BOLETÍN Nº 141 - 19 de noviembre de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BURLADA

Convocatoria para la provisión mediante concurso de traslado
de una vacante del puesto de trabajo de Oficial Administrativo
del Ayuntamiento

BASES

1.-Objeto.

Se anuncia convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado de una vacante del puesto de trabajo de Oficial Administrativo, adscrita al Departamento de Urbanismo, Medioambiente, Obras y Servicios, identificada con el número de plaza 5.52.

2.-Ampliación de vacantes.

2.1. Las plazas convocadas podrán completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida.

2.2. En el presente concurso serán objeto de provisión no sólo la plaza inicialmente convocada y, en su caso, las resultantes de la ampliación a que se refiere el párrafo anterior, sino también las que dejen vacantes los aspirantes que obtengan en el concurso una nueva plaza.

2.3. No obstante lo anterior, no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes los aspirantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas "a extinguir".

2.4. En el caso de que haya aspirantes que obtengan plaza en el concurso y el nombramiento que ostenten tenga denominación distinta a la del puesto convocado, dicho nombramiento adoptará la denominación de éste desde el momento de la toma de posesión de la nueva plaza. Igualmente, en los casos en que proceda, se modificará la denominación de aquellos puestos de trabajo que como consecuencia del concurso queden vacantes y sean nuevamente ofertados a los concursantes.

3.-Normativa aplicable.

El presente concurso de traslado se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en las normas de aplicación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo dictado para su desarrollo y ejecución, aprobado por el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, y en las bases de la convocatoria.

4.-Requisitos.

4.1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran al presente traslado deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento de elección de las vacantes hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo de plantilla del Ayuntamiento de Burlada o de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su situación administrativa.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo C.

c) Haber sido nombrado para un puesto de trabajo de Oficial Administrativo/a o Administrativo/a.

d) En el supuesto de querer acceder a plazas con preceptividad de conocimiento de euskera de nivel 3, poseer conocimiento de euskera a nivel de tercer grado de preceptividad. Ello se podrá acreditar mediante prueba realizada al efecto por el Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios del Instituto Navarro de Administración Pública o mediante la presentación del título de EGA.

4.2. Los trabajadores que ocupen una dirección de servicio, jefatura de sección o de negociado, o unidad asimilada a las anteriores, y reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria podrán participar en el concurso de traslado. La toma de posesión en la plaza adjudicada en este procedimiento conllevará el cese en la dirección de servicio o jefatura de sección, negociado o unidad asimilada a las anteriores que se estuviera desempeñando.

4.3. Los trabajadores en situación de excedencia voluntaria sin reserva de plaza o forzosa podrán también participar en el concurso siempre que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, obteniendo de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.

Los funcionarios reingresados al servicio activo que tengan plaza de Oficial Administrativo o asimilada adjudicada provisionalmente, deberán participar en el concurso a fin de obtenerla con carácter definitivo.

En ningún caso la participación en el presente concurso supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos los concursantes con anterioridad a su participación.

5.-Retribuciones.

El personal que se traslade percibirá las retribuciones que le correspondan según las disposiciones y plantilla orgánica vigentes.

6.-Instancia, plazo y lugar de presentación.

6.1. Las instancias para participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Burlada sito en plaza Las Eras, s/n, C.P. 31600 o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.

6.3. A la instancia se acompañará la documentación, debidamente autenticada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria y en su caso la acreditación del conocimiento del vascuence a que se refiere la letra d) de la base 4.1 de la convocatoria.

6.4. El plazo señalado para la presentación de instancia será improrrogable.

7.-Lista provisional de admitidos, reclamaciones y lista definitiva.

7.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el señor Alcalde aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

7.2. Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Señor Alcalde aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

7.3. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Señor Alcalde dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

7.4. Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

8.-Composición del Tribunal.

8.1. El Tribunal que ha de calificar el concurso estará compuesto por:

-Presidente: Don José Muñoz Arias, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Burlada.

Suplente: Don Ramón Alzorriz Goñi.

-Vocales:

1.º Un/a representante de la Comisión Informativa Permanente y de Seguimiento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Burlada, designado por la misma.

Suplente: Un representante de la Comisión Informativa Permanente y de Seguimiento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Burlada, designado por la misma.

2.º Un representante del personal del Ayuntamiento de Burlada.

Suplente: Un representante del personal del Ayuntamiento de Burlada.

3.º Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Burlada.

Suplente: Persona en quien delegue.

8.2. El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

8.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

8.4. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

9.-Calificación de méritos.

9.1. Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo adjunto.

9.2. Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar cada aspirante su instancia, solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado.

9.3. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

9.4. Los empates que se produzcan en la puntuación de los concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor del/ de la concursante de mayor edad.

9.5. El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los/las concursantes.

9.6. Terminada la calificación de los méritos, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Burlada las puntuaciones obtenidas por los/las participantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que los/las interesados/as puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos.

10.-Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.

Una vez resueltas por el Tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todos los participantes en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Burlada y remitirá la lista de aspirantes, ordenados conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, al señor Alcalde, quien adoptará, en su caso, la resolución oportuna en relación con la ampliación de las plazas inicialmente convocadas.

11.-Elección de vacantes.

En el acto que a tal fin será convocado por el Señor Alcalde, los/las concursantes podrán elegir las vacantes según la puntuación obtenida en el concurso.

Quienes, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificada, no elijan plaza, perderán todos sus derechos a desempeñar las vacantes objeto de concurso.

12.-Adjudicación y toma de posesión.

Una vez adjudicadas las vacantes, el Señor Alcalde mediante Resolución extenderá los correspondientes nombramientos de las plazas que les hubieren correspondido a los concursantes y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Los/as concursantes que resulten nombrados/as, deberán tomar posesión de las plazas adjudicadas dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación de su nombramiento, salvo que en la misma, el órgano convocante determine una fecha fija de toma de posesión.

13.-Documentación aportada.

13.1. La documentación aportada podrá retirarse por los/las aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Resolución de adjudicación.

13.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el/la aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

13.3. Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

14.-Recursos.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas cabe interponer, optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación de los acuerdos recurridos.

b) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de publicación o notificación de los actos o acuerdos recurridos.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto recurrido.

Burlada, 26 de octubre de 2010.-El Alcalde, firma ilegible.

ANEXO I

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria del concurso de traslado para provisión de .......... plaza de Oficial Administrativo/a, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número .......... de fecha ..................................

1.-Datos personales.

Apellidos y nombre: ............................................................................

Fecha y lugar de nacimiento: .............................................................

D.N.I.: .

Domicilio: ........................................................... C.P.: ........................

Teléfono domicilio: ......................... E. mail: .......................................

2.-Datos administrativos.

a) Situación administrativa:

Puesto de trabajo para el que fue nombrado: ....................................

Funcionario del Ayuntamiento de Burlada: .........................................

Contratado Laboral fijo:

[ ] En situación de servicio activo.

[ ] En situación de servicios especiales.

[ ] En situación de excedencia especial.

[ ] En situación de excedencia voluntaria.

[ ] En situación de excedencia forzosa.

(Márquese con una X el concepto correspondiente).

b) Destino actual:

Puesto de trabajo: ..............................................................................

Fecha de toma de posesión: ..............................................................

Departamento de: ...............................................................................

Organismo autónomo: ........................................................................

c) Nivel o grupo de encuadramiento: ...............................................

3.-El que suscribe manifiesta reunir todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4.-Adjunta la documentación exigida y la justificativa de los méritos alegados.

5.-Manifiesta el deseo de realizar prueba de suficiencia en el conocimiento del vascuence:

6.-Manifiesta el deseo de realizar prueba de suficiencia en el conocimiento de francés o inglés o alemán:

En virtud de lo expuesto, solicita ser admitido/a a la convocatoria a que se refiere la presente instancia.

Burlada, ............................. de ....................... de .........
(Firma)

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

1) Servicios prestados con carácter fijo a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo iguales o similares al de la convocatoria: Por cada año 1 punto.

2) Servicios prestados con carácter temporal a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo iguales o similares al de la convocatoria: Por cada año 0,75 puntos.

3) Servicios prestados con carácter fijo a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos al de la convocatoria: Por cada año 0,25 puntos.

4) Servicios prestados con carácter temporal a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos al de la convocatoria: Por cada año 0,20 puntos.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 30 puntos.

3.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

4.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.ª Los periodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

b) Formación, docencia e investigación.

1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 7 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de los cursos a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

Notas a todo el apartado b:

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 10 puntos.

Puntuación añadida por conocimiento de idiomas.

-Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, hasta 2 puntos por cada uno de ellos.

-Por conocimiento del vascuence, hasta 5 puntos cuando se trate de acceder a plazas en el que el mismo no haya sido declarado preceptivo en la Plantilla Orgánica.

A estos efectos, la posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente como equivalente recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas y, referido al vascuence, también 1/12 cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

El conocimiento de cada uno de los cuatro idiomas se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas específicas que hayan sido convocadas por el Instituto Navarro de Administración Pública, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados, cada uno de ellos, en 1/5 de la valoración máxima señalada para cada idioma.

Código del anuncio: L1017614