BOLETÍN Nº 26 - 26 de febrero de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURUTAIN

Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas

Transcurrido el plazo legal de 30 días desde la aprobación inicial de la modificación de los artículos 4, 5 y 15 de las Ordenanzas fiscales para el cobro de las Tasas por Suministro de Agua y Saneamiento (Boletín Oficial de Navarra número 146, de 27 de noviembre de 2009), sin que en dicho plazo se haya presentado ninguna reclamación, reparo y observación, dichas modificaciones quedan aprobadas definitivamente, de acuerdo al siguiente texto:

Artículo 4.º El hecho imponible viene determinado por la disponibilidad real o potencial o uso efectivo o posible de los servicios o de las actividades reguladas en la presente ordenanza, que a continuación se enumeran y que dan lugar a las tasas correspondientes:

a) Disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua potable.

b) Disponibilidad y mantenimiento de las redes locales de saneamiento y alcantarillado.

c) Utilización del servicio de abastecimiento de agua.

d) Derechos de acometida a las redes de distribución de agua potable y/o evacuación de aguas residuales. Comprende el hecho concreto de disponer físicamente de los servicios de abastecimiento y/o saneamiento.

La acometida debe ser realizada por el promotor, instalándose el contador fuera de las viviendas.

e) Altas para suministros eventuales.

Artículo 5.º Obligados al pago.

1. Están obligados al pago de la deuda tributaria derivada de las tasas:

a) Como deudores principales; el sujeto pasivo, lo sea como contribuyente o como sustituto, así como los sujetos infractores por las sanciones pecuniarias que les sean impuestas,

b) Como deudores subsidiarios; los responsables solidarios, los adquirentes de explotaciones y actividades económicas y los responsables subsidiarios.

2. Tienen la consideración de sujeto pasivo, en calidad de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado que soliciten o resulten beneficiados por los servicios y actividades objeto de esta Ordenanza, y como sustitutos, los propietarios de los inmuebles, que podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos ocupantes del inmueble que se beneficien de los citados servicios.

En concreto son sujetos pasivos:

a) Para las tasas cuyo hecho imponible se define en los apartados a), b) y e) del artículo 4 de esta Ordenanza, en calidad de contribuyente, el titular del correspondiente contrato y como sustituto, el propietario del inmueble cuyos ocupantes se beneficien de la prestación del servicio.

b) Para la tasa cuyo hecho imponible se define en el apartado c) del artículo 4 de esta Ordenanza, en calidad de contribuyente, el titular del contrato y como sustituto, el propietario del inmueble.

c) Para la tasa cuyo hecho imponible se define en el apartado d) del artículo 4 de esta Ordenanza, estará obligado al pago el promotor de las obras, entendiéndose por tal quien construye o contrata la construcción.

En aquellos casos en que no exista abonado, serán Sujetos Pasivos los propietarios, arrendatarios, o usuarios de cualquier tipo de los terrenos, edificios, establecimientos, centros, locales y demás inmuebles sobre los que recaiga la inspección, siempre que hayan resultado beneficiados por la actuación objeto de sanción.

3. La deuda derivada del ejercicio de explotaciones o actividades económicas por personas físicas o jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, será exigible a quienes les sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de las mismas.

Una vez agotado el período de pago voluntario, el adquirente y el transmitente responden solidariamente de la deuda existente.

Quien pretenda adquirir la titularidad de una explotación o actividad económica, previa la conformidad del titular actual, tendrá derecho a solicitar de la Mancomunidad certificación detallada de las deudas tributarias derivadas del ejercicio de la actividad o explotación de que se trate.

Artículo 15.º 1. Todo nuevo usuario que solicite la acometida a la red, deberá cumplimentar la correspondiente instancia ante el Concejo de Burutáin, detallando las necesidades de agua que va a requerir y, en su caso, si el Concejo lo estimase necesario, acompañando un estudio sobre el impacto de las nuevas necesidades de agua sobre el caudal disponible, para su evaluación y estudio.

2. En el caso de que las necesidades de agua solicitadas, una vez evaluadas, supusieran una previsible restricción de agua, el Concejo podrá denegar la solicitud de enganche en defensa del interés común.

3. Con carácter general, las acometidas de la red general autorizadas tendrán un diámetro de una pulgada y los contadores serán de 13 ó 15 milímetros, en función del criterio del servicio técnico del Concejo.

4. En aquellos supuestos de mayor demanda de agua (fundamentalmente explotaciones o usos industriales), los diámetros de las acometidas serán determinados por el Concejo previo estudio, caso por caso, de la problemática planteada.

5. Serán de cuenta de quien solicite la conexión a la red o el suministro, los gastos referidos a la adquisición del contador así como a los materiales y mano de obra que sean necesarios para su instalación y suministro.

6. Igualmente, toda obra relacionada con la conexión a la red será de cuenta del solicitante, sin que ello suponga en ningún caso desembolso alguno para el Concejo.

7. Finalizadas las obras necesarias, el solicitante vendrá obligado a dejar el entorno de las obras en el mismo estado en que se encontraba antes de su realización.

8. El Concejo podrá cortar el suministro de agua, de manera preventiva, al titular de una acometida que tenga averías en su instalación interior que produzcan pérdida de agua.

9. El usuario no podrá, en ningún caso, suministrar agua a persona ajena, ni dejarla tomar a aquellos que no tengan derecho, debiendo evitar toda defraudación que se pueda producir por su negligencia, en cuyo caso, el usuario será el único responsable.

10. Los usuarios deberán dar cuenta inmediatamente al Concejo de todos aquellos hechos que pudieran haberse producido a consecuencia de una avería en la red general de distribución de agua.

11. Corresponde al usuario velar para que el lugar en donde esté alojado el contador y la llave de paso se conserve en las debidas condiciones y cumplir las instrucciones que se señalen por la Entidad Local.

12. Todo contribuyente sujeto al pago de alguna de las exacciones previstas en la presente Ordenanza está obligado a facilitar el libre acceso al lugar donde se encuentre instalado el contador al personal que, debidamente acreditado, realice la toma de lecturas, o al resto de empleados de la Entidad Local que, por necesidades del servicio o causas similares, precisen acceder a la vivienda o local del contribuyente.

13. El Concejo podrá cortar el suministro de agua, previo aviso por el plazo que en cada caso se estime oportuno, a aquellos que no abonaren en el periodo voluntario de pago la tasa correspondiente.

Burutáin, 15 de enero de 2010.-El Alcalde-Presidente, Carlos Echenique.

Código del anuncio: L1002007