BOLETÍN Nº 135 - 5 de noviembre de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO SEIS DE PAMPLONA

Edicto. Procedimiento ordinario 2517/2009

Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento arriba indicado, por reclamación de cantidad habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 146/10, En Pamplona, a 19 de julio de 2010.

Vistos por don Fernando Poncela García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona y su Partido, los presentes autos de procedimiento ordinario número 0002517/2009 seguidos ante este Juzgado, a instancia de Impala 2.000, S.L., representado/a por la Procuradora Juana M.ª Laita Merino y asistido/a por el Letrado Gervasio González Suescun, contra Fenoda, S.L. y Jesús Soria Sarnango, representado/a por la Procuradora Mercedes Hermoso de Mendoza Erviti y defendido/a por el Letrado señor Iturriaga.

Antecedentes de Hecho:

Primero.-Que la meritada representación de la parte actora, formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en las que solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia por la que;

A) Se condene a los demandados a abonar solidariamente a la actora, la cantidad de 67.456,96 euros.

B) Subsidiariamente, para el caso de que la mercantil demandada acredite haber ingresado en la Hacienda Foral de Navarra, cantidad alguna que la actora le abonó en concepto de I.V.A., por la transmisión del local y del comercio minorista citadas en el Hecho Primero de la Demanda (declaración correspondiente al cuarto trimestre de 2006), se le condene a efectuar la rectificación de la cuota de 67.456,96 euros que en tal concepto repercutió indebidamente a la actora y a iniciar ante la Hacienda Foral de Navarra, procedimiento de devolución de ingresos indebidos, debiendo en tal caso condenar igualmente a los demandado a pagar solidariamente a la actora, la diferencia entre los 67.456,96 euros y la cantidad que a esta última le devuelva la citada Hacienda Tributaria de Navarra, como consecuencia del procedimiento de devolución, y

C) En todo caso, se condene a los demandado a pagar solidariamente a la actora, los intereses legales de la cantidad que deban abonar a la actora y que se generen desde el día 9 de enero de 2009, hasta que se dicte sentencia, así como a dicho interés legal incrementado en dos puntos desde que se dicte sentencia hasta el completo pago, así como a pagar las costas del presente procedimiento.

Segundo.-Que admitida a trámite la demanda, se acordó la celebración del Juicio, que tuvo lugar el día 15 de junio de 2010, habiendo comparecido la parte actora, pero no la entidad demandada, a pesar de haber sido citada en legal forma. Se practicó la prueba declarada pertinente con el resultado obrante en autos.

Tercero.-Que en la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora señora Laita, en nombre y representación de Impala 2000, S.L., frente a Fenoda, S.L. y Jesús Soria Sarnango, en el sentido de condenar a los demandados a abonar solidariamente a la actora, la cantidad de 67.456,96 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde el 9 de enero de 2009, la entidad demandada, y desde la fecha de interposición de la demanda, el señor Soria Sarnango, y a ambos, al abono de las costas causadas en el proceso.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así, por ésta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Pamplona en el día de la fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

Y para que sirva de notificación a Fenoda, S.L. hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 13 de octubre de 2010.-El Secretario Judicial, José Alonso Ramos.

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