BOLETÍN Nº 141 - 19 de noviembre de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MURILLO EL FRUTO

Aprobación definitiva de Plan General Municipal

Por Orden Foral 152/2010, de 30 de agosto, de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, se aprueba definitivamente el Plan General de Murillo el Fruto, promovido por el Ayuntamiento de esta localidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se publican a continuación las normas urbanísticas incluidas en el mismo.

Murillo el Fruto, 6 de septiembre de 2010.-El Alcalde, Javier Gárriz Gabari.

TÍTULO I

Normativa urbanística general

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Naturaleza del Plan Municipal.

El presente Plan tiene la naturaleza de un Plan Municipal, con el contenido, alcance y efectos previstos en la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En concreto, el Plan Municipal se adecua a lo previsto en el artículo 57 de la citada ley para los municipios de menos de 3.000 habitantes.

Además, ya sea directamente o por medio de los instrumentos de planeamiento previstos para su desarrollo, el Plan define las facultades urbanísticas propias del derecho de propiedad del suelo y especifica los deberes que condicionan la efectividad y ejercicio legítimo de dichas facultades.

Artículo 2. Objeto de las Normas Urbanísticas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley Foral 35/2002 este Plan tiene por objeto establecer la ordenación urbanística del término municipal de Murillo el Fruto mediante una regulación integrada y global. El Plan General municipal define la estrategia y modelo de ocupación del territorio estableciendo la ordenación estructurante para todo el término municipal y la ordenación pormenorizada para el suelo urbano y urbanizable sectorizado.

Artículo 3. Ámbito Territorial de Aplicación del Plan Municipal.

El Plan Municipal será de aplicación en la totalidad del término municipal de Murillo el Fruto.

Artículo 4. Vigencia del Plan Municipal.

Este Plan Municipal y su Normativa Urbanística íntegra, entran en vigor a partir de la fecha de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra y tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de su revisión o modificación cuando se den las circunstancias previstas para ello.

Artículo 5. Revisión del Plan Municipal.

Se entiende por revisión del planeamiento la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio, motivada por la elección de un modelo territorial distinto en su mayoría del antiguo, o por la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de su capacidad. La revisión determinará la sustitución del instrumento de planeamiento revisado por el nuevo.

Artículo 6. Modificación del Plan Municipal.

En los demás supuestos, la alteración de las determinaciones del Plan se considerará como modificación del mismo, aun cuando dicha alteración lleve consigo cambios en la clasificación o calificación del suelo, o impongan la procedencia de revisar la programación del Plan General Municipal.

Artículo 7. Tramitación de la Modificación del Plan Municipal.

La modificación de determinaciones estructurantes se realizará conforme al procedimiento establecido en los artículos 70 y 71 de la Ley Foral.

La modificación de determinaciones pormenorizadas se llevará a cabo conforme al procedimiento señalado en el artículo 74, por iniciativa pública o privada, sin perjuicio de las modificaciones de la ordenación pormenorizada que incorporen los Planes Parciales y los Planes Especiales.

Artículo 8. Modificaciones del Plan Municipal promovidas por la iniciativa privada.

Los particulares podrán presentar propuestas de modificaciones puntuales de las determinaciones estructurantes de los Planes Generales Municipales, cuya tramitación se ajustará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 79 de la Ley Foral.

Se entenderán desestimadas las solicitudes de tramitación y aprobación de modificaciones de Plan General Municipal promovidas por la iniciativa particular, cuando, transcurrido el plazo de tres meses desde el ingreso del expediente completo en el registro no haya recaído resolución expresa.

Artículo 9. Efectos de la aprobación del Plan Municipal.

El Plan Municipal será inmediatamente ejecutivo una vez publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra. A partir de la entrada en vigor del Plan Municipal, éste tendrá carácter público, ejecutivo y obligatorio.

-La publicidad supone el derecho de cualquier ciudadano a consultar por sí mismo la totalidad de su documentación que deberá estar a su disposición en la Secretaría Municipal.

-La ejecutoriedad implica, la facultad para emprender la realización de los proyectos y obras previstas, así como la declaración de utilidad pública de las obras previstas en el Plan Municipal y la necesidad de ocupación de los terrenos necesarios para las mismas.

-La obligatoriedad significa el deber jurídicamente exigible tanto a el Ayuntamiento como a los demás organismos de la Administración y a los particulares, del estricto cumplimiento de sus determinaciones.

Este efecto supone, además, la vinculación a las determinaciones del Plan Municipal de los terrenos afectados por las mismas, así como al Planeamiento Subordinado y los proyectos de urbanización y edificación.

Artículo 10. Documentos que integran el Plan Municipal.

El Plan Municipal está constituido por los siguientes documentos:

1. Estrategia y Modelo de ocupación del territorio.

2. El Plan Municipal.

-Documentación escrita:

  • Memoria.
  • Normativa Urbanística General.
  • Normativa Urbanísticas Particular (Ordenanzas de la Edificación y Urbanización).
  • Normativa Urbanística de Protección-(Catálogo).

-Documentación gráfica:

  • Planos de Información.
  • Planos de Ordenación.

Las determinaciones de ordenación contenidas en los planos correspondientes tienen el mismo valor que los contenidos en las presentes Normas Urbanísticas.

La significación exacta de los grafismos utilizados es la que se concreta en los Planos de Ordenación y en las presentes Normas Urbanísticas Generales y/o Particulares.

Las determinaciones grafiadas son obligatorias con carácter general y, en concreto:

Son obligatorias todas las delimitaciones establecidas a efectos de división espacial (unidades, sectores, categorías, etc.) y aprovechamientos urbanísticos.

Artículo 11. Interpretación.

La interpretación y aplicación, corresponde al Ayuntamiento de Murillo el Fruto, previos los informes técnicos y jurídicos que se estime oportuno solicitar, sin perjuicio de los recursos que las leyes establezcan contra los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento.

Artículo 12. Contradicciones y Discrepancias entre documentos.

Las Normas Urbanísticas generales o particulares, y los planos de ordenación que las complementan, prevalecen sobre el resto de los documentos del Plan Municipal. En el supuesto de contradicción entre las determinaciones de la documentación gráfica y escrita o entre las diferentes documentaciones gráficas o escritas, si las mismas se refieren a previsiones de aprovechamientos o cesiones, beneficios o cargas de la ordenación o urbanización, se resolverán en favor de la interpretación más favorable al interés público o a la ordenación urbanística derivada del Plan Municipal siguiendo el criterio de la Administración actuante. Si las contradicciones alcanzan a otro tipo de determinaciones, podrán ser resueltas por la Administración en razón a criterios de distinto orden, tales como valor estético, condiciones ornamentales o higiénicas, de mejora de infraestructuras, edificios y cualesquiera otros de similar naturaleza, sin perjuicio en todo caso del interés social por la ordenación urbanística vigente.

Asimismo de actuará si aun sin existir contradicciones hubiera posibles interpretaciones de determinados elementos de la documentación gráfica y escrita, prevaleciendo la interpretación más acorde con la finalidad última del Plan.

Artículo 13. Normativa Complementaria.

En todo lo no regulado por este Plan Municipal, se aplicará la normativa vigente, tanto de carácter básico como sectorial.

Con carácter básico serán de aplicación la legislación de régimen local y la legislación urbanística de ámbito estatal, sus reglamentos y las demás Normas que lo desarrollen.

CAPÍTULO 2

Régimen urbanístico del suelo

Artículo 14. Definición del régimen urbanístico.

El régimen urbanístico del suelo queda definido en el presente Plan Municipal por todas o algunas de las siguientes características:

-En relación con la ordenación:

  • Determinaciones de carácter formal tales como ocupación de suelo, edificabilidad, superficie edificable, parcela edificable, altura máxima, número máximo de plantas, alineaciones, etc.
  • Definición de categorías y normativa aplicable en el suelo no urbanizable.

-En relación con el funcionamiento de la ordenación:

  • Determinación de los sistemas generales de red viaria así como sus características fundamentales.
  • Determinaciones de carácter funcional mediante la definición de los diferentes usos.

-En relación con la gestión:

  • Clasificación de suelo y desagregaciones interiores en cada clase de suelo.
  • Régimen de actuación en cada clase de suelo y en cada unidad.

-En relación con la calidad de vida:

  • Establecimiento de normas generales para la conservación del patrimonio.
  • Ordenanzas de urbanización, edificación y reguladora de actividades molestas nocivas y peligrosas.

Artículo 15. Clasificación del suelo.

El territorio comprendido en el ámbito se clasifica como Urbano, Urbanizable y No Urbanizable, según, se determina en la documentación gráfica del presente Plan.

Artículo 16. Suelo urbano.

Artículo 92 de la Ley Foral. Constituyen el suelo urbano aquél que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Formar parte de una trama urbana dotada de urbanización idónea que confiera a las parcelas que formen parte de dicha trama la condición de solar.

b) Ser integrable en la trama urbana a que se refiere la letra anterior por contar con una urbanización que únicamente requiera ser completada mediante obras accesorias a las de edificación o construcción en las parcelas, para que éstas adquieran la condición de solar.

c) Contar con urbanización que, proporcionando como mínimo acceso rodado por vía urbana municipal, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, demande para su consolidación actuaciones que excedan de las obras accesorias a las de edificación o construcción en las parcelas o su reforma, renovación o mejora mediante la definición de unidades de ejecución.

Particularmente tendrán esta consideración aquellos terrenos urbanizados en los que el planeamiento urbanístico prevea una ordenación sustancialmente diferente de la existente, o prevea actuaciones de remodelación o de reforma interior que requieran llevar a cabo operaciones de equidistribución entre los afectados.

d) Estar edificado al menos en dos de las terceras partes del espacio servido por las redes de los servicios indicados en la letra anterior y precisar para su completa urbanización de la definición de unidades de ejecución.

e) Haber sido urbanizado en ejecución del planeamiento urbanístico y de conformidad con sus determinaciones, disponiendo efectivamente de los servicios con los que se adquiere la condición de solar.

En Suelo Urbano el planeamiento municipal diferenciará, cuando proceda, las siguientes categorías:

a) Suelo Urbano Consolidado, constituido por los terrenos clasificados como suelo urbano por estar en alguna de las situaciones descritas en las letras a), b) y e) del número anterior.

b) Suelo Urbano No Consolidado, constituido por los terrenos clasificados como suelo urbano por estar en alguna de las situaciones descritas en las letras c) y d) del número anterior.

Artículo 17. Suelo urbanizable.

Artículo 95 de la Ley Foral. Constituyen el suelo urbanizable los terrenos que no tengan la condición de urbano o de no urbanizable y podrá ser objeto de transformación, mediante su urbanización, en las condiciones y los términos establecidos en la presente Ley Foral y en el planeamiento aplicable.

En el suelo urbanizable el planeamiento podrá distinguir las siguientes categorías:

a) Suelo Urbanizable Sectorizado, integrado por aquellos terrenos cuya transformación en suelo urbano por sectores esté prevista en el Plan General Municipal. El Plan General Municipal podrá establecer directamente la ordenación pormenorizada que legitime la actividad de ejecución del planeamiento, o bien establecer una ordenación estructurante y remitir a un Plan Parcial, en su caso en el plazo fijado al efecto, la ordenación pormenorizada.

b) Suelo Urbanizable No Sectorizado, integrado por los terrenos del suelo urbanizable que no hayan sido sectorizados y precisen para ello Plan de Sectorización.

Artículo 18. Suelo no urbanizable.

Artículo 94 de la Ley Foral. Tendrán la condición de suelo no urbanizable, a los efectos de esta Ley Foral, los terrenos en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que, de acuerdo con la legislación sectorial, estén sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación por sus valores paisajísticos, naturales, ambientales o agrícolas, o por sus valores históricos, artísticos, científicos o culturales.

b) Que estén excluidos del proceso urbanizador por los instrumentos de ordenación del territorio en razón al modelo de desarrollo territorial, a sus valores paisajísticos, naturales, ambientales o agrícolas, o a sus valores históricos, artísticos, científicos o culturales.

c) Que estén amenazados por riesgos naturales o de otro tipo que sean incompatibles con su urbanización, tales como inundación, erosión, hundimiento, desprendimiento, corrimiento, incendio, contaminación o cualquier otro tipo de perturbación de la seguridad y salud públicas o del ambiente natural.

También podrán incluirse los terrenos que habiendo tenido en el pasado los valores a que se refiere las letras a) y b), los hayan perdido por incendios, devastaciones u otras circunstancias y deban ser protegidos para facilitar su recuperación.

d) Que el planeamiento municipal justificadamente considere necesario garantizar el mantenimiento de sus características, por sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, culturales, ambientales, o por su valor agrícola, ganadero o forestal.

e) Que el planeamiento municipal justificadamente considere necesario preservar del desarrollo urbanístico por razones de conservación, capacidad y funcionalidad de infraestructuras, equipamientos, servicios e instalaciones públicas o de interés público, o para la instalación de actividades especiales, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

En el suelo no urbanizable se distinguirán las dos siguientes categorías:

a) Suelo no urbanizable de protección. En esta categoría se incluirán los terrenos del suelo no urbanizable descritos en las letras a), b) y c) del apartado 1 de este artículo.

b) Suelo no urbanizable de preservación. En esta categoría se incluirán los terrenos del suelo no urbanizable descritos en las letras d) y e) del apartado 1 de este artículo.

En el suelo no urbanizable, tanto de protección como de preservación, el planeamiento podrá distinguir las siguientes subcategorías, en atención al motivo que justifica dicha clasificación:

-Suelo de valor paisajístico.

-Suelo de valor ambiental.

-Suelo de valor para su explotación natural.

-Suelo de valor cultural.

-Suelo de salvaguarda del modelo de desarrollo.

-Suelo de prevención de riesgos.

-Suelo destinado a infraestructuras.

-Suelo destinado para actividades especiales.

Artículo 19. Sistema general.

Comprenden esta categoría las superficies que, sin perjuicio de la clasificación del suelo son destinadas por el Plan al establecimiento de los elementos dotacionales o infraestructuras públicas determinantes en el conjunto del desarrollo urbano y especialmente en la configuración de la estructura general y orgánica del territorio, al servicio de todo el municipio.

Artículo 20. Solar.

Tendrán la consideración de solares las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que estén urbanizadas con arreglo a las normas mínimas establecidas en cada caso por el planeamiento, y si éste no las concretare, se precisará que cuente, como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, y además que la vía a que la parcela dé frente tenga pavimentada la calzada y encintado de aceras.

b) Que tengan señaladas alineaciones y rasantes.

c) Que, cuando fuese preciso, se haya realizado el reparto de cargas de la urbanización.

CAPÍTULO 3

Sistemática y normativa complementaria

Artículo 21. Órganos actuantes.

El desarrollo y la ejecución del Plan Municipal corresponde al Ayuntamiento, sin perjuicio de la participación de los particulares con arreglo a lo establecido en la Ley.

El incumplimiento por iniciativa privada o pública no municipal del las previsiones vinculantes, facultará al Ayuntamiento, para formular directamente el planeamiento de desarrollo que proceda, modificar la delimitación de los ámbitos de actuación de que se trate, fijar o sustituir los sistemas de ejecución aplicables y expropiar, en su caso, los terrenos precisos.

Artículo 22. Instrumentos de actuación urbanística.

Para el desarrollo del Plan Municipal con arreglo a lo establecido en la legislación urbanística, se procederá mediante los siguientes instrumentos:

-Instrumentos de Ordenación.

-Instrumentos de Gestión.

-Instrumentos de Ejecución.

-Instrumentos de Urbanización y Edificación.

Artículo 23. Instrumentos de desarrollo de la ordenación.

La ordenación establecida en el Plan Municipal se desarrollará a través de los siguientes tipos de planes y proyectos:

-Planes Parciales.

-Planes Especiales o de Reforma Interior.

-Estudios de Detalle.

-Ordenanzas.

-Catálogos.

Artículo 24. Planes parciales.

Artículo 60 de la Ley Foral. Los Planes Parciales son los instrumentos de planeamiento urbanístico que tienen como objeto:

a) En un sector de suelo urbano no consolidado, establecer la ordenación pormenorizada, o bien modificar o completar la que hubiera ya establecido el Plan General Municipal, en su caso.

b) En un sector de suelo urbanizable sectorizado, establecer la ordenación pormenorizada, o bien modificar o completar la que hubiera ya establecido el Plan General Municipal o el Plan de Sectorización, en su caso.

Artículo 25. Planes especiales o de reforma interior.

Artículo 61 de la Ley Foral. Los Planes Especiales podrán desarrollar directamente las determinaciones de la ordenación estructurante contenidas en los Planes Generales Municipales, así como establecer, modificar o completar su ordenación pormenorizada, con las siguientes finalidades:

a) Establecer determinaciones de ordenación pormenorizada sobre cualesquiera de los elementos constitutivos de los sistemas generales que hubieran sido definidos por el Plan General Municipal.

b) Establecer las determinaciones precisas para la ordenación y protección de recintos y conjuntos arquitectónicos, históricos y artísticos.

c) Desarrollar las propuestas urbanísticas para la protección, reforma interior y rehabilitación urbana de sectores de suelo urbano, así como para el saneamiento de las poblaciones.

d) Garantizar la protección y la mejora del paisaje, de las vías de comunicación, del suelo y del subsuelo, del medio urbano, rural y natural.

e) Desarrollar propuestas urbanísticas para la mejora de la accesibilidad de los espacios libres de uso público, viales, edificios, locales y medios de transporte, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la normativa sobre barreras físicas y sensoriales.

f) Cualesquiera otras finalidades análogas.

Los Planes a que se refiere la letra c) del apartado anterior se denominarán Planes Especiales de Reforma Interior y podrán tener por objeto cualesquiera de las siguientes finalidades específicas:

a) Llevar a cabo actuaciones aisladas que, conservando la estructura fundamental de la ordenación anterior, se encaminen a la descongestión del suelo urbano, creación de dotaciones urbanísticas, y equipamiento comunitario, saneamiento de barrios insalubres, resolución de problemas de circulación o de estética y mejora del medio ambiente o de los servicios públicos y otros fines análogos.

b) Con los fines señalados en el párrafo anterior, realizar asimismo operaciones integradas de reforma interior.

Artículo 26. Estudios de detalle.

Artículo 62 de la Ley Foral. Los Estudios de Detalle son los instrumentos de ordenación urbanística cuyo objeto exclusivo se limita a establecer, modificar o reajustar las siguientes determinaciones de ordenación pormenorizada:

a) El señalamiento de alineaciones y rasantes, salvo las de los elementos viarios que tengan el carácter de sistemas generales.

b) La ordenación y composición de los volúmenes de acuerdo con las condiciones fijadas en el Plan General Municipal, así como la morfología y tipología de las edificaciones.

Los Estudios de Detalle sólo podrán formularse sobre ámbitos espaciales sobre los que esté establecida la ordenación pormenorizada, sea a través de un Plan General Municipal, de un Plan Parcial o de un Plan Especial vigente. Salvo las determinaciones estrictamente derivadas de su objeto, los Estudios de Detalle no podrán introducir ninguna modificación en las determinaciones de ordenación pormenorizada de los instrumentos de planeamiento vigentes y, en particular, no podrán incrementar el aprovechamiento que corresponde a los terrenos comprendidos en su ámbito. Asimismo, en ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones urbanísticas de los predios colindantes.

Los Estudios de Detalle comprenderán los documentos adecuados para justificar y establecer con precisión las determinaciones que sean su objeto.

Artículo 27. Ordenanzas.

Artículo 64 de la Ley Foral. Los Municipios podrán aprobar Ordenanzas Urbanísticas con la finalidad de regular los aspectos morfológicos y ornamentales de las construcciones y las condiciones de las obras de edificación, así como las condiciones de las actividades susceptibles de autorización en cada inmueble, todo ello sin contradecir las determinaciones del Plan General Municipal.

Asimismo podrán aprobar Ordenanzas de Urbanización, para regular todos aquellos aspectos de carácter general que sean precisos para completar la ejecución del planeamiento.

Artículo 28. Catálogos.

Artículo 63 de la Ley Foral. A los efectos de establecer las medidas de protección de edificios o elementos históricos, culturales o ambientales, el Plan General Municipal o, en su caso, el Plan Especial podrá incluir un catálogo comprensivo de tales edificios y elementos y las medidas de protección específicas y diferenciadas de los mismos, a fin de evitar su destrucción o modificación sustancial.

En todo caso, las determinaciones del planeamiento impedirán en el entorno de tales edificaciones, espacios y elementos, la realización de construcciones e instalaciones que los deterioren, o que modifiquen sustancialmente sus perspectivas visuales y su integración con el resto de la trama urbana.

Con el fin de controlar la redacción y ejecución del planeamiento, se elabora un registro en el que se inscriben todos los elementos y conjuntos urbanos o naturales del término municipal que se encuentran sometidos a algún régimen de protección o de limitación de uso.

Artículo 29. Instrumentos de gestión.

La ejecución del planeamiento se llevará a cabo por alguno de los sistemas de actuación previstos en la L.F. 35/2002.

Artículo 30. Sistemas de actuación urbanística.

Los sistemas de actuación previstos en la legislación vigente son los siguientes:

-Sistemas de actuación privada:

  • Actuación directa o asistemática: en suelo urbano consolidado se podrá edificar en aquellos terrenos que tengan la condición de solar, mediante la petición de licencias y concesión de la misma, realizando previamente las cesiones de terrenos correspondientes en su caso.
  • Sistema de compensación: tiene por objeto la gestión y ejecución de la urbanización de la Unidad de Ejecución por los mismos propietarios del suelo comprendido en su perímetro, con solidariedad de beneficios y cargas.
  • Reparcelación voluntaria: cuando estén de común acuerdo la totalidad de los propietarios de los terrenos incluidos en una unidad de ejecución. Este procedimiento será también de aplicación cuando la totalidad de los terrenos de la unidad de ejecución pertenezca a un solo propietario.

-Sistemas de actuación pública:

  • Sistema de cooperación: los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos.
  • Ejecución forzosa: el Ayuntamiento ocupa los terrenos necesarios en favor de una Comisión Gestora, que realiza las obras de urbanización y procede a la distribución de los beneficios y cargas correspondientes.
  • Sistema de expropiación: la Administración actuante obtiene todos los terrenos y ejecuta las obras de urbanización. También puede ejecutar las obras de edificación. Se aplicará en las unidades y sistemas en las que en su caso, su desarrollo se prevea mediante este sistema, para la ejecución de infraestructuras en el suelo no urbanizable, y en general cuando se den las circunstancias legalmente para ello exigidas.

Artículo 31. Programación o plazos.

En las Normas Particulares se establecen los plazos máximos para el cumplimiento de los distintos deberes urbanísticos. Los plazos establecidos se contarán desde el día siguiente al de la publicación de la Aprobación Definitiva del Plan Municipal en el Boletín Oficial de Navarra.

-Suelo urbano consolidado no tiene plazos.

-Suelo urbano no consolidado, para las unidades de ejecución en las que no se determinen plazos concretos, se establece subsidiariamente el plazo de 10 años para el cumplimiento del primer deber urbanístico que en cada caso deba cumplirse.

-Suelo urbanizable 10 años para la aprobación del planeamiento preciso.

-Sistemas generales 10 años para la adquisición del suelo y 4 años para su urbanización.

Artículo 32. Instrumentos de ejecución.

La ejecución material de la ordenación se ajustará al cumplimiento de los requisitos sobre aprobación previa de los planes o estudios que en su caso corresponda, de acuerdo a cada clase de suelo y a lo determinado en la Normas Particulares de las unidades.

La ejecución se realizará a través de las Unidades de Ejecución y Áreas de Reparto delimitadas en el presente Plan Municipal o en su caso, de aquellas que en desarrollo del mismo se delimiten de acuerdo a los criterios señalados.

La ejecución en el suelo no urbanizable se ajustará a lo dispuesto en la Normativa vigente y en las normas que para esta clase de suelo se determinan en el presente Plan Municipal.

Artículo 33. Instrumentos de urbanización y edificación.

Los instrumentos de urbanización y edificación son los proyectos técnicos que tienen por objeto el desarrollo material de las previsiones contenidas en el presente Plan Municipal y en los instrumentos de desarrollo de la ordenación.

Los instrumentos de urbanización y edificación son los siguientes:

-Proyectos de urbanización.

-Proyectos de edificación.

-Proyectos de construcción, demolición, reforma de la edificación y similares.

Su contenido y tramitación se ajustará a la legislación vigente y a las Ordenanzas de Edificación de Urbanización y de Tramitación y demás determinaciones contenidas en el presente Plan.

Artículo 34. Proyectos de urbanización.

La ejecución de la urbanización prevista en el Plan Municipal deberá ser desarrollada en los correspondientes Proyectos de Urbanización, que son proyectos de obras que tienen por finalidad llevar a la práctica dicho planeamiento, a cuyo efecto, no podrán contener determinaciones sobre ordenación no régimen de suelo y de la edificación y deberán detallar y programar las obras de modo que éstas puedan ser ejecutadas por técnicos distintos del autor del proyecto.

Los Proyectos de Urbanización no podrán modificar las previsiones de los Planes o de los Estudios de Detalle que desarrollan sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones necesarias exigidas por el desarrollo detallado y la ejecución de las obras.

El Proyecto de Urbanización contendrá en cada caso y si hubiera lugar cuantas determinaciones relativas a pavimentación de red viaria y recorridos o áreas peatonales, jardinería, arbolado, mobiliario urbano, abastecimiento y distribución de agua, saneamiento y alcantarillado, suministro de energía eléctrica, alumbrado público y otros servicios, resultaran precisas para una adecuada definición de las obras a ejecutar.

Artículo 35. Proyectos de edificación.

Los Proyectos de Edificación definen las condiciones de ejecución de los edificios sin necesidad de documentación aneja. Dichos proyectos se presentarán en el ayuntamiento en solicitud de licencia, tal y como se establece en la normativa.

Artículo 36. Proyectos de construcción, demolición, reforma de la edificación y similares.

Se incluyen bajo este concepto todos aquellos proyectos de obras que requieren la concesión de la oportuna licencia y no han sido contemplados en los artículos precedentes.

Su contenido y tramitación se ajustarán a la legislación vigente y a las ordenanzas y demás determinaciones contenidas en le presente Plan Municipal.

CAPÍTULO 4

Régimen jurídico de las determinaciones

Artículo 37. Disposiciones de carácter general.

El proceso de transformación del régimen de propiedad y uso del suelo se efectuará a través del desarrollo del planeamiento conforme al programa y, previsiones de gestión contenidas en el propio Plan Municipal y de acuerdo al régimen urbanístico definido en la documentación gráfica y en las presentes normas.

Todo ello dentro del marco establecido en la legislación vigente y sin perjuicio de las disposiciones que puedan acordarse en los instrumentos de desarrollo del planeamiento.

Artículo 38. Derechos y deberes de los propietarios del suelo.

Los titulares de suelo tienen una serie de derechos urbanísticos que adquirirán gradualmente conforme se cumplan los deberes y cargas urbanísticas en los plazos señalados, de acuerdo a lo determinado en los artículos 97, 98, 99 y 100 de la L.F. 35/2002 que se exponen más adelante.

Artículo 39. Actos sujetos a licencia.

Estarán sujetos a previa licencia municipal los actos de edificación y uso del suelo, sin perjuicio de las demás autorizaciones urbanísticas con arreglo a la Ley Foral y de aquellas otras autorizaciones que procedan con arreglo a la legislación específica aplicable:

-Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

-Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes.

-Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de los edificios e instalaciones de otras clases.

-Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.

-Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.

-Las parcelaciones urbanísticas y las segregaciones y divisiones de fincas rústicas.

-Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanación, excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o de edificación aprobado.

-La primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general y la modificación del uso de los mismos.

-La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.

-Las instalaciones que afecten al subsuelo.

-La corta de arbolado y de vegetación arbustiva que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arbolado o parque, exista o no planeamiento aprobado, con excepción de las labores autorizadas por la legislación agraria.

-La colocación de carteles visibles desde la vía pública y siempre que no estén en locales cerrados.

-La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, siempre que no constituyan obras públicas de interés general.

-La extracción de áridos y la explotación de canteras, aunque se produzcan en terrenos de dominio público y estén sujetas a concesión administrativa.

-El cerramiento de fincas.

-En general, los actos que reglamentariamente se señalan, por implicar obras o por suponer una mayor intensidad del uso del suelo o del subsuelo, un uso privativo de éstos o una utilización anormal o diferente del destino agrícola o forestal de los terrenos.

Cuando los actos de edificación y uso del suelo se realizan por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público.

Artículo 40. Solicitud de licencia.

La solicitud se formulará por escrito dirigido a la Alcaldía, en el impreso oficial del Ayuntamiento y suscrito por el interesado, con los datos acreditativos y la situación y circunstancias de la finca, así como de la actividad, obra o instalación para la que se solicita licencia.

Con la solicitud se acompañaran los documentos que, según la naturaleza de la licencia, se necesiten. Si la obra no requiere por su naturaleza la presentación de proyecto técnico, al solicitar la licencia se consignarán los motivos que justifiquen tal situación.

Los proyectos podrán ser sometidos por el Ayuntamiento a informe facultativo competente, con grado igual o superior al del autor del mismo, con carácter previo al otorgamiento de la licencia.

Artículo 41. Resolución, Criterios y Tasas.

Las licencias serán efectivas en el momento en que se otorguen.

-La concesión de licencias se otorgará de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente de régimen local y urbanístico.

-Toda denegación de licencia deberá ser motivada y comunicada.

-Las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, se denegarán si se lleva a cabo una ocupación ilegal del dominio público.

-Las licencias de obras de edificación en edificios del Catálogo de Protección del Patrimonio edificado estarán supeditadas a la autorización previa de las Institución Príncipe de Viana, ante la que se tramitará el expediente.

Artículo 42. Plazos para la solicitud de licencias.

En defecto de previsión expresa en el planeamiento, de acuerdo con el artículo 190 L.F. 35/2002, el plazo para la solicitud de licencia de edificación en actuaciones sistemáticas, será de dos años desde que se hubiera procedido a la urbanización conforme a lo establecido en el artículo 105 de L.F. 35/2002.

Los plazos se duplicarán en el caso de solicitud de licencia de edificación en actuaciones asistemáticas.

Artículo 43. Caducidad de la licencia.

Todas las licencias habrán de contener, los plazos de inicio y finalización de las obras, indicando que su caducidad se producirá por el transcurso de dichos plazos. En caso de que las licencias no especificaran un plazo de caducidad, los plazos mínimos para la ejecución de los actos de edificación y uso del suelo, salvo que el planeamiento prevea otros distintos, serán los siguientes:

-Un año para comenzar las obras.

-Tres años para finalizar las obras.

Incumplidos los plazos señalados en el apartado anterior se iniciará expediente de caducidad de la licencia, en el que se dará audiencia al interesado por período mínimo de quince días hábiles.

La caducidad de la licencia será declarada por la Administración competente para concederla.

Las entidades locales podrán conceder prórrogas de los plazos de la licencia, previa solicitud expresa de su titular antes de dos meses, de la conclusión de los previstos para el comienzo y finalización de las obras, siendo válida la ordenación vigente en el momento en que la licencia fue concedida. La prórroga de las licencias no podrá ser válidamente solicitada si no ha transcurrido al menos la mitad del plazo. La obtención de la prórroga del plazo para comenzar las obras comportará por sí misma la prórroga del plazo para acabarlas, debiendo señalarse expresamente la indicación de este último. La prórroga para acabar las obras sólo podrá ser solicitada y obtenida si se ha hecho la cobertura de aguas del edificio, según el proyecto técnico.

Declarada la caducidad y notificada al titular de la licencia, para comenzar o acabar las obras será preciso solicitar y obtener una nueva licencia, ajustada a la ordenación en vigor, salvo en los casos en que se hubiera acordado la suspensión de la concesión de licencias.

Si no se solicita nueva licencia antes de seis meses desde la notificación de caducidad de la anterior, o en su caso desde el levantamiento de la suspensión de licencias, e igualmente si solicitada nueva licencia, hubiera de ser denegada, el Ayuntamiento podrá acordar la expropiación de los terrenos y obras realizadas por incumplimiento de la función social de la propiedad.

CAPÍTULO 5

Protección del patrimonio histórico

Artículo 44. Disposiciones de carácter general.

La L.F. 35/2002, en su artículo 63, establece para el Planeamiento Municipal los postulados generales de protección del patrimonio de interés y de la trama urbana, y la realización del Catálogo de los edificios declarados con valor histórico, cultural o ambiental.

El municipio de Murillo el Fruto, presenta diversos inmuebles de interés histórico artístico. Alguno de ellos presenta un estado deficiente en su conservación. Para localizarlos incluimos un catálogo de los edificios y elementos a proteger.

En este inventario se han establecido tres grados de protección:

-Grado I: Protección integral.

-Grado II: Protección estructural.

-Grado III: Protección ambiental.

NORMATIVA URBANÍSTICA PARTICULAR

TÍTULO I

Normativa particular. Suelo urbano y urbanizable

CAPÍTULO 1

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El Ámbito de aplicación de esta Normativa es el Suelo Urbano y Urbanizable definido como tal en la documentación grafica del Plan General Municipal.

Artículo 2. Objeto.

La Normativa Particular del Suelo Urbano y Urbanizable establece las ordenanzas y condiciones de edificación aplicables, de acuerdo con las tipologías edificatorias que el Plan Municipal prevé en función de su localización. También se establece las condiciones para la urbanización del espacio público.

Artículo 3. Derechos y deberes de los propietarios del suelo urbano.

-Derechos:

Los propietarios de suelo urbano tendrán, en las condiciones que en cada caso establezca la presente Ley Foral 35/2002 y el planeamiento, los siguientes derechos:

a) Derecho a completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solares.

b) Derecho al aprovechamiento urbanístico de que sea susceptible la parcela o solar, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo.

c) Derecho a edificar, materializando el aprovechamiento urbanístico que le corresponda, de acuerdo con el planeamiento y, en su caso, los correspondientes instrumentos de gestión, una vez que el suelo tenga la condición de solar o, en su caso, con carácter simultáneo a las obras de urbanización aún pendientes.

d) Derecho a destinar la edificación realizada a los usos autorizados por la ordenación urbanística, desarrollando en ella las correspondientes actividades.

En suelo urbano consolidado, los propietarios materializarán su aprovechamiento directamente sobre sus parcelas o previa normalización de fincas; y en suelo urbano no consolidado, sobre las parcelas que resulten de la nueva ordenación, o mediante compensación económica.

Los propietarios podrán materializar el aprovechamiento urbanístico, que les corresponda respecto del permitido por el planeamiento urbanístico, y que será:

a) En suelo urbano consolidado: el 100 por 100 del aprovechamiento de la parcela o solar, de acuerdo con lo establecido por el planeamiento.

b) En suelo urbano no consolidado: el 90 por 100 del aprovechamiento correspondiente a la unidad de ejecución o, en su caso, al área de reparto.

El ejercicio de los derechos definidos en este artículo requiere la previa aprobación del instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación pormenorizada de los terrenos y, en su caso, del instrumento de gestión urbanística exigible, así como la obtención de la licencia urbanística correspondiente.

-Deberes:

Los propietarios de suelo urbano consolidado tendrán los siguientes deberes:

a) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización necesaria para que los terrenos alcancen, si aún no la tuvieran, la condición de solar. A tal efecto, deberán costear los gastos de urbanización precisos para completar los servicios urbanos, regularizar las fincas para adaptar su configuración a las exigencias del planeamiento, ejecutar en su caso las obras correspondientes, y ceder al Ayuntamiento los terrenos que queden fuera de las alineaciones señaladas en el planeamiento, sin que en ningún caso puedan superar el 10 por 100 de la superficie total de la finca.

b) Edificar los solares en el plazo y demás condiciones que señalen el planeamiento y la licencia urbanísticos.

c) Destinar la edificación a los usos previstos en el planeamiento y en la licencia urbanística.

En suelo urbano consolidado, los propietarios de terrenos afectados por nuevas alineaciones ya sean correcciones sobre existentes o calles de nuevo trazado, serán cedidos al Ayuntamiento de forma gratuita a través de los actos administrativos de cesión o título de reparcelación o compensación en los demás supuestos de obtención.

Los propietarios de terrenos de suelo urbano no consolidado tendrán los siguientes deberes:

a) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración todo el suelo necesario para los viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local al servicio del ámbito de desarrollo en el que sus terrenos resulten incluidos.

b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el planeamiento, en su caso, incluya en el ámbito correspondiente, a efectos de su gestión.

c) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración actuante el suelo correspondiente al 10 por 100 del aprovechamiento del correspondiente ámbito, salvo cuando se trate de mera sustitución de la edificación existente sin incremento de aprovechamiento.

d) Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, con anterioridad al inicio de la ejecución material del mismo.

e) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización, con la exclusión de las obras de urbanización de los sistemas generales que el planeamiento haya incluido en el ámbito correspondiente, a efectos de su gestión.

f) Edificar los solares en el plazo y demás condiciones que señalen el planeamiento y la licencia urbanística.

g) Destinar la edificación a los usos previstos en el planeamiento y en la licencia urbanística.

Artículo 4. Derechos y deberes de los propietarios del suelo urbanizable.

-Derechos:

Los propietarios de suelo clasificado como urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de los terrenos de su propiedad conforme a la naturaleza rústica de los mismos.

Los propietarios de suelo clasificado como urbanizable sectorizado con ordenación pormenorizada por el Plan General Municipal, tendrán los siguientes derechos:

a) Derecho a promover su transformación de los terrenos mediante la urbanización de acuerdo con lo previsto en la presente Ley Foral y en el planeamiento.

b) Derecho a participar en la ejecución de la urbanización en la forma y las condiciones establecidas en la presente Ley Foral y en el planeamiento.

c) Derecho al aprovechamiento urbanístico de que sea susceptible la parcela.

d) Derecho a edificar, materializando el aprovechamiento urbanístico que le corresponda, de acuerdo con el planeamiento y, en su caso, los correspondientes instrumentos de gestión.

e) Derecho a destinar la edificación realizada a los usos autorizados por la ordenación urbanística, desarrollando en ella las correspondientes actividades.

Cuando se trate de suelo urbanizable sectorizado sin ordenación pormenorizada por el Plan General Municipal, los propietarios del mismo tendrán derecho a promover su ordenación pormenorizada, pudiendo instar y formular el planeamiento de desarrollo preciso para ello.

-Deberes:

La transformación del suelo clasificado como urbanizable a urbano comportará para los propietarios del mismo los siguientes deberes:

a) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración todo el suelo necesario para los viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local al servicio del ámbito de desarrollo en el que sus terrenos resulten incluidos.

b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el planeamiento general, en su caso, incluya o adscriba al ámbito correspondiente, así como los terrenos destinados a dotación supramunicipal para la construcción de viviendas de titularidad pública o de integración social.

c) Costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación y, en su caso, las obras necesarias para la ampliación o refuerzo de dichos sistemas requeridos por la dimensión y densidad de la misma y las intensidades de uso que ésta genere, de conformidad con los requisitos y condiciones que establezca el planeamiento general.

d) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración actuante el suelo correspondiente al 10 por 100 del aprovechamiento del sector o ámbito correspondiente.

e) Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, con anterioridad al inicio de la ejecución material del mismo.

f) Costear o ejecutar la urbanización del ámbito correspondiente, con exclusión de las obras de urbanización de los sistemas generales que el planeamiento haya incluido o adscrito en el ámbito correspondiente, a efectos de su gestión, sin perjuicio de lo previsto en la letra c).

g) Edificar los solares en el plazo y demás condiciones que señalen el planeamiento y la licencia urbanística.

h) Destinar la edificación a los usos previstos en el planeamiento y en la licencia urbanística.

Artículo 5. Derechos de uso, conservación y rehabilitación.

Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones, sin perjuicio de los deberes correspondientes a cada clase de suelo, tendrán los siguientes deberes:

a) Destinar los terrenos y construcciones a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico.

b) Mantener los terrenos y construcciones en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones y para dotarles de los servicios que resulten necesarios y exigibles conforme al uso y características del bien.

c) Cumplir las normas sobre protección del ambiente y de los patrimonios arquitectónicos y arqueológicos y sobre rehabilitación urbana, sobre unidades mínimas de cultivo, así como la restante normativa sectorial y lo dispuesto en los planes y programas sectoriales que sean de aplicación.

d) Ejecutar las obras de conservación y de reforma en fachadas o espacios visibles desde la vía pública, que ordenen los Ayuntamientos por motivos de interés turístico o estético, aunque no estuvieran previamente incluidas en el planeamiento.

e) Respetar los límites que deriven por razón de la colindancia con bienes que tengan la condición de dominio público, en los que estén establecidos obras o servicios públicos o en cuyo vuelo o subsuelo existan recursos naturales sujetos a explotación regulada.

f) Permitir la realización por la Administración pública competente de los trabajos que sean necesarios para realizar labores de control, conservación o restauración del medio y de prevención de la erosión.

g) Solicitar y obtener las autorizaciones preceptivas y, en todo caso, la licencia municipal con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del suelo, sin perjuicio de lo que establezca la legislación sectorial aplicable.

Los municipios y, en su caso, los demás organismos competentes, ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones a las que se refiere el apartado anterior, con indicación del plazo de realización.

El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto en este artículo corresponde a los propietarios, salvo cuando la normativa sectorial aplicable disponga que se sufragarán por la Administración o por los concesionarios de servicios públicos. Los propietarios de bienes incluidos en los catálogos a que se refiere esta Ley Foral podrán recabar, para conservarlos, la cooperación de las Administraciones competentes, que habrán de prestarla cuando tales obras excedieran de los límites del deber de conservación, entendido como la mitad del coste de reposición del bien, excluido el valor del suelo.

La conservación de las obras de urbanización, incluyendo el mantenimiento de las dotaciones y los servicios públicos correspondientes, incumbe a la Administración titular. En el caso de urbanizaciones residenciales, industriales o terciarias de carácter privado se estará a lo establecido en el Convenio al que se refiere el artículo 68.2 de L.F. 35/2002.

En las obras de urbanización realizadas por sistemas privados, el deber del párrafo anterior comenzará desde el momento de la recepción de las obras por la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de L.F. 35/2002.

CAPÍTULO 2

Desarrollo, ejecución y gestión

Artículo 6. Condiciones generales.

La ejecución y el desarrollo de la ordenación se realizará a través de las unidades delimitadas en el presente Plan Municipal o en su caso, de aquellas que en desarrollo del mismo se delimiten de acuerdo a los criterios señalados.

Artículo 7. Actuación directa.

Aquellas parcelas de suelo urbano no incluidas en ninguna unidad de ejecución se considerarán consolidadas; la edificación de ellas se realizará mediante la llamada actuación directa, es decir, a través de la solicitud de la correspondiente licencia para edificar.

Cuando el estado de las infraestructuras que han de servir a las parcelas sean insuficientes para el uso que se prevé, el propietario que desea edificar deberá hacerse cargo del costo de su ampliación, en las condiciones que con carácter general se establecen para las Unidades de ejecución. La previsión a que se refiere el número anterior se aplicará tanto en caso de obra nueva, como en el caso de acondicionamiento, reestructuración, ampliación o sustitución.

Así mismo, cuando las alineaciones oficiales fijadas por el Plan Municipal supongan una ampliación del espacio público respecto a la parcelación actual, la licencia de obra nueva queda supeditada a la cesión gratuita para uso público de la porción de la parcela privada que supere la alineación oficial fijada por el Plan.

Artículo 8. Unidad de ejecución.

Se define la Unidad de Ejecución como el ámbito del suelo urbano o urbanizable en el que deben cumplirse de modo conjunto los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de su superficie conforme a lo que establezca la Legislación Urbanística aplicable. Las Normas Particulares definen el carácter de Unidad de Ejecución de aquellas unidades que requieren la aplicación de un sistema de actuación para el cumplimiento conjunto de tales deberes.

La delimitación de las unidades tiende a equilibrar dentro de lo posible la proporción de cargas y beneficios entre las distintas unidades; incluyendo además en todo caso la urbanización de los sistemas locales que sirven a la unidad, asumiendo para ello un criterio amplio que evite dejar sin la urbanización deseable espacios públicos que la ejecución de la unidad deja unidos al suelo consolidado.

El Sector Residencial SR-1 y el suelo urbano no consolidado queda distribuido en Unidades de Ejecución. La delimitación de estas unidades queda fijada en el Plano de Gestión; cada una de ellas engloba una o más parcelas catastrales o parte de ellas.

Artículo 9. Áreas de reparto.

Son divisiones territoriales que surgen para el cálculo del Aprovechamiento Tipo. A los efectos del cumplimiento de los deberes de cesión obligatoria y de equidistribución, el Plan General Municipal podrá delimitar una o varias Áreas de Reparto para la totalidad del suelo urbano no consolidado y los terrenos destinados a sistemas generales incluidos dentro del mismo, cuya propiedad no haya sido obtenida mediante cesión o adscripción urbanísticas con anterioridad a dicho Plan General Municipal. El aprovechamiento tipo de las diferentes áreas de reparto del mismo uso global no podrá ser inferior en un 15 por 100 del más alto de las mismas.

Artículo 10. Sectores.

Se define el sector como la división de suelo urbanizable que se puede desarrollar directamente mediante Plan Parcial.

Artículo 11. Aprovechamiento tipo.

El Aprovechamiento Tipo de cada Área de Reparto delimitada se obtiene dividiendo el Aprovechamiento Lucrativo total correspondiente a la ordenación urbanística prevista por el planeamiento para dicha área, incluido el dotacional privado, debidamente homogeneizado, expresado siempre en metros cuadrados construibles, por su superficie total, excluidos los terrenos afectados a sistemas generales o locales ya existentes.

Artículo 12. Aprovechamiento medio.

El Aprovechamiento Medio de una Unidad de Ejecución se calculará dividiendo el Aprovechamiento Lucrativo, incluido el dotacional privado correspondiente a la misma, previamente homogeneizado con los coeficientes de ponderación relativa que se definan de acuerdo con los criterios señalados en el artículo anterior, por la superficie total de la unidad de ejecución, excluidos los terrenos afectados a sistemas generales o locales ya existentes. El aprovechamiento medio de las diferentes unidades de ejecución no podrá ser inferior en un 15 por 100 del más alto de las mismas, para cuyo cumplimiento cabrá delimitar unidades discontinuas.

Artículo 13. Cargas de urbanización.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la L.F. 35/2002 el costo de urbanización de la Unidad de Ejecución, corresponde a los propietarios de las parcelas incluidas en la unidad. El Ayuntamiento recibe el 10 por 100 del aprovechamiento libre de cargas.

Cuando el suelo público que resulte de la ejecución de una Unidad sea menor que las áreas de suelo público incluidas originalmente en la unidad, el Ayuntamiento tendrá derecho al aprovechamiento correspondiente a esta diferencia de superficie. El Ayuntamiento tendrá que hacer frente a esas cargas en proporción a la superficie de suelo público por la que recibe aprovechamiento.

El costo de la urbanización incluye el costo de la redacción y ejecución del correspondiente proyecto de urbanización con los contenidos que se indican en esta Normativa. Según las condiciones establecidas con carácter general y particular para cada Unidad de Ejecución, se incluyen:

-Red viaria.

-Red de abastecimiento de agua.

-Red de saneamiento.

-Red de energía eléctrica.

-Red de alumbrado público.

-Red de riego.

-Red de teléfono y otros servicios.

Si en el ámbito de la Unidad de Ejecución existen edificios fuera de ordenación, su indemnización se ha de incluir en las cargas económicas que asume el conjunto de propietarios.

Artículo 14. Sistema de actuación.

La elección del Sistema de Actuación se llevará a cabo en el planeamiento o, en su caso, con la delimitación de la Unidad de Ejecución. La modificación justificada del sistema elegido se tramitará de acuerdo con lo dispuesto para la delimitación de una Unidad de Ejecución.

Si el Plan no estableciera Sistema de Actuación se podrá entender que el sistema elegido es el de compensación o el de reparcelación voluntaria, sin perjuicio de su modificación.

Cuando un Sistema de Actuación privada no estuviese siendo desarrollado conforme a los plazos previstos en el planeamiento o en la delimitación de la Unidad de Ejecución para el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización, la Administración deberá acordar de oficio o a instancia de los particulares legitimados para ello según el sistema de que se trate, la sustitución del sistema de actuación por otro de actuación privado que garantice el cumplimiento del desarrollo de la Unidad de Ejecución o por un Sistema de Actuación público.

Las Unidades de Ejecución se desarrollarán por el Sistema de Actuación, Privada o Pública, que se expone en las Fichas detalladas de cada Unidad o que la Administración elija en cada caso.

-Sistemas de Actuación Privada:

  • Actuación Directa o Asistemática.
  • Compensación.
  • Reparcelación voluntaria.

-Sistemas de Actuación Pública:

  • Cooperación.
  • Ejecución forzosa.
  • Expropiación.

Artículo 15. Parcela mínima edificable.

Las parcelas existentes se consideran a todos los efectos unidades edificatorias, aun cuando sus parámetros no cumplan lo establecido en esta Normativa Particular.

Se establece como parcela mínima edificable una longitud de fachada y una superficie en m² sobre la alineación oficial, que varía según su localización en el núcleo urbano. Esta dimensión podrá ser inferior en el caso de tratarse de una parcela ya consolidada en la actualidad y de menor dimensión.

Artículo 16. Condiciones para la edificación de una parcela.

Se entiende por parcela edificable la comprendida dentro de las alineaciones exteriores.

Para que una parcela pueda ser edificada ha de cumplir las siguientes condiciones:

-Condiciones de planeamiento: Deberá tener aprobado definitivamente el planeamiento o instrumentos posteriores que definan sus determinaciones.

-Condiciones de urbanización: Debe satisfacer las siguientes condiciones.

  • Tener frente a una vía urbana pavimentada y disponer de los servicios e infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y suministro de energía.
  • Si se carece de alguno de los requisitos anteriores, estos se ejecutarán simultáneamente con la edificación.

-Condiciones de gestión: Tener cumplidas todas las determinaciones que fije el planeamiento o las figuras que la desarrollen, así como las determinaciones correspondientes a la unidad de actuación en la que pueda estar incluida para la distribución de las cargas y beneficios.

-Condiciones de forma: Deberá satisfacer las condiciones de dimensión fijadas por el planeamiento en relación a su superficie y a sus linderos.

Artículo 17. Segregación y agregación de parcelas.

Las parcelas que el Plan Municipal incluya en el Suelo Urbano Consolidado podrán modificar su forma y extensión, mediante su segregación y, en su caso, su unión con otras parcelas colindantes, o con porciones de ellas, siempre que las parcelas resultantes cumplan las condiciones que, en cada caso, establezca el Plan Municipal.

Estas condiciones se refieren, a algunos o todos los siguientes parámetros: superficie mínima de parcela; longitud mínima del frente de la parcela y la ocupación máxima de parcela por parte de la edificación.

Estas condiciones han de ser cumplidas por todas las parcelas resultantes; es decir, tanto la parcela o parcelas que se segreguen de una parcela matriz, como la misma parcela matriz, una vez reducida en su superficie por la segregación.

Artículo 18. Edificios fuera de ordenación.

Los edificios situados en suelo Urbano No Consolidado y en suelo Urbanizable, que no cumplen las condiciones de forma o uso establecidas en la ordenación del Plan Municipal quedan sometidas al régimen de fuera de ordenación en las condiciones fijadas por el artículo 84 de la L.F. 35/2002.

En consecuencia en esas edificaciones no podrán realizarse ninguna obra de conservación, acondicionamiento, reestructuración, o ampliación. Además, dentro de las obras de conservación sólo podrán realizarse aquellas reparaciones que vengan exigidas por estrictos motivos de seguridad e higiene del inmueble.

Artículo 19. Estado ruinoso de la edificación.

Procederá la declaración de estado ruinoso de la edificación cuando alguna construcción o parte de ella cumpla con alguno de los siguientes supuestos:

-Cuando el coste de las obras necesarias sea superior al 50 por 100 del valor actual del edificio o plantas afectadas, excluido el valor del terreno.

-Cuando el edificio presente un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales.

-Cuando se requiera la realización de obras que no pudieran ser autorizadas por encontrarse el edificio en situación de fuera de ordenación.

Si el propietario no cumpliere lo acordado por el Ayuntamiento, lo ejecutará éste a costa del obligado.

Si existiere urgencia y peligro en la demora, el Alcalde, bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario para asegurar la integridad física de los ocupantes y de terceras personas.

Las edificaciones declaradas en ruina deberán ser sustituidas o rehabilitadas conforme a las previsiones del planeamiento en el plazo establecido por éste.

Agotados dichos plazos sin que el particular solicite licencia para la actuación correspondiente, la Administración sancionará el retraso con arreglo a la Ley Foral.

Los inmuebles catalogados como de interés Histórico-Artístico no podrán ser objeto de declaración de ruina atendiendo al coste de las obras de reparación que sean precisas en los mismos.

Artículo 20. Ordenación de ejecución.

El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrá dictar órdenes de ejecución que obligarán a los propietarios de bienes inmuebles a realizar las obras necesarias para el cumplimiento de los deberes artículo 87 y 88 de la L.F. 35/2002.

Las órdenes de ejecución deberán detallar con precisión las obras a ejecutar y el plazo para realizarlas; durante dicho plazo, los propietarios podrán proponer alternativas técnicas, instar razonadamente una prórroga, así como solicitar las ayudas económicas a las que tenga derecho.

El incumplimiento de una orden de ejecución faculta al Ayuntamiento para proceder a su ejecución subsidiaria, o para imponer multas coercitivas, hasta doce sucesivas por períodos de un mes y en cuantía de 600 a 6.000 euros, hasta el límite del deber legal de conservación. En todo caso, transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la Administración actuante estará obligada a ejecutar subsidiariamente las obras ordenadas, con cargo al obligado.

Artículo 21. Ordenación de sustitución.

El Plan Municipal establece para algunos edificios consolidados una doble ordenación según se mantenga o se sustituya la edificación existente.

Si el propietario decide mantener el edificio podrá realizar en él cualquier obra de conservación, acondicionamiento y reestructuración siempre que se cumplan las condiciones estéticas y de uso establecidas para cada caso.

Las obras de sustitución del nuevo edificio deberán cumplir estrictamente las condiciones de uso, estéticas y formales establecidas en el Plan Municipal.

Artículo 22. Intervenciones en la edificación.

-Ampliaciones. No se permitirán ampliaciones en los edificios. Excepto si el edificio existente no ha agotado la edificabilidad prevista.

-Anexos. Podrán edificarse anexos en las parcela, si se considera que no van en contra de la imagen y de la normativa particular de cada zona.

-Sustitución de la edificación o cambio de uso. Se deberán respetar las condiciones de la ordenación prevista.

CAPÍTULO 3

Condiciones generales de uso

Artículo 23. Usos del suelo.

El Plan Municipal busca la organización equilibrada de las actividades y la regulación en sus relaciones de afinidad e incompatibilidad. Los usos son las condiciones particulares a las que se sujetan las actividades desarrolladas en una parcela, unidad de ejecución, edificación o cualquier delimitación espacial resultante del desarrollo urbanístico.

El planeamiento califica expresamente el suelo urbano y urbanizable mediante la asignación de usos globales y usos pormenorizados, regulando así su localización y las actividades que se pueden desarrollar en cada lugar.

Artículo 24. Regulación de los usos.

Todos los usos y actividades deberán cumplir, además de lo dispuesto en estas Normas, la Legislación sectorial que sobre ellos concurra. En el supuesto de aspectos coincidentes con alguna otra normativa, se cumplirá en todo caso las condiciones más restrictivas.

Será necesario obtener la correspondiente autorización o concesión administrativa para aquellas actuaciones cuya legislación sectorial así lo defina. En cualquier caso el otorgamiento de licencia urbanística se realizará con carácter condicionado a la obtención de la autorización o concesión administrativa.

Artículo 25. Diferentes usos en un mismo edificio.

Cuando el uso principal esté acompañado de otros, cada uno de ellos cumplirá las especificaciones de su uso. Para la definición de las condiciones de edificación que corresponden al edificio que las alberga, se tendrá en cuenta el uso que tenga mayor superficie.

Artículo 26. Intensidad de uso.

Son los m² de edificación que se permiten de un uso determinado en una parcela o en un área. También se puede definir exponiendo el número de unidades permitidas.

SECCIÓN 1

Clasificación de usos por su asignación

Artículo 27. Globales.

Se denomina uso global a la actividad principal que se prevé en las distintas áreas de suelo, con independencia de los usos relativos a estructura viaria y equipamiento urbano menor.

Los usos globales definidos en el Plan Municipal son:

-Uso residencial.

-Uso industrial-terciario.

-Uso dotacional.

-Zonas verdes y espacios libres.

-Reforestación-itinerarios de interés.

-Viario estructurante.

Artículo 28. Pormenorizados

Se denomina uso pormenorizado a la actividad concreta a que se destina el suelo en desarrollo de los usos globales. Los usos pormenorizados del suelo quedan determinados en la documentación gráfica y en la Normativa Particular. Los Planes Parciales desarrollan, a nivel pormenorizado, la calificación global definida en el Plan Municipal.

Los usos pormenorizados definidos en el Plan Municipal son:

-Edificación:

  • Uso Residencial Propuesto (diferenciado según tipologías).
  • Uso Residencial Existente (diferenciado según tipologías).
  • Uso Agropecuario.
  • Uso Industrial-Productivo.
  • Uso Equipamientos (Dotacional).
  • Uso Reserva Dotacional BFS.

-Espacios públicos:

  • Uso Viario.
  • Zonas Verdes y Espacios Libres.

SECCIÓN 2

Clasificación de usos por su destino

Artículo 29. Uso Residencial.

Es uso residencial el que sirve para proporcionar alojamiento permanente o temporal de personas. Tales inmuebles (salvo los de residencia comunitaria) se conforman por viviendas y espacios vinculados a éstas, tales como áreas libres privadas, garajes, etc. Queda, sin embargo, excluido el hotelero que se considerará siempre un uso terciario.

A los efectos de su pormenorización se distinguen las siguientes tipologías:

-Vivienda aislada:

Situada en parcela independiente cuya edificación contiene una única vivienda con acceso directo desde la vía publica o espacio libre privado. En todo caso, la edificación se separa de los linderos de la parcela.

-Vivienda adosada o pareada:

Situada en parcela independiente cuya edificación se agrupa de dos en dos en las pareadas y en hilera continua en las adosadas, con acceso directo desde la vía pública o espacio libre privado.

-Vivienda en bloque o colectiva:

Viviendas agrupadas horizontal o verticalmente con acceso común. Se edifican más de una vivienda en cada unidad parcelaria agrupadas con acceso común, de tal forma que se les aplica la Ley de propiedad Horizontal.

-Vivienda de protección oficial:

A fin de posibilitar el cumplimiento de la exigencia legal relativa a la reserva de parte de la nueva capacidad residencial para la construcción de viviendas de protección oficial.

-Vivienda entre medianeras:

Quedan formadas por las edificaciones existentes que se agrupan en forma de manzanas irregulares y de parcelas medievales con edificación a ambos frentes, para conformar las calles del núcleo consolidado. Son viviendas que estando construidas en una única parcela, tienen líneas de edificación coincidentes, al menos con los linderos laterales.

Como usos vinculados al uso residencial y anexos a la vivienda se consideran los siguientes:

-Parcela libre:

Superficie de terreno de propiedad privada y uso privado para disfrute de determinadas viviendas en manzana cerrada y siempre en la vivienda aislada, pareada o adosada.

-Aparcamiento:

Será necesario disponer dentro de la parcela, una plaza de aparcamiento por vivienda, salvo que se justifique su imposibilidad, en base a la dimensión de la parcela.

-Anexo propio o construcción auxiliar:

Se refiere a la edificación, o parte de ella, incluida en la parcela residencial y con usos vinculados al propio de la vivienda destinados a almacén, local de guarda de materiales de jardinería, piscinas, vestuarios y garajes particulares.

-Anexo impropio:

Suponen los usos de apoyo a la actividad productiva o de servicios terciarios realizada por las personas que habitan la vivienda.

Cada una de estás construcciones deberá respetar las determinaciones formales y estéticas de la edificación. Los usos relativos a anexo impropio solo podrán autorizarse cuando se cumplan las condiciones de tolerancia que la Normativa establezca para cada uso y delimitación espacial.

Artículo 30. Uso servicios.

El uso servicio es el que tiene por finalidad la prestación de servicios al público, las empresas u organismos. Supone en primer lugar el uso comercial, es decir las edificaciones o parte de edificación que tiene por finalidad la venta de productos y servicios al público. Incluye también todo equipamiento destinado a cualquier otro uso terciario: oficinas, talleres, despacho de profesiones liberales, hostelería, hospedaje, etc.

Artículo 31. Uso agropecuario.

Se entiende por uso agropecuario el que engloba las actividades para la obtención de riquezas mediante la crianza de animales o la primera manipulación de productos agrarios, incluye el almacenaje de productos procedentes de cosechas y de maquinaria y productos precisos para la actividad, cuyo carácter guarda relación directa con la naturaleza y explotación de la misma.

Artículo 32. Uso industrial-productivo.

Es uso industrial el que tiene por finalidad la obtención de primeras materias, elaboración, transformación, reparación, almacenaje y distribución de productos. Una edificación o parte de ella se dedica a usos productivos cuando se utiliza para albergar actividades que tienen como objetivo producir objetos para su venta y distribución, incluido también el almacenaje de esos productos o maquinas y herramientas para su producción.

-Industria:

Edificios, instalaciones y espacios donde se llevan a cabo procesos de transformación de bienes para su uso final o para la obtención de productos intermedios, mediante procesos seriados o estandarizados. En este uso se engloban las industrias vinculadas a los usos primarios, industrias ligeras, industrias pesadas, industrias singulares, industria extractiva etc., tanto si están organizadas en polígonos como si se implantan de forma aislada en el territorio.

-Talleres y reparaciones:

Comprende los espacios y locales de dimensiones considerables en los que se realizan habitualmente labores de reparación y mantenimiento de objetos domésticos, de vehículos de motor, etc. (talleres mecánicos, eléctricos, de carrocerías, venta de repuestos y accesorios de vehículos de motor, inspección técnica de vehículos, talleres de electrodomésticos, etc.).

-Almacenes y comercio mayorista:

Corresponden a aquellos espacios en que se guardan, depositan o almacenan bienes y productos destinados a ser insumos de la producción industrial o a ser entregados a mayoristas (no pueden albergar actividades de venta al pormenor).

Artículo 33. Uso equipamiento (dotacional).

Son usos dotacionales los propios de los espacios destinados a la prestación de servicios que han alcanzado un carácter básico en nuestra sociedad, tales como la educación, la formación cultural, física, etc.

Lo que diferencia las actividades dotacionales de otras actividades de prestación de servicios es que las primeras son consideradas socialmente como necesidades básicas que todo ciudadano debe poder satisfacer sin pagarlas individualizadamente.

Con carácter general, la titularidad de las dotaciones será pública, pero también podrán ser consideradas dotaciones aquellas instalaciones de titularidad privada que prestando los mismos servicios que habitualmente son satisfechos por el sector público complementen los niveles de servicio ofrecidos por las instituciones públicas.

-Administración Pública:

Se califican con uso dotacional de Administración Pública los espacios en que se desarrollen las actividades de gestión de los asuntos públicos y de atención al ciudadano sobre éstas. Se incluyen en este uso las dependencias de servicios del Estado, de la Comunidad Autónoma, de los Ayuntamientos y Concejos, las de la administración de justicia, los centros oficiales, oficinas de correos, etc.

-Educativo:

Se califican con uso dotacional educativo aquellos inmuebles (incluyendo las edificaciones y parcelas vinculadas) que se destinen de forma permanente a la formación de la población mediante la enseñanza reglada en el marco oficial vigente.

-Cultural:

Tendrán la consideración de uso dotacional cultural los inmuebles de titularidad pública destinados de forma permanente a la conservación y transmisión de la cultura, tales como bibliotecas, museos, salas de exposición, casas de cultura, auditorios, etc.

-Sanitario y Asistencial:

Son aquellos inmuebles dedicados a la prestación de asistencia médica, en régimen ambulatorio o con hospitalización (hospitales, clínicas, centros de salud, etc.).y los destinados a la prestación de servicios sociales no específicamente sanitarios como (centros de la tercera edad, casas-cuna, casas de acogida o de beneficencia, guarderías, centros de rehabilitación, etc.).

-Deportivo:

Se califican con uso dotacional deportivo aquellos espacios de titularidad pública en los que se disponen instalaciones para la práctica del deporte por los ciudadanos o para el desarrollo de su cultura física, tales como complejos deportivos públicos, equipamientos deportivos con instalaciones cubiertas (frontones, piscinas, pabellones polideportivos, etc.), equipamientos deportivos sin techar (campos de fútbol, piscinas, etc.).

-Social y recreativos:

Se incluyen las dotaciones destinadas a actividades de ocio, reunión y entretenimiento como los pabellones y clubes deportivos privados, los campos de golf, gimnasios, instalaciones que se destinen al ejercicio deportivo o a espectáculos como los recintos feriales, salas de espectáculos, casinos y salas de juego, discotecas y salas de fiestas, teatros, cines, sociedades gastronómicas y similares, etc.

-Religioso:

Actividad relacionada con el culto o actividades complementarias del mismo.

Los equipamientos en función de su localización, podrán estar excluidos del cumplimiento de las Condiciones Particulares en beneficio de la imagen del conjunto.

Artículo 34. Uso reserva dotacional BFS.

El Planeamiento define en los sectores de suelo Urbanizable, una reserva de terrenos con el carácter de dotación supramunicipal, en cuantía de 10 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados construidos de uso residencial destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, la cual se calificará para la construcción de viviendas u otros usos residenciales de titularidad pública.

Artículo 35. Uso viario.

Son infraestructuras viarias los espacios construidos en el medio terrestre para que sobre los mismos se produzca la circulación o movimientos de personas, animales o mercancías mediante vehículos automóviles. Sólo se reseñarán como infraestructuras viarias las autopistas, las autovías, las carreteras y las vías urbanas estructurantes.

Viales de ámbito general: Para comunicación entre núcleos de población, destinado al transito de vehículos a motor, incluye en caso necesario su zona de protección.

Vía rodada: Es la vía de comunicación destinada exclusivamente a vehículos rodados.

Vía peatonal: Camino o paseo de uso prohibido a la circulación de vehículos, motorizados o no, con la excepción de vehículos minusválidos a motor, cuyo uso está permitido.

Vía de coexistencia de tránsito rodado y peatonal: Vía de comunicación destinada indistintamente al tránsito de vehículos o personas.

Aparcamientos: Área destinada al estacionamiento de vehículos en superficie.

Artículo 36. Instalaciones o infraestructuras públicas.

Corresponde a los equipos necesarios para el funcionamiento de las infraestructuras de servicio del Municipio: depósitos de agua, transformadores de energía eléctrica, etc.

Artículo 37. Zonas verdes y espacios libres.

Se califican con este uso aquellos espacios libres y elementos urbanos de titularidad pública que tienen como fin permitir el libre acceso a la población para que realice actividades de descanso y relación; tales como parques urbanos, jardines, plazas, áreas peatonales, etc.

SECCIÓN 3

Clasificación de usos por su régimen de autorización

Artículo 38. Uso característico.

Es aquel cuya implantación en la ordenación se considera prioritaria y dominante. En el caso del Plan Municipal de Murillo el Fruto se considera uso característico al uso residencial de tipología adosada o pareada.

Artículo 39. Principal.

Se denomina uso principal aquél considerado por la ordenación establecida por el Plan Municipal para una parcela determinada.

Artículo 40. Permitido.

Se denomina permitido a aquél que se considera permisible para cada delimitación espacial, aunque no sea el considerado en primer lugar por la ordenación.

Para la implantación en una parcela de un uso, tanto principal como permitido, se requiere solo el cumplimiento de su regulación específica.

Artículo 41. Tolerado o compatible.

Se denomina uso tolerado o compatible aquél que siendo considerado excepcional puede estar en coexistencia con los usos globales o permitidos, sin perder ninguno de ambos su carácter o los efectos que les son propios. La compatibilidad de un uso respecto al característico no implica su libre implantación dentro del ámbito, sino únicamente la aceptación de que su presencia puede ser simultanea. Para su autorización se requiere que se cumplan las condiciones de proporción que define en cada caso las Fichas de Normativa Particular.

Artículo 42. Prohibido.

Se denomina uso prohibido a la actividad incompatible con el uso previsto para cada área del suelo.

Artículo 43. Actividades clasificadas.

Con independencia del régimen de autorización de usos establecido por el Plan Municipal, la autorización de cualquier uso que vaya a implantarse deberá respetar las condiciones establecidas por la legislación vigente.

CAPÍTULO 4

Determinaciones formales de la edificación

Artículo 44. Objeto.

Las disposiciones contenidas en el presente apartado tienen por objeto regular las condiciones generales a que ha de sujetarse la edificación en sus propias características y en su relación con el entorno. Dichas condiciones son aplicables tanto para las obras de nueva planta así como para las obras de reforma, rehabilitación, renovación o ampliación de las edificaciones existentes que se realicen.

SECCIÓN 1

Condiciones relativas a la forma

Artículo 45. Alineaciones y rasantes.

Se consideran como oficiales las alineaciones y rasantes exteriores actuales, con excepción de las nuevas alineaciones definidas en el plano de ordenación correspondiente. Estas alineaciones podrán fijarse con la propia edificación o con los cierres, pudiendo en este caso retranquear la edificación.

Alineación oficial: Hace referencia fundamentalmente al régimen de propiedad resultante de la ordenación. Se entiende por alineación oficial la línea límite de la parcela que separa el espacio privado del espacio libre público.

Alineación máxima: Se entiende por tal, la línea que establece un perímetro que no puede ser superado por la edificación. Las alineaciones obligatorias y máximas pueden ser diferentes en las distintas plantas.

Alineación obligatoria: Es aquella que fija la posición del total o parte del edificio, en aquellos casos en que así lo aconseje el diseño de una calle o espacio público. Las edificaciones entre medianeras deberán situar su fachada sobre toda la longitud de la alineación obligatoria.

Cuando la normativa no distingue entre unas plantas y otras se entiende que las alineaciones máximas y obligatorias han de respetarse en todas y cada una de las plantas.

Rasante: Es la línea definida por la sección del plano del suelo con otro vertical.

Artículo 46. Retranqueo.

Se considera retranqueo aquella parte de una fachada que se encuentra retrasada con respecto a la alineación en planta del edificio.

Artículo 47. Vuelos de la edificación.

Se entiende por vuelo de la edificación la superficie o volumen construido y utilizable de planta piso que sobresale del plano de fachada o alineación de la edificación. Pueden ser cerrados, semicerrados y abiertos.

Según las características volumétricas de los vuelos se distinguen balcones y cuerpos volados.

Balcón superficie exterior, en vuelo, que sobresale del plano de fachada.

Se permiten balcones en todas las plantas piso de la edificación, a partir de la planta baja y siempre por encima de esta y a más de 3 m sobre la rasante en todos los puntos. Su vuelo máximo no será superior a 1/10 de la anchura de la calle, tomándose como máxima medida la distancia menor entre fachadas, con un máximo de 0,60 m de vuelo, y la altura de su cerramiento no excederá de 1,20 m sobre el nivel del suelo de la planta a la que corresponda. No se aproximarán a menos de 0,60 m de la línea medianera con el edificio contiguo.

El vuelo se contará desde el plano vertical correspondiente a la alineación de la casa y a partir de la primera planta. En los balcones toda moldura se entiende incluida en el vuelo permitido.

No quedarán fuera de ordenación aquellos elementos que perteneciendo a la construcción primigenia de los edificios protegidos, incumplan alguna de las determinaciones establecidas en este artículo.

Balconada o balconaje es el saliente común a varios vanos. El resto de condiciones son las mismas enumeradas para el balcón.

Terraza es el espacio entrante o saliente no cerrado cuando supere las dimensiones definidas para balcón.

Mirador es el espacio cerrado que se prolonga frente al vano en un cuerpo acristalado. No se permite que sobresalga de la fachada mas de 0,60 m.

Cuerpo volado cerrado. se considera a toda aquella superficie edificada que sobresale respecto a la alineación general en planta del edificio o del plano de fachada.

Artículo 48. Elementos salientes.

Además de cornisas y aleros, cuya construcción y condiciones de ejecución aparecen reguladas en Condiciones Estéticas, se admiten impostas, molduras y elementos análogos que aparezcan integrados a la construcción, siempre que no sobresalgan más de 20 cm del plano de fachada.

Por lo que se refiere a elementos decorativos o comerciales situados en planta baja, aparecerán integrados a la composición y decoración general del edificio o local correspondiente y no sobresaldrán del plano de fachada más de 10 cm hasta 2,50 m de altura y de 40 cm a partir de esa altura.

Artículo 49. Altura de la edificación.

Se entiende por altura la dimensión vertical de un edificio expresada, indistintamente, como distancia vertical desde la rasante de la acera hasta su línea de cornisa, o como número total de plantas de la edificación sobre rasante. La altura de los edificios se determinará en relación con las fachadas que den frente a las calles. Dicha altura se medirá en la vertical del punto medio de la línea de fachada.

Las alturas de cornisa en metros son las siguientes:

Residencial

N.º Alturas

Máximo

Mínimo

Planta Baja

I

4.00 m

3.00 m

Dos plantas

II

7.00 m

6.00 m

Tres plantas

III

9.50 m

8.50 m

Cuatro plantas

IV

12.50 m

11.50 m

Industrial-Productivo

N.º Alturas

Máximo

Mínimo

Planta Baja

I

6.00 m

-

La posibilidad de construcción de bajo cubierta, se traduce en un incremento de altura máxima en 1.00 m. Dichas altura quedan definidas en las fichas particulares de la normativa urbanística y en los planos de forma.

En la edificación existente, y salvo que en la documentación gráfica o normativa particular se determine otra cosa, se consolida la altura de la edificación en cuanto se refiere a número de plantas existentes hasta la altura de cornisa actual. Ese valor tendrá el carácter de máximo, en supuestos de conservación.

Todo volumen habitable o elemento impropio que exceda la altura de la línea de cornisa o el plano de la cubierta queda en situación de inadecuación urbanística.

Parcelas en esquina: con diferente altura máxima en distintos frentes, o con fuertes desnivel entre ellas, se regulan dos situaciones:

-Cuando la diferencia de altura entre los dos frentes sea superior a 1.50 m, se podrá adoptar para todo el edificio el punto de aplicación que resulte mas ventajoso para el propietario.

-Si la diferencia de altura es superior a 1,50 m, se aplicará para cada frente de fachada su altura correspondiente. La transición entre las dos alturas diferentes se producirá permitiendo prolongar la mayor de las alturas hasta una longitud máxima de 10 m.

Edificios a tres calles: Regirá la altura máxima intermedia.

Edificaciones anexas: Situadas en el patio privado, no podrán tener una altura superior a 4 m y en ningún caso sobrepasará la edificación principal.

Altura de cornisa: Es la distancia desde la rasante de la acera hasta la línea resultante de la intersección entre la fachada y el plano de cubierta expresada en metros.

Altura expresada en número de plantas: se contabilizarán las plantas baja y de pisos sin incluir la correspondiente al espacio situado entrecubierta.

Artículo 50. Cubierta y construcciones por encima de la altura máxima de cornisa.

La pendiente de los planos inclinados de cubierta no será superior a 30 grados.

En obras de nueva edificación sustitución o ampliación de edificios existentes, ningún elemento podrá emerger del plano de la cubierta, excepción hecha de chimeneas, y conductos de ventilación, y elementos análogos, que quedarán retranqueados de la fachada con el fin de que no sean vistas desde la calle.

La rehabilitación de la cubierta se ejecutará manteniendo la envolvente existente del edificio.

Se permitirán también usos complementarios tales como trasteros e instalaciones.

Se procurará, en cualquier caso, adecuar ese espacio a las condiciones de volumen y uso establecidas para nuevas edificaciones, en particular si se procede a una reestructuración interna del edificio y/o a la instalación de ascensor.

Artículo 51. Sótanos y semisótanos.

Se entiende por sótano, la planta cuyo techo se encuentra en todos los puntos bajo la rasante de la acera o del terreno en contacto con la edificación o por debajo de ella.

Se entiende por semisótano, la planta cuyo techo se encuentra en todos los puntos a menos de 1 m sobre la rasante de la acera o del terreno en contacto con la edificación o por debajo de ella.

Artículo 52. Planta baja.

Se considerará planta baja de un edificio aquella que se halla al nivel de la rasante de la calle o cuyo nivel del suelo no excederá de 1 m sobre la rasante exterior medida en el punto medio de la fachada ni se situará por debajo de dicha rasante, excepción hecha de edificios singulares o existentes.

En el caso de adecuación a la normativa vigente de locales de planta baja en edificios existentes puede admitirse que el nivel de la planta se sitúe hasta por debajo de la rasante exterior.

Excepcionalmente pueden admitirse alturas superiores si ello queda justificado en razón de la altura de edificios colindantes, -especialmente si se encuentran catalogados-, o, por tratarse de edificios institucionales o dotación públicas.

Artículo 53. Planta de pisos.

Se entiende por planta piso toda aquella que se encuentra entre la planta baja y el bajo cubierta o cubierta. En actuaciones de nueva edificación la altura libre no será inferior a lo establecido en las Condiciones de Habitabilidad D.F. 5/2006.

Artículo 54. Planta bajo-cubierta.

Se entiende por planta bajo cubierta la situada entre el nivel superior del último forjado horizontal y el plano inferior de la cubierta. No tiene la consideración de planta piso y estará obligatoriamente.

Se podrá habilitar aquel espacio interior cuya altura mínima sea de 1,5 m.

Si la altura comprendida entre la parte superior del forjado de la última planta y la intersección de la prolongación del plano de la fachada con la parte superior de la cubierta superase el 1 m se consideraría como una planta más y no como un bajo-cubierta.

Artículo 55. Planta ático.

Se entiende por Ático la planta comprendida entre la cara superior del último forjado horizontal y el plano inferior de la cubierta, que dispone de fachada retranqueada respecto de la alineación general anterior o posterior del edificio, en la que se abren huecos de iluminación y, en su caso, acceso a terraza.

El ático se considerará como una planta más y por tanto no se autoriza su construcción por encima de la altura máxima permitida.

Artículo 56. Patios de parcela.

Se entiende por patio de parcela o patio de luces el patio interior a la edificación practicado para proporcionar iluminación y ventilación a sus viviendas y/o elementos comunes.

Sus dimensiones superficie y configuración mínimas respetarán las exigidas en las Normas de Habitabilidad vigentes.

En la edificación existente, queda prohibida la reducción de la superficie de patios interiores, con independencia de que en su caso, sea necesario además eliminar cuerpos o elementos añadidos.

SECCIÓN 2

Condiciones de posición en la parcela y aprovechamiento

Artículo 57. Referencias de la edificación.

Plano de Fachada: Plano o planos verticales que, por encima del terreno, separan el espacio edificado del no edificado.

Línea de edificación: Intersección de la fachada de la planta baja del edificio con el terreno.

Medianería o Fachada Medianera: Plano de edificación que es común con una construcción colindante.

Artículo 58. Ocupación.

La ocupación define la superficie máxima de parcela que puede ser ocupada por la edificación en planta baja, habitualmente se considera la proyección, sobre el plano del suelo, de la envolvente general del edificio; de este modo los porches se computan como superficie ocupada de la parcela.

Coeficiente de Ocupación: Es la relación máxima expresada en términos porcentuales, entre la superficie que puede ser ocupada en planta por la edificación y la superficie total de la parcela.

Artículo 59. Fondo máximo edificable.

Es la profundidad máxima que puede ser ocupada por la edificación, medida perpendicularmente a la alineación en cada punto de la misma.

Con carácter general, el fondo máximo de la edificación situada por encima de la planta baja deberá estar a una distancia igual o inferior de 12-13 m desde la fachada según se define en la documentación gráfica, permitiendo inscribir un círculo de 3 m de diámetro desde el fondo de la parcela.

En edificios existentes, el fondo máximo será el actual, salvo que el Plan determine otra cosa o existan elementos inadecuados en su fachada posterior. Singularmente pueden establecerse excepciones que vienen recogidas en la normativa individualizada, producto de alineaciones colindantes, criterios de unificación de patios interiores, etc.

Igualmente, en algunas parcelas, dado su reducido tamaño o situación en esquina, se permite la ocupación total de la parcela, resultando evidente que pueden conseguir las condiciones de habitabilidad sin necesidad de patio interior.

Artículo 60. Superficie máxima edificable.

La superficie máxima edificable por parcela es la obtenida por la suma de la superficie ocupable en planta baja y la aplicación del fondo edificable a las plantas elevadas.

Artículo 61. Edificabilidad.

Es la relación en m²t/m²s entre el valor máximo o total de la superficie de techo de edificación que puede realizarse sobre una parcela y la superficie de la parcela.

Quedan excluidos del cómputo de la superficie los patios interiores, sótanos y semisótanos.

La edificabilidad máxima del núcleo urbano (AH-1 y AH-2) consolidado vendrá dada por la posibilidad de ocupar la totalidad de espacio entre alineaciones con la altura máxima establecida en la documentación gráfica. En las zonas definidas en el plano de zonificación como AH-3 y en las unidades de ejecución el número de viviendas autorizados y la edificabilidad máxima vendrá establecida en las fichas de la Normativa Particular.

Artículo 62. Densidad.

Establece el número máximo de viviendas que es posible construir por cada hectárea de terreno bruto.

SECCIÓN 3

Condiciones estéticas y constructivas

Artículo 63. Salvaguarda de la estética urbana.

Las condiciones que se señalan para la estética de la ciudad son de aplicación a todas las actuaciones sujetas a licencia municipal. La regulación de las condiciones estéticas se realiza en la presente Normativa y en las fichas de cada área homogénea, todas las pautas señaladas tienen el propósito de mejorar la imagen urbana.

-Fomentar el valor y la mejor de la imagen tanto en lo que se refiere a los edificios en conjunto o individualmente.

-El Ayuntamiento podrá denegar o condicionar cualquier actuación que resulte insatisfecha o lesiva para la imagen de la ciudad. El condicionamiento podrá estar referido al uso, las dimensiones, la cubierta, los materiales, la composición o la calidad de cualquier elemento que se desvíe de la idea del conjunto.

-Toda actuación que afecte al ambiente urbano deberá someterse a las condiciones estéticas que, para cada tipo de obra y zona en la que se localice, se determina.

-Las nuevas construcciones y las modificaciones de las existentes deberán responder en su diseño y composición a las características dominantes de la zona en la que se sitúan.

Artículo 64. Construcciones prefabricadas.

Se autorizan las construcciones prefabricadas, siempre y cuando cumplan todas y cada una de las determinaciones del presente Plan y de la legislación general y sectorial vigente.

Artículo 65. Cubiertas.

-Construcción principal.

Se conservará la tipología de la cubierta con una pendiente máxima de 30 grados. En las calles donde todas las viviendas mantengan la misma pendiente será obligatoria la continuidad de esta.

Se admitirán terrazas transitables en cubierta, si bien deberán integrarse totalmente en el faldón separándose al menos un metro de los laterales y de la cumbrera estar retranqueadas 3 m. También se permite la apertura de ventanas tipo Velux, siguiendo el plano del faldón de la cubierta.

Se autoriza la construcción de chimeneas de calefacción o ventilación por encima de la cubierta siempre que se retranqueen de la fachada principal, la distancia suficiente para garantizar que su percepción desde el espacio público sea la mínima posible.

Las aguas serán recogidas en canalones vistos, en ningún caso de plástico, situados en el borde del alero, y conducidas mediante bajantes del mismo material a la red de alcantarillado. Se utilizará preferentemente el cinc para remates, encuentros de elementos emergentes o bordes de cubierta, quedando expresamente prohibida la utilización de láminas asfálticas o sintéticas vistas, o elementos metálicos pulidos.

No se permiten cuerpos por encima de la cubierta salvo remate de instalaciones que necesariamente hayan de situarse sobre la misma, deberán quedar integrados en la composición de edificio u ocultos desde la vía pública.

Como material de cobertura se empleará de forma preferente la teja cerámica árabe o plana ya sea de arcilla o de hormigón en tonos tradicionales, tierras naturales u ocres. Se prohíbe de forma expresa la teja oscura, negra y con brillo.

-Construcciones auxiliares.

Se permite las cubiertas planas en las construcciones con uso complementario al de la vivienda anteriormente definidas. No se permite cubrir totalmente el patio cuando debajo de la cubierta que se establece, existe algún hueco de ventilación o luz correspondiente a pieza habitable.

El material de cobertura podrá ser de chapa metálica o fibrocemento si no interfiere en la imagen del conjunto desde la vía pública.

Artículo 66. Fachadas.

Las nuevas construcciones y las reformas que afecten a elementos exteriores responderán a los criterios de integración en el ámbito en el que se localicen. Cuando la edificación se encuentre contigua o flanqueada por edificaciones objeto de protección individualizada, se adecuará la composición de la nueva fachada a las preexistentes, armonizando la línea fija de referencia de composición (cornisa, aleros, impostas, vuelos, zócalos, ...).

En todos los proyectos se deberá considerar la fachada completa, de manera unitaria, incluyendo el tratamiento de la planta baja con los mismos criterios de continuidad y coherencia. Estas tendrán un tratamiento de idéntica textura y calidad en toda su extensión, de suerte que la construcción aparezca cuidada desde la cubierta hasta su encuentro con la calle, salvo que quiera subrayarse la condición de zócalo de la edificación que caracteriza a las plantas bajas, en cuyo caso, y al margen de que su tratamiento deba aparecer integrado al de plantas superiores, puede acudirse en sus fachadas a soluciones materiales distintas a las empleadas en el resto del edificio.

Las fachadas laterales y posteriores de tratarán con condiciones de composición y materiales similares a la principal.

-Construcción principal.

Los materiales que se permiten en paramentos o cerramientos han de armonizar con el entorno.

  • Enfoscados y revocos pintados con textura lisa o rugosa.
  • Piedra natural en mampuestos, sillarejo o sillar, preferentemente de arenisca o caliza.
  • Aplacados de piedra natural o de materiales artificiales para exterior, no pulidos.
  • Ladrillo caravista en tonos ocres y tierra, excepto la zona del Casco histórico.
  • Bloque de hormigón en colores blanco o tostado.
  • Hormigón.
  • Madera en una proporción inferior al 30% de la fachada.

Se prohíbe de forma expresa los siguientes apartados.

  • La utilización de bloque de hormigón gris, textura lisa o ladrillo hueco visto, aunque si se autoriza para su posterior revestimiento.
  • El empleo de cerámicas vidriadas, tanto en ladrillo como en aplacados(gres o alicatados).
  • No se permite la existencia de plantas bajas con la estructura portante vista.

-Construcciones auxiliares.

Se construirán con materiales que exijan una conservación mínima pero garanticen la calidad y la coherencia de la imagen del edificio.

Artículo 67. Composición de huecos en la fachada.

La composición de los huecos en fachada será libre, tomando como referencia los ritmos, proporciones y tipología de la edificación del entorno.

Los huecos se dispondrán preferiblemente en ejes verticales de composición en las plantas nobles, que en cuanto sea posible, se extenderán a planta baja. Tanto la entrada del portal como el hueco o huecos correspondientes a otros locales de la planta baja se inscribirán en lo posible en la composición aplicada a las plantas elevadas. No es obligatorio mantener ejes verticales en la planta tercera si en esta el tamaño de los huecos es menor que en las plantas inferiores.

Los edificios singulares o aquellos que resulten globalmente impropios en relación con los valores ambientales del Casco, no habrán de ajustarse en idéntica medida que los edificios comunes a las exigencias recogidas en este artículo.

Artículo 68. Medianerías.

Los muros medianeros vistos quedarán integrados dentro de la composición general, con la utilización de materiales con calidad similar al empleado en fachadas. Se prohíbe el forrado de paredes medianeras tanto con láminas impermeables o aislamientos vistos, como aplacados o revestimientos tipo fibrocemento.

Artículo 69. Carpintería exterior.

Las carpinterías de un edificio serán del mismo diseño, color y material, al menos, en todas sus plantas superiores.

Serán preferentemente soluciones de madera barnizada o pintada en colores y texturas tradicionalmente empleados. Se permiten las carpinterías metálicas pintadas de aluminio lacado, no se permiten las carpinterías metálicas en color natural sin pintar.

Se autorizan en ventanas de planta baja las verjas de hierro con formas simples colocadas en el interior de las mochetas.

Artículo 70. Cerramiento de la parcela libre.

El cerramiento de las parcelas edificadas será uniforme a cada unidad de espacio público(plaza o tramo de calle) y deberá permitir la visión transversal, utilizándose entramados de madera, perfilerías metálicas o cerramientos vegetales no tupidos. La cota superior de estos elementos no sobrepasará 2 m, y podrán apoyarse en un murete macizo hasta 1 m.

Con carácter provisional se permite el vallado de solares sin edificar con obra de fábrica vista o revocada y pintada sino es un material con acabado para ser visto. La altura máxima será 2 m.

Quedan prohibidos los cerramientos que por mala calidad o heterogeneidad de los materiales, provoquen imagen de degradación.

Artículo 71. Rótulos.

Serán objeto de concesión de licencias y en consecuencia deberán aprobarse previamente a su instalación.

Planta baja: Se tenderá a colocarlos en el propio hueco de iluminación de los locales en ella situados. No obstante, cuando a juicio del órgano municipal competente se estime que no queda afectada la composición general del inmueble, puede autorizarse la colocación de rótulos sobre los muros de fachada.

Plantas elevadas: Se podrán instalar dentro de los huecos de iluminación.

Quedan expresamente prohibidos los rótulos en banderola, salvo casos muy concretos en que se trate de mantener o recuperar motivos tradicionales, siendo su vuelo máximo el autorizado para balcones en función de la anchura de la calle y altura mínima libre bajo el mismo de 2,50 metros, sin exceder su cota superior de la correspondiente a la planta baja del edificio.

Artículo 72. Instalación de servicios.

Con carácter general, queda prohibida la implantación de instalaciones propias del edificio en las fachadas, salvo bajantes de pluviales.

El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar a su cargo, en las fincas privadas, y los propietarios vendrán obligados a consentirlos, soportes señales y cualquier otro elemento al servicio del Ayuntamiento.

CAPÍTULO 5

Determinaciones formales en el espacio público

SECCIÓN 1

Conservación del medio ambiente urbano

Artículo 73. Conservación y reforma de elementos visibles.

En aplicación del artículo 223 L.F. 35/2002 el Ayuntamiento podrá ordenar, por motivos de interés turístico o estético, la ejecución de obras de conservación y reforma en los siguientes casos:

a) Fachadas o medianerías visibles desde las vías y espacios públicos.

b) Patios o espacios libres privados visibles desde la vía pública.

Para la ejecución de actuaciones integrales de mejora ambiental con adecuación de fachadas y tratamiento especifico de color, el Ayuntamiento podrá identificar ámbitos formados por conjuntos de traseras, patios de manzana, medianeras o conjuntos de fachadas que pueden ser objeto de estas actuaciones.

Artículo 74. Conservación del suelo de uso público.

El espacio público se conservará por su titular.

Artículo 75. Protección de elementos singulares del espacio urbano.

Son aquellas construcciones y piezas de ornato público que sin tener carácter de edificios constituyen parte integrante de la escena urbana cuya conservación se pretende.

Artículo 76. Protección del arbolado.

El arbolado existente en el espacio público, aunque no haya sido calificado como zona verde deberá ser conservado, cuidado y protegido de las acciones que pudieran acarrear su destrucción parcial o total, siendo precisa para su tala la previa solicitud de autorización al Ayuntamiento.

Cuando se realicen obras en terreno próximo a una plantación de arbolado, o los vehículos o máquinas utilizados por la empresa constructora hubieran de circular o emplazarse en dicho lugar, previamente al comienzo de los trabajos deberán protegerse los árboles a lo largo del tronco y hasta una altura no inferior a tres metros medidos desde el suelo o cualquier otra forma que indique el correspondiente Servicio Técnico Particular.

Toda pérdida de arbolado en vial o espacio público habrá de ser repuesto de forma inmediata por el causante.

Se deberán conservar y mantener en buen estado las plantaciones existentes en patios o espacios libres públicos o particulares.

Queda prohibido depositar cualquier tipo de materiales de obra en los alcorques del arbolado.

Queda prohibido verter ácidos, jabones o cualquier otra clase de productos nocivos para el arbolado, en los alcorques o cercanías de estos.

La infracción de lo dispuesto en los puntos anteriores dará lugar a sanción al empresario de las obras, sin perjuicio de la indemnización correspondiente al daño causado. Será responsable subsidiario el propietario o promotor de las obras.

Artículo 77. Limitaciones a la publicidad.

La publicidad exterior mediante carteles, rótulos, anuncios, vallas queda limitada en todo el ámbito del Plan a indicar la denominación social de personas físicas o jurídicas, asociaciones o colectivos, el ejercicio de actividades comerciales, mercantiles o profesionales; y, los de información general, turística o de actividades culturales, recreativas o de ocio, siempre que se ajusten a las condiciones previstas por el presente Plan y previa autorización administrativa.

Quedan expresamente prohibidas la fijación directa de carteles, anuncios o informaciones sobre edificios, muros o vallas no habilitadas al efecto; y, la fijación de soportes exteriores o bastidores exentos o luminosos en vallas, calles, plazas, sobre edificios, cornisas o tejados, en jardines o espacios públicos.

SECCIÓN 2

Urbanización del espacio de uso público

Artículo 78. Objeto.

Constituye el objeto de esta sección la regulación de cuantos aspectos se relacionan con la urbanización tanto en las obras relativas a pavimentación, jardinería y mobiliario urbano como a la instalación de servicios urbanísticos.

Se extiende a obras municipales o de iniciativa particular, siempre que afecten al espacio público, e interesan tanto a obras de nueva urbanización como a obras de renovación o sustitución de la urbanización existente.

En la Normativa gráfica no se define un diseño de urbanización pues deberán concretarse en los proyectos y obras de urbanización.

Se respetarán las condiciones urbanísticas establecidas en el Plan y se justificará expresamente cualquier modificación que pudiera introducirse en función de una mejora urbana.

Artículo 79. Accesibilidad.

En el proyecto y ejecución de la urbanización se tendrá en cuenta la obligación de facilitar la accesibilidad a las personas afectadas por algún tipo de minusvalía, evitando la aparición de barreras u obstáculos y por tanto cumpliendo la legislación sectorial vigente a este respecto.

Desde el Plan Municipal deberá mantenerse esta significada postura y así todas las obras de nueva planta, ampliación, mejora y reforma que se realicen cumplimentarán lo establecido por la L.F. 4/1988 y su Reglamento de desarrollo D.F. 154/1989, así como la reciente normativa del CTE-SUA.

Artículo 80. Explanación y pavimentación.

Los proyectos técnicos describirán las características portantes de la explanada en función de las condiciones de uso y tráfico previstas en la Normativa gráfica, y adoptarán según los casos las secciones estructurales más adecuadas.

Artículo 81. Pavimentos.

Las características estéticas y técnicas de los materiales empleados en los acabados de obras de pavimentación, estarán de acuerdo con el carácter de cada espacio público o vía de circulación, tanto en cuanto a su ambiente general, como en cuanto al volumen y tipología del tráfico previsto.

Los materiales permitidos para el acabado superficial son los que se citan: aglomerados asfálticos, hormigones, adoquines, enlosados, baldosas para exteriores y elementos de jardinería, ... Cualquier material debe garantizar su carácter antideslizante y su resistencia a heladas.

En parque la pavimentación deberá ser preferentemente terriza combinada con zonas pavimentadas de piedra, empedrado, hormigón prefabricado o lavado y baldosas hidráulicas antideslizantes.

Para plazas se aconseja predomino de pavimentación dura de carácter peatonal, piedra, empedrado, hormigón prefabricado o lavado y baldosas hidráulicas antideslizantes. Cuando no se distinga mediante bordillo la zona de tráfico de la zona peatonal se utilizará pavimentación que resista las cargas de los vehículos y se separaran las circulaciones mediante mobiliario urbano.

Artículo 82. Red viaria.

-Peatones:

Se tendrá en cuenta la obligación de prever, siempre que sea posible, unas aceras generosas a ambos lados de la calle, con anchura mínima del 10% de la calle, recomendándose anchuras iguales o superiores a 1,50 m.

Las calles tendrán una pendiente transversal del 2%. La pendiente longitudinal no superará el 8%.

En los pasos peatonales y zonas de acceso de vehículos se salvará el desnivel entre acera y calzada rebajando el bordillo, quedando un escalón con una altura máxima de 5 cm. Se plantea una diferencia de cota entre el acerado y los viales de tráfico rodado. Esta diferencia será menor que 15 cm.

-Tráfico rodado:

La anchura de las vías de tráfico rodado será la señalada en los planos, con un ancho mínimo de 5 m. Cuando exista aparcamiento el espacio para los vehículos será como mínimo de 2,5 x 4,5 m.

Las calles tendrán una pendiente transversal inferior al 2% y la longitudinal variara entre el 1% y el 10%. Estos límites podrán sobrepasarse, previa justificación de su necesidad en zonas puntuales de mucho desnivel.

-Tráfico rodado y peatonal-coexistencia.

No existirá diferencia de cota entre la pavimentación de las zonas peatonales y las de coexistencia peatón-vehículo. Si se considera necesaria una diferenciación más rotunda que el simple cambio de pavimentación, esta se establecerá mediante pivotes situados a una distancia máxima de 3 m.

En los accesos de vehículos a zonas de coexistencia peatón-vehículo se salvará el desnivel mediante desniveles con una pendiente mínima del 2% y máxima de 8%.

Artículo 83. Trazado de las redes.

En general todas las conducciones serán subterráneas y seguirán el trazado de la red viaria y de los espacios libres de uso público.

El Ayuntamiento podrá elaborar planes de eliminación de os tendidos aéreos o grapeados en las fachadas. Estos planes serán de obligado cumplimiento para las empresas suministradoras o adjudicatarias de servicios.

Artículo 84. Red de abastecimiento.

Las aguas que se destinen al consumo de la población deberán cumplir con las condiciones sanitarias de potabilidad que señala la legislación vigente, debiéndose proceder a la periódica comprobación de sus características.

El sistema de abastecimiento incluirá las instalaciones necesarias para tratar el agua adecuadamente a la calidad y mantener su potabilidad en toda la red de distribución.

El acondicionamiento y abastecimiento del agua responderá a las condiciones siguientes:

-El abastecimiento de todos los desarrollos debe hacerse a través de la red de distribución general.

-Las conducciones de agua quedarán siempre por encima de las de alcantarillado.

-La red de abastecimiento de agua se diseñará siguiendo el viario o por espacios públicos no edificables según un trazado regular y a profundidad uniforme y accesible para futuras reparaciones. Las conducciones se situaran preferiblemente bajo las aceras y no en la calzada.

-La presión máxima no superará en ningún punto de la red los 6 Kg/cm².

-Se colocaran bocas de riego cada 100 m, en calles de anchura inferior a 15 m se colocaran al tresbolillo.

-En las zonas de parque y jardines se establecerán bocas de riego con un consumo mínimo diario de 20 m³/Ha.

-La profundidad de las zanjas mínima bajo la calzada no será inferior a 1 m, en aceras podrá reducirse a 0,60 m.

-El cálculo de la red de distribución deberá realizarse de forma que se alcance un ajuste de medio litro por segundo y tramo.

Para el dimensionado de las canalizaciones y ejecución de la red se utilizarán los criterios de la antigua NTE-IFA y del CTE.

Artículo 85. Red de evacuación y saneamiento.

La red de alcantarillado responderá a las condiciones siguientes:

-La evacuación y saneamiento de todos los desarrollos debe hacerse a través de la red de distribución general.

-La red de evacuación y saneamiento de agua se diseñará siguiendo el viario o por espacios públicos no edificables.

-La profundidad de las zanjas mínima bajo la calzada no será inferior a 2,50 m, en aceras podrá reducirse a 1,20 m.

-La sección mínima de alcantarillado general será de 0,3 m de diámetro.

-Las pendientes tendrán un valor mínimo de 1% y se adaptarán lo más posible a la topografía del terreno o calle.

-La velocidad para el conducto de aguas negras estará comprendida entre 0,5 y 4,5 m/sg y las aguas de escorrentía tendrán una velocidad máxima de 3 m/sg.

Para el dimensionado de las canalizaciones y ejecución de la red se utilizarán los criterios de la antigua NTE-ISA y del CTE. Cuando sea necesario instalar depuradoras, estas se adaptarán a lo previsto en el NTE-ISD.

Artículo 86. Red de energía eléctrica.

-La red de energía eléctrica incluye los tendidos de líneas y sus estructuras de soporte para los cambios de tensión.

-El suministro de baja tensión se efectuará a 380/220 V, y la distribución de los cables deberá ser subterránea a una profundidad mínima de 0,60 m. Excepcionalmente podrá autorizarse el tendido aéreo, hasta que el Ayuntamiento estime que debe cablearse, sin que en ningún caso sean a cargo de este las obras.

-Los centros de transformación, deberán estar aislado convenientemente. Las reservas de suelo para su instalación tendrán carácter público evitándose las servidumbres sobre propiedades particulares.

El cálculo y ejecución de la red se ajustará a lo previsto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones que lo completen.

Artículo 87. Red de alumbrado público.

La red será subterránea, pudiendo ser aérea solamente en el caso de colocación de luminarias adosadas o en fachada.

-En el primer caso los conductos se situaran a una profundidad de 0.40 m y su sección no será inferior a 6 mm², en el segundo caso se cuidará el impacto en las edificaciones a las que se adose y su sección mínima será 2.5 mm².

-Si la sección tiene una previsión de carga superior a 30 KVA de potencia instalada, se deberá prever un centro de transformación que cumplirá con el Reglamento Electrotécnico de Alta Tensión.

Para el dimensionado de la red y ejecución se utilizarán los criterios de la antigua NTE-IEE, CTE, Reglamento Electrotécnico de Baja y Alta Tensión e Instrucciones que lo completen.

Artículo 88. Red de telefonía.

La red será siempre subterránea, así como los distintos tipos de arquetas. Tan sólo se permite el tendido aéreo con carácter provisional hasta que el Ayuntamiento lo considere, no corriendo en ningún caso a cargo de éste las obras correspondientes. pudiendo ser aérea solamente en el caso de colocación de luminarias adosadas o en fachada.

Artículo 89. Otros servicios urbanísticos.

La implantación de otros servicios urbanísticos como gas natural, red de internet, ..., conlleva la obligatoriedad al trazado subterráneo de la red.

Para el dimensionado deberá cumplirse la legislación sectorial correspondiente, así como su compatibilidad con las redes existentes.

Artículo 90. Condiciones de arbolado.

Se establece como objeto la conservación del manto de tierra vegetal, si lo hubiese. También se respetará e incorporará hasta donde sea posible, la vegetación y arbolado existente. Se emplearán las especies vegetales en función de consideraciones ornamentales, paisajísticas y ecológicas, siendo prioritaria la plantación de especies autóctonas y teniendo en cuenta las necesidades de mantenimiento posteriores.

-Distancia de plantación entre árboles:

Como criterio general dicha distancia estará en torno a 3,5 m en alineamientos con especies de porte piramidal y 8 m para árboles de gran porte.

-Distancia entre árbol y fachada:

No deberá hacerse a una distancia inferior a 2 m.

-Dimensión del alcorque:

La distancia no cubierta entre el cuello del árbol y el pavimento no deberá ser inferior a 30 cm. La rasante de la capa vegetal será la misma que la de la superficie donde exista el alcorque.

TÍTULO III

Normativa particular. Suelo no urbanizable

CAPÍTULO 1

Disposiciones de carácter general

Artículo 91. Ámbito de aplicación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del Suelo y valoraciones, y con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Foral, se clasifican como no urbanizables:

a) Que, de acuerdo con la legislación sectorial, estén sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación por sus valores paisajísticos, naturales, ambientales o agrícolas, o por sus valores históricos, artísticos, científicos o culturales.

b) Que estén excluidos del proceso urbanizador por los instrumentos de ordenación del territorio en razón al modelo de desarrollo territorial, a sus valores paisajísticos, naturales, ambientales o agrícolas, o a sus valores históricos, artísticos, científicos o culturales.

c) Que estén amenazados por riesgos naturales o de otro tipo que sean incompatibles con su urbanización, tales como inundación, erosión, hundimiento, desprendimiento, corrimiento, incendio, contaminación o cualquier otro tipo de perturbación de la seguridad y salud públicas o del ambiente natural.

También podrán incluirse los terrenos que habiendo tenido en el pasado los valores a que se refiere las letras a) y b), los hayan perdido por incendios, devastaciones u otras circunstancias y deban ser protegidos para facilitar su recuperación.

d) Que el planeamiento municipal justificadamente considere necesario garantizar el mantenimiento de sus características, por sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, culturales, ambientales, o por su valor agrícola, ganadero o forestal.

e) Que el planeamiento municipal justificadamente considere necesario preservar del desarrollo urbanístico por razones de conservación, capacidad y funcionalidad de infraestructuras, equipamientos, servicios e instalaciones públicas o de interés público, o para la instalación de actividades especiales, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

Artículo 92. Categorías del suelo no urbanizable.

En el suelo no urbanizable se distinguen dos categorías:

a) Suelo No Urbanizable de Protección. En esta categoría se incluyen los terrenos del suelo no urbanizable descritos en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo anterior.

b) Suelo No Urbanizable de Preservación. En esta categoría se incluyen los terrenos del suelo no urbanizable descritos en las letras d) y e) del apartado 1 del artículo anterior.

En el suelo no urbanizable, tanto de protección como de preservación, el planeamiento distingue las siguientes subcategorías, en atención al motivo que justifica dicha clasificación:

-Suelo de valor paisajístico.

-Suelo de valor ambiental.

-Suelo de valor para su explotación natural.

-Suelo de valor cultural.

-Suelo de salvaguarda del modelo de desarrollo.

-Suelo de prevención de riesgos.

-Suelo destinado a infraestructuras.

-Suelo destinado para actividades especiales.

Artículo 93. Derechos y deberes de los propietarios.

Los propietarios de suelo no urbanizable según la L.F. 35/2002 (Artículo 109) tienen derecho a usar, disfrutar y disponer de los terrenos de su propiedad, de conformidad con la naturaleza y destino de los mismos.

Los propietarios de suelo no urbanizable deberán:

a) Destinarlo a fines agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos u otros vinculados a la utilización racional de los recursos naturales, y dentro de los límites que, en su caso, establezcan las leyes o el planeamiento.

b) Solicitar autorización para realizar los usos y actividades previstos, sin perjuicio de lo que disponga la legislación sectorial aplicable.

Artículo 94. Actividades permitidas, autorizables y prohibidas.

La L.F. 35/2002 (Artículo 111) regula las actividades y usos en suelo no urbanizable distinguiendo los permitidos, autorizables y prohibidos.

-Actividades permitidas:

Se consideran permitidas aquellas actividades y usos que por su propia naturaleza sean compatibles con los objetivos de protección y preservación del suelo no urbanizable, y garanticen que no alterarán los valores o causas que han motivado la protección o preservación de dicho suelo.

Las actividades y usos permitidos no precisarán la autorización del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia o autorización por otros órganos o Administraciones.

-Actividades autorizables:

Se consideran actividades autorizables aquellas actividades y usos que por su propia naturaleza, en determinadas condiciones, puedan ser compatibles con los objetivos de protección y preservación del suelo no urbanizable, y garanticen que no alterarán los valores o causas que han motivado la protección o preservación de dicho suelo.

Las actividades y usos autorizados precisarán la autorización del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia o autorización por otros órganos o Administraciones.

-Actividades prohibidas:

Se consideran actividades prohibidas, además de las señalados en el artículo siguiente, aquellas actividades y usos que por su propia naturaleza sean incompatibles con los objetivos de protección y preservación de cada categoría de suelo no urbanizable.

Artículo 95. Actividades prohibidas e incompatibles.

La L.F. 35/2002 (Artículo 112) Quedan prohibidas las acciones u omisiones en el suelo no urbanizable que impliquen:

a) Incremento de la erosión y pérdida de calidad de los suelos.

b) Destrucción de masas vegetales, sin perjuicio de lo previsto en la vigente legislación sobre protección del patrimonio forestal.

c) Destrucción o contaminación de las zonas húmedas o de su entorno próximo, sin perjuicio de lo contemplado en la legislación de aguas.

d) Vertido o abandono de objetos, residuos u otros desperdicios fuera de los lugares autorizados, así como la quema no autorizada de los mismos.

e) Vertidos líquidos o sólidos que pueden degradar o contaminar la naturaleza o los acuíferos.

f) Parcelaciones urbanísticas, sin que, en ningún caso, puedan efectuarse divisiones, segregaciones o fraccionamientos de cualquier tipo en contra de lo dispuesto en la legislación agraria, forestal o de similar naturaleza.

Para los caminos públicos y para los Itinerarios de Interés, como las vías pecuarias, o el Camino de Santiago, que no tengan delimitada zona de servidumbre en su normativa específica, se establece una zona de servidumbre de tres metros medidos desde el borde exterior de dichos caminos.

En dicha zona las actividades no constructivas que impliquen movimientos de tierras requerirán autorización, y las actividades constructivas quedan prohibidas todas, salvo las infraestructuras que requerirán autorización.

Artículo 96. Actividades y usos autorizables en suelo no urbanizable de protección.

La L.F. 35/2002 (Artículo 113) expone que sólo serán autorizables, con carácter excepcional, en suelo no urbanizable de protección aquellas construcciones, instalaciones o usos que sean necesarios para su mejor conservación y para el disfrute público y esté justificada su compatibilidad con los específicos valores que motivan su especial protección.

El resto de actividades en el suelo no urbanizable de protección no serán autorizables y especialmente quedan prohibidas las construcciones, actividades o usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial o la legislación sectorial.

Artículo 97. Actividades y usos autorizables en suelo no urbanizable de preservación.

En suelo no urbanizable de preservación la L.F. 35/2002 (Artículo 114) define que quedan permitidas todas las actividades no constructivas, salvo aquéllas actividades que impliquen movimientos de tierras y reglamentariamente se establezca la exigencia de autorización.

En el suelo no urbanizable de preservación sólo serán autorizables las actividades constructivas así establecidas reglamentariamente, por estar vinculadas a actividades de carácter agrícola, forestal o ganadero, infraestructuras, equipamientos y dotaciones, que deban desarrollarse en suelo no urbanizable.

Asimismo, serán autorizables las actividades industriales o terciarias que deban emplazarse o desarrollarse en suelo no urbanizable, que estarán sujetas a los deberes de urbanización y cesión de aprovechamiento equivalentes al suelo urbanizable sectorizado.

Artículo 98. Asimilación de actividades y usos no enunciados.

Para determinar el régimen de protección de las actividades y usos no enunciados de forma expresa en los anteriores artículos de esta Normativa se procederá a su asimilación a otro uso o actividad recogido en el citado artículo.

En todo caso, esta asimilación se realizará teniendo en cuenta la compatibilidad de dicho uso o actividad con los objetivos del régimen de protección del espacio en que vayan de asentarse.

Artículo 99. Delimitación de áreas específicas.

En suelo no urbanizable de preservación se podrán establecer áreas para la realización de obras o infraestructuras o el establecimiento de servicios públicos que en ejecución de instrumentos de ordenación del territorio o de la planificación estatal o foral deban ubicarse en el suelo no urbanizable en las que se limite cualquier uso o aprovechamiento constructivo aislado.

Artículo 100. Licencia Municipal.

Todas las actividades y usos permitidos o autorizados en suelo no urbanizable precisarán de licencia previa del Ayuntamiento, con presentación del oportuno proyecto técnico y dirección de obras en los casos en que lo exija la legislación vigente.

En el siguiente capítulo se establece con carácter general las condiciones de forma y de carácter técnico que han de cumplir las actividades y usos, constructivos o no, autorizadas o permitidas en las distintas categorías del suelo, para el otorgamiento de la correspondiente licencia.

Artículo 101. Autorización del Gobierno Foral.

Los usos y actividades permitidos no precisarán Autorización del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia o autorización por otros Órganos o Administraciones competentes.

Los usos y actividades autorizables precisarán Autorización del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, sin perjuicio de que también deban ser objeto de licencia o autorización por otros Órganos o Administraciones.

Artículo 102. Procedimiento especial.

En los casos en que las actividades y usos sean objeto de un Plan o Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal o de un Plan Especial, no será de aplicación para su autorización el procedimiento regulado en el artículo anterior, sino el previsto para la aprobación de estos instrumentos de ordenación.

Tampoco será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo anterior a las actividades y usos sometidos a autorización ambiental integrada, sino el contemplado en la Ley Foral reguladora de dicha autorización.

Artículo 103. Documentación técnica.

Las solicitudes para autorización de actividades y usos en el suelo no urbanizable deberá acompañarse de la documentación técnica suficiente que permita, según las características de la actividad y uso a desarrollar, conocer sus características, su ubicación y las obras a realizar, conteniéndose en dicha documentación todas o algunas de las siguientes determinaciones:

a) Actividad y uso a desarrollar y categoría de suelo en la que se va a implantar.

b) Cabida y límites de la parcela y titularidad dominical de la misma.

c) Acceso rodado existente y previsto.

d) Servicios de abastecimiento de aguas, saneamiento y depuración, tratamiento de residuos urbanos y energía eléctrica existentes y previstos.

e) Sistema de alumbrado y contra incendios, existentes y previstos.

f) Aparcamientos interiores, jardinería y arbolado y cerramiento de parcela.

g) Características formales de la edificación, almacenamiento exterior y publicidad.

h) En su caso, el estudio de impacto ambiental o la documentación exigida en la Ley Foral de intervención para la protección ambiental, que describa la incidencia ambiental de la actividad y las medidas correctoras propuestas.

CAPÍTULO 2

Definición y regulación de las actividades y usos

Artículo 104. Actividades y usos no constructivos.

Las actividades no constructivas en suelo no urbanizable deberán cumplir las siguientes condiciones:

-Las actividades y usos no constructivos en suelo no urbanizable podrán ser permitidos, autorizables y prohibidos. Su regulación y tramitación queda recogido en el Capitulo IV-Titulo III de la L.F. 35/2002.

-En todos los casos se precisa licencia previa del Ayuntamiento, con presentación del oportuno proyecto técnico y dirección de obras en los casos que se exija por la legislación vigente, sin perjuicio de que precisen además autorizaciones e informes previos favorables de los correspondientes Departamentos de Gobierno de Navarra.

-Los taludes y terraplenes que resulten del ejercicio de cualquier actividad no constructiva, serán tratados de la forma más adecuada para integrarlos en el paisaje con plantación de árboles y especies herbáceas. Dicho tratamiento se recogerá como parte de la documentación técnica de la actividad.

-Para evitar que las cunetas y desagües se obstruyan debido al vertido de tierras, se prohíbe realizar labores que impliquen movimientos de tierras, labrados, ..., a menos de 50 cm de las cunetas.

-Como criterio general quedan prohibidas las actividades recogidas en el La L.F. 35/2002 (Artículo 112). Estas actividades se recogen el artículo 95 de esta Normativa Particular.

Artículo 105. Actividades y usos constructivos.

Las actividades constructivas en suelo no urbanizable deberán cumplir las siguientes condiciones:

-Las actividades y usos constructivos en suelo no urbanizable podrán ser permitidos, autorizables y prohibidos. Su regulación y tramitación queda recogido en el Capitulo IV-Titulo III de la L.F. 35/2002.

-En todos los casos se precisa licencia previa del Ayuntamiento, con presentación del oportuno proyecto técnico y dirección de obras en los casos que se exija por la legislación vigente, sin perjuicio de que precisen además autorizaciones e informes previos favorables de los correspondientes Departamentos de Gobierno de Navarra.

-En las edificaciones existentes situadas en suelo no urbanizable, en las zonas de afección de carreteras, cualquier actuación constructiva, precisará de autorización expresa del Servicio de Caminos del Gobierno de Navarra.

-Las nuevas edificaciones que se planteen se distanciarán como mínimo hasta la línea de edificación establecidas en la L.F. 5/2007 de Defensa de las Carreteras de Navarra, precisando del Informe previo del Servicio de Caminos de Gobierno de Navarra.

-Para cada tipo de actuación constructiva en suelo no urbanizable, se establece en los artículos siguientes las correspondientes limitaciones. Dichas limitaciones podrán modificarse previa tramitación de un Plan Especial.

Artículo 106. Actividades agrarias.

Se entiende como tales las actividades que guardan relación con la obtención de riquezas mediante la crianza de animales o la primera manipulación de productos agrarios, incluye el almacenaje de productos procedentes de cosechas y de maquinaria y productos precisos para la actividad, cuyo carácter guarda relación directa con la naturaleza y explotación de la misma.

Pueden considerarse diferenciarse varios tipos de actividad:

-Actividad agrícola:

Uso orientado directamente al cultivo de especies vegetales para la alimentación humana, ganadera o para otros consumos de carácter antrópico (industriales, sanitarios, ...).

-Actividad apoyo a la horticultura:

Uso destinado al almacenaje de herramientas de labranza y otros elementos de agricultura para desarrollar labores agrícolas en áreas de horticultura.

-Viveros e invernaderos:

Son aquellas instalaciones o construcciones dedicadas al cultivo de especies vegetales en condiciones especiales de cuidado.

-Actividad ganadera:

Destinada a la cría de ganado para la obtención de sus productos y subproductos, realizada mediante un aprovechamiento directo de los recursos del suelo (ganadería extensiva) o mediante un régimen alimenticio intensivo en el que no hay ningún aprovechamiento directo de los recursos vegetales por parte del ganado (ganadería intensiva).

-Corrales domésticos:

Destinada a la cría de ganado cuyo número máximo de cabezas por especie es el siguiente:

  • 5 cerdas.
  • 50 gallinas o palomas.
  • 20 patos, ocas u otras especies.
  • 10 conejas madres.

También tendrá la consideración de corral doméstico las instalaciones para cría y guarda de perros, cuando no supere la cifra de cuatro animales.

-Actividad forestal:

Desarrollo y/o aprovechamiento de las especies arbóreas o arbustivas por el hombre, con fines no productivos.

La regulación de las actividades agrícolas y ganaderas queda sujeta a lo que dicte el Ministerio de Agricultura y la Dirección de Agricultura de Gobierno de Navarra, así como al conjunto de normas y leyes sectoriales forales o estatales vigentes y las condiciones Particulares expuestas en está Normativa. La ganadería intensiva deberá cumplir las condiciones técnicas, higiénico-sanitarias y ambientales fijadas por el Decreto Foral 1848/2003 para la autorización de explotaciones pecuarias.

La regulación del uso forestal se realizará en estrecha coordinación y bajo el asesoramiento de la Dirección de Montes y de Medio Ambiente del Departamento de Gobierno de Navarra.

Artículo 107. Actividad industrial:

Se consideran como tales a las actividades e instalaciones dedicadas a la obtención de primeras materias, elaboración, transformación, reparación, almacenaje y distribución de productos.

Pueden considerarse tres tipos de actividad:

-Actividad industrial extractiva:

Su ubicación viene condicionada por la necesidad de extracción de los recursos de suelo o subsuelo como arenas, arcillas, gravas, ...

-Actividad industrial vinculada al medio rural:

Dedicada al aprovechamiento y/o transformación primera de determinados recursos del medio rural o bien a su almacenaje.

-Actividad industrial general:

Aquella que por sus características de insalubridad, nocividad o peligrosidad no pueda desarrollarse dentro del suelo urbano o urbanizable en estas Normas, se ubicarán por lo menos a 5.000 metros del perímetro del suelo urbano o urbanizable.

La regulación de las actividades industriales deberá cumplir la legislación y leyes sectoriales forales o estatales vigentes y las condiciones Particulares expuestas en está Normativa. Su implantación requiere una tramitación previa a la licencia de obra por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Artículo 108. Actividad piscícola.

Son aquellas destinadas a la cría y explotación de peces fuera de los cauces naturales de los ríos.

Artículo 109. Actividad apícola.

Aquella destinada a la cría y alojamiento de enjambres para la producción de polen y miel.

Artículo 110. Actividad recreativas o de ocio.

Son localizaciones en el territorio adecuadas para acondicionar en ellas espacios de estancia para el esparcimiento al aire libre en puntos concretos junto a otras acciones previstas en este PUM, tales como, horticulturas de ocio, deporte parques fluviales, esparcimiento y turismo como camping, picaderos, ...

En todo caso su tratamiento formal deberá integrarse mejorando el paisaje del entorno.

Estarán compuestas por todos o algunos de estos elementos: espacios de estancia al aire libre, praderas, zonas de juego para niños, merenderos, bosquetes, zonas de sombra e incluso alguna construcción para aseos o servicios compatibles con este concepto general.

-Horticultura de ocio:

Se entienden por tales las acciones de ordenación y acondicionamiento de zonas aptas para la horticultura de ocio. Las condiciones de implantación se basarán en el concepto de la huerta-jardín. Emplazamientos en suelos de mediana productividad, fundamentalmente, cierres perimetrales adecuados, pantallas vegetales, tanto para interiorizar la instalación como para minimizar afecciones paisajísticas.

División en parcelas de tamaño mínimo 1000 m² que garanticen la primacía de la huerta o jardín. Parcela en la que, en ningún caso, podrá alterarse el suelo de más del 10% de la superficie de parcela por pavimentación, edificación o cualquier otro motivo. Caseta de reducidas dimensiones, con posibilidad de estancia y guarda de aperos. Posibilidad de agrupaciones interiores. Suministro de agua de boca público. Riego igualmente del abastecimiento público con posibilidad de aporte de cauces público, etc., debidamente regulado. Tomas de agua individuales por parcela. Electrificación solamente en zonas comunes.

La regulación de las dichas actividades requiere una tramitación previa a la licencia de obra por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, que demuestre la necesidad de su emplazamiento específico en suelo No Urbanizable.

Los campings o campamentos de turismo cumplirán lo establecido en la normativa en vigor.

Artículo 111. Actividad de equipamientos y servicios.

Se consideran como tales el conjunto de actividades de carácter colectivo, encaminadas a cubrir las necesidades de la población tanto de ocio, como asistencial, pedagógico o sanitario, que deban enclavarse en el medio rural, tanto con carácter municipal como supramunicipal.

También se incluyen aquellas actividades que por motivos de peligrosidad o seguridad sirven a la colectividad debiendo alejarse de las zonas residenciales.

La regulación de las dichas actividades requiere una tramitación previa a la licencia de obra por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, que demuestre la necesidad de su emplazamiento específico en suelo No Urbanizable.

CAPÍTULO 3

Condiciones de las instalaciones y edificaciones

Artículo 112. Construcciones existentes.

Las construcciones e instalaciones situadas en suelo no urbanizable, existentes en el momento de entrada en vigor de este Plan Municipal, quedan consolidadas en su volumen y uso actual, independientemente del tipo de suelo en que estén implantadas.

En las edificaciones consolidadas se permite cualquier obra que supongan una mejora de sus condiciones de uso y seguridad; sin embargo, cualquier cambio de uso u obras de ampliación sólo serán permitidas cuando la edificación resultante cumpla las condiciones establecidas con carácter general en esta sección y con carácter particular en la normativa aplicable a la categoría de suelo en que estén situadas.

Como excepción no serán de aplicación las distancias a suelo urbano reguladas en este mismo capítulo y las edificaciones existentes de uso industrial o agrícola situadas al sur-oeste del núcleo urbano beberán ajustarse expresamente al Decreto Foral 148/2003 en caso de obras de ampliación si su uso no se ajusta a lo dispuesto en el régimen de protección del suelo no urbanizable en el que se implantan.

Las construcciones existentes que no respeten la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de cuneta de caminos, según se regula en el artículo 112.2 de la L.F. 35/2002 quedan declaradas fuera de ordenación, hasta que no se corrijan sus alineaciones.

Artículo 113. Elementos de carácter provisional.

Los elementos de carácter provisional, como leñeras, cobertizos y en general todos aquellos que no contienen obras de albañilería y que, por tanto, son desmontables, deberán mantenerse en las debidas condiciones de ornato, higiene y adecuación a su entorno, quedando facultado el Ayuntamiento para exigir las medidas correctoras que en cada caso se consideren oportunas.

Queda prohibida la implantación de nuevos elementos provisionales, debiéndose someterse todas las nuevas actuaciones las condiciones estipuladas para los distintos tipos de edificaciones según su uso.

Artículo 114. Actuaciones que supongan movimiento de tierras o modificación de la topografía.

En la solicitud de licencia de todas las actividades, constructivas o no, que supongan movimientos de tierra, se hará constar el tratamiento que se dará posteriormente a los taludes o terraplenes, de modo que queden integrados en el paisaje y con la correspondiente plantación de árboles y especial herbáceas. Sin este requisito no se concederá licencia.

Queda prohibido modificar la topografía en los espacios libres de edificación, realizando movimientos de tierras que puedan suponer la aparición de desniveles o muros de contención superiores a 1 m de altura.

Artículo 115. Condiciones generales para nuevas construcciones.

Cualquier tipo de edificaciones o instalaciones que se autoricen en el suelo no urbanizable estará sujeta a las siguientes condiciones, salvo que la normativa particular establezca otros requisitos, o alguno de ellos no sea de aplicación en función del tipo de construcción.

Objetivos principales:

-Las edificaciones o instalaciones deberán adaptarse a los condicionantes del entorno natural y edificatorio próximo y evitando en los espacios abiertos la imposición de límites o barreras al campo visual que impida la contemplación global del paisaje o rompa la armonía.

-No se autorizan construcciones sobre terrenos con pendiente superior al 25%.

-No se autorizan explanaciones sobre el terreno que supongan la aparición de taludes superiores a los 3 m.

Alineaciones:

-Los cierres de obra de parcela deberán retranquearse un mínimo de 3 m de los lindes de los caminos públicos y acequias, o 1 m si el cierre es de puntales sin cimentación o vegetal. Con respecto a las carreteras los cierres de parcela se distanciarán 25 m de la arista de explanación de autovías y 8 m en el resto de carreteras.

-Las edificaciones se retranquearán, como mínimo 3 m, respecto a los linderos de las fincas colindantes y por lo menos 6 m o una vez y media la altura máxima a la cornisa de la edificación respecto a los ejes de los caminos y 3 m respecto al borde exterior de caminos.

Volumetría:

-Los volúmenes de la edificación serán sencillo, con plantas cuadradas o rectangulares.

-La altura máxima autorizable de la edificación hasta la cumbrera será de 10 m. Sólo podrán superar esa altura los silos vinculados a explotaciones pecuarias.

-Las cubiertas han de ser inclinadas, a una, dos o cuatro aguas, con una pendiente como máximo de 35% y como material de acabado se utilizará la teja curva, en colores ocre, rojo o arenas. En las edificaciones de tipo industrial o pecuario que especifiquen las Normas podrá utilizarse placas onduladas de fibrocemento y chapa lacada, en los mismos tonos acorde con el medio.

-No se autorizan aprovechamiento en el bajo cubierta ni en sótanos o semisótanos.

-El tratamiento de los edificios con obras de albañilería encajará en las características constructivas y arquitectónicas propias de la zona, en cuanto a elementos compositivos, volumetría, materiales, colores y acabados. Con la única excepción de aquellas construcciones cuyo destino o actividad exijan de un diseño determinado acorde con la actividad o destino al que sirvan.

-Se preverá el número de aparcamientos interiores para la totalidad de vehículos, estableciéndose en función del número de empleados de la actividad concreta, prohibiéndose el aparcamiento en el exterior de la parcela.

-El almacenamiento exterior, si la actividad lo exige, se ubicará y ejecutará de forma que respete el entorno y quede protegido de vistas. Deberá indicarse expresamente en la licencia el tipo de almacenamiento que se proponga.

Materiales:

-La composición de fachadas y los materiales constructivos en las nuevas edificaciones se consideran libres si bien se deben alcanzar unas condiciones mínimas constructivas y de integración con el medio rural.

-Se prohíbe de forma expresa la utilización de colores no acordes con el entrono o las soluciones que no alcancen una buena calidad constructiva.

-Materiales de construcción: Adobe, ladrillo con calidad caravista, piedra, madera, bloque de hormigón color arena o tostado, enfoscados y pintados en tonos acordes con el entrono.

-La publicidad de la actividad a desarrollar en la parcela o edificación se incluirá dentro del proyecto, indicando su contenido y ubicación, pudiendo el Ayuntamiento denegarla o establecer las condiciones que estime oportunas.

-Todas las edificaciones se camuflaran con plantaciones de árboles al menos en uno de los lados mayores de la edificación y a distancia inferior a los 5 m de los paños de fachada.

-Los cierres de finca no superarán los 2 m de altura y serán totalmente diáfanos con materiales que permita la visión (malla, reja o similar), permitiéndose su opacidad en una altura inferior a 50 cm. Los cierres que den fachada a carretera cumplirán con lo dispuesto en la legislación sectorial vigente.

-Queda prohibida la construcción de muros de cualquier tipo que sobrepasen la altura de la edificación permitida, destinados al juego de pelota, contención de tierra, ...

Servicios e instalaciones:

-Contaran con acceso rodado desde las vías de comunicación.

-Deberán contar con abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de vertidos líquidos. Queda prohibido verter aguas no depuradas a cauces públicos. Se admite la práctica de saneamiento mediante fosas sépticas, reguladas por la Norma NTE-ISD.

-Se autorizan los generadores de energía, o los medios autónomos de depuración de aguas sucias, así como la toma de agua de la capa freática siempre y cuando se asegure su correcta potabilización. Si se utilizan motores de explosión, deberán aislarse acústicamente). Estas instalaciones deberán contar siempre con aprobación previa de los organismos competentes en la materia. En las instalaciones pecuarias se prohíbe el enganche a la red de saneamiento general.

-Los residuos sólidos se verterán en lugares previstos por el Ayuntamiento corriendo el transporte, gestión y costos de la acometida por su cuenta.

Artículo 116. Condiciones particulares.

En aquellas categorías de suelo No Urbanizable en las que se permite o autoriza la edificación u otro tipo de actividades constructivas, las mismas deberán ejecutarse conforme a las siguientes determinaciones expuestas según la actividad desarrollada en la edificación.

Para actividades no incluidas en está relación, se adoptará directamente los criterios generales de la Ley Foral 35/2002 y la legislación específica aplicable.

Artículo 117. Caseta de aperos - Apoyo a la horticultura.

Se entiende por caseta de aperos la construcción que sirve para el almacenaje de herramientas y productos agrarios.

-Parcela mínima: La catastral existente en el momento de entrada en vigor del PUM. En ningún caso, podrá alterarse el suelo de más del 10% de la superficie.

-Vinculación de la parcela: Toda la parcela. Se prohíbe cualquier otra edificación en la misma parcela.

-La suma de la superficie edificada mas la superficie pavimentada (incluido estanque, en caso de existir) deberá ser inferior a 100 m².

-Altura máxima a cumbrera: 3 m.

-Se prohíbe cualquier elemento constructivo que pudiera entenderse como impropio del uso autorizado o que pudiera identificase con usos no autorizados, como chimeneas, dimensiones inadecuadas de huecos, etc.

-Infraestructuras al servicio de la edificación: Se prohíbe cualquier tipo de instalación deportiva, piscina, ...

Artículo 118. Almacenes agrícolas.

Se entiende por almacén agrícola la construcción destinada al almacenaje de materiales, productos y herramientas, con destino y uso exclusivo en las actividades agrícolas, forestales o ganaderas.

-Parcela mínima: según L.F. 1/2002 de Infraestructuras agrarias la UMC es 10 Has en secano, 1 Ha en regadío tradicional y 5 Has en regadíos a presión.

-Vinculación de la parcela: Toda la parcela. Se prohíbe cualquier otra edificación ajena a las funciones desarrolladas, en la misma parcela.

-Superficie construida máxima edificable: 2,5% en regadío y 20% en secano.

-Altura máxima a cornisa: 5 m.

-Se prohíbe cualquier elemento constructivo que pudiera entenderse como impropio del uso autorizado o que pudiera identificase con usos no autorizados, como chimeneas, dimensiones inadecuadas de huecos, etc.

-Infraestructuras al servicio de la edificación: Se prohíbe cualquier tipo de infraestructura que suponga conducciones aéreas, excepto las eléctricas debido a su elevado coste.

-Distancias mínimas de las explotaciones:

  • A parcela colindante o caminos: 6 m.

Artículo 119. Corral doméstico.

Destinada a la cría de ganado cuyo número máximo de cabezas por especie se define en el capítulo anterior de esta normativa.

-Parcela mínima: 1.500 m².

-Vinculación de la parcela: Toda la parcela. Se prohíbe cualquier otra edificación en la misma parcela.

-Superficie construida máxima edificable: 15% de la parcela.

-Altura máxima a cornisa: 4 m y a cumbrera 6 m.

-Arbolado obligatorio: a una distancia inferior a 8 m de la edificación y densidad suficiente para ocultarla en la medida de lo posible.

-Infraestructuras al servicio de la edificación: Se prohíbe cualquier tipo de infraestructura que suponga conducciones aéreas, excepto las eléctricas debido a su elevado coste.

-Instalaciones complementarias:

  • Depósito de purines y estiércol.

Artículo 120. Viveros.

Se consideran como tales aquellas instalaciones y construcciones dedicadas al almacén de semillas, abonos y herramientas agrícolas, depósito inicial de plantas.

-Parcela mínima: 1000 m².

-Vinculación de la parcela: Toda la parcela. Se prohíbe cualquier otra edificación en la misma parcela.

-Superficie construida máxima edificable: 25 m².

-Altura máxima a cumbrera: 3 m.

-Arbolado obligatorio: a una distancia inferior a 8 m de la edificación y densidad suficiente para ocultarla en la medida de lo posible.

-Superficie verde:70-75% de la superficie total de la parcela.

-Infraestructuras al servicio de la edificación: la relacionada con el suministro de agua a las plantas, siempre y cuando no tengan un soporte eléctrico.

Artículo 121. Invernaderos.

Se consideran como tales aquellas instalaciones y construcciones dedicadas al cultivo de especies vegetales en condiciones especiales de cuidado.

-Parcela mínima: No existe.

-Vinculación de la parcela: No existe.

-Superficie construida máxima edificable: 80% de la extensión de la parcela.

-Materiales de construcción: se permite la obra hasta 1 m de altura y el resto de cerramiento será carpintería de vidrio, plástico transparente o similar con estructura ligera.

-Cubierta: No existe.

-Infraestructuras al servicio de la edificación: la relacionada con el suministro de agua a las plantas o con la aclimatación interior del invernadero, siempre y cuando no tengan un soporte eléctrico.

Artículo 122. Ganadería intensiva y granjas.

Se considera ganadería intensiva aquella que no se encuentra vinculada a los recursos propios del suelo en que se asienta la explotación, necesitando para su alimentación productos procedentes del exterior, permaneciendo el ganado básicamente en régimen de estabulación.(granja de ganado porcino, establos de ganado vacuno de leche o engorde y equino de cría y engorde, ...).

-Parcela mínima: 5000 m².

-Vinculación de la parcela: Toda la parcela.

-Superficie máxima ocupación: 20% de la parcela.

-Superficie cubierta máxima: Decreto Foral 148/2003.

-Altura máxima a cornisa: 6 m y 8 m a cumbrera.

-Arbolado obligatorio: 1 ud/25 m² construidos.

-Infraestructuras al servicio de la edificación: Se prohíbe cualquier tipo de infraestructura que suponga conducciones aéreas, excepto las eléctricas debido a su elevado coste. Se autoriza el emplazamiento de generadores autónomos.

-Distancias mínimas de las explotaciones:

  • A parcela colindante: 6 m.
  • Al suelo urbano o urbanizable: 1000 m.
  • Núcleos rurales o viviendas aisladas: 50 m.
  • Matadero municipal: 1000 m.
  • Cursos fluviales: 50 m.
  • Depósitos de agua potable, abastecimiento urbano: 200 m.
  • Respecto de otras construcciones ocupados por cerdos: 1000 m.
  • Respecto de otras construcciones ocupados por otra especie régimen intensivo: 500.
  • Caminos o cañadas que atraviesan el término municipal: 25 m.
  • Carreteras que atraviesan el término municipal: 50 m.

Todo ello sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir las condiciones que dicte la legislación vigente. Según el Decreto Foral 148/2003 sobre condiciones técnicas y ambientales de las instalaciones ganaderas.

Artículo 123. Ganadería extensiva.

Se considera como construcción para ganadería extensiva los refugios para ganado no estabulado.

Las explotaciones ganaderas utilizan como norma general las instalaciones ya existentes, permitiéndose la construcción o reparación de las mismas en caso de deterioro. Podrán no obstante, autorizarse nuevas construcciones, siempre que se justifique su necesidad y la existencia de recursos en la zona de emplazamiento (ganado ovino, caprino, bovino, ...).

-Parcela mínima: 300 m² por cabeza de ovino caprino y 1000 m² en el caso de ganado bovino.

-Superficie cubierta máxima: Decreto Foral 148/2003.

-Altura máxima a cornisa: 4 m.

-Arbolado obligatorio: a una distancia inferior a 8 m de la edificación y densidad suficiente para ocultarla en la medida de lo posible.

-Infraestructuras al servicio de la edificación: Se prohíbe cualquier tipo de infraestructura que suponga conducciones aéreas, excepto las eléctricas debido a su elevado coste. Se autoriza el emplazamiento de generadores autónomos.

-Distancias mínimas de las explotaciones:

  • Al suelo urbano o urbanizable: 500 m.
  • Núcleos rurales o viviendas aisladas: 50 m.
  • Matadero municipal: 1000 m.
  • Cursos fluviales: 50 m.
  • Respecto de apriscos ocupados por la misma especie: 100 m.
  • Caminos o cañadas que atraviesan el término municipal: 25 m.
  • Carreteras que atraviesan el término municipal: 50 m.

Todo ello sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir las condiciones que dicte la legislación vigente. Según el Decreto Foral 148/2003 sobre condiciones técnicas y ambientales de las instalaciones ganaderas.

Artículo 124. Piscícola.

Son las destinadas a la cría y explotación de peces fuera de los cauces naturales de los ríos.

En el expediente de solicitud, además de los proyectos que sean oportunos, debe incluirse el estudio de impacto.

Artículo 125. Colmenas para apicultura.

Son los enjambres de alojamiento para las abejas.

-Parcela mínima: No existe.

-Vinculación de la parcela: No se establece, si bien el número de colmenas instalado guardará la correspondiente proporción con la flora melífera.

-Infraestructuras: No se autorizan.

-Instalaciones complementarias:

  • Cerramientos.
  • Carteles obligatorios de información.

-Distancias mínimas de las explotaciones:

  • Al suelo urbano o urbanizable: 500 m.
  • Núcleos rurales o viviendas aisladas: 1000 m.
  • A colmenas no familiares (4 unidades) 750 m.
  • A colmenas familiares (hasta 4 unidades) 200 m.
  • A instalaciones pecuarias de otro tipo: 200 m.
  • Respecto de otras construcciones ocupados por otra especie en régimen intensivo: 500 m.
  • Caminos públicos que atraviesan el término municipal: 25 m.
  • Carreteras y vías pecuarias: 100 m.

Artículo 126. Industria.

Quedan expresamente prohibidas las instalaciones de industria en suelo No Urbanizable, excepto aquellas que se puedan implantar al amparo del D.F. 84/1990 del 5 de abril por el que se regula la implantación territorial de polígonos y actividades industriales.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre implantación de determinados tipos de actividad industrial, en función de sus condiciones de alto riesgo y gran superficie de ocupación. En este segundo supuesto, cuando se trata de industrias cuya ocupación edificatoria sea desproporcionada en relación al espacio de almacenamiento al aire libre (serrerías, materiales de construcción, etc.) se cumplirán las siguientes condiciones:

-Parcela mínima: 5.000 m².

-Superficie construida máxima edificable: 10% de la parcela y ocupación con cubiertos del 30%.

Las actividades extractivas de explotaciones a cielo abierto para la obtención de arena o piedra deberá incluir un estudio geológico que garantice la existencia del material a extraer y un estudio de impacto ambiental y proyecto de restauración del medio.

Todo ello sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir las condiciones que dicte la legislación vigente. Régimen de protección según los artículos 112-114 de la L.F. 35/2002.

Artículo 127. Equipamientos - Ocio y servicios especiales.

A efectos de estas normas se consideran como tales aquellas construcciones e instalaciones vinculadas al entretenimiento y servicios complementarios de obras públicas. Para su ejecución se desarrollará un expediente específico en relación y función del mismo que justifique la adaptabilidad al medio y las normas de carácter sectorial que le afecten.

A efectos de estas normas se consideran servicios especiales los mataderos, cementerios y aquellos servicios de utilización pública que tengan que ubicarse necesariamente en suelo no urbanizable.

Artículo 128. Edificaciones e instalaciones de utilidad pública, interés social o vinculadas a obras públicas e infraestructuras.

Las edificaciones e instalaciones de utilidad pública, interés social o vinculadas a obras públicas e infraestructuras se ajustarán a las siguientes condiciones.

-El tratamiento de los edificios de obra encajarán en la medida que sea razonable con las características constructivas y arquitectónicas propias de la zona, en cuanto a elementos compositivos, volumétricos, materiales, colores y acabados.

-Desde cada fachada del edificio o construcción habrá una distancia superior a los 6 m al linero de la propia parcela.

-La altura de las edificaciones no será superior a los 6 m. Únicamente podrá superar esta altura cuando sea imprescindible para su adecuado funcionamiento.

-Deberán resolverse los problemas de acceso, abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía eléctrica, etc. En la propia parcela, garantizándose siempre una adecuada urbanización incluidos pavimentos y jardinería.

-Se dotará a cada parcela de una zona verde en su perímetro. Con tratamiento de césped y especies arbóreas, cuyas características se determinarán en cada caso por el Ayuntamiento.

Artículo 129. Compatibilidad de usos.

La implantación en una misma finca de diferentes construcciones ha de cumplir las siguientes condiciones:

-Para la aplicación de las superficies permitidas en función de la superficie de la parcela, se considerará dividida la finca en las fracciones según el caso, aplicando las condiciones de superficie de parcela y edificación a cada una de esas fracciones, según los tipos de construcción de que se trate.

Artículo 130. Otras edificaciones.

Cuando las Normativa aplicable a las distintas categorías de suelo no urbanizable permite o autoriza otras construcciones distintas de las recogidas en los anteriores artículos se aplicarán los criterios generales de la LFOTyU y la legislación específica vigente.

Artículo 131. Parcelaciones o segregaciones.

Para aquellos suelos vinculados a la actividad agrícola se establecen las parcelas mínimas en consecuencia con el Ley Foral 1/2002 del 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

CAPÍTULO 4

Condiciones de cada categoría del SNU

SECCIÓN 1

Suelo no urbanizable de protección

Artículo 132. Suelo de valor ambiental.

Esta categoría engloba los Espacios Naturales declarados como tales por los Organismos Oficiales competentes así como los espacios regulados por la Ley de Aguas.

-Monte de utilidad pública:

El catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra reconoce el pinar, con número 666 perteneciente a Murillo el Fruto. Tiene una superficie aproximada de 126 ha de Pinus Halepenesis.

La delimitación gráfica que se muestra en los planos corresponde a la realizada por ICONA.

-Espacios protegidos y elementos naturales de interés:

LIC ES2200035 (Lugar de interés comunitario) "Tramos bajos del Río Aragón y del Arga", fue declarado cómo tal por Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006, por la que se adoptó, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea. El LIC a su vez engloba 15 espacios naturales protegidos que representan la riqueza de las formaciones vegetales de ribera en el entorno del río Aragón. En el municipio de Murillo el Fruto se localiza el Enclave Natural del Soto del Escueral (EN16).

El LIC ocupa una superficie de 2061,62 has con una altitud mínima sobre el nivel del mar de 257 m y máxima de 423 m. En el municipio de Murillo ocupa una extensión de 62,938 has y se localiza al sur del mismo en el entorno del límite del municipio cuya geometría coincide con la del cauce del río Aragón.

Los espacios naturales recogidos en la documentación gráfica son los siguientes.

  • EN-6, Sotos de López-Val.
  • EN-14 Soto del campo Llano.
  • EN-15, Soto de la Biona.
  • EN-16, Soto de Escueral.

-Barrancos:

Una de las figuras protagonistas del entorno son los numerosos barrancos existentes. Constituyen el elemento fundamental en la conectividad de todos los elementos biológicos entre el río y la sierra, además de refugio de especies amenazadas.

Cabe destacar, el barranco de San Miguel, por atravesar la zona urbana planteada que, a pesar de ser considerado como un cauce de escasa entidad, sería necesario realizar los estudios de inundabilidad correspondientes que aseguren la ausencia de cualquier tipo de riesgo derivado, en el propuesto emplazamiento.

  • Zona endorreica en la Corraliza del Cascajo, en continuidad con otra de Santacara.
  • Cascajera en zona de regadío.

-Aguas protegidas:

Incluimos dentro de esta categoría los cauces y márgenes de la red hidrográfica que atraviesan el término municipal, dado que cuentan con unas franjas de protección, de servidumbre de 5 m para uso público y zonas de policía de 100 m en los que la legislación sectorial (Ley de Aguas), condiciona el uso y la actividad a desarrollar.

  • Río Aragón y demás cursos fluviales y sus áreas inundables.

Artículo 133. Régimen de protección para suelo de valor ambiental.

Monte de utilidad pública, espacios protegidos y elementos naturales de interés:

Quedan prohibidas:

-Extracción de gravas y arenas.

-Canteras.

-Apertura de nuevas pistas.

-Rectificación de cauces.

-Roturación.

-Introducción de especies no autóctonas.

-Quema de vegetación.

Podrán autorizarse:

-El resto de actividades, según su compatibilidad con el régimen de protección y la legislación específica aplicable.

-Construcciones, instalaciones, e infraestructuras destinadas a la educación ambiental.

-Excepcionalmente y previa evaluación de impacto ambiental, las infraestructuras declaradas de interés general por el Gobierno de Navarra, la Administración del Estado en el ámbito de sus competencias o la legislación en vigor, cuya implantación no deteriore la integridad del Enclave Natural.

Barrancos y aguas protegidas:

Para el cauce del río Aragón se ha adoptado una franja de protección de 50 m. Los cursos menores, que discurren en su mayoría por suelo agrícola cuentan con un área de protección de 5 m.

Se permiten:

-Aprovechamiento maderero de árboles plantados artificialmente, a partir de los 5 m de protección.

-Actividades no constructivas, no incluidas en el régimen de autorización o prohibición.

-Viveros e invernaderos.

Podrán autorizarse:

-Actuaciones sobre el cauce si está en peligro el paso del agua.

-Extracción de gravas y arenas fuera de los 5 primeros metros.

-Acciones que impliquen movimientos de tierra.

-Roturación.

-Revegetación de la zona de protección con especies adecuadas y autóctonas.

-Piscifactorías.

-Construcciones e instalaciones vinculadas a la actividad deportiva y de ocio relacionado con el medio fluvial.

-Construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución y servicio de las obras públicas y las infraestructuras.

Quedan prohibidas:

-La corta a hecho y el aprovechamiento maderero en los 5 primeros metros.

-Quema de vegetación.

-El resto de actividades constructivas que no aparezcan como permitidas o autorizables o que perjudiquen el valor ecológico del medio.

Artículo 134. Suelo de valor para su explotación natural.

Esta categoría engloba los suelos de regadío o elevada calidad agrícola de las áreas regables incluidas en el PSIS del Canal de Navarra. Las zonas grafiadas son las incluidas a fecha de octubre en el proyecto del Sector X con unas 643 ha incluidas, estas zonas se modificarán de acuerdo al PSIS aprobado definitivamente.

Artículo 135. Régimen de protección para suelo de valor para su explotación natural.

Con el fin de proteger su mantenimiento y calidad se regulan los usos y actividades.

Se permiten:

-Los viveros e invernaderos.

-Las actividades no constructivas que no figuren en los siguientes apartados.

Podrán autorizarse:

-Las construcciones e instalaciones destinadas y vinculadas a las explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca.

-Apertura de nuevas pistas y caminos.

-Quema de vegetación.

-Explotación minera.

-Extracción de gravas y arenas.

-Cantera.

-Infraestructuras.

Quedan prohibidas:

-Las actividades constructivas que no figuren en los apartados anteriores.

Artículo 136. Suelo de valor cultural.

Esta categoría considera como suelo de protección las Cañadas, reguladas por la Ley Foral 19/1997, de Vías Pecuarias de Navarra. También se incluyen en esta categoría los terrenos afectados o adyacentes de espacios de interés arqueológico cultural, recogidos del inventario arqueológico de Navarra.

Vías pecuarias o cañadas:

En el término de Murillo el Fruto existen dos vías pecuarias:

-Una de primer orden, que nace en este municipio: Cañada Real Murillo el Fruto al Valle Salazar (CRMS). Con una extensión de 95 Kilómetros, une el Valle de Salazar con las Bardenas Reales. Cabe destacar que el trazado es el que ha venido siendo hasta ahora y la anchura no está deslindada. No se han iniciado el procedimiento de clasificación y deslinde.

-Otra de tercer orden, denominada Cañada del Soto, que une el núcleo urbano con el río Aragón. El trazado que se presenta es el que aparece en los planos de concentración.

La Cañada Real de Murillo el Fruto a Salazar era la primera vía pecuaria de aproximación a la Bardena de los pastores salacencos. Discurre paralela a la Cañada Real de los Roncaleses, de Norte a Sur, uniendo los pastos pirenaicos del valle de Salazar (Ori y Abodi) con la Ribera Navarra). Tiene enlace a través del puente sobre el río Aragón con todas las cañadas de las Bardenas Reales, uniéndolas de esta forma con los valles pirenaicos. Está abandonada en su trazado original desde hace años. Su primer tramo, que discurre por el Valle de Salazar, Urraul Alto y Urraul Bajo, está intransitable por la invasión de matorral, utilizándose como alternativas la T.16, la Cañada Real Milagro Aézcoa y la T.13. Posee gran riqueza ecológica y paisajística.

Yacimientos arqueológicos:

La Sección de Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra tiene catalogados en el Inventario Arqueológico de Navarra, 19 yacimientos en jurisdicción de Murillo el Fruto.

Bienes de Interés Cultural (BIC, Grado 1):

-Alto Barrio. Medieval.

Bienes Inventariados (Grado 2):

-Alto de San Miguel. Edad de Hierro, Romano y Medieval.

-Corraliza de Mendi IV. Edad del Hierro y Romano.

-Hornaz I. Eneolítico y Edad del Bronce.

-Cascajo I. Edad del Hierro y Romano.

-Cascajo II. Romano y Medieval.

-Cascajo IV. Edad del Hierro.

-Cascajo V. Edad del Hierro, Romano y Medieval.

-Las tres estelas discoidales ubicadas en el jardín de la iglesia parroquial, así como las otras tres embutidas en el muro de la misma.

Bienes de Relevancia Local (Grado 3):

-Las Coseras I. Eneolítico y Edad del Bronce.

-Las Coseras II. Neolítico y Eneolítico.

-Corraliza de Mendi II. Eneolítico y Edad de Bronce.

-Corraliza de Mendi III. Eneolítico y Edad de Bronce.

-Hornaz II. Eneolítico y Edad del Bronce.

-Cantera I. Indeterminado.

-Cantera III. Edad del Bronce.

-Cascajo III. Indeterminado.

-Juan Cruz. Eneolítico y Edad del Bronce.

-Larrega. Indeterminado.

-Isabelita. Indeterminado.

Artículo 137. Régimen de protección para suelo de valor cultural.

Vías pecuarias o cañadas:

Se establece la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de la cañada, en la que se aplicará el siguiente régimen de protección.

Se permiten:

-El acondicionamiento, mantenimiento y mejora de las cañadas y los usos propios de las mismas.

Podrán autorizarse:

-La reforestación compatible con su uso.

-Las instalaciones y construcciones al servicio de la ganadería trashumante.

Quedan prohibidas:

-Todas las demás.

Yacimientos arqueológicos:

De acuerdo al informe emitido por el citado departamento se localizan y establecen las áreas de protección de los mismos, atendiendo a su clasificación.

-Bienes de Interés Cultural: para los yacimientos declarados y sus entornos, el Ayuntamiento tramitará un Plan Especial de Protección del área afectada u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística. Hasta la aprobación definitiva del mismo, el otorgamiento de licencias precisará resolución favorable de la Dirección General de Cultura, de acuerdo con lo establecido por el artículo 35 de la Ley Foral 14/2005, del Patrimonio Cultural de Navarra. Los bienes integrantes de esta categoría son inseparables de su entorno, por lo que no se autorizará el desmontado o desplazamiento de los mismos, salvo por causa de fuerza mayor o interés social.

-Bienes Inventariados Grado 2: Su espacio de protección deberá comprender no sólo la delimitación del propio yacimiento sino la de su entorno inmediato. Por tanto, se considera un área de protección mínima de 50 metros medidos a partir del perímetro exterior del yacimiento.

-Bienes de Relevancia Local. Grado 3: Para cualquier autorización se requiere de la previa redacción de un estudio de alternativas que deberá ser informado por el órgano cultural competente en Navarra (Sección de Bienes Muebles y Arqueología de la Dirección General de Cultura del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana).

De acuerdo con la normativa vigente -Ley de Patrimonio Histórico Español 16/1986 por el que se regula la concesión de licencias para la realización de excavaciones y prospección arqueológicas en la Comunidad Foral de Navarra- el permiso para la realización de excavaciones y/o prospecciones deberá solicitarse al Gobierno de Navarra para su tramitación.

Se permiten:

-Lo relacionado con la explotación tradicional del terreno en cuestión, excepto aquellos que conlleven labores agrícolas profundas o de desfonde.

Podrán autorizarse:

-Acciones que impliquen movimientos de tierra.

-Roturación.

-Quema de vegetación.

-Aprovechamiento maderero y de leña.

-Cierre de fincas.

-Instalaciones necesarias para la conservación y puesta en valor del elemento.

-Espacios de ocio y educativo ligados al elemento.

-Trabajos de investigación.

La aprobación de estas actividades está sometida a las disposiciones vigentes sobre concesión de autorización para excavaciones arqueológicas, incluyendo la inspección y seguimiento por parte de Bienes Muebles y Arqueología de la Dirección General de Cultura-Instituto Príncipe de Viana.

Quedan prohibidas:

-La corta a hecho.

-Vertederos y escombreras.

-Canteras.

-Explanaciones y abancalamientos.

-Viales.

-Canalizaciones y conducciones.

-Repoblación Forestal.

-Nuevas roturaciones.

-Cualquier actuación que suponga una remoción del subsuelo que pueda afectar a los restos arqueológicos enterrados.

Sólo excepcionalmente y en función del interés del proyecto, podrá aprobarse la ejecución de usos prohibidos. Siendo imprescindible:

-Comunicación del proyecto a la Sección de Museos, Bienes Muebles y Arqueología de la Dirección General de Cultura-Instituto Príncipe de Viana.

-Realización de un estudio arqueológico durante la fase del proyecto.

Artículo 138. Suelo de prevención de riesgos.

Esta categoría considera como suelo de protección la zona afectada por riesgos de inundación del curso del río Aragón, incluyendo los terrenos vinculados al cauce y vegetación fluvial con carácter de prevención de riesgo que comprenden los márgenes de los cursos fluviales. Comprende la zona grafiada en el plano de Categorías del suelo No Urbanizable y como mínimo una banda de protección de 15 m en cada orilla del río Aragón y en el resto de cauces de 5 m.

Atendiendo a los datos publicados en la "Memoria de las Redes de Calidad de Aguas. Año 2006, del Dpto. de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. Sección de Recursos Hídricos del Gobierno de Navarra", publicado por Namainsa:

El río Aragón es uno de los grandes cursos fluviales de la cuenca del río Ebro, con una superficie de 8.524 km² y una longitud de 195 km hasta llegar al Ebro, aportando una media de 1.300 hm³/año. Entra en Navarra en aguas abajo del embalse de Yesa y desemboca en Milagro.

Artículo 139. Régimen de protección para suelo de prevención de riesgos.

Régimen de protección según los artículos 112-113 de la L.F. 35/2002.

Artículo 140. Suelo de Infraestructuras.

Se incluyen los terrenos afectados, de acuerdo a la legislación vigente, por las conducciones y construcciones destinadas a las comunicaciones, a la ejecución de la política hidráulica, al abastecimiento de agua y saneamiento, a la lucha contra la contaminación y a la ejecución de la política eléctrica.

-Infraestructuras existentes:

  • Carretera Caparroso-Carcastillo NA-124 incluida la nueva variante Caparroso-Carcastillo.
  • Carretera hacia Ujué.
  • Presas sobre el río Aragón.
  • Redes eléctricas, abastecimiento de agua y saneamiento, riego.

Artículo 141. Régimen de protección para suelo de infraestructuras.

El régimen de protección para los espacios ocupados o afectados por infraestructuras existentes se ajustará a lo establecido en la legislación sectorial vigente. Las carreteras y autovías seguirán el régimen de protección impuesto por la Ley Foral de Defensa de las Carreteras.

Se permiten:

-Actividades y usos constructivos y no constructivos compatibles con la infraestructura de conservación, entretenimiento y servicio de la misma.

Podrán autorizarse:

-Actividades y usos constructivos y no constructivos compatibles con las infraestructuras y que no supongan la mera conservación, entretenimiento y servicio de la misma.

Artículo 142. Suelo destinado para actividades especiales.

Se incluyen los terrenos delimitados como PSIS -Centro de valoración de residuos.

Artículo 143. Régimen de protección para suelo destinado para actividades especiales.

El régimen de protección para el ámbito se ajustará a lo establecido según los artículos 112-113 de la L.F. 35/2002 y la legislación sectorial vigente.

SECCIÓN 2

Suelo no urbanizable de preservación

Artículo 144. Suelo de valor ambiental.

Forestal:

Esta categoría engloba los terrenos que por ser soporte de masas forestales deben ser objeto de preservación, a fin de garantizar su mantenimiento y su superficie y calidad, de manera que conserven su función ecológicas, protectora, productora, recreativa y paisajística.

Atendiendo a lo dispuesto por la L.F. 13/1990 de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, se entiende por monte o terreno forestal:

-Terrenos rústicos poblados por especies o comunidades vegetales, siempre que no sean características del cultivo agrícola o fueran objeto del mismo.

-Terrenos sometidos a cultivo agrícola que constituyen enclaves en los montes, cualquiera que sea su extensión si se trata de comunales o de terrenos particulares cuyo cultivo esté abandonado por plazo superior a cinco años, así como aquellos que, siendo particulares y cuyo cultivo se ejerza regularmente, tenga una superficie inferior a la unidad mínima de cultivo.

-Terrenos rústicos de cualquier condición que sean declarados como terreno forestal por la Administración de la Comunidad Foral al estar afectados por proyectos de corrección de la erosión, repoblación y otros de índole forestal.

-Pastizales de regeneración natural, humedales, turberas y los terrenos ocupados por infraestructuras forestales.

-Se consideran, asimismo, terrenos forestales los que se dediquen temporalmente a la producción de maderas o talas, mientras dure su establecimiento, que no podrá ser inferior al turno de la especie de que se trate.

-Es importante destacar la existencia de habitats recogidos en el plano de información (Documento de Evaluación de Ambiental Estrantégica) y por tanto la necesidad de conservación de los mismos.

Balsas y entorno acuático:

Esta categoría engloba los lechos o fondos de las lagunas y embalses que hay en el término municipal de Murillo el Fruto.

Artículo 145. Régimen de preservación para suelo de valor ambiental.

Forestal:

Quedan prohibidas:

-Quema de vegetación.

-Pastoreo tradicional en terrenos de repoblación.

-El resto de actividades constructivas no calificadas como permitidas o autorizables.

Podrán autorizarse:

-Aperturas de pistas nuevas o caminos.

-Roturación.

-Abancalamientos.

-La explotación minera.

-La extracción de gravas y arenas.

-Canteras.

-Corta a hecho en zonas que tradicionalmente se realiza.

-Construcciones o instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de obras públicas.

-Construcciones e instalaciones vinculadas a las actividades deportivas y de ocio que deban desarrollarse en el suelo no urbanizable.

-Excepcionalmente y previa evaluación de impacto ambiental, las infraestructuras declaradas de interés general por el Gobierno de Navarra, la Administración del Estado en el ámbito de sus competencias o la legislación en vigor. no deteriore la integridad del Enclave Natural.

Quedan permitidas:

-El resto de actividades.

-Las construcciones e instalaciones forestales y apícolas.

Cualquier actuación que por razones de interés social se plantee sobre estas zonas, quedará condicionada a la aprobación por parte de la Dirección de Montes y Medio Ambiente, que establecerán las condiciones y precauciones que deben tomarse en la fase de construcción del proyecto.

Balsas y entorno acuático:

El régimen de protección será el establecido para las categorías correspondientes a las que se superpone la franja de policía señalándose únicamente la obligación de tramitación previa de informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro para las actividades contempladas en la legislación sectorial.

En el caso de las lagunas, embalses, terrenos inundados y zonas húmedas, la zona de protección será de 50 m a partir del límite se su lecho.

Artículo 146. Suelo de valor para su explotación natural.

Esta categoría engloba la mayor parte del término municipal, y se corresponde con terrenos de labor, en su mayor parte de productividad agrícola o ganadera media, también se incluyen las zonas de regadío o alta productividad existentes actualmente.

-Espacios agrícolas de secano o ganaderos.

-Áreas de regadío.

-Es importante destacar la existencia de habitats recogidos en el plano de información (Documento de Evaluación de Evaluación Ambiental) y por tanto la necesidad de conservación de los mismos. En la zona de secano, en el paraje de la Corraliza de Larrega, existen recintos y parcelas de coscojares, matorral mediterráneo y enebrales, integrados en la matriz agrícola y con valor paisajístico y ecológico que deberán preservarse de cualquier roturación.

Artículo 147. Régimen de preservación para suelo de valor para su explotación natural.

Se permiten:

-Los viveros e invernaderos.

-Las construcciones e instalaciones de apoyo a la horticultura o horticultura de ocio, sin que puedan dedicarse a usos residenciales.

-Construcciones destinadas a la ganadería extensiva*.

-Los corrales domésticos.

-Las actividades no constructivas que no figuren en los siguientes apartados.

Podrán autorizarse:

-Apertura de nuevas pistas y caminos.

-Quema de vegetación.

-Explotación minera.

-Extracción de gravas y arenas.

-Cantera.

-Infraestructuras.

-Construcciones e instalaciones aisladas destinadas a la ganadería intensiva*.

-Los almacenes agrícolas, las granjas.

-Las construcciones e instalaciones destinadas a equipamientos, dotaciones, entretenimiento o servicios que deban emplazarse en suelo no urbanizable.

-Las construcciones e instalaciones destinadas a actividades deportivas o de ocio.

-Las actividades industriales que deban desarrollarse en suelo no urbanizable.

-Instalaciones de publicidad estáticas*.

Quedan prohibidas:

-Las actividades constructivas que no figuren en los apartados anteriores.

Nota*: Las zonas grafiadas en el plano de Categorías del suelo No Urbanizable como zonas de regadío incluidas en la categoría de preservación por su valor para la explotación natural son más restrictivas que las zonas de secano o ganaderas de la misma categoría.

Por tanto el régimen de protección de las zonas de regadío define las siguientes actividades, además de las expuestas en el párrafo anterior.

Podrán autorizarse:

-Construcciones destinadas a la ganadería extensiva.

Quedan prohibidas:

-Construcciones e instalaciones aisladas destinadas a la ganadería intensiva.

Cabe destacar que los recintos por los hábitats mencionados en el artículo146 serán tratados como Suelo de Valor Ambiental Forestal.

Artículo 148. Suelo de valor cultural.

Esta categoría considera como suelo de preservación los itinerarios de interés balizados y recogidos en la guía de paseos de Navarra. Su localización en el entorno del río Aragón y su proximidad a enclaves naturales refuerzan la idea de protección desde un punto de vista recreativo.

Artículo 149. Régimen de preservación para suelo de valor cultural.

Se establece para caminos públicos no sujetos al régimen de protección de la Ley Foral de Defensa de las Carreteras una zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del sendero balizado, en el que se aplicará el siguiente régimen de protección.

Se permiten:

-El acondicionamiento, mantenimiento y mejora del sendero y los usos propios del mismo.

Podrán autorizarse:

-La reforestación compatible con su uso.

-Las instalaciones y construcciones al servicio del mismo.

Quedan prohibidas:

-Todas las demás.

Artículo 150. Suelo de salvaguarda del modelo de desarrollo.

Esta categoría comprende áreas próximas al suelo urbano o urbanizable, se preserva este suelo para poder establecer un control de las actuaciones que pudieran hipotecar el crecimiento futuro, la estructura o la imagen del núcleo.

Artículo 151. Régimen de preservación para suelo de salvaguarda del modelo de desarrollo.

Se permiten:

-Todas las actividades no incluidas en los apartados siguientes.

Podrán autorizarse:

-Actividades que impliquen movimientos de tierra ajenos a los propios del carácter agrícola de la finca.

-El Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente podrá autorizar infraestructuras de interés público y ejecución de obras de carácter provisional. Estas últimas habrán de demolerse o modificarse a cargo del interesado, sin derecho a indemnización, con carácter previo a la ejecución del planeamiento.

Quedan prohibidas:

-Las actividades extractivas.

-Todas las demás, con excepción de las actuaciones de ampliación, mejora o renovación de las edificaciones y usos existentes, según lo regula la normativa particular del suelo urbano o urbanizable.

Artículo 152. Suelo de infraestructuras.

Se preservan estos suelos para evitar actuaciones sobre ellos incompatibles con los regimenes de afección establecidos en la legislación sectorial vigente o actuaciones que pudieran comprometer la implantación de los servicios señalados.

Infraestructuras previstas:

-Variante del PSIS.

-Reserva desvío de las cañadas del núcleo urbano.

-Trazado línea eléctrica 66Kv.

Artículo 153. Régimen de preservación para suelo de infraestructuras.

El régimen de protección para los espacios ocupados o afectados por infraestructuras existentes se ajustará a lo establecido en la legislación sectorial vigente. Las carreteras y autovías seguirán el régimen de protección impuesto por la Ley Foral de Defensa de las Carreteras.

Se prohíbe la construcción de edificaciones de promoción privada en la franja de reserva de suelo para estas futuras infraestructuras.

Artículo 154. Suelo destinado para actividades especiales.

Se incluyen los terrenos de la actual instalación fotovoltaica y los futuros terrenos adecuados para posibles ampliaciones de estas instalaciones renovables.

Artículo 155. Régimen de preservación para suelo destinado para actividades especiales.

El régimen de protección para el ámbito se ajustará a lo establecido según los artículos 112-114 de la L.F. 35/2002 y la legislación sectorial vigente.

NORMATIVA PARTICULAR

UE 1

Determinaciones de carácter general

Clasificación: Suelo urbano.

Categoría: No consolidado.

Calificación: Residencial-vivienda adosada-pareada.

Uso característico: Vivienda adosada-pareada.

Superficies:

Superficie total UE: 4.422 m².

Superficie con derecho a aprovechamiento: 4.422 m².

Superficies parcelas privadas resultantes: 2.583,05 m².

Cesiones, equipamientos y servicios:

Cesión zonas verdes y espacios libres: 642 m².

Cesión equipamiento: 336 m².

Cesión viales y aparcamientos: 860,95 m².

N.º orientativo de viviendas: 12 viviendas.

Superficies máximas edificables:

Residencial: 1.800 m².

Almacén-garaje: 864 m².

Superficie edificable total en la UE: 2.664 m².

Edificabilidad resultante: 0,60 m²/m².

Aprovechamiento:

Coeficientes de homogeneización de usos:

COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN USO

UA/m²

Viv. Unif. Aislada

1,13

Viv. Unif. Adosada-Pareada

1

Viv. Libre Bloque

0,9

Espacio libre privado residencial

0,1

V.P.O. (Bloque)

0,8

Almacenes-Talleres en PB-Garaje

0,6

Sótano

0,1

Terciario-Comercial

0,7

Industrial

0,8

Espacio libre privado industrial

0,2

Aprovechamiento medio en la UE: 0,55 Uas/m².

Aprovechamiento urbanístico total: 2.432,40 Unidades de aprovechamiento.

Aprovechamiento patrimonializable: 90% del aprovechamiento permitido por el Plan.

Determinaciones de gestión

Actuación urbanística:

Compensación (Podrá sustituirse por reparcelación voluntaria por acuerdo de todos los propietarios o en caso de un solo propietario).

Ejecución:

-Proyecto de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Determinaciones formales y de uso de la edificación

Ficha de ordenación - Según tipología.

UE 2

Determinaciones de carácter general

Clasificación: Suelo urbano.

Categoría: No consolidado.

Calificación: Residencial-vivienda adosada-pareada.

Uso característico: Vivienda adosada-pareada.

Superficies:

Superficie total UE: 3.032,55 m².

Superficie con derecho a aprovechamiento: 3.032,55 m².

Superficies parcelas privadas resultantes: 1.757 m².

Cesiones, equipamientos y servicios:

Cesión zonas verdes y espacios libres: 500 m².

Cesión viales y aparcamientos: 775,55 m².

N.º orientativo de viviendas: 8 viviendas.

Superficies máximas edificables:

Residencial: 1.200 m².

Almacén-garaje: 510 m².

Superficie edificable total en la UE: 1.710 m².

Edificabilidad resultante: 0,56 m²/m².

Aprovechamiento:

Coeficientes de homogeneización de usos:

COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN USO

UA/m²

Viv. Unif. Aislada

1,13

Viv. Unif. Adosada-Pareada

1

Viv. Libre Bloque

0,9

Espacio libre privado residencial

0,1

V.P.O. (Bloque)

0,8

Almacenes-Talleres en PB-Garaje

0,6

Sótano

0,1

Terciario-Comercial

0,7

Aprovechamiento medio en la UE: 0,53 Uas/m².

Aprovechamiento urbanístico total: 1.601,20 Unidades de aprovechamiento.

Aprovechamiento patrimonializable: 90% del aprovechamiento permitido por el Plan.

Determinaciones de gestión

Actuación urbanística:

Compensación (Podrá sustituirse por reparcelación voluntaria por acuerdo de todos los propietarios o en caso de un solo propietario).

Ejecución:

-Proyecto de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Determinaciones formales y de uso de la edificación

Ficha de ordenación - Según tipología.

uE 3

Determinaciones de carácter general

Clasificación: Suelo urbano.

Categoría: No consolidado.

Calificación: Residencial-vivienda adosada-pareada.

Uso característico: Vivienda adosada-pareada.

Superficies:

Superficie total UE: 4.604,40 m².

Superficie con derecho a aprovechamiento: 4.506,40 m².

Superficies parcelas privadas resultantes: 2.785,30 m².

Cesiones, equipamientos y servicios:

Cesión zonas verdes y espacios libres: 669 m².

Cesión viales y aparcamientos: 1.150,10 m².

N.º orientativo de viviendas: 12 viviendas.

Superficies máximas edificables:

Residencial: 1.800 m².

Almacén-garaje: 820 m².

Superficie edificable total en la UE: 2.620 m².

Edificabilidad resultante: 0,58 m²/m².

Aprovechamiento:

Coeficientes de homogeneización de usos:

COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN USO

UA/m²

Viv. Unif. Aislada

1,13

Viv. Unif. Adosada-Pareada

1

Viv. Libre Bloque

0,9

Espacio libre privado residencial

0,1

V.P.O. (Bloque)

0,8

Almacenes-Talleres en PB-Garaje

0,6

Sótano

0,1

Terciario-Comercial

0,7

Aprovechamiento medio en la UE: 0,54 Uas/m².

Aprovechamiento urbanístico total: 2.444,77 Unidades de aprovechamiento.

Aprovechamiento patrimonializable: 90% del aprovechamiento permitido por el Plan.

Determinaciones de gestión

Actuación urbanística:

Compensación (Podrá sustituirse por reparcelación voluntaria por acuerdo de todos los propietarios o en caso de un solo propietario).

Ejecución:

-Proyecto de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Determinaciones formales y de uso de la edificación

Ficha de ordenación - Según tipología.

UE 4

Determinaciones de carácter general

Clasificación: Suelo urbano.

Categoría: No consolidado.

Calificación: Residencial-vivienda adosada-pareada.

Uso característico: Vivienda adosada-pareada.

Superficies:

Superficie total UE: 1.907,25 m².

Superficie con derecho a aprovechamiento: 1.770,25 m².

Superficies parcelas privadas resultantes: 1.128,75 m².

Cesiones, equipamientos y servicios:

Cesión zonas verdes y espacios libres: 282 m².

Cesión viales y aparcamientos: 496,50 m².

N.º orientativo de viviendas: 5 viviendas.

Superficies máximas edificables:

Residencial: 750 m².

Almacén-garaje: 260 m².

Superficie edificable total en la UE: 1.010 m².

Edificabilidad resultante: 0,57 m²/m².

Aprovechamiento:

Coeficientes de homogeneización de usos:

COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN USO

UA/m²

Viv. Unif. Aislada

1,13

Viv. Unif. Adosada-Pareada

1

Viv. Libre Bloque

0,9

Espacio libre privado residencial

0,1

V.P.O. (Bloque)

0,8

Almacenes-Talleres en PB-Garaje

0,6

Sótano

0,1

Terciario-Comercial

0,7

Aprovechamiento medio en la UE: 0,55 Uas/m².

Aprovechamiento urbanístico total: 979 Unidades de aprovechamiento.

Aprovechamiento patrimonializable: 90% del aprovechamiento permitido por el Plan.

Determinaciones de gestión

Actuación urbanística:

Compensación (Podrá sustituirse por reparcelación voluntaria por acuerdo de todos los propietarios o en caso de un solo propietario).

Ejecución:

-Proyecto de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Determinaciones formales y de uso de la edificación

Ficha de ordenación - Según tipología.

UE 5.1

Determinaciones de carácter general

Clasificación: Suelo urbano.

Categoría: No consolidado.

Calificación: Residencial.

Uso pormenorizado: Vivienda adosada-pareada.

Superficies:

Superficie total UE: 2.599,05 m².

Superficie con derecho a aprovechamiento: 2.599,05 m².

Superficies parcelas privadas resultantes: 1.097,40 m².

Cesiones, equipamientos y servicios:

Cesión zonas verdes y espacios libres: 450,95 m².

Cesión equipamiento: 530,40 m².

Cesión viales y aparcamientos: 520,30 m².

N.º orientativo de viviendas: 5 viviendas.

Superficies máximas edificables:

Residencial: 1.063 m².

Almacén-garaje: 412 m².

Superficie edificable total en la UE: 1.475 m².

Edificabilidad resultante: 0,56 m²/m².

Aprovechamiento:

Coeficientes de homogeneización de usos:

COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN USO

UA/m²

Viv. Unif. Aislada

1,13

Viv. Unif. Adosada-Pareada

1

Viv. Libre Bloque

0,9

Espacio libre privado residencial

0,1

V.P.O. (Bloque)

0,8

Almacenes-Talleres en PB-Garaje

0,6

Sótano

0,1

Terciario-Comercial

0,7

Aprovechamiento medio en la UE: 0,53 Uas/m².

Aprovechamiento urbanístico total: 1.377 Unidades de aprovechamiento.

Aprovechamiento patrimonializable: 90% del aprovechamiento permitido por el Plan.

Determinaciones de gestión

Actuación urbanística:

Compensación (Podrá sustituirse por reparcelación voluntaria por acuerdo de todos los propietarios o en caso de un solo propietario).

Ejecución:

-Proyecto de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Determinaciones formales y de uso de la edificación

Ficha de ordenación - Según tipología.

UE 5.2

Determinaciones de carácter general

Clasificación: Suelo urbano.

Categoría: No consolidado.

Calificación: Residencial.

Uso pormenorizado: Vivienda aislada.

Superficies:

Superficie total UE: 1.923,70 m².

Superficie con derecho a aprovechamiento: 1.693,75 m².

Superficies parcelas privadas resultantes: 1.304,00 m².

Cesiones, equipamientos y servicios:

Cesión zonas verdes y espacios libres: 620 m².

N.º orientativo de viviendas: 3 viviendas.

Superficies máximas edificables:

Residencial: 688 m².

Almacén-garaje: 162 m².

Superficie edificable total en la UE: 850 m².

Edificabilidad resultante: 0,50 m²/m².

Aprovechamiento:

Coeficientes de homogeneización de usos:

COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN USO

UA/m²

Viv. Unif. Aislada

1,13

Viv. Unif. Adosada-Pareada

1

Viv. Libre Bloque

0,9

Espacio libre privado residencial

0,1

V.P.O. (Bloque)

0,8

Almacenes-Talleres en PB-Garaje

0,6

Sótano

0,1

Terciario-Comercial

0,7

Aprovechamiento medio en la UE: 0,527 Uas/m².

Aprovechamiento urbanístico total: 894 Unidades de aprovechamiento.

Aprovechamiento patrimonializable: 90% del aprovechamiento permitido por el Plan.

Determinaciones de gestión

Actuación urbanística:

Compensación (Podrá sustituirse por reparcelación voluntaria por acuerdo de todos los propietarios o en caso de un solo propietario).

Ejecución:

-Proyecto de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Determinaciones formales y de uso de la edificación

Ficha de ordenación - Según tipología.

UE 6.1

Determinaciones de carácter general

Clasificación: Suelo urbano.

Categoría: No consolidado.

Calificación: Residencial.

Uso pormenorizado: Vivienda en bloque VPO+bajo comercial.

Superficies:

Superficie total UE: 1.441,65 m².

Superficie con derecho a aprovechamiento: 1.398,65 m².

Superficies parcelas privadas resultantes: 376 m².

Cesiones, equipamientos y servicios:

Cesión zonas verdes y espacios libres: 337,75 m².

Cesión equipamiento: 803,95 m².

Cesión viales y aparcamientos: 23,95 m².

N.º orientativo de viviendas: 6 viviendas.

Superficies máximas edificables:

Residencial: 650 m².

Terciario-Comercial: 230 m².

Superficie edificable total en la UE: 880 m².

Edificabilidad resultante: 0,62 m²/m².

Aprovechamiento:

Coeficientes de homogeneización de usos:

COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN USO

UA/m²

Viv. Unif. Aislada

1,13

Viv. Unif. Adosada-Pareada

1

Viv. Libre Bloque

0,9

Espacio libre privado residencial

0,1

V.P.O. (Bloque)

0,8

Almacenes-Talleres en PB-Garaje

0,6

Sótano

0,1

Terciario-Comercial

0,7

Aprovechamiento medio en la UE: 0,53 Uas/m².

Aprovechamiento urbanístico total: 741,60 Unidades de aprovechamiento.

Aprovechamiento patrimonializable: 90% del aprovechamiento permitido por el Plan.

Determinaciones de gestión

Actuación urbanística:

Compensación (Podrá sustituirse por reparcelación voluntaria por acuerdo de todos los propietarios o en caso de un solo propietario).

Ejecución:

-Proyecto de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Determinaciones formales y de uso de la edificación

Ficha de ordenación - Según tipología.

UE 6.2

Determinaciones de carácter general

Clasificación: Suelo urbano.

Categoría: No consolidado.

Calificación: Residencial.

Uso pormenorizado: Vivienda en bloque VPO+bajo comercial.

Superficies:

Superficie total UE: 1.878,85 m².

Superficie con derecho a aprovechamiento: 1.743,85 m².

Superficies parcelas privadas resultantes: 425 m².

Cesiones, equipamientos y servicios:

Cesión zonas verdes y espacios libres: 1.110,50 m².

Cesión equipamiento: 157,55 m².

Cesión viales y aparcamientos: 285,85 m².

N.º orientativo de viviendas: 8 viviendas.

Superficies máximas edificables:

Residencial: 850 m².

Terciario-Comercial: 275 m².

Superficie edificable total en la UE: 1.125 m².

Edificabilidad resultante: 0,64 m²/m².

Aprovechamiento:

Coeficientes de homogeneización de usos:

COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN USO

UA/m²

Viv. Unif. Aislada

1,13

Viv. Unif. Adosada-Pareada

1

Viv. Libre Bloque

0,9

Espacio libre privado residencial

0,1

V.P.O. (Bloque)

0,8

Almacenes-Talleres en PB-Garaje

0,6

Sótano

0,1

Terciario-Comercial

0,7

Aprovechamiento medio en la UE: 0,57 Uas/m².

Aprovechamiento urbanístico total: 997,50 Unidades de aprovechamiento.

Aprovechamiento patrimonializable: 90% del aprovechamiento permitido por el Plan.

Determinaciones de gestión

Actuación urbanística:

Compensación (Podrá sustituirse por reparcelación voluntaria por acuerdo de todos los propietarios o en caso de un solo propietario).

Ejecución:

-Proyecto de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Determinaciones formales y de uso de la edificación

Ficha de ordenación - Según tipología.

UE 7.1

Determinaciones de carácter general

Clasificación: Suelo urbano.

Categoría: No consolidado.

Calificación: Residencial.

Uso pormenorizado: Vivienda en bloque VPO+bajo comercial.

Superficies:

Superficie total UE: 1.923,50 m².

Superficie con derecho a aprovechamiento: 1.789,50 m².

Superficies parcelas privadas resultantes: 425 m².

Cesiones, equipamientos y servicios:

Cesión zonas verdes y espacios libres: 1.310,10 m².

Cesión viales y aparcamientos: 288,40 m².

N.º orientativo de viviendas: 8 viviendas.

Superficies máximas edificables:

Residencial: 850 m².

Terciario-Comercial: 275 m².

Superficie edificable total en la UE: 1.125 m².

Edificabilidad resultante: 0,62 m²/m².

Aprovechamiento:

Coeficientes de homogeneización de usos:

COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN USO

UA/m²

Viv. Unif. Aislada

1,13

Viv. Unif. Adosada-Pareada

1

Viv. Libre Bloque

0,9

Espacio libre privado residencial

0,1

V.P.O. (Bloque)

0,8

Almacenes-Talleres en PB-Garaje

0,6

Sótano

0,1

Terciario-Comercial

0,7

Aprovechamiento medio en la UE: 0,526 Uas/m².

Aprovechamiento urbanístico total: 942,50 Unidades de aprovechamiento.

Aprovechamiento patrimonializable: 90% del aprovechamiento permitido por el Plan.

Determinaciones de gestión

Actuación urbanística:

Compensación (Podrá sustituirse por reparcelación voluntaria por acuerdo de todos los propietarios o en caso de un solo propietario).

Ejecución:

-Proyecto de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Determinaciones formales y de uso de la edificación

Ficha de ordenación - Según tipología.

UE 7.2

Determinaciones de carácter general

Clasificación: Suelo urbano.

Categoría: No consolidado.

Calificación: Residencial.

Uso pormenorizado: Vivienda en bloque VPO+bajo comercial.

Superficies:

Superficie total UE: 1.700,50 m².

Superficie con derecho a aprovechamiento: 1.603,50 m².

Superficies parcelas privadas resultantes: 425 m².

Cesiones, equipamientos y servicios:

Cesión zonas verdes y espacios libres: 1.277,65 m².

Cesión viales y aparcamientos: 97,85 m².

N.º orientativo de viviendas: 8 viviendas.

Superficies máximas edificables:

Residencial: 850 m².

Terciario-Comercial: 250 m².

Superficie edificable total en la UE: 1.100 m².

Edificabilidad resultante: 0,68 m²/m².

Aprovechamiento:

Coeficientes de homogeneización de usos:

COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN USO

UA/m²

Viv. Unif. Aislada

1,13

Viv. Unif. Adosada-Pareada

1

Viv. Libre Bloque

0,9

Espacio libre privado residencial

0,1

V.P.O. (Bloque)

0,8

Almacenes-Talleres en PB-Garaje

0,6

Sótano

0,1

Terciario-Comercial

0,7

Aprovechamiento medio en la UE: 0,57 Uas/m².

Aprovechamiento urbanístico total: 922,50 Unidades de aprovechamiento.

Aprovechamiento patrimonializable: 90% del aprovechamiento permitido por el Plan.

Determinaciones de gestión

Actuación urbanística:

Compensación (Podrá sustituirse por reparcelación voluntaria por acuerdo de todos los propietarios o en caso de un solo propietario).

Ejecución:

-Proyecto de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Determinaciones formales y de uso de la edificación

Ficha de ordenación - Según tipología.

UE 8

Determinaciones de carácter general

Clasificación: Suelo urbano.

Categoría: No consolidado.

Calificación: Residencial-vivienda aislada.

Uso característico: Vivienda adosada-pareada.

Superficies:

Superficie total UE: 5.352 m².

Superficie con derecho a aprovechamiento: 5.210,40 m².

Superficies parcelas privadas resultantes: 3.289,25 m².

Cesiones, equipamientos y servicios:

Cesión zonas verdes y espacios libres: 842 m².

Cesión viales y aparcamientos: 1.220,75 m².

N.º orientativo de viviendas: 7 viviendas.

Superficies máximas edificables:

Residencial: 2.012 m².

Almacén-garaje: 520 m².

Superficie edificable total en la UE: 2.532 m².

Edificabilidad resultante: 0,486 m²/m².

Aprovechamiento:

Coeficientes de homogeneización de usos:

COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN USO

UA/m²

Viv. Unif. Aislada

1,13

Viv. Unif. Adosada-Pareada

1

Viv. Libre Bloque

0,9

Espacio libre privado residencial

0,1

V.P.O. (Bloque)

0,8

Almacenes-Talleres en PB-Garaje

0,6

Sótano

0,1

Terciario-Comercial

0,7

Aprovechamiento medio en la UE: 0,545 Uas/m².

Aprovechamiento urbanístico total: 2.840 Unidades de aprovechamiento.

Aprovechamiento patrimonializable: 90% del aprovechamiento permitido por el Plan.

Determinaciones de gestión

Actuación urbanística:

Compensación (Podrá sustituirse por reparcelación voluntaria por acuerdo de todos los propietarios o en caso de un solo propietario).

Ejecución:

-Proyecto de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Determinaciones formales y de uso de la edificación

Ficha de ordenación - Según tipología.

UE 9

Determinaciones de carácter general

Clasificación: Suelo urbano.

Categoría: No consolidado.

Calificación: Residencial-vivienda aislada.

Uso característico: Vivienda adosada-pareada.

Superficies:

Superficie total UE: 5.147,25 m².

Superficie con derecho a aprovechamiento: 4.286,55 m².

Superficies parcelas privadas resultantes: 2.967,60 m².

Cesiones, equipamientos y servicios:

Cesión zonas verdes y espacios libres: 387 m².

Cesión viales y aparcamientos: 1.792,65 m².

N.º orientativo de viviendas: 6 viviendas.

Superficies máximas edificables:

Residencial: 1.725 m².

Almacén-garaje: 390 m².

Superficie edificable total en la UE: 2.115 m².

Edificabilidad resultante: 0,49 m²/m².

Aprovechamiento:

Coeficientes de homogeneización de usos:

COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN USO

UA/m²

Viv. Unif. Aislada

1,13

Viv. Unif. Adosada-Pareada

1

Viv. Libre Bloque

0,9

Espacio libre privado residencial

0,1

V.P.O. (Bloque)

0,8

Almacenes-Talleres en PB-Garaje

0,6

Sótano

0,1

Terciario-Comercial

0,7

Aprovechamiento medio en la UE: 0,56 Uas/m².

Aprovechamiento urbanístico total: 2.390,25 Unidades de aprovechamiento.

Aprovechamiento patrimonializable: 90% del aprovechamiento permitido por el Plan.

Determinaciones de gestión

Actuación urbanística:

Compensación (Podrá sustituirse por reparcelación voluntaria por acuerdo de todos los propietarios o en caso de un solo propietario).

Ejecución:

-Proyecto de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Determinaciones formales y de uso de la edificación

Ficha de ordenación - Según tipología.

UE 10

Determinaciones de carácter general

Clasificación: Suelo urbano.

Categoría: No consolidado.

Calificación: Residencial-vivienda aislada.

Uso característico: Vivienda adosada-pareada.

Superficies:

Superficie total UE: 4.865 m².

Superficie con derecho a aprovechamiento: 4.325 m².

Superficies parcelas privadas resultantes: 2.685,00 m².

Cesiones, equipamientos y servicios:

Cesión equipamiento: 930 m².

Cesión viales y aparcamientos: 1.250,00 m².

N.º orientativo de viviendas: 6 viviendas.

Superficies máximas edificables:

Residencial: 1.725 m².

Almacén-garaje: 260 m².

Superficie edificable total en la UE: 1.985 m².

Edificabilidad resultante: 0,46 m²/m².

Aprovechamiento:

Coeficientes de homogeneización de usos:

COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN USO

UA/m²

Viv. Unif. Aislada

1,13

Viv. Unif. Adosada-Pareada

1

Viv. Libre Bloque

0,9

Espacio libre privado residencial

0,1

V.P.O. (Bloque)

0,8

Almacenes-Talleres en PB-Garaje

0,6

Sótano

0,1

Terciario-Comercial

0,7

Aprovechamiento medio en la UE: 0,54 Uas/m².

Aprovechamiento urbanístico total: 2.333,53 Unidades de aprovechamiento.

Aprovechamiento patrimonializable: 90% del aprovechamiento permitido por el Plan.

Determinaciones de gestión

Actuación urbanística:

Compensación (Podrá sustituirse por reparcelación voluntaria por acuerdo de todos los propietarios o en caso de un solo propietario).

Ejecución:

-Proyecto de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Determinaciones formales y de uso de la edificación

Ficha de ordenación - Según tipología.

UE 11

Determinaciones de carácter general

Clasificación: Suelo urbano.

Categoría: No consolidado.

Calificación: Residencial-vivienda adosada-pareada-Vivienda en bloque VPO+bajo comercial.

Uso característico: Vivienda adosada-pareada.

Superficies:

Superficie total UE: 5.795,30 m².

Superficie con derecho a aprovechamiento: 5.614,30 m².

Superficies parcelas privadas resultantes: 2.320,30 m².

Cesiones, equipamientos y servicios:

Cesión zonas verdes y espacios libres: 1.465 m².

Cesión equipamiento: 1.025 m².

Cesión viales y aparcamientos: 985 m².

N.º orientativo de viviendas: 17 viviendas.

Superficies máximas edificables:

Residencial: 2.425 m².

Almacén-garaje: 520 m².

Terciario-Comercial: 540 m².

Superficie edificable total en la UE: 3.485 m².

Edificabilidad resultante: 0,62 m²/m².

Aprovechamiento:

Coeficientes de homogeneización de usos:

COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN USO

UA/m²

Viv. Unif. Aislada

1,13

Viv. Unif. Adosada-Pareada

1

Viv. Libre Bloque

0,9

Espacio libre privado residencial

0,1

V.P.O. (Bloque)

0,8

Almacenes-Talleres en PB-Garaje

0,6

Sótano

0,1

Terciario-Comercial

0,7

Aprovechamiento medio en la UE: 0,55 Uas/m².

Aprovechamiento urbanístico total: 3.071,50 Unidades de aprovechamiento.

Aprovechamiento patrimonializable: 90% del aprovechamiento permitido por el Plan.

Determinaciones de gestión

Actuación urbanística:

Compensación (Podrá sustituirse por reparcelación voluntaria por acuerdo de todos los propietarios o en caso de un solo propietario).

Ejecución:

-Proyecto de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Determinaciones formales y de uso de la edificación

Ficha de ordenación - Según tipología.

UE 12

Determinaciones de carácter general

Clasificación: Suelo urbano.

Categoría: No consolidado.

Calificación: Residencial-vivienda adosada-pareada.

Uso característico: Vivienda adosada-pareada.

Superficies:

Superficie total UE: 2.911,05 m².

Superficie con derecho a aprovechamiento: 2.850,45 m².

Superficies parcelas privadas resultantes: 1.182,15 m².

Cesiones, equipamientos y servicios:

Cesión zonas verdes y espacios libres: 268 m².

Cesión viales y aparcamientos: 1.461,10 m².

N.º orientativo de viviendas: 6 viviendas.

Superficies máximas edificables:

Residencial: 1.1250 m².

Almacén-garaje: 450 m².

Superficie edificable total en la UE: 1.600 m².

Edificabilidad resultante: 0,56 m²/m².

Aprovechamiento:

Coeficientes de homogeneización de usos:

COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN USO

UA/m²

Viv. Unif. Aislada

1,13

Viv. Unif. Adosada-Pareada

1

Viv. Libre Bloque

0,9

Espacio libre privado residencial

0,1

V.P.O. (Bloque)

0,8

Almacenes-Talleres en PB-Garaje

0,6

Sótano

0,1

Terciario-Comercial

0,7

Aprovechamiento medio en la UE: 0,53 Uas/m².

Aprovechamiento urbanístico total: 1.511 Unidades de aprovechamiento.

Aprovechamiento patrimonializable: 90% del aprovechamiento permitido por el Plan.

Determinaciones de gestión

Actuación urbanística:

Compensación (Podrá sustituirse por reparcelación voluntaria por acuerdo de todos los propietarios o en caso de un solo propietario).

Ejecución:

-Proyecto de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Determinaciones formales y de uso de la edificación

Ficha de ordenación - Según tipología.

UE 13

Determinaciones de carácter general

Clasificación: Suelo urbano.

Categoría: No consolidado.

Calificación: Residencial-vivienda adosada-pareada-Vivienda en Bloque VPO+Bajo Comercial.

Uso característico: Vivienda adosada-pareada.

Superficies:

Superficie total UE: 8.183,60 m².

Superficie con derecho a aprovechamiento: 8.083,05 m².

Superficies parcelas privadas resultantes: 4.213,20 m².

Cesiones, equipamientos y servicios:

Cesión zonas verdes y espacios libres: 714,75 m².

Cesión equipamiento: 460,90 m².

Cesión viales y aparcamientos: 2.795,40 m².

N.º orientativo de viviendas: 28 viviendas.

Superficies máximas edificables:

Residencial: 3.610 m².

Almacén-garaje: 390 m².

Terciario-Comercial: 985 m².

Superficie edificable total en la UE: 4.985 m².

Edificabilidad resultante: 0,616 m²/m².

Aprovechamiento:

Coeficientes de homogeneización de usos:

COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN USO

UA/m²

Viv. Unif. Aislada

1,13

Viv. Unif. Adosada-Pareada

1

Viv. Libre Bloque

0,9

Espacio libre privado residencial

0,1

V.P.O. (Bloque)

0,8

Almacenes-Talleres en PB-Garaje

0,6

Sótano

0,1

Terciario-Comercial

0,7

Aprovechamiento medio en la UE: 0,55 Uas/m².

Aprovechamiento urbanístico total: 4.484,30 Unidades de aprovechamiento.

Aprovechamiento patrimonializable: 90% del aprovechamiento permitido por el Plan.

Determinaciones de gestión

Actuación urbanística:

Compensación (Podrá sustituirse por reparcelación voluntaria por acuerdo de todos los propietarios o en caso de un solo propietario).

Ejecución:

-Proyecto de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Determinaciones formales y de uso de la edificación

Ficha de ordenación - Según tipología.

UE 14

Determinaciones de carácter general

Clasificación: Suelo urbano.

Categoría: No consolidado.

Calificación: Residencial-vivienda aislada.

Uso característico: Vivienda adosada-pareada.

Superficies:

Superficie total UE: 2.617,35 m².

Superficie con derecho a aprovechamiento: 2.617,35 m².

Superficies parcelas privadas resultantes: 1.182,65 m².

Cesiones, equipamientos y servicios:

Cesión zonas verdes y espacios libres: 251 m².

Cesión equipamiento: 282,75 m².

Cesión viales y aparcamientos: 954,95 m².

N.º orientativo de viviendas: 3 viviendas.

Superficies máximas edificables:

Residencial: 1.012 m².

Almacén-garaje: 195 m².

Superficie edificable total en la UE: 1.207 m².

Edificabilidad resultante: 0,46 m²/m².

Aprovechamiento:

Coeficientes de homogeneización de usos:

COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN USO

UA/m²

Viv. Unif. Aislada

1,13

Viv. Unif. Adosada-Pareada

1

Viv. Libre Bloque

0,9

Espacio libre privado residencial

0,1

V.P.O. (Bloque)

0,8

Almacenes-Talleres en PB-Garaje

0,6

Sótano

0,1

Terciario-Comercial

0,7

Aprovechamiento medio en la UE: 0,52 Uas/m².

Aprovechamiento urbanístico total: 1.373 Unidades de aprovechamiento.

Aprovechamiento patrimonializable: 90% del aprovechamiento permitido por el Plan.

Determinaciones de gestión

Actuación urbanística:

Compensación (Podrá sustituirse por reparcelación voluntaria por acuerdo de todos los propietarios o en caso de un solo propietario).

Ejecución:

-Proyecto de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Determinaciones formales y de uso de la edificación

Ficha de ordenación - Según tipología.

UE 15

Determinaciones de carácter general

Clasificación: Suelo urbano.

Categoría: No consolidado.

Calificación: Residencial-vivienda aislada.

Uso característico: Vivienda adosada-pareada.

Superficies:

Superficie total UE: 3.245 m².

Superficie con derecho a aprovechamiento: 3.073,15 m².

Superficies parcelas privadas resultantes: 1.859 m².

Cesiones, equipamientos y servicios:

Cesión zonas verdes y espacios libres: 689 m².

Cesión viales y aparcamientos: 525 m².

N.º orientativo de viviendas: 4 viviendas.

Superficies máximas edificables:

Residencial: 1.150 m².

Almacén-garaje: 337 m².

Superficie edificable total en la UE: 1.487 m².

Edificabilidad resultante: 0,48 m²/m².

Aprovechamiento:

Coeficientes de homogeneización de usos:

COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN USO

UA/m²

Viv. Unif. Aislada

1,13

Viv. Unif. Adosada-Pareada

1

Viv. Libre Bloque

0,9

Espacio libre privado residencial

0,1

V.P.O. (Bloque)

0,8

Almacenes-Talleres en PB-Garaje

0,6

Sótano

0,1

Terciario-Comercial

0,7

Aprovechamiento medio en la UE: 0,55 Uas/m².

Aprovechamiento urbanístico total: 1.686 Unidades de aprovechamiento.

Aprovechamiento patrimonializable: 90% del aprovechamiento permitido por el Plan.

Determinaciones de gestión

Actuación urbanística:

Compensación (Podrá sustituirse por reparcelación voluntaria por acuerdo de todos los propietarios o en caso de un solo propietario).

Ejecución:

-Proyecto de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Determinaciones formales y de uso de la edificación

Ficha de ordenación - Según tipología.

UE 16

Determinaciones de carácter general

Clasificación: Suelo urbano.

Categoría: No consolidado.

Calificación: Residencial-vivienda aislada.

Uso característico: Vivienda adosada-pareada.

Superficies:

Superficie total UE: 5.389,80 m².

Superficie con derecho a aprovechamiento: 5.312,80 m².

Superficies parcelas privadas resultantes: 3.819,30 m².

Cesiones, equipamientos y servicios:

Cesión zonas verdes y espacios libres: 589 m².

Cesión viales y aparcamientos: 979,50 m².

N.º orientativo de viviendas: 7 viviendas.

Superficies máximas edificables:

Residencial: 2.012 m².

Almacén-garaje: 455 m².

Superficie edificable total en la UE: 2.467 m².

Edificabilidad resultante: 0,46 m²/m².

Aprovechamiento:

Coeficientes de homogeneización de usos:

COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN USO

UA/m²

Viv. Unif. Aislada

1,13

Viv. Unif. Adosada-Pareada

1

Viv. Libre Bloque

0,9

Espacio libre privado residencial

0,1

V.P.O. (Bloque)

0,8

Almacenes-Talleres en PB-Garaje

0,6

Sótano

0,1

Terciario-Comercial

0,7

Aprovechamiento medio en la UE: 0,54 Uas/m².

Aprovechamiento urbanístico total: 2.857,12 Unidades de aprovechamiento.

Aprovechamiento patrimonializable: 90% del aprovechamiento permitido por el Plan.

Determinaciones de gestión

Actuación urbanística:

Compensación (Podrá sustituirse por reparcelación voluntaria por acuerdo de todos los propietarios o en caso de un solo propietario).

Ejecución:

-Proyecto de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Determinaciones formales y de uso de la edificación

Ficha de ordenación - Según tipología.

UE 17

Determinaciones de carácter general

Clasificación: Suelo urbano.

Categoría: No consolidado.

Calificación: Residencial-vivienda adosada-pareada.

Uso característico: Vivienda adosada-pareada.

Superficies:

Superficie total UE: 2.004 m².

Superficie con derecho a aprovechamiento: 2.004 m².

Superficies parcelas privadas resultantes: 1.301,55 m².

Cesiones, equipamientos y servicios:

Cesión zonas verdes y espacios libres: 135 m².

Cesión viales y aparcamientos: 567,45 m².

N.º orientativo de viviendas: 6 viviendas.

Superficies máximas edificables:

Residencial: 900 m².

Almacén-garaje: 315 m².

Superficie edificable total en la UE: 1.215 m².

Edificabilidad resultante: 0,596 m²/m².

Aprovechamiento:

Coeficientes de homogeneización de usos:

COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN USO

UA/m²

Viv. Unif. Aislada

1,13

Viv. Unif. Adosada-Pareada

1

Viv. Libre Bloque

0,9

Espacio libre privado residencial

0,1

V.P.O. (Bloque)

0,8

Almacenes-Talleres en PB-Garaje

0,6

Sótano

0,1

Terciario-Comercial

0,7

Aprovechamiento medio en la UE: 0,57 Uas/m².

Aprovechamiento urbanístico total: 1.136,50 Unidades de aprovechamiento.

Aprovechamiento patrimonializable: 90% del aprovechamiento permitido por el Plan.

Determinaciones de gestión

Actuación urbanística:

Compensación (Podrá sustituirse por reparcelación voluntaria por acuerdo de todos los propietarios o en caso de un solo propietario).

Ejecución:

-Proyecto de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Determinaciones formales y de uso de la edificación

Ficha de ordenación - Según tipología.

UE 18

Determinaciones de carácter general

Clasificación: Suelo urbano.

Categoría: No consolidado.

Calificación: Residencial-vivienda adosada-pareada-Vivienda en Bloque Libre+Bajo Comercial.

Uso característico: Vivienda adosada-pareada.

Superficies:

Superficie total UE: 3.545,65 m².

Superficie con derecho a aprovechamiento: 3.545,65 m².

Superficies parcelas privadas resultantes: 1.409,60.

Cesiones, equipamientos y servicios:

Cesión zonas verdes y espacios libres: 696 m².

Cesión equipamiento: 648 m².

Cesión viales y aparcamientos: 792,05 m².

N.º orientativo de viviendas: 12 viviendas.

Superficies máximas edificables:

Residencial: 1.500 m².

Almacén-garaje: 225 m².

Terciario-Comercial: 345 m².

Superficie edificable total en la UE: 2.070 m².

Edificabilidad resultante: 0,58 m²/m².

Aprovechamiento:

Coeficientes de homogeneización de usos:

COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN USO

UA/m²

Viv. Unif. Aislada

1,13

Viv. Unif. Adosada-Pareada

1

Viv. Libre Bloque

0,9

Espacio libre privado residencial

0,1

V.P.O. (Bloque)

0,8

Almacenes-Talleres en PB-Garaje

0,6

Sótano

0,1

Terciario-Comercial

0,7

Aprovechamiento medio en la UE: 0,54 Uas/m².

Aprovechamiento urbanístico total: 1.918,50 Unidades de aprovechamiento.

Aprovechamiento patrimonializable: 90% del aprovechamiento permitido por el Plan.

Determinaciones de gestión

Actuación urbanística:

Compensación (Podrá sustituirse por reparcelación voluntaria por acuerdo de todos los propietarios o en caso de un solo propietario).

Ejecución:

-Proyecto de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Determinaciones formales y de uso de la edificación

Ficha de ordenación - Según tipología.

UE 19

Determinaciones de carácter general

Clasificación: Suelo urbano.

Categoría: No consolidado.

Calificación: Residencial-vivienda aislada.

Uso característico: Vivienda adosada-pareada.

Superficies:

Superficie total UE: 1.910,55 m².

Superficie con derecho a aprovechamiento: 1.910,55 m².

Superficies parcelas privadas resultantes: 775 m².

Cesiones, equipamientos y servicios:

Cesión zonas verdes y espacios libres: 486 m².

Cesión equipamiento: 342 m².

Cesión viales y aparcamientos: 307,55 m².

N.º orientativo de viviendas: 3 viviendas.

Superficies máximas edificables:

Residencial: 750 m².

Almacén-garaje: 190 m².

Superficie edificable total en la UE: 940 m².

Edificabilidad resultante: 0,49 m²/m².

Aprovechamiento:

Coeficientes de homogeneización de usos:

COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN USO

UA/m²

Viv. Unif. Aislada

1,13

Viv. Unif. Adosada-Pareada

1

Viv. Libre Bloque

0,9

Espacio libre privado residencial

0,1

V.P.O. (Bloque)

0,8

Almacenes-Talleres en PB-Garaje

0,6

Sótano

0,1

Terciario-Comercial

0,7

Aprovechamiento medio en la UE: 0,53 Uas/m².

Aprovechamiento urbanístico total: 1.010 Unidades de aprovechamiento.

Aprovechamiento patrimonializable: 90% del aprovechamiento permitido por el Plan.

Determinaciones de gestión

Actuación urbanística:

Compensación (Podrá sustituirse por reparcelación voluntaria por acuerdo de todos los propietarios o en caso de un solo propietario).

Ejecución:

-Proyecto de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Determinaciones formales y de uso de la edificación

Ficha de ordenación - Según tipología.

UE 20

Determinaciones de carácter general

Clasificación: Suelo urbano.

Categoría: No consolidado.

Calificación: Residencial-vivienda adosada-pareada.

Uso característico: Vivienda adosada-pareada.

Superficies:

Superficie total UE: 4.246,00 m².

Superficie con derecho a aprovechamiento: 4.246,00 m².

Superficies parcelas privadas resultantes: 2.310,55 m².

Cesiones, equipamientos y servicios:

Cesión zonas verdes y espacios libres: 770 m².

Cesión viales y aparcamientos: 940,45 m².

N.º orientativo de viviendas: 10 viviendas.

Superficies máximas edificables:

Residencial: 1.500 m².

Almacén-garaje: 665 m².

Superficie edificable total en la UE: 2.165 m².

Edificabilidad resultante: 0,51 m²/m².

Aprovechamiento:

Coeficientes de homogeneización de usos:

COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN USO

UA/m²

Viv. Unif. Aislada

1,13

Viv. Unif. Adosada-Pareada

1

Viv. Libre Bloque

0,9

Espacio libre privado residencial

0,1

V.P.O. (Bloque)

0,8

Almacenes-Talleres en PB-Garaje

0,6

Sótano

0,1

Terciario-Comercial

0,7

Aprovechamiento medio en la UE: 0,55 Uas/m².

Aprovechamiento urbanístico total: 2.325 Unidades de aprovechamiento.

Aprovechamiento patrimonializable: 90% del aprovechamiento permitido por el Plan.

Determinaciones de gestión

Actuación urbanística:

Compensación (Podrá sustituirse por reparcelación voluntaria por acuerdo de todos los propietarios o en caso de un solo propietario).

Ejecución:

-Proyecto de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Determinaciones formales y de uso de la edificación

Ficha de ordenación - Según tipología.

UE 21

Determinaciones de carácter general

Clasificación: Suelo urbano.

Categoría: No consolidado.

Calificación: Residencial-vivienda adosada-pareada.

Uso característico: Vivienda adosada-pareada.

Superficies:

Superficie total UE: 2.446,90 m².

Superficie con derecho a aprovechamiento: 2.446,90 m².

Superficies parcelas privadas resultantes: 1.236,00. m².

Cesiones, equipamientos y servicios:

Cesión zonas verdes y espacios libres: 487 m².

Cesión equipamiento: 325 m².

Cesión viales y aparcamientos: 398,90 m².

N.º orientativo de viviendas: 6 viviendas.

Superficies máximas edificables:

Residencial: 900 m².

Almacén-garaje: 425 m².

Superficie edificable total en la UE: 1.325 m².

Edificabilidad resultante: 0,54 m²/m².

Aprovechamiento:

Coeficientes de homogeneización de usos:

COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN USO

UA/m²

Viv. Unif. Aislada

1,13

Viv. Unif. Adosada-Pareada

1

Viv. Libre Bloque

0,9

Espacio libre privado residencial

0,1

V.P.O. (Bloque)

0,8

Almacenes-Talleres en PB-Garaje

0,6

Sótano

0,1

Terciario-Comercial

0,7

Aprovechamiento medio en la UE: 0,57 Uas/m².

Aprovechamiento urbanístico total: 1.397,10 Unidades de aprovechamiento.

Aprovechamiento patrimonializable: 90% del aprovechamiento permitido por el Plan.

Determinaciones de gestión

Actuación urbanística:

Compensación (Podrá sustituirse por reparcelación voluntaria por acuerdo de todos los propietarios o en caso de un solo propietario).

Ejecución:

-Proyecto de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Determinaciones formales y de uso de la edificación

Ficha de ordenación - Según tipología.

UE 22

Determinaciones de carácter general

Clasificación: Suelo urbano.

Categoría: No consolidado.

Calificación: Residencial-vivienda aislada.

Uso característico: Vivienda adosada-pareada.

Superficies:

Superficie total UE: 5.967,50 m².

Superficie con derecho a aprovechamiento: 5.201,55 m².

Superficies parcelas privadas resultantes: 3.928,00 m².

Cesiones, equipamientos y servicios:

Cesión zonas verdes y espacios libres: 995 m².

Cesión viales y aparcamientos: 1.044,50 m².

N.º orientativo de viviendas: 4 viviendas.

Superficies máximas edificables:

Residencial: 1.750 m².

Almacén-garaje: 635 m².

Superficie edificable total en la UE: 2.385 m².

Edificabilidad resultante: 0,46 m²/m².

Aprovechamiento:

Coeficientes de homogeneización de usos:

COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN USO

UA/m²

Viv. Unif. Aislada

1,13

Viv. Unif. Adosada-Pareada

1

Viv. Libre Bloque

0,9

Espacio libre privado residencial

0,1

V.P.O. (Bloque)

0,8

Almacenes-Talleres en PB-Garaje

0,6

Sótano

0,1

Terciario-Comercial

0,7

Aprovechamiento medio en la UE: 0,53 Uas/m².

Aprovechamiento urbanístico total: 2.752,80 Unidades de aprovechamiento.

Aprovechamiento patrimonializable: 90% del aprovechamiento permitido por el Plan.

Determinaciones de gestión

Actuación urbanística:

Compensación (Podrá sustituirse por reparcelación voluntaria por acuerdo de todos los propietarios o en caso de un solo propietario).

Ejecución:

-Proyecto de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Determinaciones formales y de uso de la edificación

Ficha de ordenación - Según tipología.

S.R-1

Determinaciones de carácter general

Clasificación: Suelo Urbanizable ya desarrollado pormenorizadamente por el Plan Municipal.

-El SG-V2 queda adscrito al desarrollo del sector SR-1.

Categoría: Sectorizado-ordenado.

Calificación: Residencial.

Superficies:

Superficie Total Sector: 60.684 m².

Superficie con derecho a aprovechamiento: 60.602 m².

Superficies parcelas privadas resultantes: 29.139 m².

Cesiones, equipamientos y servicios:

Cesión zonas verdes y espacios libres: 8.345 m².

Cesión equipamiento: 3.570 m².

Cesión Reserva Banco Foral: 730 m².

N.º máximo de viviendas: 152 viviendas = 25 Viviendas/Ha.

-Mínimo 40% de las viviendas serán protegidas.

Aprovechamiento:

Coeficientes de homogeneización de usos:

COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN USO

UA/m²

Viv. Unif. Aislada

1,13

Viv. Unif. Adosada-Pareada

1

Viv. Libre Bloque

0,9

Espacio libre privado residencial

0,1

V.P.O. (Bloque)

0,8

Almacenes-Talleres en PB-Garaje

0,6

Sótano

0,1

Terciario-Comercial

0,7

Aprovechamiento Tipo del Sector: 0,51 Uas/m².

Aprovechamiento urbanístico total: 31.248 Unidades de aprovechamiento.

Aprovechamiento patrimonializable: 90% del aprovechamiento permitido por el Plan.

ar-1.ue-1

Determinaciones de carácter general

Calificación: Residencial.

Uso pormenorizado: Vivienda adosada-pareada, aislada y Bloque VPO+Bajo Comercial.

Superficies:

Superficie total UE: 15.638 m².

Superficie con derecho a aprovechamiento: 15.638 m².

Superficies parcelas privadas resultantes: 9.355 m².

Cesiones, equipamientos y servicios:

Cesión zonas verdes y espacios libres: 650 m².

Cesión equipamiento: 1.160 m².

N.º orientativo de viviendas: 31 Viviendas.

Aprovechamiento:

Aprovechamiento medio en la UE: 0,515 Uas/m².

Aprovechamiento urbanístico total: 8.068 Unidades de aprovechamiento.

Aprovechamiento patrimonializable: 90% del aprovechamiento permitido por el Plan.

Determinaciones de gestión

Actuación urbanística:

Compensación (Podrá sustituirse por reparcelación voluntaria por acuerdo de todos los propietarios o en caso de un solo propietario)*.

Ejecución:

-Proyecto de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Determinaciones formales y de uso de la edificación

Ficha de ordenación - Según tipología.

AR-1.UE-2

Determinaciones de carácter general

Calificación: Residencial.

Uso pormenorizado: Vivienda adosada-pareada y bloque VPO+bajo comercial.

Superficies:

Superficie total UE: 12.966 m².

Superficie con derecho a aprovechamiento: 12.884 m².

Superficies parcelas privadas resultantes: 5.309 m².

Cesiones, equipamientos y servicios:

Cesión zonas verdes y espacios libres: 1.235 m².

Cesión equipamiento: 2.410 m².

N.º orientativo de viviendas: 41 Viviendas.

Aprovechamiento:

Aprovechamiento medio en la UE: 0,53 Uas/m².

Aprovechamiento urbanístico total: 6.819 Unidades de aprovechamiento.

Aprovechamiento patrimonializable: 90% del aprovechamiento permitido por el Plan.

Determinaciones de gestión

Actuación urbanística:

Compensación (Podrá sustituirse por reparcelación voluntaria por acuerdo de todos los propietarios o en caso de un solo propietario) *.

Ejecución:

-Proyecto de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Determinaciones formales y de uso de la edificación

Ficha de ordenación - Según tipología.

AR-1.UE-3

Determinaciones de carácter general

Calificación: Residencial.

Uso pormenorizado: Vivienda adosada-pareada, aislada y bloque VPO+bajo comercial.

Superficies:

Superficie total UE: 6.751 m².

Superficie con derecho a aprovechamiento: 6.751 m².

Superficies parcelas privadas resultantes: 2.656 m².

Cesiones, equipamientos y servicios:

Cesión zonas verdes y espacios libres: 259 m².

Cesión Reserva Banco Foral: 730 m².

N.º orientativo de viviendas: 17 Viviendas.

Aprovechamiento:

Aprovechamiento medio en la UE: 0,507 Uas/m².

Aprovechamiento urbanístico total: 3.425 Unidades de aprovechamiento.

Aprovechamiento patrimonializable: 90% del aprovechamiento permitido por el Plan.

Determinaciones de gestión

Actuación urbanística:

Compensación (Podrá sustituirse por reparcelación voluntaria por acuerdo de todos los propietarios o en caso de un solo propietario) *.

Ejecución:

-Proyecto de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Determinaciones formales y de uso de la edificación

Ficha de ordenación - Según tipología.

AR-1.UE-4

Determinaciones de carácter general

Calificación: Residencial.

Uso pormenorizado: Vivienda adosada-pareada, aislada y bloque VPO+bajo comercial.

Superficies:

Superficie total UE: 12.316 m².

Superficie con derecho a aprovechamiento: 12.316 m².

Superficies parcelas privadas resultantes: 5.254 m².

Cesiones, equipamientos y servicios:

Cesión zonas verdes y espacios libres: 3.706 m².

N.º orientativo de viviendas: 32 Viviendas.

Aprovechamiento:

Aprovechamiento medio en la UE: 0,508 Uas/m².

Aprovechamiento urbanístico total: 6.261 Unidades de aprovechamiento.

Aprovechamiento patrimonializable: 90% del aprovechamiento permitido por el Plan.

Determinaciones de gestión

Actuación urbanística:

Compensación (Podrá sustituirse por reparcelación voluntaria por acuerdo de todos los propietarios o en caso de un solo propietario) *.

Ejecución:

-Proyecto de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Determinaciones formales y de uso de la edificación

Ficha de ordenación - Según tipología.

AR-1.UE-5

Determinaciones de carácter general

Calificación: Residencial.

Uso pormenorizado: Vivienda adosada-pareada y aislada.

Superficies:

Superficie total UE: 13.011 m².

Superficie con derecho a aprovechamiento: 13.011 m².

Superficies parcelas privadas resultantes: 6.565.

Cesiones, equipamientos y servicios:

Cesión zonas verdes y espacios libres: 2.495 m².

N.º orientativo de viviendas: 26 Viviendas.

Aprovechamiento:

Aprovechamiento medio en la UE: 0,51 Uas/m².

Aprovechamiento urbanístico total: 6.674 Unidades de aprovechamiento.

Aprovechamiento patrimonializable: 90% del aprovechamiento permitido por el Plan.

Determinaciones de gestión

Actuación urbanística:

Compensación (Podrá sustituirse por reparcelación voluntaria por acuerdo de todos los propietarios o en caso de un solo propietario)*.

Ejecución:

-Proyecto de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Determinaciones formales y de uso de la edificación

Ficha de ordenación - Según tipología.

S.R-2

Determinaciones de carácter general

Clasificación: Suelo Urbanizable a desarrollar mediante Plan Parcial en el que se asumirán los siguientes criterios de ordenación y determinaciones estructurantes.

-Previo al desarrollo se elaborará un estudio de inundabilidad del barranco de San Miguel.

-Continuidad de viales con la trama urbana definida en éste Plan General, planteando un vial de acceso desde la actual calle Travesía.

-Las cesiones correspondientes a zonas verdes y espacios peatonales se concentrarán junto al SG-ZV2 y en la zona Este del sector dejando un colchón natural frente a la nueva variante del PSIS.

-El SG-ZV-2 queda adscrito al desarrollo del sector SR-2, pero su superficie no está incluida en la del sector.

-Zona verde y espacios de esparcimiento en el límite del sector como barrera vegetal a la nueva variante.

-Zona dotacional próxima al vial de conexión con el núcleo urbano.

Categoría: Sectorizado-No Ordenado.

Calificación: Residencial.

Superficies:

Superficie Total Sector: 82.258 m².

Superficie con derecho a aprovechamiento: 78.213 m².

Superficies parcelas privadas resultantes: 33.058 m².

Cesiones, equipamientos y servicios:

Cesión zonas verdes y espacios libres: 13.724 m² (sin incluir la superficie del SG-ZV2).

Cesión equipamiento: 4.878 m².

Cesión Reserva Banco Foral: 976 m².

N.º máximo de viviendas: 208 Viviendas = 25 Viviendas/Ha.

-Mínimo 40% de las viviendas serán protegidas.

Aprovechamiento:

Coeficientes de homogeneización de usos:

COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN USO

UA/m²

Viv. Unif. Aislada

1,13

Viv. Unif. Adosada-Pareada

1

Viv. Libre Bloque

0,9

Espacio libre privado residencial

0,1

V.P.O. (Bloque)

0,8

Almacenes-Talleres en PB-Garaje

0,6

Sótano

0,1

Terciario-Comercial

0,7

Aprovechamiento Tipo del Sector: 0,5 Uas/m².

Aprovechamiento urbanístico total: 39.380 Unidades de aprovechamiento.

Aprovechamiento patrimonializable: 90% del aprovechamiento permitido por el Plan.

Desarrollo y ejecución

-Plan Parcial.

-Proyecto de Reparcelación.

-Proyecto de Urbanización.

-Proyecto de Edificación.

Determinaciones formales y de uso de la edificación

Ficha de ordenación - Según tipología.

S.I-3

Determinaciones de carácter general

Clasificación: Suelo Urbanizable en el que se asumirán los siguientes criterios de ordenación y determinaciones estructurantes.

-Las cesiones correspondientes a zonas verdes se situaran en el límite del sector como barrera vegetal a la carretera y en la margen sur junto a la zona de protección arqueológica.

-Zona dotacional próxima al vial de conexión y al acceso.

Categoría: Sectorizado-ordenado.

Calificación: Industrial-Terciario.

Uso pormenorizado: Industrial-Terciario.

Superficies:

Superficie Total Sector: 107.613 m².

Superficie con derecho a aprovechamiento: 80.648 m².

Superficies Parcelas Privadas (Construidas actualmente) 14.000 m².

Superficies Parcelas Resultantes (Sin construir) 41.553 m².

Cesiones, equipamientos y servicios:

Cesión zonas verdes y espacios libres: 30.600 m².

Cesión equipamiento: 4.900 m².

La dotación mínima de aparcamiento. Artículo 26 D.F. 85/1995.

Aprovechamiento:

COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN USO

UA/m²

Industrial-Terciario

0,8

Espacio libre privado industrial

0,2

Aprovechamiento Tipo del Sector: 0,41 Uas/m².

Aprovechamiento urbanístico total: 33.242 Unidades de aprovechamiento.

Aprovechamiento patrimonializable: 90% del aprovechamiento permitido por el Plan.

Ocupación máxima de suelo por edificación:

Menor del 50% de la superficie de parcela privada.

Edificabilidad industrial:

Edificación en planta baja 41.553 x 60% = 24.932 m².

Edificación en planta alzada (entreplanta) 24.932 x 25% = 6.232 m².

Edificación Total= 31.165 m².

Determinaciones de gestión

Actuación urbanística:

Compensación (Podrá sustituirse por reparcelación voluntaria por acuerdo de todos los propietarios o en caso de un solo propietario). La reparcelación podrá tener carácter exclusivamente económico para las naves existentes, las cuales participarán de las cargas de urbanización del sector.

Ejecución:

-Proyecto de urbanización.

-Proyecto de edificación.

Determinaciones formales y de uso de la edificación

Ficha de ordenación - Según tipología.

S.I-4

Determinaciones de carácter general

Clasificación: Suelo Urbanizable a desarrollar mediante Plan Parcial en el que se asumirán los siguientes criterios de ordenación y determinaciones estructurantes.

-En el desarrollo de la ordenación pormenorizada se deberá tener en cuenta el camino rural existente en el límite suroeste del PSIS.

-Las cesiones correspondientes a zonas verdes, espacios libres y equipamientos se concentrarán preferentemente en el límite con el centro de valoración.

-Suelo privado < 65% de la superficie total del Sector.

-Perimetralmente al sector será obligatorio la creación de una zona arbolada.

La delimitación del Sector incluye el viario de conexión a los accesos del PSIS en el ámbito del mismo, sin generar aprovechamiento y con la única finalidad de que dicho viario en ejecución del Sector I-4 sea de uso público y sirva de acceso al Sector desde la carretera en el mismo lugar en que accede el PSIS.

Categoría: Sectorizado-no ordenado.

Calificación: Industrial-terciario.

Uso pormenorizado: Industrial-terciario.

Superficies:

Superficie total sector: 72.195 m².

Superficie con derecho a aprovechamiento: 61.840 m².

Cesiones, equipamientos y servicios:

Cesión zonas verdes y espacios libres: Mínimo según el artículo 53 de L.F. 35/2002.

Reserva equipamiento: Mínimo según el artículo 53 de L.F. 35/2002.

La dotación mínima de aparcamiento. Artículo 26 D.F. 85/1995.

Aprovechamiento:

Coeficientes de homogeneización de usos:

COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN USO

UA/m²

Industrial

0,8

Espacio libre privado industrial

0,2

Aprovechamiento Tipo del Sector: 0,45 Uas/m².

Aprovechamiento urbanístico total: 28.136 Unidades de aprovechamiento.

Aprovechamiento patrimonializable: 90% del aprovechamiento permitido por el Plan.

Desarrollo y ejecución

-Plan Parcial.

-Proyecto de Reparcelación.

-Proyecto de Urbanización.

-Proyecto de Edificación.

Determinaciones formales y de uso de la edificación

Ficha de ordenación - Según tipología.

SG-V1

Determinaciones de carácter general

Clasificación: Suelo urbano (sistema general).

Calificación: Vial para tráfico rodado.

Sector al que queda adscrito: Ninguno.

Desarrollo y ejecución

-Proyecto de urbanización.

-Expropiación.

SG-V2

Determinaciones de carácter general

Clasificación: Suelo urbanizable (sistema general).

Calificación: Vial para tráfico rodado.

Sector al que queda adscrito: SR-1 (su ubicación dependerá de la ordenación definitiva del sector y no condicionará el futuro desarrollo de la dotación deportiva).

Area de reparto en la que se incluye: AR-1.

Desarrollo y ejecución

-Ocupación directa por parte de la Administración, mediante la adjudicación a los propietarios del correspondiente aprovechamiento urbanístico o adscripción.

-Proyecto de urbanización.

SG-ZV1

Determinaciones de carácter general

Clasificación: Suelo urbano (sistema general).

Calificación: Espacio libre público, zona verde.

Sector al que queda adscrito: Ninguno.

Desarrollo y ejecución

-Proyecto de urbanización.

-Expropiación.

SG-ZV2

Determinaciones de carácter general

Clasificación: Suelo urbano (sistema general).

Calificación: Espacio libre público, zona verde y peatonal.

Sector al que queda adscrito: SR-2.

Area de reparto en la que se incluye: AR-2.

Desarrollo y ejecución

-Ocupación directa por parte de la Administración, mediante la adjudicación a los propietarios del correspondiente aprovechamiento urbanístico o adscripción.

-Proyecto de urbanización.

SG-LADERA SUR

Determinaciones de carácter general

Clasificación: Suelo no urbanizable (sistema general).

Calificación: Espacio de reforestación e itinerarios peatonales de interés.

Sector al que queda adscrito: Ninguno.

Desarrollo y ejecución

-Proyecto de urbanización.

-Expropiación.

SG-EQ1

Determinaciones de carácter general

Clasificación: Suelo urbano (sistema general).

Calificación: Equipamiento deportivo.

Sector al que queda adscrito: Ninguno.

Desarrollo y ejecución

-Proyecto de urbanización.

-Expropiación.

SG-EQ2

Determinaciones de carácter general

Clasificación: Suelo urbano (sistema general).

Calificación: Equipamiento ampliación del cementerio.

Sector al que queda adscrito: Ninguno.

Desarrollo y ejecución

-Proyecto de urbanización.

-Expropiación.

NORMATIVA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO

TÍTULO I

Normativa para la protección del Patrimonio

CAPÍTULO 1

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Ámbito.

La presente normativa es de obligado cumplimiento para aquellos edificios y espacios urbanos que quedan recogidos en el catálogo de protección.

Artículo 2. Objeto. Edificios y elementos susceptibles de protección.

Los edificios o elementos aislados objeto de protección integral, estructural o ambiental, se reflejan en la Normativa Gráfica.

Los elementos singulares situados en un edificio ya protegido, que han de protegerse en mayor grado, se indican explícitamente en la ficha de catálogo correspondiente al edificio de que se trate.

Las determinaciones generales establecidas en esta Normativa, deberán interpretarse siempre en modo compatible con lo determinado en cada ficha de catálogo para el edificio de que se trate; en caso de que esto no parezca posible, prevalecerán siempre las determinaciones de la ficha frente a las generales de la Normativa.

Artículo 3. Definición de los distintos grados de protección.

Se establecen los siguientes grados de Protección para las Edificaciones o Elementos de interés:

-Grado I: Protección integral:

Supone un grado de catalogación sumamente restrictivo. Es obligatorio para los elementos singulares de los Conjuntos Históricos. Congela terrenos y edificios preservando la totalidad de sus características. Están incluidos en esta categoría los edificios más emblemáticos de la ciudad. Se protegen de forma global para mantener sus características, volúmenes, formas y elementos decorativos. Los edificios incluidos en este grado pueden ser considerados, en todo o en parte, elementos relevantes de la historia de la ciudad y constituyen un hito en la trama urbana.

Como norma general, la extensión de la protección del edificio catalogado a la totalidad de la parcela en que se sitúa, quedando excluida la posibilidad de segregación de nuevas parcelas.

-Grado II: Protección estructural:

Se incluyen en esta categoría aquellos edificios en los que se reconocen valores arquitectónicos, urbanos o históricos notables y cuya permanencia debe quedar asegurada. Esos valores, sin de ser de primer orden, destacan del conjunto de forma clara, por lo que son dignos de conservación.

Suele proteger algo más que la apariencia del edificio, puesto que además de obligar a conservar la totalidad de sus elementos externos: fachada principal y secundaria, zaguán, pórtico, galerías, cubiertas, en suma todos los elementos en contacto con el espacio exterior, se extiende a la estructura portante y de circulación vertical y a la tipología funcional y compositiva del edificio que, salvo necesidad justificada de sustituciones de elementos por razones de seguridad o funcionamiento, también debe ser conservada.

La obligación de conservar estos bienes catalogados suele incluir también especiales determinaciones aunque no tan exigentes como en el nivel integral.

-Grado III: Protección ambiental:

Dentro de esta categoría se incluyen el resto de los edificios catalogados. Su principal valor es el de constituir las piezas permanentes de la historia de la ciudad hasta tiempos recientes.

Pretende proteger el conjunto del ambiente urbano en relación con su entorno y, de ordinario, sólo contiene concretas prescripciones para la conservación y reposición de fachadas principales.

Vincula a los edificios con elementos singulares que por su valor deben ser objeto de conservación en las características principales que los identifican.

Los edificios con elementos singulares que estén incorporados a edificaciones con protección integral, no se incluyen en esta categoría quedando regulados por la de mayor rango de protección.

-Grado IV: Protección de zonas urbanas:

Quedarán protegidos aquellos espacios urbanos que constituyen espacios de interés para el conjunto del casco histórico, tanto por su valor histórico, como por considerarse característicos dentro del núcleo histórico.

La Normativa establece con carácter general para cada uno de estos grados las actuaciones permitidas o exigidas y los criterios para la inclusión de los bienes en uno u otro grado de Protección.

Artículo 4. Bienes de interés cultural - B.I.C.

A efectos normativos, el Plan Municipal recoge los diversos Bienes Inmuebles de Interés Cultural declarados o incoados en su término municipal.

-BIC: Declarados:

Los escudos de las fachadas gozan de protección legal específica según Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico.

Cualquier actuación constructiva en un inmuebles declarado o incoado BIC o en su entrono de protección deberá contar con autorización previa de la Institución Príncipe de Viana.

Artículo 5. Medidas de apoyo a los particulares.

-Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.

-Ley Foral 14/1992 y Decretros Forales de desarrollo de a misma, específicamente el D.F. 155/1993 sobre medidas de financiación y apoyo en materia de vivienda.

-Real Decreto 232/1985, de 4 diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas destinadas a la conservación y restauración de bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Histórico de Navarra.

-Todos los que articula la Institución Príncipe de Viana de forma particularizada a toda la edificación incluida en el Catálogo Histórico Artístico.

CAPÍTULO 2

Régimen de protección

Artículo 6. Tipo de obras en relación con la protección del patrimonio.

Para la determinación de las obras permitidas o exigidas por esta Normativa se utilizan los siguientes términos que identifican los distintos tipos de obras y su alcance.

-Conservación:

1. Estas obras son las habituales derivadas del deber de conservación de los propietarios, y su finalidad es la de mantener el edificio o elemento correspondiente en las debidas condiciones de higiene y ornato, o a la puesta en valor de un elemento catalogado restituyendo sus condiciones originales.

Las Obras realizadas no deben afectar a la estructura resistente ni a la estructura interna, ni alterar el resto de sus características formales y componentes materiales, tales como composición de huecos, materiales colores, texturas, etc.

Las obra de conservación pueden incluir obras de eliminación de añadidos que vayan en detrimento del valor arquitectónico del edificio, o que no ayuden a configurar o mejorar la edificación.

2. Se incluyen en este tipo de obras, entre otras análogas, las intervenciones necesarias para el cuidado y afianzamiento de cornisas, volados, y otros elementos no resistentes, limpieza o reparación de canalones y bajantes, los revocos de fachadas, la pintura, reparación de cubiertas y el saneamiento de conducciones.

3. Se incluyen así mismo en este tipo de obras, las denominadas técnicas de restauración.

4. La restitución o eliminación de componentes materiales debe limitarse a los cambios imprescindibles.

5. Las intervenciones de consolidación, o en caso necesario de refuerzo o sustitución de la estructura resistente dañada; el mantenimiento de los elementos singulares; así como la eliminación de las partes que supongan una evidente degradación del elemento catalogado, siempre que se respete el aspecto exterior, forman también parte de este tipo de obras.

6. Si la obra de conservación hiciera necesaria la utilización de técnicas o materiales distintos de los originales que dieran lugar a cambios de colores o texturas, la solicitud de licencia vendrá acompañada de la documentación complementaria que describa y justifique los cambios proyectados y sus efectos sobre el elemento y su entorno, y permita la comparación con las soluciones originales.

-Consolidación:

1. Estas obras tienen por objeto mantener las condiciones de seguridad, a la vez que las de salubridad y ornato, afectando también a la estructura portante, pero sin alterar sus características formales, ni, en la medida en que no sean imprescindibles, los componentes materiales.

2. Se incluyen las intervenciones de afianzamiento, refuerzo o sustitución de la estructura resistente dañados tales como elementos de forjados, vigas, soportes, muros portantes, elementos estructurales de cubierta, etc.

-Acondicionamiento:

1. Se incluyen en este tipo de obras aquellas que son necesarias para la adecuación del elemento catalogado a los usos a que se destine, mejorando las condiciones de habitabilidad.

Este tipo de obras mantendrá en todo caso las condiciones originales del edificio en todo lo que afecta a su volumen exterior, tipología, estructura portante y demás componentes materiales significativos que lo singularicen, o lo caractericen, como de una determinada época o tipología.

2. Se incluyen las intervenciones en la estructura interna y elementos de distribución; en las partes no significativas o estructurantes; refuerzos o sustituciones de estructura para soportar cargas mayores, así como la incorporación de nuevas instalaciones o renovación de las ya existentes.

-Reestructuración:

1. Se denominan así las obras que afectan a la estructura resistente y a su estructura interna alterando su morfología, con el objeto de adecuar el elemento catalogado o de sus partes a los usos a que se destine.

En ningún caso puede afectar alas características originales de volumen visibles desde los espacios públicos, próximos o lejanos.

2. Este tipo de obras contempla las intervenciones en la estructura interna y en los elementos de distribución, modificaciones de cota de los distintos forjados, la construcción de entreplantas, siempre que no afecte a los aspectos de composición antes señalados como dignos de conservación, y el cambio de estructura de la cubierta para el aprovechamiento de sus volúmenes.

-Ampliación:

1. Estas obras tienen por objeto aumentar el volumen construido de edificaciones existentes, ya sea mediante el aumento de superficie construida en planta, el incremento del número de plantas, el aumento de altura de las existentes o el aprovechamiento de los espacios bajo cubierta.

-Sustitución:

1. Son aquellas obras destinadas a la construcción de nueva edificación en lugar de la existente.

2. Cuando esta Normativa de Protección permita la ampliación o sustitución, se entiende que la autorización de las obras queda sometida al cumplimiento de las condiciones de superficie construida, altura etc., establecidas por la Normativa Urbana General y Particular del Plan Municipal.

Artículo 7. Condiciones aplicables a todos los grados de protección.

1. El mantenimiento de volumen implica que no podrá modificarse significativamente la envolvente ideal del edificio, tales como fondos edificatorios, las alturas de las cornisas, las soluciones generales de cubierta, ...

2. El mantenimiento de la tipología, estructura interna y elementos de distribución supone que no podrá alterarse la lógica básica que define la relación entre espacios públicos y los privados y colectivos.

3. El mantenimiento del aspecto exterior supone la no modificación de las soluciones constructivas y ornamentales más significativas.

4. Se prohíben las intervenciones de los particulares y empresas concesionarias de servicios relativas a fijación de elementos extraños a la naturaleza del propio elemento catalogado, tales como tendidos aéreos de redes de energía, alumbrado o comunicación; señalización de tráfico; antenas; etc.

Sección 1

Grado I: Protección integral

Artículo 8. Criterios para la aplicación del régimen de protección integral.

Se aplicará el régimen de protección integral a:

1. Edificios, construcciones y elementos de excepcional valor arquitectónico y significación cultural, histórica, religiosa o social.

2. Espacios públicos que constituyen ámbitos urbanos de excepcional valor histórico, cultural o significativo por su configuración, calidad del conjunto de la edificación y tradición.

3. Elementos significativos de valor de la escena urbana.

Artículo 9. Obras autorizadas del régimen de protección integral.

1. Se permitirán solamente aquellas actuaciones encaminadas a la conservación y puesta en valor del edificio, elemento o agrupación catalogado dotándole excepcionalmente del uso o usos que garanticen mejor su permanencia, siempre y cuando estos usos sean compatibles con sus características y condiciones generales.

2. Se permiten, con carácter general, obras de conservación y consolidación.

3. Quedan prohibidas todas las demás obras.

4. Se permiten excepcionalmente pequeñas actuaciones de acondicionamiento si, con el objeto de garantizar la permanencia del edificio, se estimase necesario realizar un cambio de uso en el mismo, y el nuevo uso implantado, así lo exigiera.

Se consideran como excepcionales aquellas intervenciones que impliquen la utilización de materiales o técnicas distintas a las originales, que den como resultado cambios de forma, colores o texturas.

Este tipo de intervenciones excepcionales, quedan supeditadas a la elaboración de un informe que las considere necesarias, por parte de la Institución Príncipe de Viana.

5. En todo caso, las aportaciones sucesivas si se realizan obras de conservación, mediante técnicas de restauración, estas deberán diferenciarse o documentarse, a efectos de investigación, de la obra original.

Artículo 10. Régimen de uso.

1. Los usos permitidos serán los originales.

2. Excepcionalmente se podrán permitir usos análogos al original, siempre no exijan acometer obras no permitidas por este grado de protección.

Artículo 11. Edificaciones complementarias o adosadas.

1. No se permiten edificaciones nuevas adosadas en ninguna de las fachadas.

Sección 2

Grado II: Protección estructural

Artículo 12. Criterios para la aplicación del régimen de protección estructural.

Se aplicará el régimen de protección estructural a:

1. Edificios, construcciones, elementos y agrupaciones que por su valor histórico o artístico o su calidad arquitectónica, constructiva o tipológica se singularizan dentro del casco o municipio.

2. Edificios, construcciones o elementos singulares que por su composición general, de fachada, o volumetría, manifiesten con claridad la adecuación a una tipología propia de la zona.

Artículo 13. Obras autorizadas.

1. Las obras a efectuar en los edificios o elementos sometidos a este grado de protección serán aquellas encaminadas a su conservación mejorando sus condiciones de habitabilidad o uso, manteniendo su volumen, tipología, estructura portante, y demás componentes materiales significativos.

2. Se permiten, con carácter general, además de las autorizadas en el grado de protección I, las obras de acondicionamiento.

3. Quedan prohibidas todas las demás obras.

4. Se permiten excepcionalmente, si la ficha de catálogo así lo estipula, aquellas obras que, dentro de las permitidas, impliquen la utilización de materiales o técnicas distintas de las originales que den lugar a cambios de forma, color o textura y afecten al aspecto exterior, volumen y a los elementos singulares.

Artículo 14. Régimen de uso.

1. Los usos permitidos serán los originales o los usos análogos al original en sus consecuencias espaciales, tipológicas y estructurales, ...

Artículo 15. Edificaciones complementarias o adosadas.

1. No se permiten edificaciones nuevas adosadas en las fachadas principales del edificio.

Sección 3

Grado III: Protección ámbiental

Artículo 16. Criterios para la aplicación del régimen de protección ambiental.

Se aplicará el régimen de protección ambiental a:

1. Edificios, construcciones y elementos que aislados o en conjunto, forman tramos o áreas de calidad urbana, con valores culturales o de tradición, en buen o regular estado de conservación, aún cuando individualmente no presenten notables valores arquitectónicos.

2. Edificios, construcciones o elementos, que situados en áreas de calidad media o escasa, reúnen constantes tipológicas de interés.

Artículo 17. Obras autorizadas.

1. Las obras que se efectúen en los edificios o elementos afectados de este grado de protección, tendrán por objeto adecuarlos a los usos y costumbres actuales sin pérdida de la tipología ni del aspecto exterior.

2. Se permiten además de las obras indicadas en los grados de protección I y II, las de reestructuración.

Se consideran excepcionales las propuestas de actuación que, por imperativo de la reestructuración o acondicionamiento necesarios para adecuarlos a los nuevos usos propuestos, o por aplicación necesaria de técnicas o materiales distintos de los originales, den lugar a modificaciones en su volumen visible desde espacios públicos próximos o lejanos que afecten a su composición, colores y texturas, sin pérdida de los valores ambientales y tipológicos existentes.

3. Quedan prohibidas todas las demás obras.

4. Se podrá autorizar excepcionalmente la sustitución del edificio siempre que el nuevo edificio proyectado recree los valores tipológicos y formales del existente.

Artículo 18. Régimen de uso.

Los usos permitidos serán los originales, los usos análogos al original y los usos distintos al original siempre que conserve los elementos singulares.

Sección 4

Grado IV: Protección de espacios urbanos

Artículo 19. Criterios para la aplicación del régimen de protección de espacios urbanos.

Se aplicará el régimen de protección de espacios urbanos a:

1. Espacios urbanos que constituyen áreas de calidad urbana, con valores culturales o de protección.

Artículo 20. Obras autorizadas.

1. Las obras que se efectúen en los edificios o elementos afectados de este grado de protección, tendrán por objeto adecuarlos a los usos y costumbres actuales sin pérdida de la tipología ni del aspecto exterior. Se intentará unificar, en la medida de lo posible las fachadas que conforman el espacio urbano protegido.

2. Se permiten además de las obras indicadas en los grados de protección I y II, las de reestructuración.

Se consideran excepcionales las propuestas de actuación que, por imperativo de la reestructuración o acondicionamiento necesarios para adecuarlos a los nuevos usos propuestos, o por aplicación necesaria de técnicas o materiales distintos de los originales, den lugar a modificaciones en su volumen visible desde espacios públicos próximos o lejanos que afecten a su composición, colores y texturas, sin pérdida de los valores ambientales y tipológicos existentes.

3. Se permite la construcción de edificaciones auxiliares, de carácter público, siempre de manera temporal.

4. Quedan prohibidas todas las demás obras.

5. Se podrá autorizar excepcionalmente la sustitución de los elementos que conforman este espacio siempre que lo nuevo recree los valores tipológicos y formales de lo anterior.

Artículo 21. Régimen de uso.

Los usos permitidos serán los originales, los usos análogos al original y los usos distintos al original siempre que conserve los elementos singulares y no altere el espacio protegido.

TÍTULO II

Catálogo de bienes protegidos

Artículo 22. Listado de elementos protegidos.

FICHA

DESCRIPCIÓN

PARCLEA

LOCALIZACIÓN

GRADO

N.1

TORRE -CASTILLO

558

MONTE ALTO BARRIO

GRADO I-BIC

N.2

IGLESIA

116

PLAZA STA MARIA

GRADO I

N.3

AYUNTAMIENTO

121

PLAZA AYUNTAMIENTO

GRADO I

N.4

CASA

114

CALLE BELENA MAYOR

GRADO II

N.5

CASA

117

PLAZA DE LOS FUEROS

GRADO III

N.5

VENTANAS SAETERAS

117

PLAZA DE LOS FUEROS

GRADO I

N.6

CASA

105

CALLE BELENA MAYOR

GRADO III

N.7

CASA

116

CALLE SAN ANDRÉ

GRADO III

N.7

ESCUDO-ARCOS VENTANAS

116

CALLE SAN ANDRÉ

GRADO I

N.8

CONJUNTO DE CASAS

348-349-59-60

CALLE SAN ANDRÉ

GRADO III

N.9

CASA

203

CALLE MAGDALENA

GRADO III

N.9

ESCUDO

203

CALLE MAGDALENA

GRADO I

N.10

SERVICIOS

55

CALLE MAYOR

GRADO III

N.11

CASA

54

CALLE MAYOR

GRADO III

NORMATIVA URBANÍSTICA PARTICULAR

TÍTULO IV

Determinaciones estructurantes y pormenorizadas

Artículo 222. Determinaciones estructurantes y pormenorizadas.

De acuerdo con el contenido del artículo 49 de la Ley Foral 35/2002 de ordenación del territorio y urbanismo, las determinaciones que constituyen la ordenación urbanística municipal se dividen en estructurantes y pormenorizadas.

a) Son determinaciones estructurantes, aquellas mediante las cuales se define el modelo de ocupación, utilización y preservación del conjunto del municipio, así como los elementos fundamentales de la estructura urbana y territorial de su futuro desarrollo.

b) Son determinaciones pormenorizadas las que precisan de las anteriores hasta el grado suficiente para posibilitar la realización de actos concretos de ejecución material.

Se entenderán como determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las siguientes:

a) El señalamiento sobre cada terreno de las clases y categorías de suelo definidas en esta Ley Foral.

b) La delimitación de los distintos sectores de suelo urbano no consolidado y urbanizable, con el señalamiento sobre cada uno de sus criterios y condiciones básicas de ordenación. Las determinaciones que figuran en las fichas de normativa urbanística particular en los siguientes apartados:

-Clasificación.

-Uso global (en el apartado de calificación).

-Proporción de vivienda protegida.

-Coeficientes de homogeneización.

-Aprovechamiento Tipo (UA/m²).

-Aprovechamiento máximo (uas totales).

c) La definición de los sistemas generales de vías públicas, servicios urbanos, espacios libres públicos y equipamientos públicos o privados, o conjuntos de dotaciones públicas al servicio de toda la población.

d) Establecimiento de normas de protección en el suelo no urbanizable.

Se entenderán como determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas el resto de determinaciones del planeamiento, y en concreto las señaladas en el punto 3 del artículo 49 de la Ley Foral 35/2002.

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