BOLETÍN Nº 100 - 28 de mayo de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARTAJONA

Regulación de ficheros automatizados
de datos de carácter personal

La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Artajona (Navarra) en el día de la fecha ha dictado la siguiente Resolución:

En esta Entidad existen bases de datos en soporte informático, que contienen datos de carácter personal, siendo procedente su regulación y registro, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y normas que la desarrollan.

En el ámbito de autonomía y autoorganización, que a la administración local reconoce el artículo 140 de la Constitución Española y de conformidad con las atribuciones de dirección del gobierno y la administración municipal conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

DECRETO:

1.º Los ficheros automatizados de esta Entidad, en los que se contienen y procesan datos de carácter personal, son los siguientes:

a) Prestaciones sociales (Anexo 1).

b) Personal (Anexo 2).

2.º En los Anexos adjuntos que forman parte de esta resolución y quedan aprobados y diligenciados en el expediente, se indican los fines de los ficheros y el uso a que están destinados; las personas o colectivos cuyas datos se procesan o que estén obligados a suministrarlos; el procedimiento de obtención de los mismos; la estructura de los ficheros y del tipo de datos personales que incluyen y las cesiones de dichos datos que pueden llegar a hacerse, así como el nivel de las medidas de seguridad adoptadas.

3.º Los datos de carácter personal registrados en los ficheros automatizados de esta Entidad a los que se refiere el apartado primero, sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por el personal debidamente autorizado.

4.º La responsabilidad directa sobre los ficheros automatizados corresponde al Ayuntamiento de Artajona y al personal que gestiona y custodia los mismos. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ejercerse ante esta Entidad, calle Eugenio Mendioroz, 1, 31140 Artajona, Navarra.

5.º Esta Resolución es firme en vía administrativa y contra ella cabe cualquiera de estos recursos:

a) Recurso de reposición, ante esta alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación de esta Resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el Plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de esta resolución.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta Resolución.

Artajona, 8 de mayo de 2012.-La Alcaldesa, Beatriz Mendia Velaz.

ANEXO 1

Prestaciones sociales

Finalidad y usos previstos:

El fichero automatizado de Prestaciones sociales, tiene por finalidad mantener actualizados los datos de los diversos usuarios y disponer de un directorio con las personas involucradas en las prestaciones de servicios sociales de base para la comunicación con los mismos, así como de las funciones que dicho mantenimiento origine.

Personas o colectivos afectados:

Todas las personas que se relacionen con la Entidad a los efectos de solicitud de servicios sociales de base.

Procedimiento de recogida de datos:

A través del propio interesado o su representante, vía documento, conversación telefónica o entrevista.

Administraciones públicas.

Ciudadanos que solicitan prestaciones sociales y ciudadanos derivados de otras administraciones.

Estructura del fichero y tipo de datos:

Otros datos especialmente protegidos:

-Origen racial/étnico.

-Salud.

-Vida sexual.

Datos de infracciones:

-Infracciones penales.

Datos de carácter identificativo:

-D.N.I./N.I.F.

-N.º SS/Mutualidad.

-Nombre y apellidos.

-Dirección.

-Teléfono.

-Firma/huella.

-Firma electrónica.

Otros tipos de datos:

-Características personales.

-Circunstancias sociales.

-Académicos y profesionales.

-Detalles del empleo.

-Económicos, financieros y de seguros.

-Transacciones de bienes y servicios.

Sistema de tratamiento:

Mixto.

Cesiones de datos previstas:

Entidades colaboradoras para los fines de la realización de las prestaciones sociales.

Medidas de Seguridad:

Se adoptan las medidas de seguridad correspondientes al nivel Alto.

ANEXO 2

Personal

Finalidad y usos previstos:

El fichero automatizado de Personal, tiene por finalidad mantener actualizados los datos de gestión del personal, nóminas, seguros sociales, prevención de riesgos laborales, contratos,.., así como de las funciones que dicho mantenimiento origine.

Personas o colectivos afectados:

Todas las personas que se relacionen con la Entidad bajo una relación laboral.

Procedimiento de recogida de datos:

A través del propio interesado o su representante, vía documento, conversación telefónica o entrevista, o mediante la presentación de documentos acreditativos.

Administraciones públicas.

Estructura del fichero y tipo de datos:

Otros datos especialmente protegidos:

-Salud.

Datos de carácter identificativo:

-D.N.I./N.I.F.

-N.º SS/Mutualidad.

-Nombre y apellidos.

- Dirección.

- Teléfono.

Datos de características personales:

- Datos de estado civil.

- Datos de familia.

- Fecha de nacimiento.

- Edad.

-Sexo.

Otros tipos de datos:

- Características personales.

-Circunstancias sociales.

-Académicos y profesionales.

-Detalles del empleo.

-Económicos, financieros y de seguros.

-Transacciones de bienes y servicios.

Sistema de tratamiento:

-Mixto.

Cesiones de datos previstas.

Organismos de la Seguridad Social.

Departamento de Hacienda del Gobierno de Navarra y entidades aseguradoras.

Medidas de Seguridad:

Se adoptan las medidas de seguridad correspondientes al nivel Básico.

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