BOLETÍN Nº 141 - 19 de noviembre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1553/2010, de 6 de octubre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se concede nueva autorización ambiental integrada a una instalación de elaboración de zumos, néctares y bebidas refrescantes, en el término municipal de Tafalla, cuyo titular es Compañía de Bebidas Pepsico, S.L., como consecuencia de un proyecto de modificación sustancial de la instalación.

Tipo de expediente: Autorización ambiental integrada (modificación sustancial).

Código de expediente: 999/2007.

Norma de aplicación: Ley Foral 4/2005, de intervención para la protección ambiental.

Anejo y epígrafe: Anejo 2A, epígrafe 2.

Actividad: Elaboración de zumos, néctares y bebidas refrescantes.

Promotor: Compañía de bebidas Pepsico, S.L.

Número de centro: 3122701905.

Emplazamiento: Polígono 33, parcela 9.

Coordenadas UTM (Huso 30N, Datum ED50) X=608398; Y= 4709522.

Municipio: Tafalla.

Proyecto: Modificación sustancial por instalación de línea de envasado en PET.

Fecha de solicitud: 26 de diciembre de 2007.

Con fecha 11 de octubre de 2007, Compañía de Bebidas Pepsico, S.L., notificó ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la existencia de un plan de ampliación de la instalación industrial que la compañía dispone en Tafalla todo ello con objeto de solicitar la modificación de su Autorización Ambiental Integrada, concedida por Orden Foral 480/2007, de 5 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Con fecha de 26 de diciembre de 2007 fue presentada la solicitud de ampliación.

Esta instalación ya existente está incluida en el Anejo 1, epígrafe 9.1.b.2), "Instalaciones para tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas/día (valor medio trimestral)", de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; y en consecuencia, está sometida al régimen de Autorización ambiental integrada.

Asimismo, esta instalación está incluida en el Anejo 2A, epígrafe 2, "Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales. Instalaciones cuya materia prima sea animal, exceptuada la leche, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día de productos acabados, e instalaciones cuya materia prima sea vegetal con una capacidad de producción superior a 300 toneladas por día de productos acabados (valores medios trimestrales)", del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre; y en consecuencia, está sometida al régimen de Autorización ambiental integrada.

Dado que el proyecto presentado de ampliación constituye una modificación sustancial según los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, para poder llevar a cabo la ampliación la instalación en su conjunto debe obtener autorización ambiental integrada, según artículo 24 d) de dicho Reglamento.

Por otro lado, la instalación está incluida en el anejo 2A del citado Decreto Foral 93/2006 indicado y en consecuencia, está sometida al régimen de evaluación de impacto ambiental en función de la aplicación de umbrales y criterios. En este sentido el Director del Servicio de Calidad Ambiental ha resuelto que el proyecto no debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en función de la aplicación de los criterios ambientales de selección incluidos en el Anejo 3.C del mismo Decreto Foral.

El establecimiento industrial no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de junio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En el Anejo IV de la presente Resolución se incluye un resumen de la tramitación administrativa que se ha llevado a cabo. No se han presentado alegaciones al proyecto durante el trámite de información pública. Compañía de Bebidas Pepsico, S.L., realizó alegaciones en la fase de audiencia que se contestan en Anejo V.

En uso de las facultades que tengo conferidas por la Orden Foral 426, de 10 de octubre de 2007, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia medioambiental en el Director de Medio Ambiente y Agua y en los Directores de Servicio de Calidad Ambiental y conservación de la Biodiversidad,

RESUELVO:

Primero.-Conceder Autorización ambiental integrada para la instalación de elaboración de zumos, néctares y bebidas refrescantes, cuyo titular es Compañía de Bebidas Pepsico, S.L., en término municipal de Tafalla.

Segundo.-Desarrollar la actividad de acuerdo con las condiciones contempladas en el Proyecto Básico de solicitud de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo número 999/07, y en cualquier caso, cumpliendo las medidas incluidas en los Anejos II y III de esta Resolución.

Tercero.-La presente autorización ambiental integrada tiene un plazo de vigencia de ocho años. Con una antelación mínima de diez meses a la fecha de vencimiento, el titular deberá solicitar su renovación, de acuerdo al procedimiento administrativo establecido en el artículo 30 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, aprobado mediante Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Cuarto.-Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, significativa o irrelevante, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Quinto.-Se mantiene la inscripción de la instalación en el registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de Navarra con el número de registro 15PO2227019052004, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 312/1993, de 13 de octubre. Los residuos peligrosos que podrá producir son los incluidos en el Anejo III de esta autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la producción de los residuos peligrosos deberá ser notificado a efectos de su registro e inclusión, si procede, en el mencionado Anejo III.

Sexto.-Se aprueba el plan de minimización de residuos peligrosos cuyas medidas han sido incluidas en la documentación presentada por el titular, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio.

Séptimo.-El titular deberá solicitar la autorización de apertura de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, y a las condiciones establecidas en el Anejo II de esta Resolución.

Octavo.-Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Noveno.-Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Décimo.-Notificar esta resolución a Compañía de Bebidas Pepsico, S.L., al Ayuntamiento de Tafalla, a NILSA, a la Dirección de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias, al Servicio de Agricultura y al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de octubre de 2010.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 7 - Planta baja, Servicio de Calidad Ambiental; y en el Portal Web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

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