BOLETÍN Nº 100 - 28 de mayo de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARRÓNIZ

Aprobación definitiva de modificación del Plan Municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Arróniz en sesión celebrada el 26 de abril de 2012, aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan Municipal denominada "Modificación de los artículos 10, 17 y 19 de las Ordenanzas" promovida por este Ayuntamiento de Arróniz.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.1 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se procede a la publicación del presente Acuerdo así como la normativa urbanística de dicha modificación en el Boletín Oficial de Navarra.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arróniz, 2 de mayo de 2012.-El Alcalde, Antonio Angel Moleón Segura.

Normativa urbanística

Artículo 10.1. Ordenanza 1 .../...

-Condiciones de uso. Usos permitidos: .../... Almacenamiento en plantas bajas de edificios cuyo diseño deberá estar integrado en el contexto urbano donde se ubiquen y respetarán el carácter residencial de la edificación en cuanto a su volumen, tratamiento exterior y disposición y tamaño de huecos. Su superficie máxima será 200 m². La puerta de entrada tendrá un ancho máximo de 4,00 m.

-Huecos: Los huecos (exceptuando los miradores y puertas de entrada) mantendrán una relación alto/ancho con valor mayor o igual a la unidad, y el valor máximo de su anchura será de 1,1 metros en Z1a y 1,2 metros. Z1b. En plantas bajo cubierta los huecos podrán tener menor anchura.

-Cubiertas: Las cubiertas se proyectarán principalmente a dos, tres o cuatro aguas, con pendientes próximas al 35 por 100, y los materiales podrán ser tejas cerámicas o de cemento; excepcionalmente podrán aceptarse otros materiales. También podrán proyectarse planas en parte o para toda la cubierta, tendrán aleros en plantas elevadas y antepechos construidos con el mismo material que ésta y su altura será de a 0,70 m o la mínima que permita el código de la edificación.

-Terrazas en la cubierta: La terraza que se ubique en la cubierta se situará en el forjado del techo de la última planta con salida a la misma dentro del volumen definido por los planos de la cubierta. Los antepechos serán del mismo material que la fachada, de altura no superior a 1 m o la mínima que permita el código de la edificación.

-Terrazas en la planta primera o segunda: Las terrazas que se ubiquen en dichas plantas no podrán tener vuelos ni salientes a suelo público. Los antepechos serán del mismo material que la fachada y de altura no superior a 1 m.

Artículo 10.2. Ordenanza 2 .../...

-Condiciones de uso. Usos permitidos: .../... Almacenamiento en plantas bajas de edificios cuyo diseño deberá estar integrado en el contexto urbano donde se ubiquen y respetarán el carácter residencial de la edificación en cuanto a su volumen, tratamiento exterior y disposición y tamaño de huecos. Su superficie máxima será 250 m². La puerta de entrada tendrá un ancho máximo de 4,00 m.

-Cubiertas: Las cubiertas se proyectarán principalmente a dos, tres o cuatro aguas, con pendientes próximas al 35 por 100, y los materiales podrán ser tejas cerámicas o de cemento; excepcionalmente podrán aceptarse otros materiales. También podrán proyectarse planas en parte o para toda la cubierta, tendrán aleros en plantas elevadas y antepechos construidos con el mismo material que ésta y su altura será de a 0,70 m o la mínima que permita el código de la edificación.

-Terrazas en la cubierta: La terraza que se ubique en la cubierta se situará en el forjado del techo de la última planta con salida a la misma dentro del volumen definido por los planos de la cubierta. Los antepechos serán del mismo material que la fachada, de altura no superior a 1 m o la mínima que permita el código de la edificación.

-Terrazas en la planta primera o segunda: Las terrazas que se ubiquen en dichas plantas no podrán tener vuelos ni salientes a suelo público. Los antepechos serán del mismo material que la fachada y de altura no superior a 1 m.

Artículo 10.3. Ordenanza 3 .../...

-Instrucciones sobre materiales y cubiertas: Materiales a utilizar: Se utilizarán prioritariamente como materiales de fachada la piedra natural, el revoco pintado en tonos ocres claros o blanco, el ladrillo visto y la madera. Se podrán combinar entre sí los materiales utilizados siempre que respondan a criterios constructivos y de composición claros. Al menos el 60% de los parámetros exteriores serán de obra de fábrica (mapostería, sillería, revocos, ladrillo visto); la madera se colocará en paneles o tablas, ocupando superficies continuas y sus acabados serán barnices en tonos oscuros (nogal, embero, sapelly...).

-Cubiertas: Las cubiertas se proyectarán principalmente a dos, tres o cuatro aguas, con pendientes próximas al 35 por 100, y los materiales podrán ser tejas cerámicas o de cemento; excepcionalmente podrán aceptarse otros materiales. También podrán proyectarse planas en parte o para toda la cubierta, tendrán aleros en plantas elevadas y antepechos construidos con el mismo material que ésta y su altura será de a 0,70 m o la mínima que permita el código de la edificación.

-Terrazas en la cubierta: La terraza que se ubique en la cubierta se situará en el forjado del techo de la última planta con salida a la misma dentro del volumen definido por los planos de la cubierta. Los antepechos serán del mismo material que la fachada, de altura no superior a 1 m o la mínima que permita el código de la edificación.

-Terrazas en la planta primera o segunda: Las terrazas que se ubiquen en dichas plantas no podrán tener vuelos ni salientes a suelo público. Los antepechos serán del mismo material que la fachada y de altura no superior a 1 m.

Artículo 17. Normas sobre actuaciones en suelo no urbanizable .../... En suelo no urbanizable se aplicarán las Normas Urbanísticas para el Suelo no Urbanizable del Presente Plan Municipal, de acuerdo con la zonificación establecida en los planos sobre Estructura Orgánica del Territorio que establecen las categorías para esta clase de suelo. Respecto a las características de las construcciones se estará a lo dispuesto en el POT4-PN8.

Artículo 19. 4.-Cierres en Suelo no urbanizable. El cierre de fincas y parcelas podrá realizarse de la siguiente manera:

a) Mediante seto vegetal, que se plantará al menos a 0,50 m de los linderos para respetar las servidumbres reguladas por la legislación civil y se permitirá en el perímetro total de la finca.

b) Cierre no constructivo, compuesto por puntales de madera o metálicos sin cimentación, directamente clavados en el suelo y líneas de alambre o malla ganadera malla o cinegética, hasta una altura máxima y uniforme de 1,60 m; se permitirá en el perímetro total de la finca y podrá realizarse sobre el límite de la propiedad de la finca.

c) Cierre constructivo, es un cierre de obra cuya parte opaca no sobrepasará la altura de 1 m y se ejecutará en piedra natural, ladrillo enfoscado o caravista y bloque enfoscado o caravista, mientras que el resto se realizará mediante cercado metálico (verja o malla) hasta una altura total máxima y uniforme de 2,00 m; el cierre se retranqueará como mínimo 3 m desde los bordes de los caminos públicos. En todos los casos se cumplirá las condiciones impuestas por la Ley de Defensa de las Carreteras de Navarra.

Código del anuncio: L1206661