BOLETÍN Nº 65 - 28 de mayo de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO SEIS DE PAMPLONA

Edicto. Juicio verbal L.E.C. 2000 2460/2009-C

Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento arriba indicado, por Desahucio (arrendaticios) habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia. En Pamplona, a 27 de enero de 2010.

Vistos por la ilustrísima señora doña Silvia Oldrini Residenti, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona y su Partido, los presentes autos de Juicio verbal L.E.C. 2000 número 2460/2009 seguidos ante este Juzgado, a instancia de Promociones Zabaldika, S.L. representado por la Procuradora doña M.ª Jesús Arricivita Osés y asistido por la Letrada doña Cristina Artola Ledesma contra Ricardo Alberto Martínez Solís sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.

Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús Arricivita Oses en nombre y representación de Promociones Zabaldika, S.L. frente a don Ricardo Alberto Martínez Solís debo:

1.-Declarar y declaro resuelto el contrato privado de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 16 de enero de 2009 y relativo a la vivienda sita en la localidad de Pamplona, calle Joaquín Beunza número 26, piso tercero mano izquierda y sus anexos;

2.-Condenar y condeno al señor Martínez Solís a que deje libre y a disposición de la parte actora dicha vivienda. En caso de no hacerlo voluntariamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 440.3 de la LEC y en el Auto de fecha 15 de diciembre de 2009, se procederá al lanzamiento para el día 24 de marzo de 2010 a las 9.00 horas, lanzamiento que se llevará a cabo en la fecha antes indicada siempre que la sentencia sea firme y lo solicite la parte actora en la forma establecida en el artículo 549 de la LEC;

3.-Condenar y condeno al demandado al pago de las rentas devengadas y no satisfechas que ascienden a la cantidad de 1.300 euros, así como a las devengadas y no satisfechas desde el mes de octubre de 2009 hasta que deje libre y expedita la vivienda. A dichas cantidades se le aplicarán los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, hasta la fecha de la Sentencia.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449.1 y 2 LECn el referido recurso no se admitirá si al prepararlo no acredita por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. El referido recurso se declarará desierto, cualquiera que sea el estado en que se halle, si durante la sustanciación del mismo el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios periodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Ricardo Alberto Martínez Solis hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 6 de mayo de 2010.-El Secretario Judicial, José Alonso Ramos.

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