BOLETÍN Nº 141 - 19 de noviembre de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CASCANTE

Aprobación definitiva de la modificación estructurante
del Plan Municipal de Cascante relativa a la parcela 41,
del polígono 1, del AR-9 promovida
por el Ayuntamiento de Cascante

Mediante Orden Foral 166/2010, de 16 de septiembre de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio ha sido aprobada la modificación estructurante del Plan Municipal de Cascante relativa a la parcela 41, del polígono 1, del AR-9 promovida por el ayuntamiento de Cascante, cuyo contenido se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Cascante, 8 de octubre de 2010.-El Alcalde-Presidente, Antonio Irujo Redrado.

modificación estructurante
del Plan Municipal de Cascante relativa
a la parcela 41, del polígono 1, del AR-9

1.-Objeto.

El objeto que persigue el presente documento es la Modificación del Plan Municipal de Cascante en relación con la clasificación del suelo de una parte de la parcela 41 del polígono 1 del catastro de Cascante con el propósito de disponer de forma inmediata suelo industrial consolidado.

2.-Promotor.

La modificación está promovida por el Ayuntamiento de Cascante, propietario de la parcela.

3.-Descripción de la propuesta.

La propuesta pretende modificar la clasificación de parte de la parcela, definida por el planeamiento urbanístico en vigor como suelo urbanizable delimitado dentro de la AR9 zona industrial.

La superficie de parcela a modificar 4.610,78 m², mantendría su condición de suelo industrial y pasaría a clasificarse como suelo urbano consolidado, bajo la regulación de la normativa urbanística particular Título V. Suelo Industrial.

Asimismo, se ha excluido también una pequeña parcela ubicada en el interior de ésta, se trata de la parcela 845, destinada según catastro a "Transformador" y que cuenta con una superficie de 25,59 m². Si bien esta parcela no figura de forma expresa en la relación que recoge la ficha normativa de la AR9, sí lo hace como parte de la parcela 41, que incluye su superficie.

Por otro lado, debido a la exclusión de estas superficies del Área de Reparto AR9-zona industrial, procede hacer unos ajustes en el Área, concretamente en el Sector al que pertenece, al objeto de posibilitar su futura ejecución y no afectar al resto de propietarios del Sector y Área de Reparto.

3.1. Descripción del emplazamiento.

Los terrenos se sitúan en el Polígono Industrial El Parral, localizado al sur del casco urbano de Cascante, junto a la carretera N-121C Tudela-Tarazona, en el límite entre el suelo urbano consolidado y suelo urbanizable industrial (actual Polígono Industrial y AR9 Zona Industrial).

La parcela, de irregular configuración, presenta fachada a diferentes viales del Polígono Industrial. Al norte y oeste se emplaza el suelo urbanizable industrial -AR9- y al sur y al este el suelo urbano consolidado industrial.

Los terrenos limitan al oeste con una acequia de riego, al sur y al este con viales del Polígono Industrial El Parral y al norte con una parcela en la que se dispone una estación de servicio y varios almacenes industriales.

Según información de catastro, el terreno se identifica como parcela 41 del polígono 1 y no se asigna otro uso o destino que el de "suelo", la superficie es de 7.836,31 m², si bien la modificación de planeamiento no afecta a la totalidad de la parcela.

En la ortofoto se observa la información descrita.

La realidad física de la parcela refleja unos terrenos prácticamente llanos y sin uso en la actualidad.

Como servicios urbanísticos existentes, hay que señalar que los terrenos disponen de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica desde los viales del Polígono Industrial, además las vías tienen pavimentada la calzada y encintado de aceras, tal como se puede comprobar.

En el interior de la parcela se ha observado la existencia de un poste eléctrico junto a la acequia, es un apoyo correspondiente a una línea eléctrica aérea que discurre aproximadamente paralela al límite este de la parcela. Salvo que en la ejecución de las obras de urbanización del AR9 se opte por eliminar este tendido eléctrico, las afecciones debidas tanto al poste como al tendido deberán ser tenidas en cuenta en las futuras edificaciones.

Finalmente, en relación con la acequia que delimita la parcela al oeste, se ha detectado en diferente documentación cartográfica, la referencia a este elemento como "río Torrecilla", no obstante, se ha constatado a través de la Toponimia Oficial de Navarra, elaborada por el Gobierno de Navarra, que se trata de una acequia y no un río, por lo que no se va a ver afecta por las servidumbres que la legislación estatal en la materia impone a los cauces públicos.

3.2. Propuesta de modificación.

La modificación propuesta plantea una nueva clasificación y categorización para los terrenos, que pasarían de tener la clasificación de suelo urbanizable sectorizado a la de suelo urbano consolidado, correspondiendo su regulación normativa a la recogida por el Plan Municipal de Cascante para el suelo urbano industrial.

Por otro lado, como resultado de la exclusión de estos suelos del Área de Reparto AR9, se hace preciso corregir la normativa de esta área, ajustándola a la nueva superficie, de manera que no se imposibilite la ejecución de sus previsiones y no se afecte a los derechos urbanísticos de los propietarios de terrenos pertenecientes a esta área de reparto.

Con relación a la AR9, el Plan Municipal de Cascante avanza una ordenación sobre los diferentes sectores de suelo urbanizable delimitados. Si bien, en este caso, las determinaciones de ordenación pormenorizada del sector han de ser desarrolladas mediante la redacción de un Plan Parcial, se ha procurado mantener determinados elementos de este avance de ordenación con objeto de no alterar la estructura sustancial del núcleo urbano en su engarce con las nuevas áreas proyectadas.

Y es por ello por lo que se ha reducido la superficie que inicialmente se consideró modificar, que suponía la práctica totalidad de la parcela, dejando fuera de la modificación los terrenos destinados a viales necesarios para el desarrollo y conexión del Sector Industrial, así como una parte de la zona verde al suroeste de la parcela, que mantendrá sus calificación y clasificación. Otras superficies de la parcela que se han excluido de la modificación son aquellas que por no tener acceso directo desde los viales del Polígono existente no podían considerarse como suelo urbano consolidado.

Por otra parte, se ha detectado la existencia de una parcela perteneciente al suelo urbanizable industrial que, como se deduce de la documentación catastral que figura en el Plan Municipal, se ha segregado de la parcela 41 y se destina, según catastro, a transformador. Es la parcela 845, que cuenta con una superficie de 25,59 m² y para la que también se propone su clasificación como suelo urbano consolidado, por contar, al igual que la parcela 41, con todos los servicios urbanísticos requeridos a este tipo de suelo y por no guardar ningún tipo de continuidad con el Área de Reparto AR9.

La siguiente imagen justifica de forma gráfica las superficies incorporadas al suelo urbano consolidado (superficie a modificar) con trama gris y las que mantienen su clasificación como suelo urbanizable.

De la modificación, salvo en lo referente a la parcela 845 que se queda como está, resultan 4 parcelas industriales en suelo urbano consolidado que contarían con las siguientes superficies:

Parcela 1: 512,00 m².

Parcela 2: 2.313,43 m².

Parcela 2: 512,27 m².

Parcela: 3 1.273,08 m².

Total: 4.610,78 m².

Esta superficie, junto con los 25,59 m² de la parcela 845 se sustraerá de la superficie del Área de Reparto AR9 zona industrial, que quedará como sigue a continuación:

-Uso global: Industrial.

-Total superficie AR9 (no se adscriben Sistemas Generales): 95.997 m².

-Sistema de actuacion: Compensacion:

-Uso característico: Nave industrial.

-Coeficientes de homogeneizacion:

Se establecen los coeficientes de homogeneización en base a un estudio de mercado, si bien el Instrumento de Planeamiento que en su momento desarrolle la AR9 podrá ajustarlos a la situación real del mercado.

  • Nave industrial: 1 uuaa.
  • Suelo Libre Privado: 0,2 uuaa.

(El Plan Parcial determinará, justificadamente, los coeficientes de homogeneización de los distintos usos pormenorizados que se propongan).

-Justificacion del cálculo del aprovechamiento tipo:

A partir de la propuesta de ordenación representada en la documentación gráfica, se establece la siguiente hipótesis de cálculo:

8.410 m² (suelo libre priv.) x 0,2 + 46.316,5 m² (nave industrial) x 1 = 0,50.

95.997 m² (Superficie AR9).

-Aprovechamiento tipo: 0,50 uuaa/m² (o lo que es lo mismo, 0,50 m² de nave industrial por metro cuadrado de suelo bruto).

El Sector 1 del Área de Reparto AR9 zona industrial -al que pertenecen las parcelas objeto de modificación- contiene una propuesta de ordenación representada en la documentación gráfica del Plan Municipal en la que se distribuyen las manzanas industriales y los equipamientos alineados con la carretera N-121C Tudela-Tarazona, esta disposición guarda relación con el viario actual del Polígono Industrial El Parral y con la ordenación propuesta para el vecino Sector 1 del AR2. Igualmente, las zonas verdes estructurantes se proyectan de forma conjunta con otros sectores y áreas consolidadas de Cascante, en este sentido, la ficha normativa de la AR9 hace referencia al parque fluvial del Río Queiles, exigiendo cierta coordinación en su diseño a lo largo de todo su recorrido.

Por tanto, la propuesta de modificación de planeamiento no puede ser ajena a todo ello y contemplar las determinaciones necesarias que garanticen por un lado, el mantenimiento de los objetivos generales del Plan, y por otro, la no afección a otros propietarios de suelo.

En este sentido, aunque no determine como vinculante, al igual que no lo es en la actualidad, se propone una ordenación del Sector 1 manteniendo las líneas básicas de la ordenación, aprovechamiento urbanístico y costes de urbanización.

La ordenación que recoge la presente propuesta mantiene los elementos estructurantes de la ordenación como ejes viarios principales, usos globales, aprovechamiento, etc. y plantea pequeños ajustes en la ordenación pormenorizada, consistentes en la sustitución de un vial secundario por otro y la modificación de la configuración de la parcela dotacional, quedando en la propuesta con unas proporciones algo más regulares.

Si bien el Plan Municipal no recoge los datos de las superficies resultantes de la propuesta de ordenación contenida en la documentación gráfica, para la justificación de este expediente se han tomado mediciones sobre los planos y se han comparado con los resultantes de la ordenación planteada, obteniendo los siguientes valores:

AR9.
SECTOR 1

SUPERF. ACTUAL

SUPERF. PROPUESTA

%

%

VIALES

10.370,14

17,60%

9.735,45

17,61%

DOTACIÓN

4.733,24

8,03%

4.091,20

7,41%

PARCELAS INDUSTRIALES

9.240,94

42,90%

13.716,38

40,90%

16.029,74

4.937,13

25.270,68

3.953,51

22.607,02

ZONA VERDE

17.384,00

31,46%

17.872,00

34,08%

1.151,25

967,27

18.535,25

18.839,27

TOTAL

58.909,31

100,00%

54.272,94

100,00%

De los datos obtenidos, observamos que la modificación, además de no alterar la estructura fundamental del Plan, permite la obtención de suelo destinado a los diversos fines que contempla el Plan en valores porcentuales muy similares a los actuales.

Por otro lado, hay que señalar que las reservas de suelo destinado a espacios dotacionales y de servicios, superan ampliamente los mínimos exigidos por la legislación vigente para el suelo industrial (4% de suelo destinado a dotación y 10% de suelo destinado a espacios libres públicos).

Finalmente, en cuanto al contenido de la modificación propuesta hay que señalar que se ha aprovechado para realizar ciertos ajustes en las referencias a la legislación vigente tanto en materia de ordenación del territorio y urbanismo, como en materia de carreteras, actualizándola a la actual.

4.-Justificación de la propuesta de modificación.

4.1. Justificación legal.

La alteración de determinaciones de planeamiento que no supongan la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio, motivada por la elección de un modelo territorial distinto en su mayoría del antiguo o por la aparición de circunstancias sobrevenidas de carácter demográfico o económico, o por el agotamiento de la capacidad del Plan, se considera como modificación del planeamiento aunque ello suponga cambios en la clasificación o calificación del suelo, como regula el artículo 78.2 LFOTU. La tramitación de estas modificaciones puntuales de determinaciones estructurantes, pues de tratarse de determinaciones pormenorizadas se modificarían mediante el propio Plan Parcial, se realiza conforme establece el artículo79 de la citada Ley Foral, que remite a la tramitación de los Planes Generales, artículo 71, pero con salvedades importantes y significativas.

El contenido de la Propuesta de modificación no se específica en la Ley Foral, pero será el suficiente para conocer el objeto y determinaciones que la modificación va a sustituir o alterar del Plan General.

4.2. Justificación de la propuesta planteada.

La razón primera que motiva la modificación de planeamiento es la necesidad del Ayuntamiento de Cascante de disponer de forma inmediata suelo industrial municipal para facilitar la implantación o ampliación de empresas en su término y con ello dar un impulso a la economía municipal, en una situación crítica tal como se verá en el siguiente apartado.

Las razones urbanísticas que motivan la modificación propuesta son varias, en primer lugar, las que tienen que ver con la nueva clasificación del suelo para las parcelas 41 y 845 y en segundo lugar, las que justifican la ordenación propuesta para el Sector 1 del AR9 zona industrial.

Con relación a la clasificación de suelo urbano consolidado, apuntar que la parcela cuenta, al igual que otras parcelas pertenecientes al Polígono Industrial El Parral, con todos los servicios urbanísticos requeridos al suelo urbano consolidado, incluso se puede decir que alcanza la condición de solar, no requiriendo ningún tipo de urbanización complementaria.

Únicamente se ha excluido parte de esta parcela de su clasificación como urbano por facilitar y no encarecer la ejecución del AR9, ya que cualquier solución que no pasara por dar salida al sector de suelo industrial a través del polígono existente, implicaría una mayor superficie de viales y menor aprovechamiento urbanístico. Lo que por otra parte no se ha considerado oportuno por mantener la estructura urbana existente y prevista en el Plan.

La normativa urbanística propuesta para la AR9 no afecta el aprovechamiento urbanístico, únicamente se limita a ajustar las superficies resultantes tras la exclusión de parte de la parcela 41 y de la parcela 845.

Por otro lado, se avanza una ordenación para el Sector 1 que, a pesar de no ser vinculante, verifica la posibilidad de proyectar una solución similar a la original, en la que se mantienen los porcentajes de los diferentes usos previstos por el Plan. En cualquier caso, en esta propuesta de ordenación las reservas de suelo para dotaciones y servicios son muy superiores a las legalmente establecidas, pudiendo el planeamiento de desarrollo -Plan Parcial- fijar las determinaciones de ordenación pormenorizada que considere oportuno en su momento, reduciendo, si fuera preciso, estos valores.

4.3. Justificación de necesidad de suelo industrial en Cascante.

La actual situación de crisis económica viene en el último año lastrando la capacidad industrial del municipio de Cascante, que ha visto como se han ido reduciendo el número de empleos dedicados a este sector en la localidad de forma paulatina pero constante ya que por diversos motivos han resultado afectadas varias de las empresas con mayor número de empleados de las existentes; así los casos más graves vienen marcados por el declive del sector textil del municipio que ha conllevado la desaparición de empresas con un amplio arraigo en la localidad, ya que estaban ubicadas en ella desde hace más de treinta años, como es el caso de Juan Burgos Pamplona que desde el 2005 fue reduciendo su plantilla, inicialmente con 134 empleos, hasta su cierre este mismo año; en la misma situación se encuentran los hasta ahora trabajadores de Cunbur que después de recortes en el año 2008 ha cerrado definitivamente en este 2009 dejando, en este periodo, sin trabajo a 95 personas.

Además de estas cuestiones coyunturales, la crisis productiva que viene sufriendo España ha afectado también a otras empresas dedicadas a la manufactura de diversos componentes para otras empresas, principalmente para el sector de automoción, que al ver reducidos sus pedidos están en estos momentos inmersos en procesos de expedientes de regulación de empleo como Mecacontrol con un ERE en marcha que alcanza a 9 empleados o el caso más grave de Trelleborg en el que, aunque se barajó la posibilidad de despedir a 41 personas, finalmente se optó por efectuar ERE de 41 días para 91 trabajadores. A todo esto debe sumarse el probable traslado a la Ciudad Agroalimentaria de Tudela de la empresa Aceites Urzante.

Así, para que Cascante pueda seguir actuando como cabecera de la subcomarca del Queiles, y tener la función de principal foco económico y social, es imprescindible, entre otras actuaciones, el desarrollo de la suficiente superficie para uso industrial y de servicios en la localidad, que permita la implantación de nueva estructura productiva que a su vez generen un mayor volumen de puestos de trabajo, capaz de absorber la creciente demanda de empleo que posee, el Plan Municipal clasifica la mayor parte de los suelos con vocación industrial como

NORMATIVA APROBADA

Suelo urbanizable. AR9-Zona industrial

-Uso global: Industrial.

-Total superficie: AR9 95.997 m² (no se adscriben sistemas generales).

-Sistema de actuacion: Compensacion.

-Coeficientes de homogeneizacion:

Se establecen los coeficientes de homogeneización en base a un estudio de mercado, si bien el Instrumento de Planeamiento que en su momento desarrolle la AR9 podrá ajustarlos a la situación real del mercado.

  • Nave industrial: 1 uuaa.
  • Suelo Libre Privado: 0,2 uuaa.

(El Plan Parcial determinará, justificadamente, los coeficientes de homogeneización de los distintos usos pormenorizados que se propongan).

-Justificacion del cálculo del aprovechamiento tipo:

A partir de la propuesta de ordenación representada en la documentación gráfica, se establece la siguiente hipótesis de cálculo:

8.410 m² (suelo libre priv.) x 0,2 + 46.316,5 m² (nave industrial) x 1 = 0,50.

95.997 m² (Superficie AR9).

-Aprovechamiento tipo: 0,50 uuaa/m² (o lo que es lo mismo, 0,50 m² de nave industrial por metro cuadrado de suelo bruto).

Relacion de parcelas afectadas

N.º PARCELA

SUPERFICIE PARCELA

SUPERFICIE AFECTADA

Sector 1 - AR9

41

7.836

3.225

288

683

683

289

249

249

290

628

628

291

709

709

292

6.654

6.654

293

1.108

1.108

294

812

812

295

389

389

296

964

964

297

4.579

4.579

298

330

330

299

398

398

300

406

406

301

552

552

302

1.893

1.893

303

596

596

304

828

828

305

499

499

306

2.835

2.835

307

1.008

1.008

308

851

851

312

542

439

313

964

932

314

743

743

316

494

48

317

1.840

89

357

8.026

34

358

2.521

1.081

359

2.391

1.866

360

1.959

1.953

361

1.524

1.524

363

7.541

7.541

369

1.476

1.476

370

1.607

1.607

371

1.218

1.218

530

157

157

TOTAL Sector 1 - AR9

67.810

50.904

Sector 2 - AR9

401

227

227

402

8.364

8.364

597

5.748

5.748

602

1.036

900

TOTAL Sector 2 - AR9

15.375

15.239

Sector 3 - AR9

102

2.635

2.635

103

544

544

104

1.443

1.443

105

1.399

1.399

106

392

392

123

23.072

13.699

635

88

88

636

859

859

637

909

909

TOTAL Sector 3 - AR9

31.341

21.968

TOTAL AR9

114.526

87.500

8. Determinaciones particulares.

-Identificación.

Suelo Urbanizable Sectorizado de uso industrial. No se adscriben Sistemas Generales.

-Descripción.

Área de reparto discontinua que se divide en tres sectores, cuyo suelo se sitúa al Este de la localidad.

El Sector 1 limita al Norte con el Área de Reparto AR-2, al Sur con suelo Urbano Consolidado de Uso Industrial, al Este con la Carretera Nacional N-121c y al Oeste con el cauce del río Queiles.

El Sector 2 limita al Norte con el Área de Reparto AR-4, al Sur con suelo No Urbanizable, al Este con la Vía Verde del Tarazonica y al Oeste con suelo No Urbanizable.

El Sector 3 limita al Norte con suelo No Urbanizable, al Sur con suelo Urbano Consolidado de Uso Residencial, al Este con la Vía Verde del Tarazonica y al Oeste con la Carretera Nacional N-121c.

9.1.-Régimen general.

El Régimen General del Área de Reparto es el determinado por los artículos correspondientes de la Ley Foral 35/2002 y el TR/92 y Reglamentos que las desarrollan.

9.2.-Normas de actuación.

El desarrollo de los sectores 2 y 3 de esta área de reparto deberá tener en cuenta el Plan Sectorial redactado para el ámbito de la Vía Verde del Tarazonica, cuyas determinaciones afectan a la presente AR9.

Las determinaciones referentes a ocupación máxima de parcela, altura máxima de las edificaciones, superficie máxima de entreplanta, etc. serán las especificadas en la Ordenanza del presente Plan Municipal.

9.2.1.-Equipamientos, cesiones, servicios:

Las parcelas destinadas a zona verde y dotacional para el cumplimiento de los estándares exigidos por la LFOTU, se agruparán junto a:

-El cauce del río Queiles formando parte del Parque Fluvial.

-La vía verde del Tarazonica.

-La carretera N-121C, Tudela-Tarazona.

En tanto el Ayuntamiento no necesite las parcelas dotacionales, éstas se podrán transformar en parcelas de zona verde para conformar la barrera vegetal que separe la zona industrial de la vía verde.

El trazado del vial de circunvalación, que está definido en la documentación gráfica en el Sector 3 del área de Reparto 9, es vinculante. Dicho vial formará parte del Sistema Local Viario del Área de Reparto 9.

9.3.-Normas de diseño.

El desarrollo del Sector 1 del área de Reparto 9 tendrá en cuenta los artículos 106 al 111 de la Normativa Urbanística General del presente Plan Municipal, en relación con la Zona de Policía de los Cauces de los Ríos, porque en su ámbito incluye parte del cauce del río Queiles.

Este Sector 1 del Área de Reparto 9 incluye el diseño de parte del parque fluvial del río Queiles, en aquellos tramos incluidos en el ámbito. El diseño se realizará teniendo en cuenta los criterios municipales. El Ayuntamiento de Cascante deberá concretar el tipo de materiales, plantaciones, árboles, mobiliario urbano, detalles constructivos, etc. Todos estos aspectos tendrán una continuidad en todo el recorrido del parque fluvial.

Como criterio general, las zonas verdes del Sector 1, se agruparán en torno al cauce del Río Queiles para conformar el parque fluvial. En ningún caso, el parque fluvial tendrá en cualquiera de sus puntos una anchura inferior a quince metros.

El área de Reparto 9 limita con la Carretera Local NA-3020, Ablitas-Fitero y la Carretera Nacional N-121c, en consecuencia y de conformidad con la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, las nuevas edificaciones deben situarse, como mínimo, a 18 metros de la arista exterior de la calzada de las carreteras locales y a 25 metros de carreteras de altas prestaciones, carreteras de interés general y carreteras de interés de la Comunidad Foral de Navarra.

En las edificaciones que se encuentren entre la calzada y la línea de edificación será de aplicación el artículo 42 de la referida Ley Foral:

"1. Desde la línea exterior de delimitación de la calzada de la carretera hasta la línea de edificación se prohíbe cualquier tipo de construcción de nueva planta, así como la instalación, excepto cruzamientos, de líneas aéreas de servicios, postes o torres de telecomunicación.

2. No obstante, siempre que quede garantizada la seguridad vial de los accesos y de la carretera y no impliquen cambio de uso ni incremento del volumen edificado, en las edificaciones preexistentes en la zona comprendida entre la línea exterior de delimitación de la calzada de la carretera y la línea de edificación podrán efectuarse las siguientes obras, previa autorización del Departamento competente en materia de carreteras:

a) En las edificaciones que se sitúen en la zona de dominio público adyacente, exclusivamente obras de mantenimiento y conservación.

b) En las edificaciones que se sitúen entre la delimitación exterior de la zona de dominio público adyacente y la línea de edificación, además de las obras previstas en la letra a), las de rehabilitación.

3. El régimen establecido en esta Ley Foral no modificará, en ningún caso, lo dispuesto en la normativa urbanística para los edificios fuera de ordenación."

Serán autorizables los cierres de fincas en los siguientes supuestos (artículo 51 Ley Foral 5/2007):

"1. Cierres preexistentes.

Se podrán autorizar, salvo en la explanación de la carretera, las actuaciones de:

a) Mantenimiento.

b) Reposición, en caso de deterioro, debiéndose mantener la misma alineación y características que tuviera el cierre, siempre que no se perjudique manifiestamente la seguridad vial o la integridad de la carretera.

2. Cierres de nueva implantación.

Se podrán autorizar en las siguientes condiciones:

a) Diáfanos con piquetes sin cimentación, a partir de la línea de delimitación exterior de la zona de dominio público adyacente.

b) Diáfanos con cimiento de obra de fábrica, a partir de la línea de delimitación exterior de la zona de servidumbre.

c) No diáfanos o cierres de obra de fábrica, a partir de la línea de edificación."

No podrán autorizarse plantaciones de arbolado en la zona de dominio público adyacente ni en la zona de servidumbre, según establecen los artículos 40 y 41 de la Ley Foral 5/2007.

Las conducciones subterráneas longitudinales se podrán autorizar a partir de la zona de servidumbre, permitiéndose únicamente en la explanación, zonas funcionales y de servicio y zona de dominio público los cruzamientos que sean imprescindibles para dar continuidad a las redes (artículo 39, 40 y 41 Ley Foral 5/2007).

9.4.-Normas de desarrollo.

Este suelo resolverá su ordenación a través de la redacción de los correspondientes Planes Parciales, remitiéndose a los estándares legales en cuanto a módulos de reserva y demás cuestiones a determinar. A continuación se definen los principales parámetros de cada uno de los tres Sectores en que se divide la AR9:

-Sector 1 de la AR9.

Superficie ordenada 54.273 m².

Aprovechamiento tipo 0,50 m²/m².

-Sector 2 de la AR9.

Superficie ordenada 17.405 m².

Aprovechamiento tipo 0,50 m²/m².

-Sector 3 de la AR9.

Superficie ordenada 23.063 m².

Aprovechamiento tipo 0,50 m²/m².

Código del anuncio: L1016723