BOLETÍN Nº 125 - 28 de junio de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 13 de junio de 2012, por el que se aprueba el "Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Pamplona-Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal Aeropuerto de Pamplona, diciembre 2010 - Modificado abril 2012", promovido por AENA.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 28 de febrero de 2011, acordó iniciar la tramitación del "Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Pamplona - Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal Aeropuerto de Pamplona" - diciembre 2010 (en adelante PE-PSIS), promovido por la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), y someter el expediente por el plazo mínimo de un mes a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos afectados. Dicho Acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 59, de 25 de marzo de 2011.

El PE-PSIS-diciembre 2010, tiene por objeto, al igual que el actualmente en vigor al que viene a sustituir, la ordenación urbanística y territorial del Aeropuerto de Pamplona, como elemento fundamental de la estructura del territorio y como pieza del sistema general de comunicaciones, siendo su finalidad conseguir la plena integración del Aeropuerto de Pamplona en el territorio sobre el que se asienta, garantizando la necesaria coordinación entre las administraciones públicas sobre el espacio aeroportuario.

El contenido del PE-PSIS presentado responde a las directrices de ordenación y desarrollo del Aeropuerto definidas en el Plan Director del Aeropuerto de Pamplona - 2010 -aprobado mediante Orden FOM/2208/2010, de 30 de junio (Boletín Oficial del Estado número 194, de 11 de agosto de 2010)-, e integra las determinaciones del mismo. El ámbito del PE-PSIS se corresponde con los recintos número 1 y número 2 de la Zona de Servicio delimitada por dicho Plan Director. (El Plan Director define además seis parcelas o recintos exteriores más, destinadas a la implantación de diversas instalaciones para la navegación).

I
Alegaciones presentadas

En el periodo de información pública del expediente, se ha presentado un escrito de doña Juana María Lacunza Donamaría, en nombre y representación del Club de Tenis de Pamplona, formulando las alegaciones cuyo contenido y respuesta se expresan a continuación.

Contenido:

El alegante reitera las alegaciones formuladas en su día con ocasión de la tramitación del vigente PE-PSIS del Aeropuerto de Pamplona, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de mayo de 2006, y que fueron referidas a una serie de edificaciones e instalaciones propiedad del Club de Tenis de Pamplona entonces existentes en las parcelas 100 del polígono 4 y 211 del polígono 2, propiedad ambas de AENA y situadas en el término municipal de la Cendea de Galar, las cuales en su mayor parte -dice- han sido derruidas indebidamente y sin seguir los cauces legales necesarios, reservándose por ello el alegante cuantas acciones legales le correspondan.

En consecuencia -y sin entrar en otras consideraciones sobre el contenido del PE-PSIS del Aeropuerto-, considera evidente el alegante, y así lo solicita, que debe incluirse al Club de Tenis entre los afectados por la aprobación de dicho PE-PSIS en relación con los derechos que mantiene sobre las instalaciones ubicadas en las antes citadas parcelas y sobre la utilización de las mismas, y que asimismo sean notificados de todas las actuaciones administrativas que pudieran afectar directa o indirectamente a las parcelas en cuestión tal y como el Gobierno de Navarra dispuso en el aludido Acuerdo.

Respuesta:

Teniendo en cuenta que las alegaciones formuladas reiteran las presentadas en su día con ocasión de la tramitación del vigente PE-PSIS del Aeropuerto de Pamplona, procede que la respuesta a las mismas se efectúe en términos análogos a la respuesta que se dio a aquellas.

El PE-PSIS, en su anejo a la Memoria, "Estructura de la propiedad del suelo", se limita a recoger la información catastral de todo el ámbito del Sistema General Aeroportuario, información que constituye la base documental en los expedientes de expropiación y en la que no aparece el Club de Tenis de Pamplona.

No obstante, considerando que el alegante es parte interesada, procede que se le notifiquen todas las actuaciones administrativas que pudieran afectar directa o indirectamente a las parcelas citadas en su escrito de alegaciones.

II
Resultado del tramite de audiencia a través de AENA

Mediante Resolución 1083/2011, de 28 de octubre, de la Directora General de Vivienda y Ordenación del Territorio, se abrió un trámite de audiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 LRJAPAC y el artículo 9 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, de Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, previo a la resolución del expediente, mediante el traslado del mismo a AENA.

Siguiendo el procedimiento establecido, AENA solicitó de la Dirección General de Aviación Civil y de la Dirección General de Ferrocarriles sendos informes sobre los aspectos de su competencia.

El informe de la Dirección General de Aviación Civil señala en síntesis:

a) Que el PE-PSIS desarrolla únicamente los recintos número 1 y número 2, por lo que debe descontarse de su ámbito la superficie de las instalaciones de navegación aérea externas al recinto aeroportuario.

b) Que entiende que la diferencia existente entre el plano de situación del Plan Director y el del PE-PSIS responde a una configuración más actualizada del aeropuerto; y,

c) Que el contenido del PE-PSIS es coherente con las disposiciones en materia de seguridad operacional.

El informe de la Dirección General de Ferrocarriles, por su parte, indica:

a) Que el PE-PSIS debe contemplar el trazado de la nueva línea de Alta Velocidad -Subtramo Campanas-Esquiroz/Plataforma-, aprobado en julio 2004.

b) Que la posibilidad de implantar una estación ferroviaria en el aeropuerto, mencionada inicialmente en el PE-PSIS, ha sido desestimada; y,

c) La necesidad de contar con los informes de Gobierno de Navarra y de ADIF sobre los proyectos que están redactando, para que una vez recibida la información requerida se incorpore al PE-PSIS de forma concreta, tal y como se ha indicado.

Como resultado de este trámite de audiencia, con fecha 26 de abril de 2012, AENA presenta un informe haciendo suyas las indicaciones efectuadas por las citadas Direcciones Generales, las cuales dieron lugar a la inclusión de determinadas correcciones en el "Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Pamplona - Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal Aeropuerto de Pamplona", subtitulado ahora de "Diciembre 2010-Modificado abril 2012", y que adjunta a su informe, actualizando de este modo todos los documentos presentados hasta la fecha.

III
Informe Ambiental

Con fecha 24 de enero de 2011, el Servicio de Calidad Ambiental emitió un informe cuyo contenido fue recogido en el Acuerdo por el que se inició la tramitación de este expediente y del que cabe deducir las siguientes determinaciones:

-En el desarrollo del PE-PSIS del Aeropuerto de Pamplona, diciembre de 2010, se dará cumplimiento a las determinaciones para la prevención y corrección de impactos dispuestas en la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de ampliación del aeropuerto formulada por Resolución de 18 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático y, en especial, las referentes al control y seguimiento del impacto acústico, entre las que se destaca el Plan de aislamiento acústico para las viviendas situadas dentro de la zona de afección acústica.

-La zona de servidumbre acústica que en un futuro sea delimitada para el Aeropuerto, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, deberá ser incluida en el planeamiento urbanístico de los municipios de Noain (Valle de Elorz), Galar, Pamplona y Zizur Mayor, incorporando las determinaciones necesarias para conseguir la efectividad de dicha zona de servidumbre acústica. En particular, se deberá evitar la implantación de nuevos desarrollos urbanos que resulten incompatibles con el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en el artículo 14.2 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

Esta zona de servidumbre acústica deberá corresponder a la envolvente de las isófonas definidas por Ld=60 dB(A), Le=60 dB(A) y Ln=50 dB(A), calculadas conforme al Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, considerando el escenario de desarrollo del horizonte 3 (año 2021) definido en el Plan Director del Aeropuerto, el cual corresponde a la mayor afección acústica del entorno del Aeropuerto.

-Cualquier actuación que pudiera afectar a la Cañada Real de las Provincias, se llevará a cabo dando cumplimiento a las determinaciones de la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra. El trazado de esta vía pecuaria viene descrito por el Decreto Foral 261/2002, de 23 de diciembre, por el que se declara la existencia de las vías pecuarias y lugares asociados, y la Resolución 217/2003, de 20 de marzo, del Director General de Economía y Asuntos Europeos por la que se aprueba el inicio del expediente de deslinde de la Cañada Real de las Provincias a su paso, entre otros, por Noain-Valle de Elorz y la Cendea de Galar.

-Entre las actuaciones contempladas en el Plan Especial se encuentran la demolición de la actual torre de control y la del edificio de terminal de pasajeros. Los Proyectos que desarrollen estas actuaciones deberán contar con un adecuado plan de gestión de los residuos inertes.

-Las infraestructuras que resulten precisas y que no se incluyan dentro del PE-PSIS deberán tramitarse de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

IV
Observaciones

En el trámite seguido para la aprobación del PE-PSIS aún vigente, el Señor Alcalde del Ayuntamiento de Noain (Valle de Elorz) presentó un escrito de alegaciones en el que entre otros aspectos, señalaba que los titulares de diversas parcelas afectadas, entre ellas el de la parcela 479 del polígono 1 de Noáin, no lo eran tal, en virtud ello de la reparcelación definitivamente aprobada y elevada a escritura pública de las unidades B 3, B 4, B 2 y suelo público de la C 2. Vista la relación de parcelas afectadas contenida en el nuevo PE-PSIS, se observa que en el PE-PSIS de "Diciembre 2010. modificado abril 2012", sigue figurando la parcela 479 del polígono 1, no obstante estar situada la misma fuera del ámbito del SGA según el plano número 5 de "Estructura de la propiedad del suelo". En consecuencia, se considera que debe prevalecer en este caso el plano de "Estructura de la propiedad del suelo" sobre el listado del anejo a la Memoria en el que se recogen las parcelas que constituyen la "Estructura de la propiedad del suelo", del cual se eliminará la referencia a dicha parcela 479 del polígono 1 de Noáin.

Por otra parte hay que señalar que el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de mayo de 2006 por el que se aprueba el anterior "Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Pamplona - Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal Aeropuerto de Pamplona" (Boletín Oficial de Navarra número 68, de 7 de junio de 2006), establece las dos siguientes determinaciones:

a) Cualquier actuación que afecte a la Cañada Real de las Provincias, se llevará a cabo dando cumplimiento a las determinaciones de la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.

Sobre esta misma cuestión incide el informe ambiental antes referenciado.

b) Todas las actuaciones administrativas que pudieran afectar directa o indirectamente a las parcelas 100 del polígono 4 y 211 del polígono 2, pertenecientes ambas al término concejil de Salinas de la Cendea de Galar, deberán notificarse al Club de Tenis de Pamplona.

Dada la naturaleza de la primera determinación procede que la misma sea reproducida en este Acuerdo. En cuanto a la segunda determinación hay que señalar que la misma fue consecuencia de la resolución de la alegación formulada en su día por el Club de Tenis de Pamplona, en la que se consideró que el alegante es parte interesada en el expediente. En consecuencia procede que este Acuerdo se notifique al citado Club.

V
Interés general de las obras

Las obras de nueva construcción, reparación y conservación, bien sean promovidas por AENA o por otro órgano de la Administración General del Estado, en el ámbito del Sistema General Aeroportuario, tienen carácter de obras públicas de interés general, por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 101 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, no estarán sujetas a los actos de control preventivo municipal.

Por otra parte, cabe destacar que según se establece en el artículo 6 del RD 2591/1998 sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, la aprobación de los Planes Directores de los aeropuertos de interés general lleva implícita la declaración de utilidad pública a afectos expropiatorios de los bienes de titularidad privada contenidos dentro de la Zona de Servicio del Aeropuerto. Es decir, el sistema de actuación es el de expropiación.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio de 29 de mayo de 2012 y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Fomento y Vivienda,

ACUERDA:

1.º Resolver las alegaciones presentadas en los términos expuestos en el presente Acuerdo.

2.º Aprobar el "Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Pamplona - Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal Aeropuerto de Pamplona, diciembre 2010 - Modificado abril 2012", promovido por la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), con las siguientes determinaciones:

a) En el desarrollo del PE-PSIS del Aeropuerto de Pamplona, se dará cumplimiento a las determinaciones para la prevención y corrección de impactos dispuestas en la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de ampliación del aeropuerto, formulada por Resolución de 18 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático y, en especial, las referentes al control y seguimiento del impacto acústico, entre las que se destaca el Plan de aislamiento acústico para las viviendas situadas dentro de la zona de afección acústica.

b) Cualquier actuación que pudiera afectar a la Cañada Real de las Provincias, se llevará a cabo dando cumplimiento a las determinaciones de la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.

c) Los Proyectos que desarrollen actuaciones referidas a la prevista demolición de alguna de las construcciones existentes, deberán contar con un adecuado plan de gestión de los residuos inertes.

d) Las infraestructuras que resultando a futuro precisas no se hayan incluido en el PE-PSIS, deberán tramitarse de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

e) Se eliminará del listado anejo a la Memoria relativo la "Estructura de la propiedad del suelo", la referencia a la parcela 479 del polígono 1 de Noáin, ya que, según el plano número 5 en el que se da información sobre la "Estructura de la propiedad del suelo", dicha parcela está situada fuera del ámbito del SGA.

3.º Señalar a los Ayuntamientos de Noain (Valle de Elorz), Galar, Pamplona y Zizur Mayor, que deberán incluir en su respectivo planeamiento urbanístico la zona de servidumbre acústica que se delimite para el Aeropuerto, evitando la implantación de nuevos desarrollos urbanos que resulten incompatibles con el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en el artículo 14.2 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

4.º Todas las actuaciones administrativas que pudieran afectar directa o indirectamente a las parcelas 100 del polígono 4 y 211 del polígono 2 pertenecientes ambas al término concejil de Salinas de la Cendea de Galar, deberán notificarse al Club de Tenis de Pamplona.

5.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y trasladarlo a las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Medio Ambiente y Agua, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y al Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa en materia de Vivienda, Ordenación Territorial y Urbanismo.

6.º Notificar el presente Acuerdo a los Ayuntamientos de Adiós, Aranguren, Barañain, Beriain, Berrioplano, Berriozar, Biurrun-Olcoz, Burlada, Cizur, Egüés, Galar, Ibargoiti, Iza, Juslapeña, Monreal, Noáin (Valle de Elorz), Orkoien, Pamplona, Tiebas-Muruarte de Reta Ucar, Unciti, Uterga y Zizur Mayor, al Club de Tenis de Pamplona, a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, a los efectos oportunos, señalando que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 13 de junio de 2012.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Roberto Jiménez Alli.

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