BOLETÍN Nº 127 - 2 de julio de 2012

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Procedimiento 768/2011. Sección: B

Doña Rosa M.ª Valencia Ederra, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 768/2011 Sección: B de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de María Turrillas Sabalza contra la empresa Pronacal, S.L., Fondo de Garantía Salarial y Manuel González Boza Erro, sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Se tiene por desistido a doña María Turrillas Sabalza de su demanda contra Pronacal, S.L., Fondo de Garantía Salarial y el Administrador Concursal don Manuel González Boza Erro, sobre Reclamación de Cantidad; origen de las presentes actuaciones, las cuales se archivarán sin más trámite dejando nota en el Libro de Registro correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de revisión ante este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, indicando el número y año especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 31". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, indicando el mismo número y año de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 31").

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las CCAA, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo acuerdo y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma al representante legal de la empresa Pronacal, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona, 8 de junio de 2012.-La Secretaria Judicial, Rosa M.ª Valencia Ederra.

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