BOLETÍN Nº 127 - 2 de julio de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 20 de junio de 2012, por el que se declara urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del Proyecto "Mejora de accesibilidad del Proyecto de ejecución de la renovación de redes y pavimentación en Egiarreta (Tercera Fase)", promovido por el Ayuntamiento de Arakil.

Mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Arakil, de 29 de diciembre de 2011, se sometió a información pública por plazo de quince días el proyecto de referencia y la relación de bienes y derechos afectados.

Transcurrido el plazo de información pública, sin que se hayan planteado alegaciones, por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Arakil, de 3 de mayo de 2012, se aprueba definitivamente el proyecto mencionado.

El Ayuntamiento de Arakil solicita la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la realización del proyecto, alegando que la rápida ejecución de las obras que completan la pavimentación del camino de Egiarreta, es imprescindible para evitar las situaciones de peligro, tanto para el tránsito peatonal como rodado, que se dan como consecuencia de la fuerte pendiente existente en dicho camino, que se pretende reducir con la materialización de las obras.

El Gobierno de Navarra, a la vista de los motivos alegados por el Ayuntamiento de Arakil, considera que está justificado declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación.

En su virtud, visto el informe jurídico correspondiente y comprobada la existencia de la oportuna retención de crédito suficiente para hacer frente al pago del justiprecio, con arreglo a las competencias reconocidas el artículo 57 b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior,

ACUERDA:

1.º Declarar urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del Proyecto "Mejora de accesibilidad del Proyecto de ejecución de la renovación de redes y pavimentación en Egiarreta (Tercera Fase)", promovido por el Ayuntamiento de Arakil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

2.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, produciendo efectos desde el día de su publicación, haciéndose saber que este Acuerdo pone fin a la vía administrativa y que el mismo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recursos de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Arakil.

Pamplona, 20 de junio de 2012.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

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