BOLETÍN Nº 141 - 19 de noviembre de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Demanda 0000584/2010

En el procedimiento de demanda, número 0000584/2010, seguido en este Juzgado a instancia de José Ferrer Jiménez contra Tecnogres, S.L., sobre despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Que estimando la pretensión contenida en la demanda de despido formulada por José Ferrer Jiménez contra Tecnogres, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante acaecido el día 1 de junio de 2010 condenando a la empresa demandada a readmitir al actor en iguales circunstancias a las que ostentaba antes del despido o al abono de un indemnización de 1.923,30 euros, opción que debe ejercitar la empresa dentro del plazo de 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia mediante comparecencia ante este órgano judicial o mediante escrito presentado dentro del mismo plazo ante el mismo, entendiendo que de no hacerlo opta por la readmisión, y con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir por el demandante desde el día siguiente al 1 de junio de 2010 y hasta la notificación de esta sentencia o hasta que la readmisión tenga lugar, siendo el salario regulador diario de 64,11 euros.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, con referencia expediente: 4148 0000 65 0584 10 en la entidad Banesto, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez con la referencia: 4148 0000 67 0584 10, la cantidad objeto de condena, indemnización y salarios de tramitación. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrá que consignarse en la cuenta 0030.1846.42.0005001274, indicando como concepto las referencias citadas.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado o Graduado Social colegiado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de Justicia Gratuita.

Se hace saber a la empresa que la opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declara el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia, y, a su vez, que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entiende que procede la primera.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Tecnogres, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 8 de noviembre de 2010.-El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

Código del anuncio: J1018345