BOLETÍN Nº 100 - 28 de mayo de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TULEBRAS

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora
de las tasas por otorgamiento de licencias
y otras actuaciones urbanísticas

El Pleno del Ayuntamiento de Tulebras en sesión celebrada el día 5 de marzo de 2012, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de las Tasas por Otorgamiento de Licencias y otras actuaciones urbanísticas, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 61, de fecha 28 de marzo de 2012.

Resultando que durante el periodo de exposición pública del expediente, comprendido entre el 29 de marzo de 2012 y el 8 de mayo de 2012 no se han producido alegaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y lo indicado en el párrafo final del referido anuncio, queda definitivamente aprobada la citada Ordenanza, y se procede a la publicación de su texto íntegro, a los todos los efectos legales oportunos.

Tulebras, 10 de mayo de 2012.-El Alcalde, Rafael Ayensa Pascual.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
Y OTRAS ACTUACIONES URBANISTICAS

Artículo 1.º Fundamento. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Artículo 2.º Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios técnicos o administrativos referentes a las actuaciones urbanísticas tendentes a que los actos de edificación y uso del suelo se adecuen a las normas urbanísticas y de construcción vigentes.

Artículo 3.º Las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasas son las siguientes:

-Tramitación de Planes Parciales o Especiales de Ordenación y su modificación, Estudios de Detalle, de avances o anteproyectos de Planes de Ordenación, Reparcelaciones, Modificaciones del planeamiento, presentados por particulares.

-Tramitación de proyectos de urbanización presentados por particulares.

-Las especificadas en el artículo 189 de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

A título indicativo son las siguientes:

-Licencias de parcelaciones.

-Licencias de obras de nueva planta, de reforma, de tramitación abreviada, menores, conservación y ornato, pequeñas construcciones.

-Licencias de primera utilización.

-Licencias para demolición de construcciones, obras de derribo, vaciado y apeo.

-Licencias de movimientos de tierra, explanaciones y desmontes.

-Modificaciones de las licencias concedidas.

-Licencias provisionales concedidas al amparo del artículo 136 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 4.º Obligación de contribuir.

1. En general, la obligación de contribuir nace en el momento de concederse la licencia. En caso de desistimiento, la obligación nace en el momento de solicitarlo.

2. En caso de tramitación de Planes Parciales o Especiales y su modificación, Estudios de Detalle, reparcelaciones, Proyectos de Urbanización, modificaciones de planeamiento, la obligación de contribuir nacerá en el momento de su resolución o aprobación definitiva.

3. En caso de tramitación de Planes Parciales o Especiales y su modificación, Estudios de Detalle, reparcelaciones, Proyectos de Urbanización, modificaciones de planeamiento, la obligación de contribuir cuya tramitación se haya iniciado mediante el acto de aprobación inicial y no se haya producido su resolución o aprobación definitiva, la obligación de contribuir con relación a los gastos de publicación de anuncios en medios de prensa diaria de La Comunidad Foral, nacerá en el momento de la aprobación inicial del expediente.

Artículo 5.º Sujeto pasivo. Están obligados al pago de estas tasas las personas físicas o jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o se beneficien de los servicios y licencias.

Artículo 6.º Tarifas y tipos de gravamen. Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 7.º Tramitación y efectos de las licencias. Toda solicitud de actuación urbanística deberá ir cumplimentada en la forma prevista en la normativa aplicable.

Artículo 8.º En lo relativo a caducidad de las licencias se estará a lo dispuesto en el acuerdo de concesión de Licencia.

Artículo 9.º Los titulares de licencia podrán desistir de realizar las obras solicitadas, mediante renuncia expresa formulada por escrito ante el Ayuntamiento, siempre que no esté caducada dicha licencia. Si el desistimiento se produce antes de que se adopte el acuerdo municipal sobre concesión de licencia, siempre que no se hubieren iniciado las obras, las tasas quedarán reducidas a un 20% de las que corresponderían en el supuesto de haberse concedido la licencia. Si el desistimiento se produce una vez concedida la licencia, las tasas se reducirán únicamente en un 50%.

Artículo 10. Normas de gestión. Las dependencias encargadas de tramitar las licencias y tramitar los expedientes relativos al planeamiento, una vez sean informados favorablemente por los técnicos municipales, remitirán los expedientes al negociado liquidador. Este procederá a la liquidación, haciendo constar en ella el nombre del sujeto pasivo, concepto por el que se liquida la tasa, tarifa y cuantía de la tasa.

Artículo 11. En la tramitación de proyectos de urbanización, las tasas se liquidarán al aprobar el proyecto, efectuándose así mismo liquidación por el importe de los gastos de publicación en medios de prensa una vez haya tenido lugar ésta.

Artículo 12. Las tasas por otorgamiento de licencias se liquidarán provisionalmente conforme al costo total del presupuesto de la obra.

Dentro del mes siguiente a la terminación de la obra o recepción provisional de la misma, se presentará declaración de esta circunstancia acompañada de certificación del Director facultativo de la obra, visada por el Colegio Profesional correspondiente, cuando sea viable, por la que se certifique el costo total de las obras.

Dicho costo será comprobado por los Técnicos Municipales, quienes en caso de que no lo encuentren ajustado a la realidad lo acomodará a ésta, practicándose la liquidación definitiva, que se someterá a aprobación.

Si resultare diferencia a favor del particular se procederá a su reintegro; si a favor del Ayuntamiento, se concederá el plazo de un mes para el pago, pasando en caso de impago y sin más aviso a cobro por la vía de apremio.

Artículo 13. No formarán parte integrante de la base de imposición de la tasa aquellos elementos como mobiliario, varios y otros no sustanciales del Proyecto de Obra.

Además de lo señalado en el Anexo de la presente Ordenanza, formará parte de la base de imposición de la tasa, el importe del Proyecto de Urbanización Interior. A este efecto, los interesados deberán presentar Proyecto de Urbanización Interior con presupuesto actualizado.

Artículo 14. Aprobada la liquidación de las tasas, se notificará al interesado, que deberá abonarlas en el tiempo reglamentario.

Artículo 15. En el caso de licencias sometidas al régimen de "Tramitación abreviada", el solicitante retirará el documento de la autorización del Departamento de Depositaría Municipal, dándose así por enterado de la licencia y su aplicación.

Artículo 16. Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

Artículo 17. Entrada en vigor. La presente Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2012.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO
DE LICENCIAS URBANISTICAS

Epígrafe 1.-Tramitación de Planes parciales o Especiales de ordenación, Modificaciones parciales o especiales, Estudio de Detalle, parcelaciones y reparcelaciones, modificación puntual del Plan Municipal:

-600 euros por expediente, que se incrementarán con el importe de los gastos de publicación de anuncios en medios de prensa diaria editados en la Comunidad Foral de Navarra.

Epígrafe 2.-Tramitación de Proyectos de Urbanización promovidos por particulares y realizados por los peticionarios:

Se liquidarán en función de la cuantía del proyecto aplicándose el tipo de gravamen del 1,5%, sobre el presupuesto de ejecución material de las obras de urbanización (base imponible) contenidas en el mismo, que se incrementará con el importe de los gastos de publicación de anuncios en medios de prensa diaria de la Comunidad Foral.

Epígrafe 3.-Concesión de Licencia de Obras con tramitación abreviada, de presupuesto de ejecución material inferior o igual a 15.000,00 euros, Tasa de 45,00 euros.

Epígrafe 4.-Concesión de Licencia de Obras no incluidas en Epígrafe 3, la cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible (presupuesto de ejecución material de la obra, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la presente Ordenanza), el tipo de gravamen del 0,30%.

Epígrafe 5.-Concesión de Licencia de primera utilización u ocupación de edificios o locales, la cuota será el resultado de multiplicar los metros construidos por la tarifa de 0,45 euros metro cuadrado construido. (Base Imponible: metros cuadrados de edificación construida x Tipo 0,45 euros metro cuadrado).

Código del anuncio: L1207106