BOLETÍN Nº 100 - 28 de mayo de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 480/2012, de 13 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a Municipios y Concejos para obras de mantenimiento y restauración de ríos, barrancos y humedales de Navarra en 2013.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra viene realizando labores de mantenimiento y restauración de los sistemas fluviales. Entre las líneas de trabajo destacan diversos estudios y obras de defensa de núcleos urbanos frente a inundaciones, labores de mantenimiento de cauces y proyectos de restauración. Un denominador común a todos ellos es la recuperación de espacio fluvial.

El Plan General de Ordenación Piscícola de Salmónidos de Navarra tiene entre sus objetivos la recuperación de aquellos hábitats que en la actualidad no mantienen las características idóneas para su desarrollo.

Con la doble finalidad de prevenir daños por inundaciones y restaurar los ecosistemas fluviales se implementa esta convocatoria de ayudas, cuyas actuaciones son congruentes con la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos y la Directiva Marco del Agua.

A la presente Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el Decreto Foral 141/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a Municipios y Concejos para obras de mantenimiento y restauración de ríos, barrancos y humedales de Navarra en 2013.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 700.000 euros, con cargo a la partida correspondiente a la 740003-74300-7609-452100 denominada "Mejora de ríos y obras hidráulicas" del Presupuesto de Gasto de 2012 en el Presupuesto de 2013, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Resolución. La autorización de 700.000 euros estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2013.

4.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Resolución podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio del Agua, a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente y a la Sección de Control Económico Administrativo, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de abril de 2012.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones a municipios y concejos para obras de mantenimiento y restauración de ríos, barrancos y humedales de Navarra en 2013

Primera.-Objeto y actuaciones subvencionables.

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para las obras de mantenimiento y restauración de ríos, barrancos y humedales de Navarra en 2013.

2. Serán objeto de subvención aquellas obras que cumpliendo los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se ejecuten en 2013. El beneficiario podrá, así mismo, adelantar parcial o totalmente las obras durante el año 2012, cumpliendo los plazos y las condiciones establecidas en la presente convocatoria. En todo caso, el abono de la subvención se realizará en el año 2013.

3. Serán subvencionables las obras de interés y rentabilidad social para la Comunidad Foral que figuren en los proyectos presentados, teniéndose en cuenta la entidad de los bienes protegidos, los riesgos evitados además del beneficio ambiental previsto.

Segunda.-Importe de la subvención.

La cuantía de las subvenciones será del 70% sobre el presupuesto de obra subvencionable, IVA incluido.

Adicionalmente a la cantidad anterior, se subvencionarán los honorarios hasta un máximo del 3% en la redacción del proyecto y del 3% para la dirección de obra, sobre el Presupuesto de Ejecución Material aceptado. En ese 3% se entienden incluidos los honorarios y el IVA.

En todo caso, el límite máximo de subvención por solicitud será de 300.000 euros, incluido el IVA, no pudiendo superar el proyecto presentado la cantidad 428.571,43 euros.

Tercera.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los municipios y concejos de Navarra dentro de cuyos términos discurran ríos y barrancos o incluyan algún humedal. Será admitida una única solicitud por municipio o concejo.

Cuarta.-Actuaciones no subvencionables.

No será subvencionables las siguientes actuaciones:

1. La estabilización de taludes o laderas que no estén claramente producidas por la acción erosiva de un río o barranco. Tampoco se subvencionarán obras de protección de márgenes que incidan sobre terrenos agrícolas o forestales en los que no se haya respetado la vegetación de ribera de, al menos, la zona de servidumbre (5 metros medidos desde el cauce), salvo que el proyecto tenga por objeto la restauración de dicha vegetación.

2. Aquellas que pudieran acarrear efectos ambientales negativos u obras contrarias a la normativa medioambiental o urbanística vigente.

3. Aquellas cuya necesidad no se encuentre suficientemente justificada, como dragados generalizados en cauces sin estudio hidrológico-hidráulico, limpieza de regatas o barrancos confinados por la actividad agrícola, entre otras.

4. Las que se vayan a ejecutar en terrenos incluidos dentro de la Red Natura 2000, siempre que no quede suficientemente acreditada la compatibilidad entre dichas actuaciones y los valores a conservar.

5. Las realizadas o comenzadas con anterioridad a la resolución de la convocatoria.

6. Las que se considere que no tienen una utilidad pública o interés social.

Quinta.-Plazo de presentación de solicitudes y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se dirigirán al Servicio del Agua Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento en calle González Tablas 9, 31005-Pamplona. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3. La solicitud se presentará según el modelo de instancia del Anexo II.

4. Cuando el solicitante vaya a percibir ayudas por primera vez o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá acompañar a la solicitud de la subvención, la de abono por transferencia debidamente cumplimentada.

Sexta.-Documentación requerida.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud de subvención en la que se especifique la Resolución de la convocatoria, los datos del solicitante y el objeto de los trabajos (Anexo II).

b) Un ejemplar del Proyecto redactado y firmado por técnico competente en la materia, según la legislación vigente y un CD con todo el documento en formato digital.

En caso de que la documentación técnica presentada en primera instancia no cubriera unos contenidos mínimos de proyecto constructivo, la solicitud será desestimada.

El proyecto deberá incluir los siguientes documentos:

1.º Memoria, donde se deberá incluir un estudio de alternativas y la justificación técnica de la solución propuesta, valorándose, cuando proceda, la inclusión de un Estudio Hidrológico-Hidráulico de las situaciones actual y futura.

2.º Estudio que corresponda según la legislación vigente en materia de Seguridad y Salud, que incluirá la justificación y el desglose presupuestario de las medidas de prevención de riesgos laborales. No será admitirá una estimación de dicho presupuesto como porcentaje del Presupuesto de Ejecución Material.

3.º Estudio de Afecciones Ambientales. Todos los proyectos incluirán, al menos, este estudio. En el caso de Proyectos de obras de encauzamiento y construcción de defensas en cauces naturales, cuando se desarrollen en cauces o zonas húmedas protegidas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979 y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, o en humedales incluidos en la lista del Convenio RAMSAR, el Estudio de Afecciones Ambientales será sustituido por un Estudio de Impacto Ambiental.

En el caso de los dragados, se exigirá el Estudio de Impacto Ambiental cuando el volumen extraído supere los 20.000 m³ en los espacios protegidos mencionados en el párrafo anterior y siempre que se superen los 100.000 m³ en el resto de los tramos fluviales.

4.º Pliego de condiciones de los trabajos a realizar.

5.º Presupuesto detallado, que incluirá los apartados de mediciones, cuadros de precios (cuadro de precios número 1 y número 2), presupuestos parciales, presupuesto general y presupuesto para conocimiento de la Administración.

6.º Planos. Al menos incluirá un plano general de localización de las actuaciones, planos de situación y los planos de detalle, como por ejemplo de secciones transversales, perfiles longitudinales, detalles constructivos acotados, perfiles tipo u otros, de modo que la obra a ejecutar quede perfectamente definida.

Todos estos documentos deberán ir, obligatoriamente, firmados por el técnico redactor.

El proyecto deberá incluir, exclusivamente, actuaciones específicas de la convocatoria de subvención. En caso de incorporar trabajos expresamente excluidos de la convocatoria, se requerirá su subsanación.

c) Declaración de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Además, el solicitante deberá hallarse al corriente de pago en sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública de Navarra.

Séptima.-Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Criterios de valoración.

a) Peligrosidad de la situación actual: hasta 40 puntos.

Se considerarán prioritariamente los daños a viviendas habitadas y, en segundo término, la protección de otro tipo de bienes que expresamente no estén excluidos de la convocatoria. Se valorará la justificación de la peligrosidad y el riesgo mediante el Estudio Hidrológico-Hidráulico presentado.

Se tendrá en cuenta la urgencia de actuación en función de la previsible evolución de los fenómenos detectados sobre los bienes en riesgo.

b) Eficacia de la solución propuesta: hasta 30 puntos.

La Comisión Técnica analizará las alternativas propuestas en proyecto y la justificación de la solución elegida, asignándole una puntuación en función de su idoneidad. Se valorará la eficacia tanto en el aspecto técnico, como en el económico y el ambiental.

c) Restauración: hasta 30 puntos.

Se valorará especialmente la recuperación del espacio fluvial o actuaciones conforme a la Guía metodológica para la elaboración de proyectos de restauración de ríos del Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino, como las orientadas a mejorar la conectividad fluvial, tanto longitudinal (eliminación de obstáculos) como transversal (conectividad del cauce con sus riberas).

Octava.-Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por una Comisión Técnica integrada por personal del Servicio del Agua.

Novena.-Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará, por el Servicio del Agua, que se acompaña toda la documentación señalada en la Base Sexta. Si no se presenta toda la documentación exigida se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En caso de que la contestación al requerimiento no fuese presentado en el registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente sito en la calle González Tablas 9, 31005-Pamplona, se remitirá un email al jefe de la Sección de Restauración de Riberas y Obras Hidráulicas (cperezma@navarra.es) con la instancia en la que aparezcan los datos del solicitante, la referencia a la convocatoria y al requerimiento y una lista de la documentación que se adjunta.

2. Una vez realizada la evaluación por la Comisión Técnica prevista en la base anterior, conforme a los criterios, formas y prioridades establecidas en las presentes bases reguladoras, por el Servicio del Agua se formulará propuesta de resolución, junto con un informe en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones, una relación de los que, cumpliendo los requisitos, hubieran quedado fuera de la convocatoria por limitación presupuestaria y la relación de solicitantes que hubieran quedado fuera por no cumplir los requisitos.

En la propuesta de Resolución se atenderán las solicitudes admitidas, asignando las correspondientes subvenciones en el orden de prioridad determinado por la puntuación obtenida en aplicación de los criterios establecidos en la base séptima, hasta agotar la consignación presupuestaria. Al último beneficiario se le concederá una ayuda por el importe correspondiente al saldo pendiente de asignar y, por lo tanto, inferior a la que le hubiera correspondido en el supuesto de disponer de asignación presupuestaria suficiente.

3. Las subvenciones se otorgarán o denegarán por Resolución motivada del Director General de Medio Ambiente y Agua.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Décima.-Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Además, el beneficiario vendrá obligado a:

1. Adjudicar las obras objeto de subvención en el plazo de cinco meses, contados desde la fecha de notificación de la subvención.

2. Remitir al Servicio del Agua, en el plazo máximo de un mes contado desde la adjudicación de las obras, la siguiente documentación:

a) Copia de permisos, licencias y autorizaciones necesarias para la realización de las obras. Para el comienzo de las obras será preceptiva la presentación del permiso de la Confederación Hidrográfica correspondiente, o en su caso, la comunicación del inicio de expediente por parte de la Confederación Hidrográfica.

b) Documentación justificativa de la adjudicación de las obras, incluyendo las ofertas presentadas por los contratistas, en la que se indicará el criterio y procedimiento seguido para la adjudicación de las mismas. Se deberá acreditar que la elección de la empresa adjudicataria se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

c) Acta de nombramiento de la dirección facultativa de las obras de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Si alguna de estas obligaciones no se cumpliera en el plazo establecido se entenderá que renuncia a la ayuda.

3. Realizar los trabajos objeto de subvención de acuerdo con las directrices ambientales del Servicio del Agua, comunicando, al citado Servicio, cualquier eventualidad en el desarrollo de la ejecución de las obras que supongan modificación en su contenido o en su coste, en el momento en que se produzca.

4. Avisar al Servicio del Agua con una semana de antelación (email: cperezma@navarra.es) al día de la firma del "acta de inicio y comprobación de replanteo" y del "acta de recepción provisional de obras" con el objeto de que pueda acudir personal del mismo.

Además deberá someterse a cualquier comprobación efectuada por el Servicio del Agua durante el transcurso de las obras.

Undécima. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

Una vez finalizadas las actuaciones objeto de la subvención y, en todo caso, antes del 20 de noviembre de 2013, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

1. Acta de comprobación de replanteo e inicio de la obra firmada por el Alcalde de la Entidad Local, dirección técnica y contratista adjudicatario.

2. Certificaciones y facturas acreditativas del gasto realizado y su pago.

3. Acta de fin de obra firmada por el Alcalde de la Entidad Local, dirección técnica y contratista adjudicatario.

Duodécima.-Forma y plazos de pago.

1. Analizada la documentación se procederá al abono de la subvención en el importe aprobado, que, en su caso, será minorado a la obra ejecutada y certificada.

2. En ningún caso se abonarán modificaciones adicionales que incrementen el valor de la obra según el proyecto inicialmente presentados.

3. El abono de la subvención concedida se realizará una vez comprobado que los trabajos ejecutados se corresponden con las actuaciones contempladas en proyecto. En caso de que la Entidad Local no hubiera notificado al Servicio del Agua de las fechas del acta de inicio y comprobación de replanteo o de fin de obra, se entenderá la renuncia a los honorarios de dirección de obra. Dado que el Servicio no dispondrá de medios para comprobar la correcta ejecución de los trabajos, se abonará la subvención correspondiente a las unidades de obra que el mismo, en la medida de lo posible, pueda estimar ejecutadas.

4. No se abonarán los gastos originados por expropiaciones.

Decimotercera.-Compatibilidad de la subvención

Las subvenciones otorgadas al amparo de esta Orden Foral son incompatibles con cualquier otra subvención Foral, Estatal o Comunitaria que tenga el mismo objeto que la presente convocatoria. Por ello, el beneficiario deberá comunicar la obtención de cualquier ayuda concedida a este proyecto, o con la misma finalidad, en el momento en que conozca dicha circunstancia.

Decimocuarta.-Obligaciones de publicidad del beneficiario.

El beneficiario queda obligado a hacer constar en toda información que la actividad se realiza con el apoyo del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

Decimoquinta.-Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta Resolución, dará lugar al reintegro de la subvención y, en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimosexta.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en el portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

ANEXO II

Modelo de instancia

Instancia general

Don/Doña ................................................, DNI/NIF .........................., con domicilio en .............................., calle .........................................., teléfono ................................, en nombre propio o en representacion de don/doña .............................................., DNI/NIF ................................, con domicilio en (C.P.) ................................., calle ..............................., teléfono ................................... Destino Sección de Restauración de Riberas y Obras Hidráulicas.

Resumen Tema:

Excelentísimo señor:

Según la Resolución ................ de ........ de ............. de ................., por la que regulan las bases de subvención para Municipios y Concejos para obras de mantenimiento y restauración de ríos, barrancos y humedales de Navarra en 2013, se presenta el siguiente proyecto, titulado: .........................................................................................................................................

Datos básicos del proyecto:

Municipio o Concejo solicitante:

Nombre del cauce o humedal:

Paraje/s:

Polígono-Parcela:

Red Natura 2000 o Espacio Natural Protegido:

Datos básicos del presupuesto:

Presupuesto de Ejecución Material:

Presupuesto de Ejecución por Contrata:

Honorarios Redacción (IVA incluido):

Honorarios Dirección de Obra (IVA incluido):

Documentos aportados:

...................................................................................................................

...................................................................................................................

...................................................................................................................

En ........................, a ....... de ............................. de ...........

Firma

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