BOLETÍN Nº 141 - 19 de noviembre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1467/2010, de 24 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental y se emite informe previo a la resolución municipal sobre el Proyecto de apertura de la gravera "El Olmar" en la parcela 58 del polígono 8 de Marcilla, promovido por Excavaciones Muñoz, S.A.

La gravera proyectada constituye una actividad extractiva con un período de explotación superior a dos años, y una superficie total afectada de más de 2,5 Ha, por lo que en cumplimiento del Decreto Foral 93/2006,de 28 de diciembre que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, se debe formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades, en concreto al otorgamiento o denegación de la licencia municipal de actividad clasificada, por estar incluida en el anexo 4B de la citada norma.

El expediente de referencia tuvo entrada en este Departamento el 20 de mayo de 2010 para su tramitación. Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 68 de 4 de junio de 2010) el proyecto fue sometido al procedimiento de Información Pública por un espacio de treinta días, a los efectos de licencia municipal de actividad clasificada y evaluación de impacto ambiental. Durante dicho periodo no se han recibido alegaciones.

El resumen del proyecto y de su Estudio de Impacto Ambiental se recoge en el Anexo I de este informe.

Se considera que las actuaciones quedan debidamente definidas en la documentación tramitada y por lo tanto, se propone formular Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de apertura de la gravera "El Olmar" en la parcela 58 del polígono 8 de Marcilla, promovido por Excavaciones Muñoz, S.A., considerando que la propuesta presentada es ambientalmente viable, cumpliendo las condiciones que se recogen en esta resolución.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental está completo y de acuerdo a la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28.1 de la Ley Foral 4/2005, de Intervención para la Protección Ambiental,

RESUELVO:

1.º Se formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre el Proyecto de apertura de la gravera "El Olmar" en la parcela 58 del polígono 8 de Marcilla, promovido por Excavaciones Muñoz, S.A.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan:

-La superficie total afectada no excederá los 43.641 m² y se emplazará dentro de la parcela 58 del polígono 8 de Marcilla, según las coordenadas aportadas en el proyecto. Se respetará en todo caso una banda de protección mínima de 25 m a la autopista A15.

-El volumen total de extracción será de 487.152 m³ con un periodo de explotación de 19,5 años. La explotación se desarrollará entre las cotas 305 y 290 con 3 bancos de 5 metros de altura y berma de 5 metros de anchura máxima.

-La restauración se realizará mediante relleno parcial del hueco generado con tierras procedentes de excavación hasta recuperar una superficie llana a cota 297 m y un talud continuo de pendiente 2H:1V. En la superficie llana se recuperará el uso agrícola. El talud se hidrosembrará con especies herbáceas y leñosas.

-Antes de iniciar la extracción se decapará una capa de tierra vegetal de al menos 40 cm de profundidad. Esta tierra se empleará íntegramente para la restauración de la parcela.

-Los acopios que se efectúen durante la explotación de la gravera se realizarán siempre dentro del límite previsto en proyecto.

-Si en el transcurso de los trabajos previstos apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo, se paralizarán inmediatamente las obras y se comunicará el hallazgo al Negociado de Patrimonio Arqueológico de la Institución Príncipe de Viana

-Se llevarán a cabo las siguientes medidas de protección contra el polvo:

  • Los camiones cargados irán cubiertos con lona o toldo.
  • Se procederá al riego de los camiones mediante camión cuba, en caso de que la emisión de polvo lo haga necesario.
  • Se procederá al riego de las pistas y de los accesos, en caso de necesidad, y se mantendrá la compactación de los mismos.
  • La velocidad de circulación de vehículos en el interior de la actividad extractiva será siempre inferior a 30 Km/h.
  • Los acopios pulverulentos serán depositados en zonas resguardadas del aire y cubiertas con tierras. En caso de carecer de materiales para cubrirlos se procederá a la humectación de los mismos. No se permitirán los acopios de materiales pulverulentos en las cotas altas de la cantera.

-Las instalaciones contarán con materiales absorbentes adecuados y con un contenedor en el que se recogerán los posibles vertidos y demás materiales contaminados procedentes de la maquinaria de extracción.

-Los trabajos se ejecutarán en horario diurno y se colocarán silenciadores en los escapes de vehículos y equipos móviles.

-Los únicos materiales que se podrán emplear para el relleno del hueco excavado son, además de la propia cobertura de tierra vegetal retirada antes de la explotación del terreno, tierras y rocas de excavación.

-La instalación deberá cumplir los siguientes valores límite de inmisión de ruido:

ZONA

ÍNDICES DE RUIDO

Lk,d

Lk,e

Lk,n

Parcela ocupada por la instalación

65

65

55

Parcelas ocupadas por las viviendas próximas a la instalación

55

55

45

Los índices utilizados corresponden a los índices de ruido continuo equivalente corregido promedio a largo plazo, para los periodos temporales de día (7.00 a 19:00 horas), tarde (19:00 a 23:00 horas) y noche (23:00 a 7:00 horas), respectivamente, tal y como se definen en el Anexo I del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de Ruido.

3.º La ejecución del plan de restauración de la cantera deberá garantizarse, en aplicación del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre y del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental (artículo 109), mediante presentación por el promotor de aval solidario, que se ajustará, en lo que proceda, al Decreto Foral 205/1988, de 21 de julio, o de fianza en metálico, que se consignará en el departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, por un importe de 72.886 euros, debiendo justificarse tal hecho ante el Ayuntamiento, previamente a que éste proceda a la concesión de la licencia de apertura. La garantía adoptada deberá actualizarse cada cinco años en función de la evolución del índice de precios al consumo.

4.º Otorgar Autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionada instalación, según lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

5.º Señalar que la presente Declaración de Impacto Ambiental tiene el carácter de informe previo a la concesión, por parte de la entidad local, de la licencia de actividad clasificada, por lo que las condiciones establecidas en la misma tienen carácter vinculante para la autoridad municipal.

6.º En lo que corresponda a la autorización de la actividad en suelo no urbanizable prevista en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, contra la presente Resolución, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

7.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo e Intervención para la Protección Ambiental.

8.º Notificar esta Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Marcilla y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de septiembre de 2010.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

ANEXO I

Resumen del Proyecto

Se proyecta la extracción de gravas en la parcela 58 del polígono 8 de Marcilla. El acceso se realiza por un camino local preexistente desde la NA-6600.

La superficie total afectada es de 43.641 m², una vez descontadas las bandas perimetrales de protección establecidas (25 m a autopista y 5 m a parcelas). Esta superficie se reducirá en la segunda fase a 30.495 m² al alcanzar por el sur la cota de parcelas contiguas y establecerse la consiguiente banda de protección de 5 m a las mismas.

Se prevé un volumen total de extracción de 487.152 m³ con un periodo de explotación de 19,5 años. La potencia media de extracción es de 15 m, por lo que se prevé la apertura de 3 bancos de 5 metros de altura (1 m más que el alcance máximo de la cuchara de la pala). Las bermas tendrán una anchura mínima de 5 metros.

El método operativo comienza por la delimitación y cercado perimetral de la zona de actuación. Posteriormente se realizará la retirada y acopio de la tierra vegetal y el arranque del material mediante retroexcavadora. Las tierras retiradas serán acopiadas por separado para ser posteriormente incorporadas en la restauración de la parcela. La misma maquinaria utilizada para el arranque realizará la carga del material sobre los camiones destinados al transporte. No se realizará tratamiento de material, consistiendo la actividad en su arranque, carga y traslado directo a su destino.

La topografía actual de la parcela es plana, bordeada por un talud de fuerte pendiente en todo su límite oeste. La cota máxima de la zona de extracción es de 305 m. En una primera fase se descenderá hasta la cota 297, eliminando el citado talud e igualando cota con las parcelas vecinas. En la segunda fase se continuará extrayendo hasta la cota 290.

La explotación se realizará en bancos según se ha descrito. Una vez finalizada la extracción se realizará el relleno parcial del hueco con tierras de excavación, creando una superficie llana a cota 297 m (cota de las parcelas contiguas) y un talud continuo de pendiente 2H:1V.

La restauración prevé la reposición de una capa de 40 cm de tierra vegetal. Finalmente se recuperará el uso agrícola en la parte llana. El talud se restaurará mediante hidrosiembra con especies herbáceas y leñosas. El presupuesto de restauración aportado es claramente insuficiente para realizar las acciones proyectadas ya que no incluye la restauración topográfica parcial de la finca mediante relleno. Debido a esto se ha fijado un aval que asegure la ejecución de la restauración en las condiciones proyectadas.

El proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido ni se desarrolla en terrenos incluidos en la propuesta de Lugares de Interés Comunitario de la Red Natura 2.000. Tampoco quedan afectados hábitats incluidos en el Anexo I de la Directiva Hábitats 92/43 CE. La superficie afectada por esta explotación se corresponde con un campo de cultivo con un buen acceso existente.

La explotación conllevará el rebaje de unos 15 metros de la cota de la parcela, recuperándose parcialmente la topografía inicial con un descenso de cota de unos 7 metros y un talud perimetral 2H:1V. La superficie llana se recuperará para su uso agrícola y el talud será hidrosembrado.

La banda de protección de 25 m a la autopista A15 actuará como pantalla visual por lo que la explotación no será visible desde la autopista.

En informe de 22 de enero de 2009 de la Sección de Arqueología de la Institución Príncipe de Viana se informa de la no existencia de yacimientos catalogados en la zona de actuación.

Las actuaciones principales derivadas del proyecto generadoras de impacto son la apertura del hueco (modificación fisiográfica) y el transporte del material. Por ello los impactos más significativos que se puedan originar son: el impacto sobre la fisiografía, sobre el transporte, sobre la geología y sobre la calidad del aire y las aguas. Las medidas correctoras recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental junto con las exigidas en esta Resolución permiten atenuar y corregir estos impactos de manera adecuada, asegurando la viabilidad ambiental del proyecto.

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