BOLETÍN Nº 141 - 19 de noviembre de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AZAGRA

Aprobación definitiva de ordenanza

El Pleno del Ayuntamiento de Azagra, en Sesión celebrada el día 3 de junio de 2010, acordó por unanimidad aprobar inicialmente la Ordenanza de adecuación de solares dentro del caso urbano, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 96 de 9 de agosto de 2010.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Azagra, 8 de octubre de 2010.-La Alcaldesa, María Antonia Berisa Sánchez.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE ADECUACIÓN DE LOS SOLARES DENTRO DEL CASCO URBANO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Azagra y dentro de su término municipal, de las condiciones que deben cumplir los solares ubicados en suelo urbano.

Artículo 2.º

1.-Todo solar no edificado que linde con la vía pública deberá cerrarse por su propietario que, asimismo, deberá mantenerlo libre de desechos y residuos y en las debidas condiciones de salubridad, seguridad, ornato público y decoro.

2.-La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.

Artículo 3.º

1.-El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de los solares ubicados en el término municipal y podrá obligar a su cumplimiento a las personas responsables, de acuerdo con las medidas correctoras que al efecto informen los Servicios Técnicos Municipales.

2.-El procedimiento se iniciará de oficio por la propia Administración Municipal, en virtud de la función inspectora y de comprobación, propia de su competencia, o a instancia de parte mediante la correspondiente denuncia. En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y Normas concordantes.

3.-Toda persona natural o jurídica, podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier infracción de la presente Ordenanza. De resultar temerariamente injustificada la denuncia, serán de cargo del denunciante los gastos que origine la inspección.

4.-Los propietarios y los usuarios, por cualquier título de los solares deberán permitir las inspecciones y comprobaciones señaladas en la presente Ordenanza.

Artículo 4.º

1.-El cerramiento de solares a que se hace alusión en los artículos anteriores deberá efectuarse con arreglo a las siguientes características:

a) Muro de cerramiento formado por bloques o elementos prefabricados de hormigón o tabicón de ladrillo (en cuyo caso deberá enlucirse exteriormente) o materiales análogos.

b) La altura del cerramiento deberá ser de 2 m desde la rasante de la vía pública.

c) El cerramiento deberá disponer de una puerta perfectamente colocada que permita tanto el acceso como el total cerramiento de cada solar.

2.-El tipo de vallado anteriormente especificado, podrá sustituirse por otro que los Servicios Técnicos consideren conveniente.

Artículo 5.º

1.-El Ayuntamiento, en los supuestos de infracción de la presente ordenanza y previo trámite de audiencia a los interesados por término de diez días, les requerirá para que, en el plazo que señalen los Servicios Técnicos Municipales, realicen las obras y/o trabajos que procedan, debiéndose concluir en el término que se indique. Dentro del trámite de audiencia el interesado podrá proponer alternativas técnicas para las obras o trabajos o solicitar razonadamente una prórroga en su ejecución.

2.-Transcurrido el plazo fijado para la ejecución de las obras y/o trabajos e incumplida la orden de ejecución, el Ayuntamiento podrá acordar, sin perjuicio del recurso en último término a la ejecución subsidiaria a costa del infractor, la imposición de multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo cada una de ellas de un décimo del coste estimado de las obras o trabajos ordenados, siguiendo las normas del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.

3.-En supuestos que conlleven un riesgo, peligro o necesidad justificada de realización inmediata, el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente las obras y/o trabajos que según la presente Ordenanza, corresponda efectuar directamente a los ciudadanos, imputándoles el coste de los servicios prestados, sin perjuicio de lo que civilmente fuera exigible.

4.-En el supuesto de ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, éste podrá liquidar su coste de forma provisional y practicarla antes de su ejecución, a reserva de la liquidación definitiva, a la cual se le aplicarán también las normas del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.

Artículo 6.º

1.-Se podrán eximir de la obligación de cerramiento a los propietarios de aquellos solares que por sus características especiales, de situación y utilización, no resulte aconsejable a juicio de los Servicios Técnicos Municipales.

2.-En caso de realización subsidiaria de los trabajos de limpieza y/o cerramiento o ausencia manifiesta de sus propietarios, será potestad del Ayuntamiento el derribo del cerramiento de los solares de propiedad privada cuando por motivo de interés público se haga necesario tal derribo para lograr el acceso.

3.-Los Servicios Municipales imputarán a los propietarios los costos del derribo a que hace referencia el número 2 anterior, así como los de reconstrucción de la parte del cerramiento afectado.

Artículo 7.º

1.-Tratándose de fincas afectadas por el planeamiento urbanístico y mediando cesión de sus propietarios para uso público, zonas afectadas como vía pública o utilizadas como uso comunitario, el Ayuntamiento, una vez oídos los interesados, podrá hacerse cargo total o parcialmente del mantenimiento de las condiciones correctoras necesarias, en tanto no se lleve a término el uso efectivo previsto.

2.-En el supuesto contemplado en el apartado 1 anterior, la Alcaldía, en ejercicio de sus facultades, resolverá de acuerdo con el interés ciudadano.

Artículo 8.º

1.-Las normas de la presente Ordenanza se aplicarán por analogía a los supuestos que no estén expresamente regulados y que, por su naturaleza, estén comprendidos en su ámbito de aplicación.

2.-Los Servicios Municipales, después de escuchar a los interesados, establecerán la interpretación que estimen conveniente en las dudas que pudieran presentarse en la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 9.º

1.-Todos los propietarios o titulares de solares ubicados en el término municipal están obligados al cumplimiento puntual de la presente Ordenanza y de las disposiciones complementarias que en materia de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, dicte en cualquier momento la Alcaldía en el ejercicio de sus facultades.

2.-En caso de copropiedad, la responsabilidad será solidaria, pudiendo el Ayuntamiento obligar al cumplimiento de la presente ordenanza a cualquiera de los copropietarios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los solares que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se encuentren afectados por ella, dispondrán de un plazo de seis meses para su adaptación, transcurrido el cual les será de aplicación la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedan derogadas cuantas otras Disposiciones, de similar o inferior rango, se opongan a ésta.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el "Boletín Oficial de Navarra".

Código del anuncio: L1017468