BOLETÍN Nº 4 - 8 de enero de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 271/2009, de 16 de diciembre, de la Directora Gerente del Instituto Navarro de la Juventud, por la que se aprueba la convocatoria para Ayuntamientos y Entidades de Navarra interesados en realizar Campos de Trabajo para Jóvenes Voluntarios, en el año 2010, en colaboración con el Instituto Navarro de la Juventud.

El Instituto Navarro de la Juventud viene fomentando desde el año 1986, una actividad de voluntariado para jóvenes, denominada Campos de Trabajo. Actividad realizada durante el periodo estival como propuesta abierta a la participación voluntaria de aquellas personas entre los 15 y 25 años que tiene por objeto, realizar una labor de carácter social prestada de forma voluntaria y desinteresada, promoviendo a través de la misma el desarrollo de las actitudes de voluntariado y solidaridad, estimular la convivencia e intercambio cultural, y propiciar el conocimiento e identificación con el entorno.

La actividad se desarrolla en el ámbito territorial del Ayuntamiento o de la Entidad correspondiente y beneficia, tanto a los participantes, como a la sociedad en su conjunto.

Por ello es conveniente establecer el marco general que regule la colaboración entre el Instituto Navarro de la Juventud y el Ayuntamiento o la Entidad correspondiente, para la materialización de los Campos de Trabajo para Jóvenes Voluntarios, promovidos y ejecutados por dichos Ayuntamientos o Entidades, que se realicen en su ámbito territorial, así como fijar un cauce para la presentación de solicitudes.

Esta convocatoria se establece de acuerdo y tomando como referencia, en todo caso, las funciones del Instituto Navarro de la Juventud conforme al Decreto Foral 217/2007, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del citado Instituto.

Los gastos correspondientes al Instituto Navarro de la Juventud (Bases 5.2.) que puedan desprenderse de la adjudicación de los campos de trabajo para jóvenes voluntarios, tanto en la contratación de equipos técnicos, como de la cuantía que se destine a sufragar los costes de alimentación en cada uno de los campos de trabajo que se autoricen, serán autorizados sobre la base real de los campos de trabajo adjudicados a los ayuntamientos o entidades determinadas en la correspondiente Resolución de adjudicación.

En consecuencia y sin perjuicio de la regulación que al respecto pueda establecer la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de la Juventud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 del Decreto Foral 217/2007, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro de la Juventud,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para Ayuntamientos y Entidades de Navarra interesados en promover y ejecutar Campos de Trabajo para Jóvenes en el año 2010, en colaboración con el Instituto Navarro de la Juventud, conforme a las Bases establecidas como Anexo a la presente Resolución.

2.º Aprobar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, especificándose la necesidad de que se realice por trámite de urgencia, de manera que se puedan cumplir los plazos para su información pública a cuantas personas jóvenes deseen participar en este programa.

3.º Trasladar la presente Resolución al Instituto Navarro de la Juventud, a la Intervención Delegada, a la Subdirección de Juventud, a la Sección de Secretaría General, a la Sección de Relaciones con Entidades y al Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos, haciendo constar a las Entidades Locales que, con respecto a ellas, agota la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, se hace constar a los interesados que no tengan la condición de Administración Pública, que con respecto a ellos no agota la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, 16 de diciembre de 2009.-La Directora Gerente del Instituto Navarro de la Juventud, Ana Frías Pardo.

ANEXO I-BASES

Convocatoria para la presentación de solicitudes por parte de Ayuntamientos y entidades, en la realización de campos de trabajo para jóvenes voluntarios y voluntarias, en colaboración
con el Instituto Navarro de la Juventud

1.º Objeto.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer:

a) El cauce de presentación de solicitudes por los Ayuntamientos o Entidades interesados en la ejecución de Campos de Trabajo para Jóvenes Voluntarios, en colaboración con el Instituto Navarro de la Juventud. El desarrollo de estos campos de trabajo para jóvenes voluntarios, se realizarán en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2010, en el ámbito territorial del Ayuntamiento o de la Entidad, con una duración de quince días por turno y hasta un máximo de dos turnos para ayuntamiento o Entidad.

b) El marco general de colaboración entre el Instituto Navarro de la Juventud y el Ayuntamiento o Entidad correspondiente para la ejecución y desarrollo de las citadas actividades, siempre dentro de lo establecido en el punto 6.º de la presente convocatoria.

1.2. El Instituto Navarro de la Juventud prevé, conforme a la presente convocatoria, su colaboración en la realización de 8 turnos en total, distribuidos en uno o dos turnos por cada campo de trabajo, promovidos y ejecutados por los Ayuntamientos o Entidades de Navarra en su ámbito territorial.

2.º Solicitudes y documentación.

2.1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en el registro del Instituto Navarro de la Juventud (calle Yanguas y Miranda, número 27 de Pamplona).

La solicitud se presentará mediante instancia general firmada por el Alcalde o máximo responsable de la entidad e irá acompañada de la documentación siguiente:

a) Formulario, que acompaña a estas bases, para la definición del proyecto de actuación del Campo de Trabajo para Jóvenes y actividades complementarias en el que se integrarán los participantes. El proyecto deberá realizarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto. La duración de cada turno será de 15 días y el número máximo de participantes por turno, será de 25 personas, excluido el equipo de dirección del campo de trabajo. La edad de los participantes se establecerá de 15 a 17 años o de 18 a 25 años.

b) Certificado del órgano competente del Ayuntamiento o de la Entidad en el que conste:

1. Que la actuación a ejecutar en el Campo de Trabajo para Jóvenes, no se puede realizar por otros medios que no sea la acción del voluntariado, ni se sustituye al empleo temporal comunitario. Al efecto constará certificación del secretario u órgano que ejerza sus funciones, de no haber realizado idénticas actuaciones por medio de personal contratado.

2. El compromiso del Ayuntamiento o de la Entidad de asumir, en el supuesto de resultar seleccionado su proyecto como objeto de la colaboración con este Organismo Autónomo, los compromisos y obligaciones establecidas en la Base 5.1 de esta convocatoria.

La colaboración del Instituto Navarro de la Juventud en el Campo de Trabajo para Jóvenes, promovido y ejecutado por el Ayuntamiento o la Entidad, queda condicionada, en todo caso, al cumplimiento en todos los extremos de las obligaciones establecidas en el punto 5.1 de las presentes bases por el Ayuntamiento o la Entidad. Al efecto, el Instituto Navarro de la Juventud podrá solicitar del Ayuntamiento o de la Entidad la constatación de tales extremos.

3.º Resolución.

Una Comisión formada por dos técnicos, un TAP, Rama Jurídica y la Subdirectora del Instituto Navarro de la Juventud, valorará las solicitudes recibidas y elevará propuesta de Resolución a la Directora Gerente del INJ.

La Resolución de las solicitudes, será decidida por la Directora Gerente del Instituto Navarro de la Juventud, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo establecido.

4.º Criterios para la resolución de las solicitudes.

4.1. Con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en la base 4.2, en la valoración de las solicitudes, se aplicarán los siguientes criterios.

-Interés para el Instituto Navarro de la Juventud del Campo de Trabajo, por la dimensión social y el objeto de actuación en relación con los fines del Organismo Autónomo, hasta 15 puntos.

-Concreción y viabilidad del proyecto presentado, hasta 30 puntos.

-Adecuación del proyecto a actuaciones en el medio natural, patrimonial, social, etc. y existencia de las autorizaciones previas de los organismos competentes sobre la actuación objeto del campo de trabajo, hasta 25 puntos.

-Contenido formativo, en conjunto, de las actuaciones y actividades complementarias desarrolladas en el campo de trabajo para Jóvenes, hasta 30 puntos.

4.2. La solicitud para considerarse aprobada deberá alcanzar un total de 60 puntos y siempre que supere el 50% de los puntos disponibles en cada uno de los apartados. Se establecerá una relación con las solicitudes aprobadas en base a la puntuación obtenida para asignar los turnos disponibles.

4.3. En caso de empate, tendrán preferencia en todo caso para el año 2010, en relación a las solicitudes presentadas conforme a la presente convocatoria, los proyectos presentados por los Ayuntamientos o las Entidades en cuya ejecución venía colaborando el Instituto Navarro de la Juventud, en razón de los compromisos adquiridos con las mismas.

La colaboración en dichos proyectos se sujetará, en todo caso, a lo dispuesto en la presente Resolución.

4.4. Independientemente del número de turnos solicitados por cada entidad, en primer lugar se asignará un turno a cada una de las solicitudes aprobadas y, posteriormente, si aún quedasen turnos por asignar, se procedería a su adjudicación a aquellas solicitudes aprobadas y, por orden de puntuación, que hubieran solicitado dos turnos.

4.5. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, el Instituto Navarro de la Juventud, podrá requerir a los solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

5.º Obligaciones.

5.1. Serán obligaciones del Ayuntamiento o de la Entidad, que resulte seleccionado su proyecto como objeto de la colaboración por parte del Instituto Navarro de la Juventud:

-Aportar, asumiendo el coste así como todas las consecuencias y circunstancias que conlleve, la instalación o medios para albergar a los participantes en el Campo de Trabajo para Jóvenes.

-Aportar, asumiendo el coste así como todas las consecuencias y circunstancia que conlleve, las herramientas y medios necesarios para realizar la actuación objeto del campo de trabajo para Jóvenes y las actividades complementarias del mismo.

-Aportar, asumiendo el coste así como todas las consecuencias y circunstancias que conlleve, la alimentación de todos los participantes en el Campo de Trabajo para Jóvenes, según el acuerdo que se establezca con el Instituto Navarro de la Juventud.

-Asumir los gastos de transporte que se pudieran derivar de la incorporación y regreso de los jóvenes voluntarios, desde la estación de autobuses o parada de línea regular más cercana hasta el lugar de alojamiento y desde éste a la zona objeto de actuación, en el caso de no encontrarse en la misma localidad de residencia.

-Recibir el ingreso del precio público establecido para la participación de cada uno de los jóvenes que se establece por la Comisión Técnica de Campos de Trabajo que agrupa a todas las Comunidades Autónomas, para el año 2010, se estableció en 72 euros.

-Cumplir y procurar, con relación a los participantes en la actividad, cuanto dispone al respecto la Ley Foral 2/1998 de 27 de marzo, del voluntariado. De modo específico deberán asegurar a los mismos contra los riesgos de accidentes derivados directamente de su participación en el campo de trabajo.

-Obtener los permisos y autorizaciones necesarios de la Administración correspondiente y de acuerdo con las leyes o normativa vigente, cuando las actuaciones se vayan a producir en el medio natural o en el patrimonio. Estos permisos o autorizaciones, deberán constar en la solicitud correspondiente.

-Formalizar con los participantes en la actividad el correspondiente acuerdo o compromiso de incorporación en la actividad en el que se recogerán, como mínimo los extremos señalados en el artículo 8.º de la Ley Foral 2/1998 de 27 de marzo, reguladora del voluntariado.

-Certificar a cada persona voluntaria participante la permanencia en el campo de trabajo, recogiendo los siguientes aspectos:

-Entidad que lo promueve.

-Lugar de realización.

-Fechas de permanencia.

-Horas realizadas en el trabajo voluntario.

-Tipo de trabajo voluntario realizado.

Dicha certificación deberá estar firmada por la persona que en cada Ayuntamiento o entidad tenga la capacidad legal para efectuar dicho documento.

-La Entidad Local es la organizadora del Campo de Trabajo y como tal, tiene la obligación de garantizar la seguridad de sus participantes tanto en la estancia, alojamiento, manutención, desarrollo de la actividad propia del campo de trabajo así como cualquier otra actividad que se desarrolle en el ámbito del mismo, en cumplimiento de la normativa vigente en cada uno. De esta manera, estará obligada a suscribir las pólizas de seguros necesarias que cubran la responsabilidad civil de la organización ante cualquier eventualidad.

5.2. Obligaciones del Instituto Navarro de la Juventud.

-Difundir a través de la red nacional e internacional del Servicio Voluntario Internacional y de comunidades autónomas de España, la propuesta de Campo de Trabajo para Jóvenes, promovido por el Ayuntamiento o la Entidad. De acuerdo con la normativa establecida entre los organismos de Juventud de las Comunidades Autónomas y el Servicio Voluntario Internacional, en cuanto a edades de los participantes por turno y su procedencia.

-Realizar el proceso de selección de los participantes.

-Correr con los gastos correspondientes a la contratación del equipo técnico de dirección del campo de trabajo para jóvenes voluntarios. Al efecto el Instituto Navarro de la Juventud promoverá la correspondiente contratación, mediante concurso público de asistencia técnica, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

-Abonar una parte del gasto de la alimentación de los jóvenes que participen en el Campo de Trabajo, según el acuerdo que se establezca con el ayuntamiento o entidad.

Esta colaboración del Instituto Navarro de la Juventud queda condicionada en cualquier caso a la existencia de crédito suficiente para financiar las citadas obligaciones en el ejercicio de 2010.

6.º Con posterioridad a la resolución de esta convocatoria, se podrá formalizar un acuerdo entre las partes.

7.º Contra los actos de resolución de la presente convocatoria cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, se hace constar a los interesados que no tengan la condición de Administración Pública, que con respecto a ellos no agota la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO II

Modelo de solicitud

Parte I.-Entidad solicitante.

A.-Detalles de la entidad solicitante.

Nombre:

CIF/NIF:

Dirección:

Localidad:

Código PL:

Código postal:

Correo electrónico:

Teléfono:

Fax:

Persona autorizada a firmar el contrato en representación de la entidad solicitante (representante legal).

Apellidos, nombre:

Cargo/función:

Persona responsable de la solicitud/Persona de contacto

Apellidos, nombre:

Cargo/función:

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico:

Parte II.-Identificación del proyecto.

Título que identifique el proyecto

Fechas turno 1:

Fechas turno 2:

Descripción del emplazamiento:

Dirección:

Localidad:

Código postal:

Correo electrónico:

Teléfono:

Fax:

Objeto principal del campo de trabajo para jóvenes

Parte III.-Planificación del proyecto.

1. Justificación del proyecto. ¿Por qué se quiere realizar el campo?

2. Objetivos a conseguir.

3. Permisos y autorizaciones necesarias (Base 5.1.).

4. Programa de actividades.

-Trabajo específico propio del campo:

Descripción de los trabajos a realizar.

Tipo de labores a desarrollar por los voluntarios.

Delimitación del espacio de trabajo, con calendario y plan de detalle de los trabajos a realizar.

Materiales y herramientas a utilizar.

Medidas de seguridad que se adoptarán.

Otra información que la entidad estime conveniente.

-Actividades complementarias:

Relación de actividades de recreación e integración.

Visitas y excursiones, con medio de transporte.

Distribución en el tiempo.

Otra información que la entidad estime conveniente.

5. Participantes (25 plazas)

-Edades: 15-17 ó 18-25 años.

-Procedencia: Nacional o Internacional.

-Perfil recomendable (formación, idiomas, etc.).

-¿Pueden participar jóvenes con discapacidad? Indique el porcentaje y labores que podrían realizar.

-Otra información que la entidad estime conveniente.

6. Alojamiento

-Localización del alojamiento.

-Tipo de alojamiento: Permanente (residencia, albergue, etc.) u ocasional (espacios que deben prepararse específicamente).

-Descripción.

-Dotaciones (agua caliente, duchas, servicios, etc.).

-Distribución de los participantes y equipo técnico, atendiendo al sexo.

-Otras salas o espacios disponibles, número y dimensiones.

-Distancia entre el alojamiento y el trabajo específico.

-Otra información que la entidad estime conveniente.

7. Alimentación.

-Quién realiza la comida, manipula y distribuye.

-Descripción diaria del menú.

-Precio plaza/día, total y desglosado por servicios.

-Se realiza en el mismo lugar que el alojamiento.

-Otra información que la entidad estime conveniente.

8. Equipo técnico.

-Persona responsable del campo.

-Composición del equipo técnico.

-Integrantes y titulaciones en relación con el objeto del campo.

-Nombre y direcciones de la empresa que dará cobertura al equipo para su contratación.

-Redactores del proyecto.

-Direcciones y teléfonos de contacto.

-Otra información que la entidad estime conveniente.

9. Seguridad y asistencia sanitaria.

-Medidas de seguridad que se adoptarán para el desarrollo del trabajo específico

-Cobertura del riesgo de accidente derivado del ejercicio de la actividad.

-Existencia de servicios de atención médica en la localidad o proximidades.

-Otra información que la entidad estime conveniente.

10. Documentación gráfica sobre el campo y otra información que la entidad estime conveniente.

Parte IV.-Información y financiera.

Se trata de una estimación del gasto general y de los ingresos que se prevén de acuerdo con los planteamientos reales que ocasiona la realización del campo de trabajo.

Gastos:

1.-Costes relacionados con los participantes:

-Costes de los seguros de participantes.

-Alojamiento (Número, días, precio/día).

-Alimentación. (Número, días, precio/día).

-Costes de envío de documentación e información del campo de trabajo para jóvenes.

2.-Costes relacionados con el proyecto:

-Costes de preparación.

-Costes de desplazamientos derivados de la realización del proyecto.

-Costes de alquiler vehículos de transporte para personas y herramientas.

-Costes del desarrollo del proyecto (materiales de trabajo, herramientas, maquinaria, personal de apoyo etc.).

-Costes de seguimiento y evaluación.

-Costes de personal complementario a cargo de la entidad.

3.-Costes relacionados con las actividades complementarias y supervisión del proyecto.

-Material para actividades.

-Visitas culturales.

-Desplazamientos.

4.-Otros costes.

Ingresos:

1.-Aportación de la entidad.

2.-Patrocinio y colaboración

3.-Otras.

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