BOLETÍN Nº 127 - 2 de julio de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VILLAFRANCA

Aprobación definitiva de modificación de ordenanza reguladora
de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 2 de marzo de 2012, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de Ordenanza municipal reguladora de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 74, de fecha 19 de abril de 2012).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Ordenanza reguladora de tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial

Ámbito de aplicación

Artículo 1. La presente Ordenanza, que completa lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, será de aplicación en todas las vías públicas urbanas de la localidad.

Señalización

Artículo 2. 1. La señalización preceptiva se efectuará de forma específica, para tramos concretos de la red viaria municipal, o de forma general para toda la población, en cuyos casos las señales se colocarán en todas las entradas a éstas.

2. Las señales que existan a la entrada de las zonas de circulación restringida rigen en general para todo el interior de sus respectivos perímetros.

3. Las señales de los agentes de la Policía Municipal prevalecerán sobre cualesquiera otras.

Artículo 3. 1. No se podrá colocar señal preceptiva o informativa sin la previa autorización municipal.

2. Tan solo se podrán colocar señales informativas que, a criterio de la Autoridad Municipal, tengan un auténtico interés general.

3. No se permitirá la colocación de publicidad en la señales o al costado de éstas.

4. Se prohíbe la colocación de panfletos, carteles, anuncios o mensajes en general que impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos o señales que puedan distraer su atención.

Artículo 4. 1. El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpliese las normas en vigor.

Actuaciones especiales de la policía municipal

Artículo 5. 1. La Policía Municipal, por razones de seguridad u orden público, o para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzca grandes concentraciones de personas de vehículos y también en casos de emergencia. Con este fin, se podrán colocar o retirar provisionalmente las señales que sean conveniente, así como tomar las oportunas medidas preventivas.

Obstaculos en la vía pública

Artículo 6. 1. Se prohíbe la colocación en vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda estorbar la circulación de peatones o vehículos.

2. No obstante lo anterior, por causa debidamente justificada, podrán autorizarse ocupaciones temporales de la vía pública en los lugares en los que, no generándose peligro alguno por la ocupación, menos trastorno se ocasione al tráfico.

Artículo 7. 1. Todo obstáculo que distorsione la plena circulación habrá de ser autorizado y convenientemente señalizado.

Artículo 8.

A) Por parte de la Autoridad Municipal se podrá proceder a la retirada de los obstáculos cuando:

1.º Entrañen peligro para los usuarios de las vías.

2.º No se halla obtenido la correspondiente autorización.

3.º Su colocación haya devenido injustificada.

4.º Haya transcurrido el tiempo autorizado o no se cumplieren las condiciones fijadas en la autorización.

B) Los gastos producidos por la retirada de los obstáculos, así como por su señalización especial, serán a costa del interesado.

Peatones

Artículo 9. Los peatones circularán por las aceras, guardando preferentemente su derecha. Si la vía pública careciese de aceras, los peatones transitarán por la izquierda de la calzada.

Estacionamiento

Artículo 10. El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas:

1.º Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera; en batería perpendicularmente a aquella y en semibateria, oblicuamente.

2.º En ausencia de señal que determine la forma de estacionamiento, este se realizará en línea.

3.º En los lugares habilitados para estacionamiento con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.

4.º Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca de la acera como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para permitir la limpieza de aquella parte de la calzada.

5.º En todo caso, los conductores habrán de estacionar su vehículo de manera que no pueda ponerse en marcha espontáneamente.

Artículo 11. Queda absolutamente prohibido estacionar en las siguientes circunstancias:

1.º En los lugares donde lo prohíben las señales correspondientes.

2.º En aquellos lugares donde impida o dificulte la circulación.

3.º Donde se obligue a los otros conductores a realizar maniobras antirreglamentarias.

4.º En doble fila, tanto si en la primera se un vehículo como un contenedor u otro objeto o algún elemento de protección.

5.º En cualquier otro lugar de la calzada distinto al habilitado para el estacionamiento.

6.º En aquellas calles donde la calzada no permita el paso de una columna de vehículos.

7.º En aquellas calles de doble sentido de circulación en las cuales la amplitud de la calzada no permita el paso de dos columnas de vehículos.

8.º En las esquinas de las calles cuando se impida o dificulte el giro de cualquier otro vehiculo.

9.º En condiciones que estorbe la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.

10.º En los espacios de la calzada destinados al paso de viandantes.

11.º En las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, tanto si es parcial como total la ocupación.

12.º Al lado de andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento.

13.º En aquellos tramos señalizados y delimitados como parada de transporte público o escolar, de taxis, zonas de carga y descarga, vados y zonas reservadas en general.

14.º En un mismo lugar por más de ocho días consecutivos.

15.º En las zonas que, eventualmente hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas, o en las que hayan de ser objeto de reparación, señalización o limpieza. En estos supuestos la prohibición se señalizará convenientemente y con la antelación suficiente.

Artículo 12. En las calles con capacidad máxima para dos columnas de vehículos y de sentido único de circulación, los vehículos serán estacionados a un solo lado de la calle, a determinar por la Autoridad Municipal.

Artículo 13. Si por incumplimiento de lo prevenido por el apartado 14 del artículo 11, un vehículo resultare afectado por un cambio de ordenación del lugar donde se encuentra, cambio de sentido o de señalización, realización de obras o cualquier otra variación de comporte, en definitiva su traslado al Depósito Municipal, o en su defecto, a otro lugar de estacionamiento autorizado el conductor será responsable de la nueva infracción cometida.

Artículo 14. 1. Los titulares de autorizaciones municipales de estacionamiento en zonas reservadas para disminuidos físicos podrán estacionar sus vehículos sin limitación de tiempo.

2. Si no existiera ninguna zona reservada para el estacionamiento por disminuidos físicos cerca del punto de destino de tales conductores, los agentes municipales podrán permitir el estacionamiento en aquellos lugares en los que menos perjuicio se cause al tránsito, pero nunca en los que el estacionamiento prohibido suponga, en virtud de lo prevenido en esta Ordenanza causa de retirada de vehículo.

Artículo 15. 1. Los ciclomotores y motocicletas podrán ser estacionadas en aceras, andenes, paseos de más de tres metros de amplitud, paralelamente a la calzada, a una distancia de 50 centímetros de ésta, siempre que no se obstaculice gravemente el paso de viandantes, bicicletas, coches de niños, etc.

2. La distancia mínima entre una motocicleta estacionada según el apartado anterior y los límites de un paso de peatones señalizado o una parada de transporte público, será de dos metros.

3. El estacionamiento sobre aceras, andenes y paseos, se hará empujando el vehículo con el motor parado y sin ocupar el asiento.

4. El estacionamiento en la calzada se hará en semibateria ocupando una amplitud máxima de un metro y medio.

Retirada de vehículos en la vía pública

Artículo 16. La Policía Municipal podrá proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hace, a la retirada del vehículo de la vía y su traslado al Depósito Municipal de vehículos en los siguientes casos:

1. Siempre que constituya peligro o cause grave trastorno a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público y también cuando se pueda presumir racionalmente su abandono en la vía pública.

2. En caso de accidente que impidiera continuar la marcha.

3. Cuando se encuentre inmovilizado por deficiencias del propio vehículo.

4. Cuando un vehículo estuviese estacionado en doble fila sin conductor.

5. Cuando obligue a los otros conductores a realizar maniobras excesivas, peligrosas o antirreglamentarias.

6. Cuando ocupe total o parcialmente un vado, durante el horario señalado.

7. Cuando esté estacionado en una zona reservada para carga y descarga, durante las horas de su utilización.

8. Cuando esté estacionado, en una parada de transporte público señalizada y delimitada.

9. Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad.

10. Cuando esté estacionado delante de las salidas de emergencia de los locales destinados a espectáculos públicos durante las horas que se celebren.

11. Cuando esté estacionado total o parcialmente encima de una acera, andén refugio, paseo, zona de precaución o zona de franjas en el pavimento, careciendo de autorización expresa.

12. Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de los usuarios de la vía.

13. Cuando esté estacionadlo en un paso de peatones señalizado.

14. Cuando esté estacionado en un punto donde esté prohibida la parada.

15. Cuando impida el giro u obligue a hacer especiales maniobras para efectuarlo.

16. Cuando impida la visibilidad del tránsito de una vía a los conductores que acceden de otra.

17. Cuando obstruya total o parcialmente la entrada a un inmueble.

18. Cuando esté estacionado en lugares prohibidos en vía calificada como de atención preferente, o sea otra denominación de igual carácter, por bando de la Alcaldía.

19. Cuando esté estacionado en plena calzada.

20. Cuando esté estacionado en una calle de peatones fuera de las horas permitidas, salvo los estacionamientos expresamente autorizados.

21. Cuando esté estacionado en una reserva de aparcamiento para disminuidos físicos.

22. Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya peligro o cause grave deterioro a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.

Artículo 17. La Policía Municipal también podrá retirar los vehículos de la vía pública en los siguientes casos:

1. Cuando estén estacionados en un lugar reservado para la celebración de un acto público debidamente autorizado.

2. Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública.

3. En casos de emergencia.

Estas circunstancias se harán advertir, en su caso, con el máximo tiempo posible, y los vehículos serán conducidos a lugar autorizado más próximo con indicación a sus conductores de la situación de éstos. El mencionado traslado no comportará pago alguno, cualquiera que sea el lugar donde se lleva el vehículo.

Artículo 18. Sin perjuicio de las excepciones previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia el Depósito Municipal serán por cuenta del titular, que habrá de abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos que correspondan.

Artículo 19. La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado y tome las medidas necesarias por hacer cesar la situación irregular en la cual se encontraba el coche.

Vehículos abandonados

Artículo 20. Se considera que un vehículo está abandonado si existe alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Que esté estacionado por un periodo superior a quinde días en el mismo lugar de la vía.

2.º Que presenten desperfectos que permitan presumir racionalmente una situación de abandono.

Artículo 21. 1. Los vehículos abandonados serán retirados y llevadas al Depósito municipal. Inmediatamente se iniciarán los trámites tendentes a la determinación de su titular, a quien se le ordena la retirada del vehículo, debiendo efectuarla en el plazo de un mes desde la notificación.

2. Los derechos correspondientes al traslado y permanencia serán por cuenta del titular.

3. Si el propietario se negare a retirar el vehículo, por el Ayuntamiento se procederá a la enajenación del mismo para hacerse pago de los gastos originados.

Medidas especiales

Artículo 22. Cuando circunstancias especiales lo requieran, se podrán tomar las oportunas medidas de ordenación del tránsito, prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos, o canalizando las entradas a una zona de la ciudad por determinadas vías, así como reordenando el estacionamiento.

Artículo 23. Atendiendo las especiales características de una determinada zona de población, la Administración Municipal podrá establecer la prohibición total o parcial de la circulación o estacionamiento de vehículos, o ambas cosas, a fin de reservar todas o algunas de las vías públicas comprendidas dentro de la zona mencionada a su utilización exclusiva por los residentes en las mismas, vecinos en general, peatones y otros supuestos.

Artículo 24. En tales casos, las calles habrán de tener la oportuna señalización a la entrada y a la salida, sin perjuicio de poderse utilizar otros elementos móviles o fijos que impidan la circulación de vehículos en la zona afectada.

Artículo 25. Las mencionadas restricciones podrán:

1. Comprender la totalidad de las vías que estén de su perímetro o solo algunas de ellas.

2. Limitarse o no a un horario preestablecido.

3. Ser de carácter diario o referirse solamente a un número determinado de días.

Artículo 26. Cualquiera que sea el carácter y el alcance de las limitaciones dispuestas, éstas no afectarán la circulación ni estacionamiento de los siguientes vehículos:

1.º Los del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, los de Policía, las ambulancias y, en general los que sean necesarios para la prestación de servicios públicos.

2.º Los que transporten enfermos o impedidos desde un inmueble de la zona.

3.º Los que transporten viajeros, de salida o llegada, de los establecimientos hoteleros de la zona.

4.º Los que en la misma sean usuarios de garajes o de aparcamientos públicos o privados autorizados.

5.º Los autorizadas para carga y descarga de mercancías.

Paradas de transporte público

Artículo 27. 1. La Administración Municipal determinará los lugares donde deberán situarse las paradas de transporte público y escolar.

2. No se podrá permanecer en aquellas más tiempo del necesario para subida o bajada de los pasajeros, salvo las señalizadas con origen o final de línea.

3. En ningún caso el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada.

Carga y descarga

Artículo 28. 1. La carga y descarga de mercancías únicamente podrá realizarse en los lugares habilitados al efecto.

2. A tal fin, cuando la citada actividad haya de realizar en la vía pública y no tenga carácter ocasional, los propietarios de los comercios e industrias o locales afectados habrán de solicitar del Ayuntamiento la reserva correspondiente.

3. Únicamente se permitirá la carga y descarga fuera de las zonas reservadas en los días, horas y lugares que se determine.

4. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrá realizarse la carga o descarga en los lugares en los que, con carácter general, esté prohibida la parada o el estacionamiento.

Artículo 29. Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto de carga o descarga no se dejarán en el suelo, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa.

Artículo 30. Las operaciones de carga y descarga habrán de realizarse con las debidas precauciones para evitar molestias innecesarias y con la obligación de dejar limpio el espacio utilizado.

Artículo 31. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo a la acera, utilizándose los medios necesarios para agilizar la operación y procurando no dificultar la circulación tanto de peatones como de vehículos.

Artículo 32. La Alcaldía podrá determinar zonas reservadas para carga y descarga, en las cuales será de aplicación el régimen general de los estacionamientos con horario limitado. No obstante, y atendiendo a circunstancias de situación, proximidad a otras zonas reservadas o frecuencia de uso, podrán establecerse variantes del mencionado régimen general.

Vados

Artículo 33. El Ayuntamiento autorizará las reservas de la vía pública necesarias para la entrada a garajes, fincas e inmuebles. Dichas reservas habrán de estar señalizadas convenientemente y se adaptarán en todo momento a la normativa municipal específica.

Contenedores

Artículo 34. 1. Los contenedores de recogida de muebles o enseres, los de residuos de obras y los desechos domiciliarios habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del órgano municipal competente.

Precauciones de velocidad en lugares de afluencia peatonal

Artículo 35. En las calles por las que se circule por un solo carril y en todas aquellas en las que. la afluencia de peatones sea considerable, así como en las que estén ubicados centros escolares los vehículos reducirán su velocidad a la adecuada y tomarán las precauciones necesarias.

Circulación de motocicletas

Artículo 36. 1. Las motocicletas no podrán circular entre dos filas de vehículos de superior categoría, ni entre una fila y la acera.

2. Tampoco podrán producir molestias ocasionadas por las aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anormales. en estos supuestos la Policía Municipal podrá medir con aparatos habilitados al respecto estos ruidos, y sancionar.

3. Los conductores y viajeros de motocicletas de dos ruedas con o sin sidecar, y los conductores de ciclomotores, deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas.

Bicicletas

Artículo 37. 1. Las bicicletas circularán por la calzada, y lo harán tan cerca de la acera como sea posible.

Permisos especiales para circular

Artículo 38. Los vehículos que tengan un peso o unas dimensiones superiores a las autorizadas reglamentariamente no podrán circular por las vías públicas de la población sin autorización municipal, incluidos los caminos rurales.

Las autorizaciones indicadas en el punto anterior podrán ser para un solo uso o para un determinado periodo.

Animales

Artículo 39. Solo podrán circular por las vías municipales los animales autorizados destinados al transporte de bienes o personas y animales de compañía debidamente acompañados.

Artículo 40. La prestación de los servicios de transporte escolar dentro de la población está sujeta a la previa autorización municipal.

Artículo 41. 1. Se entenderá por transporte escolar urbano, el transporte discrecional reiterado, en vehículos automóviles públicos o de servicio particular, con origen en un centro de enseñanza o con destino a éste, cuando el vehículo realice paradas intermedias o circule dentro del término municipal.

2. La subida y bajada únicamente podrá efectuarse en los lugares al efecto determinados por el Ayuntamiento.

Usos prohibidos en las vías públicas

Artículo 42. 1. No se permitirá en las zonas reservadas al tránsito de peatones ni en las calzadas los juegos o diversiones que puedan representar un peligro para los transeúntes o para las personas que los practiquen.

2. Los patines, patinetes, monopatines, bicicletas o triciclos infantiles y similares, ayudados o no de motor, podrán circular por aceras, andenes y paseos adecuando su velocidad a la normal de un peatón y estarán sometidos a las normas establecidas para estos en el artículo 9 de esta ordenanza.

Procedimiento

Artículo 43. Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza, serán sancionadas por la Alcaldía con multa, de acuerdo con las cuantías previstas en el cuadro de multas anexo a esta ordenanza.

Artículo 44. Las resoluciones dictadas en expedientes sancionadores pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnadas en los términos establecidos en la legislación vigente.

INFRACCIONES

SANCIONES

Estacionamiento con obstrucción del tráfico

60 euros

Conducción negligente

90 euros

Estacionar sobre la acera

40 euros

Circular en dirección prohibida

60 euros

Circular con un menor de doce años (de < 135 cm) en los asientos delanteros sin utilizar dispositivos de sujeción homologados al efecto, abrochado 50

50 euros

Circular con persona + 3 años, con estatura menos de 135 cm. En los asientos traseros sin sistema de sujeción homologado y adaptado al mismo

50 euros

Circular con un -3 años en los asientos traseros sin sistema homologado y adaptado a su talla y peso

50 euros

No utilizar los ocupantes del vehículo, el cinturón de seguridad o dispositivos de sujeción homologados al efecto, correctamente abrochado

50 euros

Transportar a un número de personas superior en más del 50% de las autorizadas, excluyendo al conductor

50 euros

No respetar la prioridad de paso de los peatones con riesgo para estos

100 euros

Efectuar un cambio de dirección prohibido

50 euros

Estacionar en doble fila, sin conductor.

40 euros

Estacionar o permanecer estacionado en el mismo lugar de la vía pública durante más de 30 días hábiles consecutivos

40 euros

Estacionar motocicletas, ciclomotores o bicicletas fuera de lugares habilitados

30 euros

Circular con el vehículo reseñado sin ningún tipo de alumbrado en situación de falta visibilidad

50 euros

No respetar la prioridad de paso de los peatones sin riesgo para estos

50 euros

No obedecer una señal de prohibición o restricción

60 euros

No obedecer una señal de obligación

60 euros

Circular por la acera

50 euros

Circular en un ciclomotor o motocicleta sin casco protector

50 euros

Utilizar señales acústicas sin motivo justificado

30 euros

No respetar la señal de stop

60 euros

Estacionar en zonas ajardinadas y peatonales

60 euros

No obedecer las indicaciones de un agente de policía

90 euros

Estacionar de forma que impida totalmente a otro realizar un giro autorizado

60 euros

Comportarse de forma que se entorpezca la circulación.

60 euros

Circular por zona peatonal

60 euros

Emitir ruidos o gases por encima de los niveles permitidos

60 euros

Estacionar en medianas, separadores e isletas

50 euros

Estacionar en zona reservada para carga y descarga durante las horas de utilización sin realizar tal actividad

50 euros

Estacionar en zona reservada para carga y descarga

50 euros

Estacionar sobre un paso de peatones

60 euros

Estacionar en paradas de vehículos de transporte público debidamente señalizadas dentro de horario.

90 euros

Estacionar en zonas reservadas a servicios de urgencia o seguridad

90 euros

Estacionar impidiendo totalmente la circulación de vehículos por la calzada

90 euros

Estacionar junto a contenedores de basura impidiendo/dificultando su recogida

50 euros

Realizar carreras no autorizadas

100 euros

Estacionar en zonas reservadas a vehículos que transportan minusválidos

90 euros

Conducir utilizando manualmente un teléfono movil navegador o sistema de comunicación.

60 euros

Estacionar en vado permanente, impidiendo la entrada o salida de vehículos

90 euros

Estacionar en lugar prohibido debidamente señalizado

50 euros

Villafranca, 25 de mayo de 2012.-La Alcaldesa, María Carmen Segura Moreno.

Código del anuncio: L1208109