BOLETÍN Nº 141 - 19 de noviembre de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CASCANTE

Aprobación definitiva de la 2.ª modificación del Plan Municipal
de Cascante promovida por el Ayuntamiento de Cascante
relativa a las condiciones de la edificación de almacenes agrícolas
en suelo no urbanizable

Cumplido el periodo de exposición pública de la modificación del plan municipal de Cascante relativa a las condiciones de la edificación de almacenes en suelo no urbanizable, aprobada inicialmente mediante acuerdo adoptado el 30 de agosto de 2010, sin que se haya formulado alegación, reparo u observación alguna en su contra, el pleno del ayuntamiento de Cascante, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2010 ha acordado:

Primero.-Aprobar definitivamente la 2.ª modificación del Plan Municipal de Cascante relativa a las condiciones de la edificación de almacenes en suelo no urbanizable.

Segundo.-Remitir un ejemplar del documento al Departamento de Ordenación del Territorio y Vivienda en los quince días siguientes a la aprobación definitiva.

Tercero.-Proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos del artículo 81 la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

NORMATIVA URBANÍSTICA PARTICULAR
DEL SUELO NO URBANIZABLE

Artículo 82. Construcciones e Instalaciones agrícolas.

[...]

4.-Almacenes agrícolas:

Los almacenes agrícolas podrán autorizarse si están vinculados a una parcela mínima de 2.000 m², siempre en Suelo de Mediana Productividad Agrícola. En última instancia será el Ayuntamiento el que en base a la solicitud presentada autorice o no la construcción.

Los almacenes agrícolas podrán autorizarse si ocupan menos de un 15% de la superficie de la parcela y siempre y cuando la superficie máxima edificable sean 800 m².

-Número de plantas: 1.

-Altura máxima a cornisa: 5 m.

-Cubierta: A dos aguas.

-Materiales de construcción: Todos los no prohibidos en las Condiciones Generales de la Edificación, Título Tercero de la Normativa Urbanística Particular.

-Retranqueo mínimo a linderos: 6.00 m.

-Retranqueo mínimo a caminos: 6.00 m.

-Retranqueo mínimo a carreteras: El establecido con carácter general por la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.

Contra el presente acuerdo cabe interponer los recursos siguientes:

-Recurso potestativo de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acuerdo.

-Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cascante, 25 de octubre de 2010.-El Alcalde-Presidente, Antonio Irujo Redrado.

Código del anuncio: L1017556