BOLETÍN Nº 86 - 16 de julio de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO OCHO DE PAMPLONA

Edicto. Divorcio contencioso 1478/2009

En Pamplona, a 11 de junio de 2010.

Doña María Pilar Alguacil Arteta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Pamplona (Familia), por el presente hago saber que:

Que en los presentes autos de divorcio contencioso número 1478/2009 seguidos a instancia del procurador Jaime Goñi Alegre, actuando en nombre y representación de doña Gloria Alejandra Gómez Sánchez frente a don Fernando Ernesto Llor Cuellar, declarado en situación de rebeldía procesal, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Jaime Goñi Alegre en representación de doña Gloría Alejandra Gómez Sánchez contra don. Fernando Ernesto Llor Cuellar declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre ambos, en fecha de 29 de abril de 1998, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta y en su defecto al Registro Civil Central.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Fernando Ernesto Llor Cuellar, expido y firmo el presente. Doy fe.

Pamplona, 11 de junio de 2010.-La Magistrado-Juez, María Pilar Alguacil Arteta.

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