BOLETÍN Nº 65 - 28 de mayo de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 286/2010, de 29 de abril, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la legalización del Proyecto captación de 12,16 l/sg en el río Aragón para riego de 9,25 Has. en el paraje "Ugaste", TM. Liédena, promovido por Javier Octavio de Toledo Eugui.

Con fecha 24 de febrero de 2010 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y al tratarse de una actividad incluida en el apartado K del Anejo 2C de la citada norma, procede su tramitación como Autorización de Afecciones Ambientales.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El proyecto consiste en la transformación en regadío de la parcela 107 del polígono 3 de Liédena, mediante aprovechamiento y captación de los recursos hidrológicos en la época primaveral-estival desde el río Aragón.

El proyecto define las obras necesarias para el bombeo de agua desde un punto de captación del río Aragón, mediante un pozo de captación de 6 m de profundidad, situado a 5 m del cauce, y comunicado con éste mediante una tubería de fundición de 300 mm de diámetro. El bombeo se realiza mediante motobomba vertical de 50 CV. Desde la estación de bombeo parte la red de riego que es a su vez tubería de impulsión. La red de riego incluye todo tipo de piezas especiales y obras de fábrica necesarias.

Las obras se iniciaron en el año 2007, sin la correspondiente autorización ambiental lo que fue objeto de requerimiento de fecha 15 de febrero de 2007 para su legalización. Posteriormente, ante la falta de respuesta por parte del promotor, se inició expediente sancionador que fue recurrido por éste, estimándose el recurso mediante Orden Foral 533/09, de 16 de noviembre.

Con fecha 24 de febrero de 2010, tiene entrada en este Departamento documentación completa con objeto de legalizar finalmente la actuación. Vista la documentación que figura en el expediente y tras reconocimiento de campo donde se observa la evolución de la zona y entorno afectado por las obras sobre la ribera del río Aragón, en un tramo declarado LIC (Es2200030: Tramo Medio del río Aragón), se comprueba que se ha producido una modificación severa del perfil de la orilla del río con la eliminación total de la vegetación de ribera. La superficie afectada es de 208 m² aproximadamente, siendo inviable la recuperación de al menos 120 m².

De acuerdo a lo recogido en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres, en su artículo 6:

6.3. cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar.

6.4. Si a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto ...se tomarán cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida ...

En base a lo anteriormente expuesto se propone informar favorablemente la legalización de la actuación siempre y cuando se compense el impacto ambiental sobre el LIC ES2200030 con las actuaciones y condiciones señaladas en esta Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la legalización del Proyecto captación de 12,16 l/sg en el río Aragón para riego de 9,25 Has. en el paraje "Ugaste", TM. Liédena, Navarra, promovido por Javier Octavio de Toledo Eugui.

2.º Esta Autorización se encuentra sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones de contenido ambiental:

-Se compensará la pérdida de los valores naturales en la ribera del río Aragón, en una zona de muy alto valor ecológico, dentro del LIC ES2200030. Tramo Medio del río Aragón, con la reforestación en la zona afectada de una superficie no inferior a la ocupada (208 m² aproximadamente).

-En esta superficie de 208 m², junto a la caseta de bombas y sobre el talud de la ribera, se ampliará el bosque rupícola con la plantación de 15 árboles de las siguientes especies: Populus nigra, Fraxinus angustifolia y Salix alba. Los ejemplares a plantar serán de al menos 1,5 m de altura, quedarán perfectamente entutorados y con protección en sus bases. Sobre el talud de ribera se plantarán estaquillas de sauce y chopo lombardo, recolectadas en invierno en la propia zona. Las plantaciones se realizarán en los meses de enero y febrero.

-Las plantaciones tendrán un período de garantía de al menos dos años, período en el que se realizarán labores de mantenimiento y riego durante el verano.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 6.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable. A este respecto la actividad resulta autorizable con la siguiente determinación:

Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Ayuntamiento de Liédena, a la Sección de Régimen Jurídico y al promotor a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de abril de 2010.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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