BOLETÍN Nº 231 - 22 de noviembre de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 117/2011, de 20 de octubre, por la que se modifica la Orden Foral de 31 de octubre de 1991, del Consejero de Salud, por la que se regula la tarjeta individual sanitaria.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece, en su artículo 57, que el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud se facilitará a través de la tarjeta sanitaria individual, como documento administrativo que acredita determinados datos de su titular. Las tarjetas deberán incluir los datos básicos de identificación del titular de la tarjeta, del derecho que le asiste en relación con la prestación farmacéutica y del servicio de salud o entidad responsable de la asistencia sanitaria.

El Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, regula la tarjeta sanitaria. Este Real Decreto confiere a las Administraciones Autonómicas la función de emitir una tarjeta sanitaria individual con soporte informático a las personas residentes en su ámbito que tengan acreditado el derecho a la asistencia sanitaria pública. Los datos básicos de las tarjetas son los siguientes: administración que la emite, apellidos y nombre del titular, código de identificación personal, modalidad de la prestación farmacéutica y leyenda que informa de la validez en todo el Sistema Nacional de Salud.

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud reconoce el acceso a la asistencia sanitaria pública en condiciones de igualdad efectiva para todos los ciudadanos residentes en cualquiera de los municipios de Navarra. También reconoce el derecho de los ciudadanos acogidos a la asistencia sanitaria pública a la libre elección de médico general, pediatra hasta la edad de 14 años inclusive, tocoginecólogo y psiquiatra, de entre los que presten sus servicios en el Área de Salud en su lugar de residencia. En su disposición adicional cuarta establece, además, que la extensión de la asistencia sanitaria pública se efectuará por el Servicio Navarro de Salud mediante la expedición progresiva de la Tarjeta Individual Sanitaria a todos los ciudadanos residentes en los municipios de Navarra, previa acreditación del derecho a las prestaciones sanitarias.

Por su parte, el Decreto Foral 71/1991, de 21 de febrero, sobre universalización de la asistencia sanitaria pública en el ámbito de la Comunidad Foral, establece que el derecho a la asistencia sanitaria pública se acreditará mediante la Tarjeta Individual Sanitaria expedida por el Servicio Navarro de Salud.

Mediante la Orden Foral de 31 de octubre de 1991, del Consejero de Salud, se regula la tarjeta individual sanitaria en Navarra. El artículo 4 señala que la Tarjeta caducará a los tres años de su expedición.

La tarjeta sanitaria resulta, en consecuencia, el documento acreditativo de asistencia sanitaria pública para cada ciudadano de forma individual y en condiciones de igualdad. La identificación de cada ciudadano es inequívoca, dado que se produce una asignación de un código de identificación personal.

El Sistema de Información de la Tarjeta Sanitaria es el sistema de información que registra y codifica los datos de todas las entidades que conforman la estructura organizativa de atención primaria, vinculado a cada ciudadano con la misma posibilitando la acreditación del derecho a la asistencia sanitaria pública de los ciudadanos con tarjeta sanitaria Navarra en la Comunidad Foral de Navarra.

En la actualidad la tarjeta individual sanitaria emitida en Navarra recoge, en virtud de lo previsto en la Orden Foral de 31 de octubre de 1991, antes citada, además de los datos señalados como básicos por la normativa, la fecha de caducidad de la tarjeta y una etiqueta adhesiva de adscripción al médico.

Así, previamente a que se produzca la caducidad, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea realiza la estampación y remisión de una nueva tarjeta a cada ciudadano que mantiene el derecho a la asistencia sanitaria. Además, cada vez que se produce un cambio relativo del profesional sanitario al que está adscrita la tarjeta se remite por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea al o los ciudadanos afectados, vía correo, una etiqueta adhesiva para que se sustituya a la que tenía.

En la actualidad, dado el avance de la tecnología de la información que ha conllevado la informatización de los centros de salud, centros hospitalarios, unidades de urgencia, etc, la integración de los aplicativos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con el Sistema de Información de la Tarjeta Sanitaria permite mediante la informática acreditar realmente el derecho a la asistencia sanitaria pública, verificando que una tarjeta sanitaria esta vigente, independientemente de la fecha de caducidad que viene marcado en el soporte físico.

Por lo tanto, en el contexto de una sociedad que avanza continuamente en la mejora de los sistemas de comunicación, en la que se busca la agilización administrativa y la eficacia y eficiencia en las actuaciones, se considera prescindible la elaboración de nuevas tarjetas sanitarias para renovar las caducadas, así como, la elaboración de etiquetas adhesivas para recoger la información del profesional sanitario al que está adscrita la tarjeta individual sanitaria. Esta medida implicará un menor gasto público, una mejora para el ciudadano, por cuanto que no tendrá que preocuparse del vencimiento de la tarjeta ni de adherir nuevas etiquetas, y una medida alineada con la sostenibilidad medioambiental ya que se dejará de utilizar plástico y papel manteniéndose el servicio prestado.

En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 57.2.b) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral de 31 de octubre de 1991, del Consejero de Salud, por la que se regula la tarjeta individual sanitaria.

1.º Se elimina del artículo 2 la referencia a la caducidad como dato que debe contener la tarjeta individual sanitaria.

2.º Se modifica el artículo 3, cuya redacción queda como sigue:

"Artículo 3.

1. En el reverso de la Tarjeta Individual Sanitaria se imprimirá, térmicamente, la siguiente información: código de identificación personal de Navarra, nombre y apellidos del médico adscrito, nombre y apellidos del personal de enfermería, dirección del centro de atención primaria correspondiente, teléfonos de cita previa, urgencias y atención personalizada y dirección web para cita previa por Internet.

2. Los cambios, relativos a la información del apartado anterior, posteriores a la emisión de la tarjeta no generarán la comunicación y envío de etiquetas adhesivas a los ciudadanos, actualizándose este dato por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en los sistemas informáticos oportunos, pudiendo el ciudadano consultar en todo momento cuales son los datos vigentes."

3.º Se elimina el artículo 4.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

1. Las modificaciones de los puntos 1.º y 3.º del artículo único entrarán en vigor el 1 de enero de 2012.

2. La modificación del punto 2.º del artículo único entrará en vigor a la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 20 de octubre de 2011.-La Consejera de Salud, Marta Vera Janin.

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