BOLETÍN Nº 100 - 28 de mayo de 2012

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO OCHO DE PAMPLONA

Edicto. Procedimiento 230/2011

En Pamplona a 7 de mayo de 2012.

Doña María Pilar Alguacil Arteta, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Pamplona (Familia).

Hago saber: que en este Juzgado se tramita procedimiento de Divorcio Contencioso número 230/11 instado por la Procuradora señora González Rodríguez, actuando en nombre y representación de doña Sandra Margarita Burgos Vasquez, frente a don Manuel Antonio Pérez Céspedes, en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado resolución que contiene entre otros el particular del tenor literal siguiente:

Fallo:

Estimando en parte la demanda planteada por la Procuradora de los Tribunales señora González Rodríguez en representación de doña Sandra Margarita Burgos Vasquez contra don Manuel Antonio Pérez Céspedes declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre ambos, en fecha de 16 de mayo de 2008, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva, acordando la adopción de las siguientes medidas personales y patrimoniales:

1.-Se atribuye a la señora Burgos la guardia y custodia de la hija de ambos, Emelyn, sin perjuicio de que el ejercicio de la patria potestad sea compartido por ambos padres.

El señor Pérez podrá estar con su hija a falta de otro acuerdo entre los progenitores:

-Fines de semana alternos, un día, que o bien será el sábado o bien el domingo, durante una hora y en presencia de la hermana de la señora Burgos, con la que se comunicará para concretar y coordinar el día y la hora.

Y ello sin perjuicio de que si en el futuro la situación existente variase, pueda modificarse dicha medida, previa valoración de las circunstancias concurrentes en dicho momento.

3.-Se fija como pensión alimenticia en favor de la hija menor y a cargo del señor Pérez la cantidad de 225 euros mensuales durante doce mensualidades, a pagar anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que señale la actora, debiendo revisarse anualmente dicha suma a tenor de las variaciones que experimente el I.P.C. que para el conjunto nacional total señale el I.N.E. u organismo que legalmente le sustituya. La primera actualización se realizará a fecha de enero de 2013.

Los gastos extraordinarios y necesarios, que puedan surgir en un futuro, comunicando el hecho que motiva el gasto y el importe del mismo, deben ser asumidos conjuntamente por ambos y por mitad, resolviéndose judicialmente la controversia, en el caso de no ser aceptado. A estos efectos se considera como tales gastos extraordinarios, los derivados de enfermedad grave o prolongada, intervención quirúrgica, internamiento en centros sanitarios y, en general, los médicos, sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o Seguros concertados por los padres; los gastos escolares tales como los libros y material que se devenguen al inicio de cada curso, clases particulares si fueran necesarias para la superación de los cursos; y los derivados de los estudios universitarios y postuniversitarios y de capacitación profesional en las cuantías que no estén subvencionados.

Los gastos extraordinarios, pero que no sean necesarios en el sentido previsto en el apartado anterior, tales como actividades extraescolares que en el futuro pueda realizar el hijo, campamentos de verano, viajes de fin de curso u otros de análoga naturaleza se satisfarán por ambos cuando exista acuerdo de los dos en su realización. En caso contrario se satisfarán por el que contraiga la obligación.

Los gastos extraordinarios se acreditarán mediante la correspondiente factura, o certificado emitido, donde conste el concepto y naturaleza del mismo

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencia.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, presentando escrito ante este Tribunal en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución que recurre y los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. La Magistrada Juez.

Y para que sirva de notificación a don Manuel Antonio Pérez Céspedes, hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente por duplicado, con el fin de que su publicación se realicen en el Boletín Oficial de Navarra y tablón de anuncios de este Juzgado.

Pamplona, 7 de mayo de 2012.-La Magistrada-Juez, María Pilar Alguacil Arteta.

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