustituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Color y Técnicas para Pintar y Decorar, S.L. (Colortec, S.L.), Arturo Huarte Loza y Francisco Javier Riballo Martínez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona, 6 de junio de 2012.-La Secretaria Judicial, Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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