BOLETÍN Nº 141 - 19 de noviembre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 1175/2010, de 14 de octubre, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra el texto del Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de la empresa "Fagor Ederlan Tafalla, S. Coop." (expediente número 21/2009).

Con fecha 30 de septiembre de 2010 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de la empresa "Fagor Ederlan Tafalla, S. Coop.", suscrito por la Comisión Negociadora, acordando la modificación parcial del citado Convenio, que fue publicado en su día en el Boletín Oficial de Navarra número 50, de 27 de abril de 2009 (expediente número: 21/2009).

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de modificación parcial, de fecha 24 de septiembre de 2010, del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Fagor Ederlan Tafalla, S. Coop." (Código número 3108052), de Tafalla, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 14 de octubre de 2010.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

ACUERDO

Modificación del convenio colectivo
de Fagor Ederlan Tafalla, S. Coop. para el período 2009-2011

En Tafalla, a 24 de septiembre de 2010, se reúnen:

-Por la Dirección:

Eukeni Egurbide Arrieta, Ignacio Ugalde Barbería y Luis Urrutxi Montejo.

-Por el Comité de Empresa:

Julián Martínez Hernández (LAB), Luis Arriaga Sarriguren (LAB), Juan José Martínez Lezano (LAB), José Manuel Blanco Alonso (LAB), Antonio Garayoa Rubio (LAB), Fco. Javier Ongay Vilas (LAB), Miguel Zubiri Luna (LAB), José M.ª Larrasoaña Luna (UGT), José M.ª Vital Domezain (UGT), Felipe Musgo Villagrasa (UGT), Santiago Brun Villagrasa (UGT), Teodoro Puértolas Alierta (UGT), Santiago Maestre Antequera (CCOO), Justo del Río Elizalde (CCOO), Jesús Amadoz Ederra (CCOO), Pedro Herrero Miranda (ELA), Juan M.ª Esquiroz Pascual (ELA), Regino Amoriza Aduriz (ELA), Juan Castilla García (LVT), Jesús Otamendi García (LVT).

Abierto el Acto, los comparecientes,

Manifiestan que,

1. Con fecha de 19 de febrero de 2009, se procedió a la firma del vigente Convenio Colectivo de Fagor Ederlan Tafalla, S. Coop. para los años 2009 a 2011, ambos inclusive.

2. Dicho Convenio Colectivo fue objeto de registro por la Autoridad Laboral competente y fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 27 de abril de 2009.

3. En la actualidad, y en atención a las circunstancias existentes, se ha vuelto a constituir la Comisión Negociadora con la presencia, por la Representación Social, de Julián Martínez Hernández (LAB), Luis Arriaga Sarriguren (LAB), Juan José Martínez Lezano (LAB), José Manuel Blanco Alonso (LAB), Antonio Garayoa Rubio (LAB), Fco. Javier Ongay Vilas (LAB), Miguel Zubiri Luna (LAB), José M.ª Larrasoaña Luna (UGT), José M.ª Vital Domezain (UGT), Felipe Musgo Villagrasa (UGT), Santiago Brun Villagrasa (UGT), Teodoro Puértolas Alierta (UGT), Santiago Maestre Antequera (CCOO), Justo del Río Elizalde (CCOO), Jesús Amadoz Ederra (CCOO), Pedro Herrero Miranda (ELA), Juan M.ª Esquiroz Pascual (ELA), Regino Amoriza Aduriz (ELA), Juan Castilla García (LVT), Jesús Otamendi García (LVT) y por la Dirección Eukeni Egurbide Arrieta, Ignacio Ugalde Barbería, Luis Urrutxi Montejo.

4. En las negociaciones colectivas del Convenio Colectivo de Fagor Ederlan Tafalla, S. Coop. para los años 2009, 2010 y 2011, los artículos 3 y 14 se pactaron solo para el año 2009 y que los dos años restantes -2010 y 2011- debían negociarse, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2 del Convenio Colectivo.

5. Se da por cumplido y en conformidad lo estipulado en la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo de Fagor Ederlan Tafalla, S. Coop. y lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

6. El día 22 de septiembre de 2010 se celebró la Asamblea de Trabajadores -convocada por unanimidad del Comité de Empresa- quién aprobó por mayoría absoluta (votos a favor: 104; votos en contra: 15; votos en blanco: 1), la modificación del Convenio Colectivo 2009-2011, en los mismos términos contenidos en el Acuerdo que a continuación se transcribe.

7. Como consecuencia de lo aquí acordado, debe darse nueva redacción, procediéndose a la modificación de varios artículos del texto del vigente Convenio Colectivo de Fagor Ederlan Tafalla, S. Coop. para los años 2009, 2010 y 2011, de conformidad al contenido del presente acuerdo, quedando inalterado el resto del contenido de dicho Convenio Colectivo en los términos que se recogen en el texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 27 de abril de 2009.

Habiéndose celebrado diversas sesiones de negociación, la Representación Social de una parte y la Dirección, de otra, declaran dar por terminadas las negociaciones según las normas legales de aplicación y proceden a la firma, por haber llegado a un consenso que formulan de conformidad con el siguiente:

ACUERDO:

Se incorpora al texto del Convenio Colectivo de Fagor Ederlan Tafalla, S. Coop. 2009-2011 un nuevo Anexo X del siguiente tenor literal:

Primero.-La vigencia del presente Acuerdo se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2016.

Segundo.-Se da nueva redacción al Artículo 3 del Convenio Colectivo de Fagor Ederlan Tafalla, S. Coop. 2009-2011 que queda del siguiente modo:

Artículo 3: Jornada de Trabajo.

El número de horas de trabajo efectivo, en cómputo anual, serán las que se indican a continuación, incluyendo 15 minutos de descanso para los trabajos a turnos o a jornada continuada, que se computarán como tiempo de trabajo y, en consecuencia, tendrán el carácter de retribuidas.

Año 2009: 1.688 horas.

Año 2010: 1.688 horas.

A partir del año 2011, quedará congelada hasta que se equipare con la de los socios. A partir de ese momento, se reducirá igual que al socio.

Aquellos trabajadores que por su propia conveniencia y por estimarlo más beneficioso para ellos, en conjunto, soliciten, y así les sea autorizado, efectuar, de forma temporal o continua, especiales modalidades de jornada que legalmente deban ser consideradas como continuadas, no podrán exigir que les sea abonado el descanso, ni contabilizarlo como tiempo trabajado. La reiteración de tal concesión en ningún caso podrá considerarse como derecho adquirido a ningún efecto, salvo que expresamente se pacte lo contrario.

Tercero.-Se procede a dar nueva redacción al punto dos del Artículo 5 del Convenio Colectivo de Fagor Ederlan Tafalla, S. Coop. 2009-2011 que queda del siguiente modo:

2. Las personas que vengan a trabajar en días no laborables, lo harán voluntariamente. Ello incluye al personal de mantenimiento que debe prestar su asistencia a las instalaciones que estén funcionando.

Con el fin de evitar falta de voluntarios para trabajar en jornadas no laborables, entre la plantilla habitual de una instalación cuello de botella, se formará al personal necesario que pueda suplir a aquellos.

A partir de la firma del presente Acuerdo, sin perjuicio de lo expuesto y siempre que se funda, los titulares de los puestos de trabajo, en caso de no haber voluntarios suficientes entre socios, TCA?s y eventuales, deberán concurrir a trabajar, salvo cuestiones de índole de fuerza mayor o problemas personales. Para los casos de cuellos de botella, si no hay voluntarios suficientes, cada trabajador deberá concurrir a trabajar en fines de semana hasta un máximo de 5 días en un año natural.

Asimismo, se fija un preaviso de 2 días para la realización de trabajos en días no laborables.

En otro orden de cosas, se informará de los trabajos realizados por las subcontratas.

Cuarto.

Se da nueva redacción al Artículo 26 del Convenio Colectivo de Fagor Ederlan Tafalla, S. Coop. 2009-2011 que queda del siguiente modo:

Artículo 26: Plus de Guardia.

Se abonarán a partir del 1 de enero de 2011 igual que al socio y tendrá carácter voluntario.

Quinto.-Se procede a dar nueva redacción al primer párrafo del Artículo 14 del Convenio Colectivo de Fagor Ederlan Tafalla, S. Coop. 2009-2011 que queda del siguiente modo:

Artículo 14: Retribuciones.

Las retribuciones serán las que se indican a continuación:

Año 2009: Sin modificación.

Año 2010: Las retribuciones tendrán una reducción del 9,90%.

A partir del 1 de octubre de 2010 esa reducción disminuirá al 6,30%; y a partir de aquí, las modificaciones salariales iguales que el socio en todos los conceptos (salario, pagas extraordinarias, ERE?s, etc) en tiempo y forma.

Sexto.-Se da nueva redacción al Artículo 16 del Convenio Colectivo de Fagor Ederlan Tafalla, S. Coop. 2009-2011 que queda del siguiente modo:

Artículo 16: Sistema retributivo del DSC.

Se abonarán a partir del 1 de enero de 2012 igual que al socio.

Séptimo.-Quedarán excluidos de estas reducciones salariales todos los trabajadores que estén en situación de Jubilación Parcial o, que hayan cumplido los 59 años antes del 1 de junio de 2009. Así mismo, todos los trabajadores, una vez que cumplan los 59 años no se verán afectados por reducciones salariales aplicadas a posteriori de esa fecha.

Octavo.-Los excedentes serán gestionados vía expediente de regulación de suspensión con acuerdo de 58 y 59 años y agregar a los de 57 años actuales (nacidos en 1952), en las mismas condiciones actuales.

Noveno.-Mantenimiento de las jubilaciones parciales en las mismas condiciones actuales, mientras lo permita la ley.

Décimo.-Solicitar un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión con acuerdo de 54 días para el año 2010, en las mismas condiciones actuales.

Undécimo.-Aceptar bajas voluntarias para los 61 trabajadores afectados por la Orden Foral 522/2009, de 25 de noviembre de 2009, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra, hasta el 24 de septiembre de 2010, con un incentivo de 30 días de salario por cada año de antigüedad en la Empresa con un tope de 15 mensualidades; las extinciones de los contratos de trabajo a que se refiere el presente punto, se articularan mediante la figura del despido objetivo.

Decimosegundo.-La aplicación del artículo 42 del Convenio Colectivo de Fagor Ederlan Tafalla, S. Coop., debe hacerse, respetando los puestos de trabajo, cambios de turnos, trabajos de fines de semana y formación, en igualdad de condiciones que los socios.

Como consecuencia de este acuerdo, los Trabajadores por Cuenta Ajena tendrán el mismo trato que los socios y no sufrirán discriminación alguna.

Quedan exceptuadas de esta norma las promociones.

Decimotercero.-La Dirección se compromete a no despedir a ningún trabajador, salvo por causas disciplinarias, hecha la excepción del punto undécimo, durante los próximos 5 años siempre que se cumpla el presente acuerdo y que la producción no baje de 40.000 tns. anuales tomando como referencia un período mínimo de seis meses en el año.

Decimocuarto.-En caso de discrepancia en la aplicación de este anexo, las partes acuerdan someterse al Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos Laborales de la Comunidad Foral de Navarra, en su capítulo V, y expresamente aceptan que la iniciación del Procedimiento de Arbitraje implicará la renuncia por ambas partes a la utilización de las vías judiciales o administrativas para la resolución de las cuestiones sometidas al mismo. El laudo únicamente podrá recurrirse ante los Tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o audiencia) o aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia).

Ambas partes acuerdan aceptar como Arbitro, a don José María Ruiz-Ojeda Moreno, Secretario General del Tribunal Laboral de Navarra.

Decimoquinto.-La Dirección se compromete a no utilizar la autorización para rescindir los contratos de 61 trabajadores dada por la Orden Foral 522/2009, de 25 de noviembre de 2009, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra siempre que se respete el presente acuerdo; sin perjuicio de las bajas voluntarias que se produzcan como consecuencia de la aplicación del punto undécimo del presente acuerdo. El texto aquí aprobado no se verá afectado en su vigencia y efectos, por una hipotética Sentencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que anulase o revocase la Orden Foral 522/2009, de 25 de noviembre de 2009, siempre que no se haya hecho uso de la autorización en ella contenida.

Decimosexto.-La revocación o declaración de nulidad de cualquiera de los artículos del presente acuerdo, supondrá el que quede sin efecto la totalidad del acuerdo en todos sus puntos.

Decimoséptimo.-Que como consecuencia de lo aquí acordado, debe darse nueva redacción, procediéndose a la modificación de varios artículos del texto del vigente Convenio Colectivo de Fagor Ederlan Tafalla, S. Coop. para los años 2009, 2010 y 2011, de conformidad al contenido del presente Acuerdo, quedando inalterado el resto del contenido de dicho Convenio Colectivo en los términos que se recogen en el texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 27 de abril de 2009.

Decimooctavo.-Se encomienda a la representación de la Dirección de la Empresa, en la persona del Jefe de Personal Señor Ignacio Ugalde Barbería, la gestión de presentación de este Acuerdo ante la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Navarra, a los efectos de registro, depósito y publicación del mismo, en la forma que legalmente proceda.

Leído el contenido de la presente Acta a los asistentes, la encuentran conforme y, firman a los efectos oportunos, en Tafalla, a 24 de septiembre de 2010.

-Por la Dirección:

Eukeni Egurbide Arrieta, Ignacio Ugalde Barbería y Luis Urrutxi Montejo.

-Por el Comité de Empresa:

Julián Martínez Hernández, Luis Arriaga Sarriguren, Juan Martínez Lezano, José Manuel Blanco Alonso, Antonio Garayoa Rubio, Fco. Javier Ongay Vilas, Miguel Zubiri Luna, José M.ª Larrasoaña Luna, José M.ª Vital Domezain, Felipe Musgo Villagrasa, Santiago Brun Villagrasa, Teodoro Puértolas Alierta, Santiago Maestre Antequera, Justo del Río Elizalde, Jesús Amadoz Ederra, Pedro Herrero Miranda, Juan M.ª Esquiroz Pascual, Regino Amoriza Aduriz, Juan Castilla García y Jesús Otamendi García.

-Delegados Sindicales:

LAB, UGT, CCOO, ELA, y LVT.

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